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Concentraciones económicas prohibidas – Edición #85
Los umbrales económicos del art. 33 de la Ley de Competencia (LC), permiten establecer cuáles Concentraciones Económicas (CE), por su tamaño, representan una mayor posibilidad de afectar significativamente la competencia, en virtud de lo cual deben ser analizadas previamente por la Superintendencia de Competencia (SC). Empero, ¿qué sucede cuando una CE no cumple tal supuesto pero afecta a la competencia y a los consumidores?
Cualquier interesado podrá denunciar ante la SC, para que esta, incluso oficio, en cumplimiento de su mandato legal, sancione y evite tal afectación; para ello la SC podría hacer uso de dos supuestos establecidos en la LC, que parten de la premisa que dicha normativa prohíbe a todos los agentes económicos que participen en actividades económicas, que realicen actos, acuerdos, pactos o convenios que limiten la competencia (art. 1 inc. 2 LC).
En primer lugar, porque precisamente dichas concentraciones se perfeccionan mediante actos, acuerdos, pactos o convenios, en consecuencia, si estos producen los efectos antes citados, y únicamente en esos casos, se transforman en anticompetitivos y por ello sancionables. En segundo lugar, en caso se intentará soslayar el carácter de prohibidas a tales CE, podrían considerarse una nueva modalidad de prácticas prohibidas que atenten contra la competencia (art. 46 inc. 2 LC).
Respecto al segundo supuesto, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia del 25 de julio de 2016 en el proceso de inconstitucionalidad 85-2014, expresó que de conformidad con el art. 46 inc. 2 LC, la SC está habilitada para sancionar ciertas conductas, sin importar la modalidad bajo la cual se manifiesten, siempre que cumplan con los siguientes supuestos: (i) que hayan sido prohibidas por otro precepto normativo distinto al Título III de la LC, “incluso, por la misma Ley de Competencia” (el art. 1 inc. 2 LC realiza la prohibición); y (ii) si “se contempla la imposición de una sanción determinada o determinable, como consecuencia de tal actividad” (el art. 38 LC establece las sanciones por infracciones a la LC).
Ambas alternativas propuestas cumplen con el principio de legalidad definido por la jurisprudencia constitucional, pues la LC define: la conducta reprobada, las sanciones respectivas, las reglas sustantivas y procesales para la investigación, así como la autoridad competente que dirige y resuelve sobre la responsabilidad del procesado.
En ese sentido, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, es la autoridad que podría imponer la sanción económica de hasta 5 mil salarios mínimos mensuales establecida en el art. 38 inc. 1 LC, o los supuestos del art. 38 inc. 2 LC, determinable conforme con el art. 37 LC; y ordenar la cesación de la práctica sancionada de conformidad con el art. 38 inc. 3 LC, mediante el procedimiento establecido en los arts. 40 ss. LC.
Esta propuesta ha sido implementada, aunque con algunas diferencias, en diversas jurisdicciones como Argentina, Chile, Estados Unidos de América y México; donde se puede controlar previamente las CE que superen los umbrales económicos, pero también pueden investigarse, una vez que estas se hayan perfeccionado, por considerarse prohibidas o que restringen la competencia.
En consecuencia, al interpretar correctamente el art. 1 LC podemos concluir que toda CE que limite la competencia está prohibida, independientemente superen los umbrales económicos establecidos por la ley. En estos casos existe la posibilidad que la SC, como garante del proceso competitivo, interviene, a petición de parte o de oficio, para evitar o eliminar dicha limitación a la competencia, interponiendo, además, las sanciones correspondientes.
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Litigio estético
Emma Patricia Muñoz | Docente-Investigadora del Centro de Investigación Salud y Sociedad de la Universidad Evangélica de El Salvador
En el caso salvadoreño el litigio estético es aplicable para visibilizar la memoria histórica del conflicto armada, las desapariciones forzadas o el feminicidio, no contamos con una ley que regule la institución en cuestión no obstante es una propuesta orientada en la justicia transicional y restaurativa, el cual puede integrarse en las políticas de reparación del Estado y en la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
La sociedad es dinámica y exige respuestas jurídicas capaces de atender las problemáticas sociales que surgen en su desarrollo. La búsqueda de soluciones legales resulta esencial para construir comunidades más justas y equitativas, tal como lo plantea la Agenda 2030 en su Objetivo 16. Al situar a la ciudadanía en el centro, las acciones deben orientarse a garantizar sus derechos. En este marco, han surgido herramientas como el litigio estratégico, que ha cobrado relevancia al impulsar transformaciones estructurales y sociales dirigidas al reconocimiento de los derechos humanos, la reparación integral y el acceso efectivo a la justicia.
En esta misma línea aparece el litigio estético, una propuesta innovadora que aborda aspectos fundamentales de la reparación integral de las víctimas, vinculando el patrimonio cultural con la justicia restaurativa para generar escenarios de reparación simbólica. La articulación de estas disciplinas demuestra que el derecho, al dialogar con otros campos del conocimiento, puede modificar la perspectiva de una nación y ofrecer respuestas transparentes a problemas que requieren atención urgente.
