NUESTRAS REDES

Legal

Aprueban eliminar regulación de acciones al portador

Foto del avatar

Publicado

el

La Asamblea Legislativa aprobó reformar el Código de Comercio y suprimir las acciones y los bonos de fundador al portador, y promulgando normativa transitoria para convertir las existentes a nominativas.

Según los considerandos las acciones y los bonos de fundador emitidos al portador, pueden ser utilizados como medio para la realización de actividades ilícitas y defraudadoras, tales como la evasión o elusión de obligaciones fiscales a cargo de sus poseedores.

Lo que impide tener control sobre los propietarios de estos títulos y por ende, impide la transparencia de la información para efectos tributarios, conforme a los estándares internacionales; así como el combate al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

En el caso de las sociedades que a la fecha hayan emitido acciones o bonos de fundador, bajo la modalidad al portador, están obligadas a convertirlos en títulos nominativos, considerando como propietarios de los mismos, a los sujetos que los posean y presenten para su conversión, quienes deberán inscribirse como tales en el libro de registro que la Sociedad lleve para tal efecto.

La conversión en referencia; así como la modificación en el pacto social correspondiente, si aplicare, deberá efectuarse dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente a aquel en el cual entre en vigencia el presente decreto.

Las personas jurídicas que distribuyan utilidades o dividendos a los portadores de las acciones o bonos al fundador, bajo la modalidad al portador, dentro del período establecido en el inciso anterior, para la conversión de los títulos, deberán informarlo a la Administración Tributaria dentro de los tres meses siguientes a que se efectúe el reparto a que se refiere este inciso, indicando la identidad del socio y el monto cancelado.

Los certificados provisionales que representen la totalidad de una acción, serán canjeados por acciones nominativas a nombre de quien figure como titular en el libro de registro de acciones de la sociedad.

Leer más
Publicidad
Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *