Judicial
Corte CIDH condena a El Salvador por violaciones a las garantías judiciales en caso Manuela

«El Salvador es responsable por la detención, condena y muerte de una mujer que sufrió una emergencia obstétrica», es lo que resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos al declarar responsable internacionalmente al Estado de El Salvador en perjuicio de Manuela.
Según la resolución, el Estado es responsable por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud, en perjuicio de Manuela así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de Manuela.
Según la relación de los hechos conocido por la Corte, Manuela estaba embarazada y el 27 de febrero de 2008 sufrió una emergencia obstétrica y fue atendida en el Hospital de San Francisco Gotera, el personal médico concluyó que Manuela había tenido una preeclampsia grave postparto más anemia producida por pérdida de sangre importante.
Sin embargo, la médica que la atendió presentó una denuncia en contra de Manuela ya que su cuadro médico mostraba la ocurrencia de un parto, sin embargo, no tenía producto. El 28 de febrero de 2008 la policía allanó la casa de Manuela y encontraron al interior de una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido muerto.
Manuela fue detenida ese mismo día “por el delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido” y esposada a la camilla donde se encontraba. Entre marzo y agosto se llevó a cabo un proceso penal en contra de ella, y durante este tiempo permaneció detenida.
El 11 de agosto de 2008 el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Estando detenida Manuela fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento de forma tardía e irregular, por lo que falleció el 30 de abril de 2010.
En su sentencia la Corte concluyó que la imposición de la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela, ya que la resolución que ordenó su detención provisional no estuvo suficientemente motivada y se basó en una legislación contraria a la Convención Americana.
«Asimismo, el Tribunal señaló que en el proceso judicial llevado en contra de Manuela la defensa pública actuó en detrimento de los derechos e intereses de ella, dejándola en estado de indefensión», señala la resolución.
Además, la Corte resaltó que desde las primeras etapas de la investigación se presumió la culpabilidad de Manuela, se eludió determinar la verdad de lo ocurrido y no se tomó en cuenta los elementos probatorios que podían desvirtuar la tesis de su culpabilidad.
«Esta falta en la investigación se vio impulsada por prejuicios de los investigadores en contra de las mujeres. En este sentido, los prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando líneas posibles de investigación sobre las circunstancias fácticas», afirman.
Adicionalmente, en la motivación de la sentencia condenatoria, considera la Corte, no se estableció con evidencia fáctica el nexo de causalidad entre el actuar de Manuela y la muerte del recién nacido.
Al referirse a la pena de 30 años de prisión impuesta a Manuela, el Tribunal señaló que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden generar automáticamente una sanción penal.
Además, la Corte advirtió que la aplicación de la pena prevista para el tipo penal de homicidio agravado, resultaba claramente desproporcionada en el presente caso, porque no se tomó en cuenta el estado particular de las mujeres durante el estado puerperal o perinatal sin perjuicio de que este caso, por defecto de investigación, no era descartable que se hubiese tratado de un supuesto de ausencia de toda responsabilidad penal.
Adicionalmente, la Corte tuvo por demostrado que la denuncia presentada por la médica tratante, así como otras informaciones relevadas por el personal médico y administrativo del Hospital San Francisco Gotera, constituyeron un incumplimiento de la obligación de mantener el secreto profesional y de proteger los datos personales sensibles de Manuela.
Sobre el particular, la Corte indicó que, en casos relacionados con emergencias obstétricas, la divulgación de información médica puede restringir el acceso a una atención médica adecuada de mujeres que necesiten asistencia médica, al evitar ir a un hospital por miedo a ser criminalizadas.
Sobre el particular, la Corte señaló que, el personal médico priorizó la realización de la denuncia por un supuesto delito sobre el diagnóstico y tratamiento médico.
La Corte concluyó que, en el presente caso, no se garantizó el derecho a la salud sin discriminación, así como el derecho a la igualdad. «Someter a Manuela a esta situación, terminó por afectar rotundamente su vida y su salud, además de ser discriminatoria, constituyó un acto de violencia contra la mujer», agregó.
Además, la Corte concluyó que la privación de libertad de Manuela impidió que recibiera la atención médica adecuada a la enfermedad que desarrolló, por lo que su pena privativa de libertad se convirtió en una pena inhumana, contraria a la Convención.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado. Entre las que está la publicación de la Sentencia y su resumen oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; otorgar becas de estudio al hijo menor y al hijo mayor de Manuela; brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los padres de Manuela.
La Corte ordena regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, y desarrollar un protocolo de actuación para la atención
de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas.
Así también el adecuar su regulación relativa a la prisión preventiva; diseñar e implementar un curso de capacitación y sensibilización a funcionarios judiciales y al personal de salud del Hospital Nacional Rosales; adecuar su regulación relativa a la dosimetría de la pena del infanticidio.
Por último, diseñar e implementar un programa de educación sexual y reproductiva; tomar las
medidas necesarias para garantizar la atención integral en casos de emergencias obstétricas; pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, y, el pago de determinadas costas y gastos.