Según la Dra. Yolanda Sierra León, el litigio estético consiste en la utilización del patrimonio cultural como herramienta para litigar derechos en aquellos casos donde la justicia y sus operadores, especialmente los representantes de víctimas de violaciones a los derechos humanos, no logran actuar con suficiencia. Manifestaciones como las artes plásticas, la escultura, el teatro, el cine, la fotografía, el performance y la literatura —tal como lo señalan Juan C. Amador-Baquiro, Marieta Quintero-Mejía y Nadia P. Acosta-Marroquín— se convierten en formas simbólicas de reparación y de reconstrucción del tejido social afectado por fenómenos como los conflictos armados.
De acuerdo a Karla Villareal, la justicia restaurativa no se reduce únicamente al sistema penal si no también es una forma de entender las relaciones sociales comunitarias, políticas e internacionales por que supone, en definitiva un modo de entender al ser humano como abierto, sociable en diálogo, capaz de abrirse a lo viable y susceptible de resolver los conflictos de modo pacífico, reparador y diagonal. Estos procesos permitirán que los actores del conflicto en su caso, reconcilien, mejoren y subsanen el mal ocasionado y prosigan adelante en sus vidas.
Es una forma de resolver los conflictos y reparar el daño causado con la finalidad de permear en el proyecto de vida de las personas afectadas en su calidad de víctima como victimario. El uso del arte como expresión natural de reparación ofrece una visión renovada del derecho, más sensible y centrada en las personas que buscan comprender el daño y sanarlo. Este enfoque fomenta la participación de distintos sectores sociales, generando espacios de diálogo y reconciliación.
Un ejemplo ilustrativo es la obra teatral Renacer, representada por mujeres Tumatai, víctimas del conflicto armado interno en Colombia. De acuerdo con Sierra León, esta obra trasciende como documento de memoria histórica, al reflejar la realidad vivida en el marco del conflicto y el abandono estatal hacia diversas regiones del país. Al mismo tiempo, constituye un acto de resistencia de mujeres y madres que han perdido a sus hijos en medio de la violencia. La puesta en escena incorpora elementos del patrimonio cultural inmaterial, como la música autóctona, los cantos tradicionales, los vestidos típicos y las danzas propias de cada provincia.
Los aspectos más relevantes de esta obra, en consonancia con lo expuesto al inicio, radican en rescatar la memoria histórica del país a partir del conflicto armado y sus efectos sociales, así como en evidenciar la forma en que el Estado enfrenta los problemas jurídicos derivados. Ante la ausencia de respuestas institucionales, surgen mecanismos que permiten a las víctimas manifestar su dolor a través del patrimonio cultural, convirtiéndolo en un vehículo para la construcción de paz, el reconocimiento de los hechos y la reivindicación de las voces de quienes sufren las consecuencias de la violencia.
En este contexto, la autora Estefanía Rodero distingue dos conceptos clave: el litigio estético y el litigio artístico. El primero se fundamenta en el patrimonio cultural como medio para exigir al Estado la reparación por violaciones masivas de derechos humanos. El segundo se expresa a través de obras o manifestaciones artísticas —creadas tanto por profesionales como por artistas empíricos— que buscan visibilizar situaciones específicas de vulneración. Ambos constituyen espacios de denuncia y reivindicación para las víctimas.
En consecuencia, el litigio estratégico busca cambios estructurales en políticas públicas; el litigio estético se centra en el patrimonio cultural como herramienta jurídica; el litigio artístico visibiliza vulneraciones mediante obras. En el caso salvadoreño el litigio estético es aplicable para visibilizar la memoria histórica del conflicto armada, las desapariciones forzadas o el feminicidio, no contamos con una ley que regule la institución en cuestión no obstante es una propuesta orientada en la justicia transicional y restaurativa, el cual puede integrarse en las políticas de reparación del Estado y en la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
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Hominid: El valor del liderazgo femenino
Silvia Soriano y Jacqueline Barahona representan dos capacidades estratégicas en la evolución de HOMINID. Desde la gestión financiera y administrativa y la dirección de la operación legal, ambas fortalecen una estructura que no termina dentro de la firma: se traduce en mejores herramientas, respuestas y acompañamiento para sus clientes.
Hay un momento en el crecimiento de toda organización en el que sumar clientes, profesionales y nuevas áreas deja de ser suficiente. La expansión comienza a exigir algo menos visible, pero determinante: estructura.
Procesos que funcionen. Información que permita decidir. Equipos capaces de coordinarse. Responsabilidades claras. Capacidad para anticiparse. Y, sobre todo, una organización que pueda trasladar esas fortalezas a quienes confían en ella.
HOMINID atraviesa esa etapa
La evolución de la firma ha significado ampliar capacidades, profesionalizar su operación y abrir nuevos espacios de liderazgo. En ese recorrido, Silvia Soriano, directora de Administración y Finanzas, y Jacqueline Barahona, directora Legal, aportan dos trayectorias construidas desde ámbitos diferentes, pero especialmente complementarias para esta etapa de HOMINID.
