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Derechos implícitos de identidad y verdad biológica con enfoque de niñez y adolescencia

Escrito por: Alexandra Michelle Altamirano | Abogada y notario. Maestra en derecho de familia.

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La identidad no es solo un atributo formal, sino una condición para el ejercicio de otros derechos —como el acceso a la salud, la alimentación, el desarrollo afectivo y la pertenencia familiar.

La sentencia de inconstitucionalidad 190-2016 pronunciada el día 17 de enero de 2022 por la Sala de lo Constitucional de El Salvador, no solo introdujo un cambio normativo en materia de filiación, sino que consolidó una interpretación constitucional en la que la identidad y la verdad biológica se reconocen como derechos fundamentales implícitos de la niñez y adolescencia. Estos derechos, aunque no siempre estén expresamente consagrados en los textos legales, derivan de principios superiores del orden constitucional salvadoreño, tales como la dignidad humana, el interés superior del niño y el derecho a la personalidad jurídica.

En este contexto, el derecho a la identidad comprende una doble dimensión: por un lado, la identidad jurídica, vinculada al nombre, nacionalidad y filiación reconocida legalmente; y por otro, la identidad biológica, que alude al conocimiento y reconocimiento del origen genético. Esta segunda dimensión había sido históricamente invisibilizada por estructuras normativas que privilegiaban la seguridad jurídica del adulto (presunto padre) por encima del derecho del niño a conocer su verdad genética.

Del mismo modo, dicho pronunciamiento marcó un punto de inflexión al declarar que los derechos de identidad y verdad biológica no pueden subordinarse a formalismos legales ni a intereses adultos que entren en conflicto con el interés superior del niño. Por el contrario, reafirma que la construcción de la identidad desde la infancia debe estar fundada en la verdad, por cuanto esta incide directamente en el desarrollo emocional, psicológico y social de la persona en formación.

En ese mismo sentido, el reconocimiento de estos derechos como fundamentales e implícitos goza de una protección reforzada; esto es, deben ser interpretados de manera

pro niñez y, por tanto, su garantía no depende de su formulación literal en la ley, sino de su necesidad para asegurar una vida digna y plena. Así, cualquier norma, acto administrativo o decisión judicial que ignore la importancia del origen biológico y del acceso a una filiación veraz puede considerarse violatoria de derechos fundamentales.

Por tanto, este reconocimiento implica una obligación positiva del Estado de garantizar que todo niño, niña o adolescente tenga acceso a los mecanismos necesarios para impugnar una filiación errónea o establecer una filiación real, sin barreras procesales injustificadas. La identidad no es solo un atributo formal, sino una condición para el ejercicio de otros derechos —como el acceso a la salud, la alimentación, el desarrollo afectivo y la pertenencia familiar—.

En suma, al reconocer los derechos a la identidad y a la verdad biológica como derechos fundamentales implícitos, la Sala de lo Constitucional no solo responde a las exigencias del bloque de constitucionalidad y de los tratados internacionales de derechos humanos y de niñez y adolescencia, sino que también restaura la centralidad del niño como sujeto pleno de derechos y no como objeto de disputas entre adultos.

Avances normativos

El reconocimiento de los derechos fundamentales implícitos vinculados a la identidad —en su vertiente de identidad personal y verdad biológica— dentro de los procesos de impugnación motivó reformas significativas al Código de Familia, en sus artículos 151 y 152, así como a la Ley Procesal de Familia, mediante la incorporación del artículo 143-A. Estas reformas buscan generar un impacto positivo en la protección del derecho a la identidad y la verdad biológica de la niñez y adolescencia.

Uno de los cambios más relevantes ha sido la ampliación de la legitimación activa para que el padre biológico pueda iniciar acciones judiciales para impugnar una paternidad atribuida erróneamente. Cabe señalar que, antes de la reforma, esta legitimación solo podía ser ejercida por ministerio de ley, es decir, por el presunto padre, cuyo vinculo era por el matrimonio o por el hijo.

En ese sentido, debe destacarse que cuando la legitimación activa debía ser ejercida por un niño, niña o adolescente —es decir, por una persona que no ha alcanzado la mayoría de edad—, esta no podía ejercerse de forma directa debido a su capacidad procesal restringida. Tampoco podía ejercerla su madre, ya que los criterios judiciales consideraban que existían intereses contrapuestos respecto de la representación legal del menor de edad. Por tanto, dicha legitimación solo podía ser ejercida por el presunto padre o en su defecto, por el Estado.

Implicaciones prácticas de la reforma sobre impugnación de paternidad y derecho a la identidad y la verdad biológica

En la práctica, esta ampliación a la normativa habilita a los tribunales a valorar con mayor precisión la realidad biológica, asegurando no solo que la filiación legal corresponda efectivamente a la filiación biológica, —lo cual repercute directamente en la construcción de la identidad de la niña, niño y adolescente en su desarrollo integral—, sino que también permite reconfigurar el vínculo jurídico-familiar en función del interés superior del niño.

Por su parte, la introducción del artículo 143-A, en la Ley Procesal de Familia, establece mecanismos procesales más claros y eficaces para garantizar el derecho a la identidad y el reconocimiento de la verdad biológica, en consonancia con el principio del interés superior del niño. Incluye, entre otros elementos, la adopción de medidas cautelares y la admisión de pruebas científicas como el examen de ADN, el cual adquiere un papel central en la determinación de la filiación.

De igual manera, dicha reforma implica una mayor responsabilidad del Estado en garantizar que los procesos de impugnación de paternidad no vulneren el derecho a la identidad, sino que lo fortalezcan, permitiendo al niño, niña o adolescente acceder a información veraz sobre su origen biológico, elemento esencial para su desarrollo emocional, psicológico y social.

En definitiva, la reforma consolida el derecho a la identidad y a la verdad biológica como derechos fundamentales autónomos y exigibles, al tiempo que redefine la manera en que el sistema jurídico aborda las relaciones de filiación, en coherencia con los estándares internacionales de derechos humanos y el principio del interés superior del niño.

Conclusión

El reconocimiento de la identidad y la verdad biológica como derechos fundamentales implícitos representa un avance sustancial en la evolución del derecho de familia en El Salvador. La sentencia de inconstitucionalidad 190-2016 no solo visibilizó la necesidad de armonizar la normativa interna con los estándares internacionales de derechos humanos, sino que también dio origen a reformas estructurales que fortalecen la protección de la niñez y adolescencia en procesos de impugnación de paternidad.

Estos derechos, aunque no siempre explícitamente desarrollados en la normativa positiva, derivan de principios constitucionales como la dignidad humana, el derecho al nombre, al origen y a la integridad personal. Así, se consolida la identidad —en su doble dimensión jurídica y biológica— como un eje central del desarrollo integral del niño, niña o adolescente, y como un componente clave de su vida personal, familiar y social.

La reforma al Código de Familia y la incorporación del artículo 143-A en la Ley Procesal de Familia han permitido traducir estos derechos implícitos en garantías procesales concretas, facilitando el acceso a la verdad biológica, corrigiendo filiaciones erróneas y promoviendo decisiones judiciales que respondan al interés superior de la niñez y adolescencia, reafirmando el compromiso del Estado con una justicia más humana, inclusiva y centrada en el respeto integral de la niñez y adolescencia.

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