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Comienza plazo para implementar Centros de Primera Infancia en empresas

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Con la entrada en vigencia de la Ley Crecer Juntos para la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia este enero, ha comenzado a correr el plazo máximo para que tanto instituciones públicas como privadas implementente los Centros de Atención a Primera Infancia.

Los Centros de Atención a Primera Infancia (CAPI) son oficinas instaladas por el Estado o entes privados para la atención integral de niñas y niños desde los 45 días de nacidos, en el caso del Estado la ley establece que tendrán un cáracter público y gratuito.

La Ley Crecer Juntos para la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia otorga un plazo de un año a la administración pública y dieciocho meses a las entidades privadas para su implementación.

La obligación aplica a patronos con 100 o más trabajadores de los sectores privado y público, instituciones autónomas, incluyendo al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y a las municipalidades.

Estos CAPI también deberán ser instalados por las municipalidades, pero podrán ofertar sus servicios a las empresas privadas o instituciones públicas que lo soliciten, las cuales pagarán la cuota respectiva.

Los CAPI sustituyen a las “salas cunas” que las empresas e instituciones debían instalar a más tardar el pasado 1 de julio de 2022 de acuerdo a la “Ley especial para la regulación e instalación de salas cunas para los hijos de los trabajadores”, que fue derogada con la Ley Crecer Juntos.

Según la normativa un Centro de Atención a Primera Infancia es un establecimiento destinado a implementar la vía institucional del modelo de atención integral a la primera infancia y a promover un cuidado cariñoso y sensible, estimulación oportuna y educación de calidad, con el propósito de favorecer el desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social de las niñas y niños

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