Soriano acumula más de tres décadas de experiencia en administración, contabilidad y finanzas, con un recorrido marcado por presupuestos, flujos de efectivo, análisis financiero y organización de procesos. Su fortaleza puede resumirse en una capacidad esencial para cualquier empresa: convertir los números en información para comprender el negocio y respaldar decisiones.
Barahona suma más de 20 años de experiencia jurídica en entornos altamente técnicos y regulados, con especialización en derecho financiero, bancario, bursátil, regulatorio, administrativo y corporativo, además de experiencia coordinando equipos legales. Esa combinación le permite integrar especialidades, ordenar procesos y gestionar talento jurídico frente a asuntos cada vez más complejos.
Son experiencias diferentes que convergen en un mismo propósito: hacer que el fortalecimiento interno de HOMINID se traduzca en un mejor servicio para sus clientes.
“Mi aporte al crecimiento y evolución de HOMINID ha estado estrechamente vinculado con el fortalecimiento de su estructura financiera, contable y administrativa”, explica Soriano.
Barahona lo plantea desde la operación jurídica: “Me he enfocado en construir capacidades dentro del equipo, impulsar la innovación en nuestra forma de trabajar y contribuir a que HOMINID consolide una estructura más sólida, eficiente y preparada para los desafíos del futuro”.
Fortalecerse para acompañar mejor
La lógica detrás de este proceso es clara: una firma difícilmente puede ayudar a ordenar, proteger o hacer crecer los negocios de sus clientes si internamente no desarrolla capacidades para hacerlo.
La información financiera es un ejemplo. Para Soriano, contabilidad y finanzas han dejado de ser funciones destinadas únicamente a registrar operaciones, controlar recursos y cumplir obligaciones. Bien utilizadas, permiten interpretar lo que ocurre en una empresa y anticipar lo que puede venir.
“Una empresa que conoce oportunamente sus números tiene mayores posibilidades de tomar buenas decisiones, anticiparse a los riesgos y aprovechar las oportunidades de crecimiento”, sostiene.
Estados de resultados, flujos de efectivo, presupuestos y balances adquieren otra dimensión cuando son analizados conjuntamente: pueden revelar capacidad de inversión, necesidades de liquidez, riesgos, prioridades o posibilidades de expansión.
“El verdadero valor del área financiera está precisamente en transformar los números y la información contable en conocimiento útil para la empresa”, afirma Soriano.
Esa experiencia tiene una doble dirección. Fortalece la administración de HOMINID, pero también alimenta una capacidad que la firma puede trasladar a sus clientes: utilizar información financiera y contable para acompañar decisiones empresariales.
Cuando el cliente deja de ser un expediente
Desde la Dirección Legal, Barahona llega al mismo punto por otro camino. Una firma que crece debe coordinar especialidades, cargas de trabajo, tiempos y asuntos cada vez más complejos. Sin embargo, antes de distribuir un caso entre abogados, Barahona coloca una condición fundamental: entender qué hace el cliente.
“Para poder asesorar legal y contablemente necesitamos conocer el negocio, saber a qué se dedica, cuál es su rubro; es ir al detalle”, explica.
Un proyecto inmobiliario no enfrenta los mismos requerimientos que una operación financiera. Una inversión puede involucrar simultáneamente asuntos corporativos, contractuales, regulatorios, financieros o administrativos. Los problemas empresariales no llegan ordenados según las áreas de práctica de una firma.
El cliente llega con una necesidad. Es la firma la que debe organizar sus capacidades alrededor de ella.
Por eso, el crecimiento obliga a superar la lógica de especialistas que trabajan aisladamente. “El verdadero valor surge cuando esas capacidades se integran para ofrecer soluciones completas”, sostiene Barahona.
Procesos, planificación y seguimiento adquieren entonces sentido hacia afuera. Una mejor distribución del trabajo, coordinación entre especialistas y supervisión de los asuntos debe traducirse en agilidad, cumplimiento de plazos y respuestas más articuladas para el cliente.
Dos áreas que hablan el mismo idioma
Es precisamente alrededor del cliente donde las responsabilidades de Soriano y Barahona terminan encontrándose.
Una decisión empresarial difícilmente es solo financiera o jurídica. Invertir, crecer, contratar, adquirir activos o desarrollar un proyecto puede exigir conocer simultáneamente la capacidad financiera de la empresa, sus obligaciones, los riesgos jurídicos y el marco regulatorio aplicable.
“El verdadero valor para el cliente no está únicamente en recibir servicios financieros, contables o legales de manera independiente, sino en que estos conocimientos se integren y trabajen bajo una misma visión”, explica Soriano.
La información financiera ayuda a comprender qué ocurre en el negocio. El análisis jurídico identifica las condiciones y riesgos bajo los cuales puede actuar. Y la coordinación permite determinar qué capacidades necesita cada cliente y articularlas cuando corresponda.
