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Empresas tendrían que convertir acciones al portador a nominativas

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La Comisión de Hacienda comenzó con el estudio de la reforma al Código de Comercio en el sentido de suprimir la vigencia de las acciones y los bonos de fundador al portador, promulgando normativa transitoria para convertir las existentes a nominativas.

En ese sentido recibieron este día a Camilo Trigueros, titular del Centro Nacional de Registro (CNR) quien explicó la necesidad de la medida. “Con estas reformas se busca evitar el posible lavado de dinero y fraude fiscal. Por lo que es necesario suprimir la vigencia de las acciones y los bonos de fundador al portador”, comentó.

Según Trigueros algunos de los países suprimieron los títulos al portador para erradicar la evasión y fraude fiscal, entre estos estas: Panamá, Chile, Reino Unido y Suiza

Según la solicitud presentada las acciones y los bonos de fundador emitidos al portador, pueden ser utilizados como medio para la realización de actividades ilícitas y defraudadoras, tales como la evasión o elusión de obligaciones fiscales a cargo de sus poseedores.

Según el proyecto esta práctica impide tener control sobre los propietarios de estos títulos y por ende, impide la transparencia de la información para efectos tributarios, conforme a los estándares internacionales; así como el combate al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

En el caso de las sociedades que a la fecha hayan emitido acciones o bonos de fundador, bajo la modalidad al portador, están obligadas a convertirlos en títulos nominativos, considerando como propietarios de los mismos, a los sujetos que los posean y presenten para su conversión, quienes deberán inscribirse como tales en el libro de registro que la Sociedad lleve para tal efecto.

La conversión en referencia; así como la modificación en el pacto social correspondiente, si aplicare, deberá efectuarse dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en el cual entre en vigencia el presente decreto.

Las personas jurídicas que distribuyan utilidades o dividendos a los portadores de las acciones o bonos al fundador, bajo la modalidad al portador, dentro del período establecido en el inciso anterior, para la conversión de los títulos, deberán informarlo a la Administración Tributaria dentro de los tres meses siguientes a que se efectúe el reparto a que se refiere este inciso, indicando la identidad del socio y el monto cancelado.

Los certificados provisionales que representen la totalidad de una acción, serán canjeados por acciones nominativas a nombre de quien figure como titular en el libro de registro de acciones de la sociedad.

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