Ese es uno de los cambios relevantes en la evolución de HOMINID: la estructura interna comienza a convertirse en parte de la propuesta de valor hacia afuera.
Liderazgo que abre espacios
Esta transformación también ha abierto nuevos espacios de liderazgo dentro de la firma.
La presencia de Soriano y Barahona en posiciones directivas da continuidad a una visión promovida dentro de HOMINID: ampliar las oportunidades para que más mujeres puedan asumir responsabilidades y participar en el desarrollo de la organización.
Pero en sus historias el liderazgo no aparece únicamente asociado al cargo ni al género. Está vinculado con experiencia, mérito, conocimiento y capacidad para desarrollar equipos.
“Invertir en las personas es también invertir en el futuro de la firma”, sostiene Soriano, para quien un equipo integrado, capacitado y comprometido permite responder mejor a las exigencias del mercado.
Barahona coincide en la importancia de desarrollar nuevos referentes profesionales: “La presencia de mujeres en posiciones de liderazgo crea referentes importantes para las nuevas generaciones”.
El liderazgo femenino se incorpora así de manera natural a un proceso mayor: una organización que crece necesita ampliar los espacios desde los cuales se toman decisiones, se coordinan equipos y se construyen nuevas capacidades.
Una fortaleza que debe sentirse afuera
La verdadera medida de esta transformación no está únicamente dentro de HOMINID. Si los procesos son mejores, las respuestas deben ser más ágiles. Si existe mayor coordinación entre especialistas, las soluciones pueden ser más completas. Si la información financiera se interpreta adecuadamente, el empresario dispone de mejores elementos para decidir. Y si los abogados conocen profundamente el negocio, la asesoría puede responder con mayor precisión a su realidad.
Ese es el punto en el que la profesionalización deja de ser un asunto interno y se convierte en servicio.
Soriano y Barahona representan dos dimensiones de esa construcción: información y estructura para tomar mejores decisiones; organización y conocimiento jurídico para convertirlas en respuestas.
El crecimiento ha llevado a HOMINID a fortalecer procesos, equipos, información y liderazgos. Pero el propósito final está afuera: que cada capacidad desarrollada dentro de la firma se convierta en mayor valor para quienes están al otro lado de la mesa: sus clientes.
“Una empresa que conoce oportunamente sus números tiene mayores posibilidades de tomar buenas decisiones, anticiparse a los riesgos y aprovechar las oportunidades de crecimiento.”
Silvia Soriano
“El verdadero valor surge cuando las capacidades se integran para ofrecer soluciones completas.”
Jacqueline Barahona
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Planificación patrimonial offshore en la era del cumplimiento reforzado
Jaime Quintanilla R. | Economista y Asesor en Planificación Patrimonial
Existe una idea instalada en parte del imaginario empresarial centroamericano: que la última década de cumplimiento reforzado clausuró la planificación patrimonial internacional para el profesional de la región. La premisa es errónea, aunque entendible.
La arquitectura regulatoria que ordena el sistema financiero global hoy (GAFI, GAFILAT, FATCA, CRS) suele leerse como un cerco progresivo sobre la operación offshore. En parte lo es. Pero solo sobre una variante específica: la que dependía de no ser vista.
Lo que terminó en la última década no fue la planificación patrimonial internacional. Fue la opacidad como propuesta de valor. Lo que se consolidó es un estándar de disciplina que separa, con criterio cada vez más fino, al cliente offshore legítimo del cliente que ya no califica para estructuras reputables. La transición tiene implicaciones para tres audiencias que coinciden en el lectorado de esta revista.
El abogado corporativo que asesora empresarios. El oficial de cumplimiento que evalúa relaciones financieras institucionales. El empresario profesional independiente que estructura su propio patrimonio. Para los tres, leer mal el cambio cuesta caro.
La era del cumplimiento reforzado: qué cambió en una década
El desplazamiento no fue abrupto. Fue acumulativo, y respondió a una arquitectura internacional construida para volver visible lo que antes no lo era.
Las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, el GAFI, establecieron el estándar que hoy ordena la prevención del lavado de activos en más de doscientas jurisdicciones. El GAFILAT, su brazo regional latinoamericano, opera desde el año 2000 y agrupa hoy a dieciocho países, El Salvador incluido. Su mandato es verificar, mediante evaluaciones mutuas periódicas, qué tan efectivamente cada miembro implementa esas Recomendaciones en su ordenamiento interno.
A ese marco se sumaron dos instrumentos que cambiaron la mecánica del sistema. La Foreign Account Tax Compliance Act estadounidense, vigente desde 2014, obliga a instituciones financieras de todo el mundo a reportar cuentas de personas estadounidenses al fisco norteamericano.
El Common Reporting Standard de la OCDE, adoptado desde 2017 por más de cien jurisdicciones, extiende esa lógica al intercambio automático multilateral. Panamá y Costa Rica lo implementaron desde el 1 de enero de 2017. La consecuencia es directa. Una posición financiera abierta en jurisdicción CRS por residente de otra jurisdicción CRS genera reporte anual automático al fisco del país de residencia. Sin acción del titular. Sin gestión adicional. Sin opción de evitarlo dentro del sistema regulado.
En El Salvador, el marco interno se actualizó en octubre de 2025 con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 426. La nueva Ley Especial deroga el régimen de 1998 y construyó en su lugar el SINAPLAFT, sistema preventivo que integra autoridades financieras, fiscales y sujetos obligados bajo un mismo marco operativo.
La pieza técnica más relevante para esta conversación está en el artículo 10. La decisión sobre una relación financiera no puede sostenerse en señalamientos o antecedentes aislados. Debe sostenerse en evaluación individualizada y objetiva del riesgo, conforme al enfoque basado en riesgo. El sistema no opera por automatismo binario. Discrimina, y lo hace con criterio.
El efecto agregado es menos visible que sus piezas, pero más determinante. La jurisdicción que no implementa CRS, o que no responde a solicitudes bajo el marco GAFI, quedó fuera del mapa operativo de los bancos correspondientes, las aseguradoras con calificación internacional y las custodias reputadas. No por prohibición legal, sino por consecuencia técnica: las contrapartes regulables no operan con jurisdicciones que las exponen. El resultado, observable en el ecosistema de la última década, es la concentración del flujo legítimo en jurisdicciones que sí cumplen y la marginación progresiva de las que no.
El offshore que mantiene viabilidad operativa hoy es el offshore declarado. El que no se declara opera fuera del sistema regulado, con costos y riesgos crecientes.
Quién estructura hoy: el cliente que sí califica
El cliente offshore centroamericano de hace veinte años no es el de hoy. La transición regulatoria depuró el perfil. Hoy quien estructura legítimamente patrimonio internacional desde la región responde, con variantes, a cuatro arquetipos.
El primero es el profesional independiente con ingresos en dólares o equivalente estable. Un médico especialista con consulta privada. Un abogado corporativo con cartera regional. Un ingeniero consultor que factura desde múltiples países. No tienen empleador que les construya pensión ni red de seguridad ante incapacidad. Se estructuran para continuidad de ingreso si dejan de poder ejercer, y para retiro denominado en moneda dura.
El segundo es el empresario con operaciones regionales: centroamericano con proveedores, clientes o subsidiarias en dos o más países. La estructura responde a un descalce real: vive en una jurisdicción, sus activos productivos están en varias, y su sucesión, si no se planifica, se fragmenta en todas a la vez.
El tercero es el ejecutivo de alta gerencia con flujos internacionales. C-level o director regional de multinacional. Bonos en dólares, stock options, paquete que cruza fronteras antes de llegar a su cuenta. Estructura para que su protección patrimonial esté denominada en la misma moneda que su flujo de ingreso. Coherencia cambiaria, no exotismo.
El cuarto es la familia con horizonte sucesorio multi-jurisdiccional. Padres en un país. Hijos estudiando o trabajando en otro. Activos productivos o residenciales en un tercero. Sin planificación, la sucesión se fragmenta en problemas legales simultáneos en tres jurisdicciones, cada una con régimen sucesorio propio y tiempos procesales independientes.
Lo que une a los cuatro es más relevante que lo que los distingue. Ingreso documentable. Origen de fondos verificable. Voluntad de cumplir con el reporting fiscal de su jurisdicción de residencia. El cliente que no quiere documentar origen, o que pregunta cómo evitar el reporte CRS, queda fuera del perímetro operable. No es ética declarada. Es arquitectura: ninguna correduría regulada ni aseguradora con calificación A puede operarlo.
La disciplina del cumplimiento reforzado
Estructurar offshore hoy se parece menos a abrir una cuenta y más a sostener una relación contable disciplinada en el tiempo. La diferencia operativa entre la planificación legítima y la que ya no es viable se construye en dos momentos.
El primer momento ocurre en el onboarding. La aseguradora o la entidad custodia internacional aplica debida diligencia reforzada: identifica al cliente, identifica al beneficiario final cuando hay estructura societaria intermedia, cruza los datos contra listas de vigilancia internacional, evalúa exposición política y reputacional. Junto a esa verificación de personas, exige documentación trazable del origen de los fondos que se asegurarán o invertirán. Sin esa trazabilidad no hay póliza ni cuenta. No es trámite previo: es condición de admisibilidad. El cliente que entiende el estándar lo provee sin fricción. El que pregunta cómo sortearlo no pasa la puerta.
El segundo momento empieza después, y no termina. La estructura legítima vive bajo reporting continuo. La declaración fiscal en la jurisdicción de residencia del titular es premisa, no opción. El intercambio automático bajo CRS opera año tras año, sin gestión del titular. Y cada cambio relevante (residencia fiscal, beneficiarios, estructura societaria) dispara obligaciones nuevas que la planificación debe absorber sin perder coherencia.
Esa es la disciplina que distingue al cliente que sí califica. El offshore contemporáneo no premia astucia. Premia consistencia documental sostenida en el tiempo.
Lecturas necesarias del nuevo estándar
La planificación patrimonial internacional, en el contexto centroamericano, dejó de leerse como lujo y empezó a leerse como respuesta técnica a un descalce concreto. El cliente típico de la región opera con dimensión patrimonial regional: ingresos o activos productivos en varios países, hijos estudiando fuera, propiedades distribuidas.
Su entorno operativo doméstico, en cambio, es pequeño y concentrado. El offshore declarado, hecho bien, es coherencia estructural entre esas dos dimensiones. No es fuga ni escape. Es alineación entre la geografía real del patrimonio y la estructura que lo soporta.
Para el abogado corporativo, la implicación es de diseño, no de revisión. Cuando un cliente estructura patrimonio internacional, las cláusulas de su testamento, los acuerdos de socios, los pactos prenupciales y la designación de beneficiarios en pólizas internacionales deben leerse en conjunto. Una designación de beneficiario en una póliza offshore que no se coordina con el régimen sucesorio doméstico no es un error menor: es una falla de diseño que se materializa cuando ya nadie puede corregirla.
Para el oficial de cumplimiento, la señal técnica es contraintuitiva. El cliente que estructura offshore declarado, con beneficiario final identificado y trazabilidad CRS activa, es más legible que el cliente con flujos cross-border sin estructura formal. La opacidad no vive en el offshore declarado. Vive en el patrimonio fragmentado sin arquitectura.
Para el empresario o profesional independiente, la pregunta operativa cambió. Ya no es si conviene estructurar internacionalmente. Es si la estructura que se tiene, o la que se está considerando, responde al estándar contemporáneo de cumplimiento, o si quedó atrapada en una lógica que el sistema ya no opera. Lo segundo se descubre tarde, casi siempre cuando la estructura tiene que activarse.
La opacidad fue durante décadas una propuesta de valor. Hoy es un pasivo. El offshore declarado se sostiene porque puede ser leído, auditado y reportado sin fricción. La pregunta dejó de ser cómo permanecer invisible. Es cómo construir algo que resista ser visto.
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Blockchain como prueba: el nuevo reto de la justicia digital
Marcela Rivas | Attorney en Legalitika & Nodeman
La digitalización de la justicia salvadoreña ha avanzado más allá de la simple tramitación de expedientes por vía electrónica o de las notificaciones por correo. La tecnología blockchain, que muchos todavía asocian únicamente con Bitcoin y los activos digitales, se está abriendo paso como una herramienta con implicaciones serias para el derecho probatorio, al ofrecer una forma de garantizar la integridad y la trazabilidad de la información que los medios de prueba tradicionales no logran igualar con la misma solidez y precisión.
La idea de este artículo es compartir sobre cómo el blockchain hoy representa un cambio real en la manera de entender la prueba electrónica, cómo encaja dentro del marco procesal que ya tenemos en El Salvador, y cuáles son los retos que todavía hay que resolver antes de que su uso en juicios sea común.
La prueba electrónica tradicional, como correos, capturas de pantalla, archivos de Word o PDF, sigue siendo, y seguirá siendo, una herramienta central en cualquier litigio. Para cambiar un solo registro habría que modificar todas las copias que existen en la red, algo que en la práctica es básicamente imposible. Y esto es justo lo que le interesa a un juez a la hora de valorar una prueba, que se pueda comprobar la integridad del dato y que sea difícil o imposible de manipular una vez creado. Pero tiene un punto débil que los abogados litigantes conocen bien y es que los datos que indican cuándo se creó o modificó un documento se pueden cambiar con relativa facilidad, lo que obliga muchas veces a recurrir a peritajes informáticos que, aun cuando realizan un trabajo riguroso, se vuelve difícil alcanzar una certeza absoluta sobre si un documento fue alterado.
El blockchain funciona de otra manera. Cada vez que se guarda un registro, queda copiado al mismo tiempo en muchas computadoras distintas, los llamados nodos, que están conectados entre sí de forma que cada uno depende de una fórmula matemática de la anterior. Además, ese registro queda marcado con la fecha y hora exacta en que se creó, y esa marca la puede revisar cualquiera, sin tener que confiar únicamente en la palabra de quien presenta la prueba.
Cómo encaja en el marco regulatorio salvadoreño
El sistema procesal salvadoreño, tanto en materia civil y mercantil como en materia penal, maneja un principio de libertad probatoria bastante amplio, que permite incorporar medios de prueba no regulados de forma expresa, siempre que sean pertinentes, útiles y no vayan contra la moral o el orden público. Este principio abre la puerta a la evidencia basada en blockchain, tanto en un litigio civil o mercantil como en un proceso penal, porque no exige que la ley la mencione expresamente.
El Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente en su artículo 396 permite proponer como prueba los medios de reproducción del sonido, la voz, los datos o la imagen, una redacción amplia que, muy seguramente, el legislador escogió a propósito, a modo de no atarse a una tecnología en específico, que con el pasar de los años evolucionaría de gran manera.
A esto se suma la Ley de Firma Electrónica, que en su artículo 4 reconoce los principios de autenticidad e integridad para los documentos suscritos electrónicamente, y en su artículo 23 exige que se pueda identificar con certeza quién firmó, y que cualquier cambio hecho al documento después de la firma quede en evidencia. Blockchain cumple esto de forma natural, porque por su propio diseño hace casi imposible cambiar un registro sin que quede evidencia de ello. Sin embargo, blockchain no cumple todos los requisitos formales que la ley exige para gozar de esa presunción automática, por lo que un juez podría valorarlo, más bien, bajo las reglas de la sana crítica.
El valor probatorio de blockchain no se limita a disputas sobre activos digitales o bitcoin. Por ejemplo, actualmente ya se habla de usarlo para certificar documentos ante notario, de forma que se sube el hash, un tipo de “huella digital del documento”, a una red pública, y eso permite demostrar que ese documento ya existía, íntegro, en una fecha determinada. También se usa para darle seguimiento a la cadena de custodia en procesos de debida diligencia, cada vez que un activo cambia de manos, ese movimiento queda registrado y se puede comprobar después.
Lo mismo pasa con los contratos inteligentes, donde tanto el código como el resultado de su ejecución quedan guardados de forma permanente y cualquier persona los puede consultar. Y hay un uso que cada vez se menciona más: la prueba de autoría o de propiedad intelectual, dejando constancia temprana de una obra en una red pública, de modo que quede claro que existía antes de que surgiera cualquier disputa con un tercero.
Con el uso de la tecnología como medio probatorio en juicios, también surgen preguntas complicadas, por ejemplo, qué criterios son necesarios que se pongan a disposición para valorar la certeza de una transacción o dato que está almacenado en la blockchain. Lo que todavía está en desarrollo es el puente entre esa solidez técnica y la práctica judicial diaria y que, con eso, con el tiempo se construya una línea de criterios jurisprudenciales que también otorgarían cierto nivel de seguridad jurídica.
El momento estratégico de El Salvador
El Salvador tiene una ventaja que pocos países pueden decir que tienen: un marco jurídico que ya reconoce y regula el blockchain, bajo la Ley Bitcoin y la Ley de Emisión de Activos Digitales. Esa base normativa deja al país bien posicionado para convertirse también en referente regional en materia de admisión y valoración de prueba electrónica basada en tecnología de registro distribuido, adelantándose a otros países que todavía no tienen del todo claro cómo regular estas tecnologías.
Esa combinación entre innovación tecnológica y solidez procesal es clave y estratégica. El Salvador cuenta con un marco normativo que entiende las tecnologías que regula y ese entendimiento técnico, pero aplicado al marco probatorio, puede convertirse en otra gran ventaja.
En Legalitika/Nodeman acompañamos a empresas dentro del ecosistema de los mercados digitales de capital a integrar su modelo de negocios con la Ley Bitcoin y/o la Ley de Emisión de Activos Digitales, apoyando procesos de estructuración de emisiones publicas y privadas, así como la obtención de licencias como Proveedor de Servicios de Activos Digitales (PSAD) y registro como Proveedor de Servicios Bitcoin (RPSBTC).
El blockchain todavía no es común en salas de audiencia salvadoreñas, pero el marco normativo ya está muy bien preparado. Lo que está pendiente es ponerlo en práctica, que actores claves se vayan familiarizando con los aspectos técnicos, al ritmo en que la tecnología también se va abriendo paso en el mundo de los negocios.
“Lo que todavía está en desarrollo es el puente entre esa solidez técnica y la práctica judicial diaria y que, con eso, con el tiempo se construya una línea de criterios jurisprudenciales que también otorgarían cierto nivel de seguridad jurídica.”
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Riesgos legales de los correos electrónicos y WhatsApp para cargos gerenciales
Mauricio Ernesto Guardado | Director de Litigios Central Law El Salvador
Muchos clientes –y me refiero, en particular, a altos cargos gerenciales– ignoran la importancia de mantener una comunicación adecuada durante el cumplimiento de las relaciones contractuales, así como los alcances y efectos que dicha comunicación puede tener frente a riesgos legales futuros. Por regla general, en los usos comerciales, una relación de negocios se entabla sobre la base de la confianza, lo que, a nuestro criterio, suele traducirse en informalidad. Esto provoca, en muchas ocasiones, la falta de acompañamiento de asesoría legal y la inexistencia –o casi nula existencia– de documentación que respalde un reclamo en caso de ruptura del vínculo comercial entre las partes.
Es en estos escenarios cuando, frente a eventuales litigios, el abogado se ve en la necesidad de revisar la comunicación sostenida entre las partes. Para ello resulta importante realizar un barrido de la prueba electrónica, entendida como toda aquella íntimamente relacionada con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), las cuales se encuentran en constante avance y dinamismo.
De ahí la importancia de comprobar, como parte primordial en juicio, la existencia de una relación comercial, los detalles o eventualidades acaecidas, los compromisos adquiridos y los incumplimientos que sustentan la base del negocio objeto de reclamo. Bajo ese contexto, los mensajes de correo electrónico y WhatsApp pueden ser utilizados como prueba en juicio.
Más allá de la perspicacia del abogado, la forma en que se introducen al proceso determina su validez y el alcance de la posible valoración por parte del juez. Así, por ejemplo, no es lo mismo incorporar mensajes de correo electrónico y WhatsApp mediante prueba pericial informática, a través de un informe técnico, que mediante una simple impresión de estos. En ambos casos, la validez o ponderación que realice el juez será distinta, y la prueba se expone a que otro abogado cuestione sagazmente su admisibilidad y la autenticidad de su contenido.
En ese sentido, al valorar su contenido, el juez puede ponderar aspectos de la comunicación sostenida y decantar el resultado de un eventual reclamo, conforme a los usos comerciales, la experiencia y el sentido común; en otras palabras, conforme a lo que en lenguaje técnico legal conocemos como sana crítica.
La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha dejado claro que las impresiones o capturas de pantalla de WhatsApp no tienen valor probatorio por sí mismas, y ha sostenido que deben aportarse con el medio original y acreditar su autenticidad e integridad para que puedan ser valoradas. Sin embargo, ello no obsta para que sean consideradas como documentos de respaldo de los hechos.
En procesos penales se han utilizado mensajes de WhatsApp como prueba cuando se autentican y se extraen del dispositivo por vía pericial, contribuyendo a una condena o al análisis de responsabilidad del ilícito. En materia civil y mercantil, los juzgados suelen valorar las impresiones de correos electrónicos y WhatsApp como parte de la prueba documental, mientras no se redarguye de falso su contenido ni resulte comprometida su autenticidad. También son admisibles a través de prueba pericial de carácter informático, con el fin de extraer del medio fuente la información que será valorada en juicio.
En tal sentido, el artículo 312 del Código Procesal Civil y Mercantil prescribe el derecho a probar en los siguientes términos: “Las partes tienen derecho a probar, en igualdad de condiciones, las afirmaciones que hubieran dado a conocer sobre los hechos controvertidos que son fundamento de la pretensión o de la oposición a ésta; a que el juez tenga en cuenta, en la sentencia o decisión, las pruebas producidas; y a utilizar los medios que este código prevé, así como aquéllos que, dada la naturaleza del debate, posibiliten comprobar los hechos alegados”.
También la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha sostenido que: “…el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes –derivado del derecho de defensa– está protegido en la medida en que una lista cerrada de medios no impide que se puedan utilizar otras fuentes de prueba; pues al final lo determinante del ejercicio efectivo del derecho de defensa es la amplitud de fuentes de prueba, aunque deban incorporarse al proceso exclusivamente por los ‘medios’ que la ley establece” (Sentencia de Inconstitucionalidad 23-2003Ac, pronunciada el 18 de diciembre de 2009).
En todos los casos, al momento de tomar su decisión de fondo, el juez debe realizar un análisis de la autenticidad, integridad y legalidad de la prueba, requisitos mínimos para la valoración de la prueba electrónica.
Así pues, en el caso de El Salvador, los gerentes y demás cargos de dirección pueden incurrir en obligaciones o comprometer a la compañía que representan frente a terceros, aun sin percatarse de ello ni comprender plenamente su relevancia.
De igual manera, cualquier información sensible o datos compartidos pueden ser utilizados en su contra en juicio, pues la ley reconoce relevancia a los cargos de alta jerarquía y dirección en cuanto a la representación y la toma de decisiones en los negocios. De ahí que el envío de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp sin un análisis legal previo pueda alterar el resultado de un futuro reclamo judicial, lo que, en última instancia, podría traducirse en una pérdida económica eventual de miles o incluso millones de dólares para un cliente.
En ese sentido, resulta de suma trascendencia crear una cultura de formalidad y previsión de riesgos legales en los negocios de nuestros clientes; procurar que los cargos gerenciales filtren cada mensaje de comunicación, especialmente cuando existan puntos en discordia respecto de un negocio, a fin de no comprometer u otorgar algo que no haya sido previamente presupuestado; establecer un canal de comunicación formal previamente definido, para tener pleno control de cada situación y designar a una persona encargada de dicha comunicación; y, finalmente, dejar siempre constancia en los correos electrónicos y mensajes de los actos, acuerdos y discrepancias que se susciten, particularmente cuando estos hayan sido de carácter verbal.
“Por regla general, en los usos comerciales, una relación de negocios se entabla sobre la base de la confianza, lo que, a nuestro criterio, suele traducirse en informalidad. Esto provoca, en muchas ocasiones, la falta de acompañamiento de asesoría legal y la inexistencia –o casi nula existencia– de documentación que respalde un reclamo en caso de ruptura del vínculo comercial entre las partes.”
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