Judicial
Departamento de Estado confirma visita de Marco Rubio a El Salvador como parte de su gira por Centroamérica

El Departamento de Estado de Estados Unidos conformó la visita de Marco Rubio a El Salvador, como parte de su gira por Centroamérica, que comenzará este sábado 1 de febrero.
Durante su viaje, Rubio, quien es el secretario de Estado, se reunirá con altos funcionarios y líderes empresariales en varios países de la región para abordar temas clave que afectan tanto a Estados Unidos como a los países centroamericanos.
La gira, que abarcará también Guatemala, Panamá y Costa Rica, se centra en cuestiones como la migración ilegal, la lucha contra las organizaciones criminales transnacionales y el narcotráfico, así como el desafío que representa la creciente influencia de China en la región.
Estos son algunos de los temas más relevantes que Rubio discutirá con los presidentes y autoridades de cada nación.
La agenda de la gira no solo busca estrechar la cooperación regional en áreas de seguridad, sino también promover la prosperidad económica mediante el fortalecimiento de los lazos comerciales y las asociaciones económicas en el hemisferio.
La Secretaría de Estado informó que los temas a tratar son de vital importancia para los intereses de Estados Unidos y los países latinoamericanos.
Aunque ya se había anticipado la gira del secretario, no fue hasta ahora cuando se confirmaron las fechas y los detalles de su visita a cada uno de los países centroamericanos y caribeños.
Esta gira forma parte de los esfuerzos de Estados Unidos para consolidar su política exterior en la región, bajo el marco de la iniciativa «América Primero» del presidente Donald Trump.
Judicial
Conductor peligroso condenado a trabajo comunitario tras ser detenido bajo efectos del alcohol

osé Roberto Jiménez Arias, un conductor acusado de manejar bajo los efectos del alcohol y detenido el 25 de diciembre pasado, fue condenado a 2 años de cárcel, aunque la pena fue sustituida por 96 jornadas de trabajo de utilidad pública. Además, se le impuso una inhabilitación de 12 meses para conducir, tras ser encontrado culpable del delito de conducción peligrosa de vehículos automotores.
El incidente ocurrió el 25 de diciembre del año pasado, cuando Jiménez fue detenido en un control vehicular frente al Centro Comercial La Joya, ubicado en Santa Tecla. Durante la detención, se le practicó una prueba de alcoholemia que reveló que su nivel de alcohol en sangre era de 143 miligramos por decilitro, muy por encima del límite legal permitido.
Ante estas pruebas, el Juzgado Primero de Paz de Santa Tecla dictó una sentencia condenatoria en un procedimiento abreviado, donde se determinó la sustitución de la pena privativa de libertad por trabajo comunitario, reflejando así una respuesta judicial ante un delito que pone en riesgo tanto la vida del conductor como la de los demás usuarios de la vía.
La sentencia busca sentar un ejemplo de las medidas de control y de sanciones a quienes incurren en conductas peligrosas al volante, especialmente cuando hay consumo de alcohol involucrado.
Además, la inhabilitación temporal para conducir busca reforzar la responsabilidad al volante y evitar nuevos incidentes relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas.
Judicial
Corte Suprema de Justicia define la integración de salas para el 2025

La Corte Suprema de Justicia acordó en su primera sesión de Corte Plena del año la conformación de las cuatro salas que operarán durante el 2025.
Las salas establecidas son: de lo Civil, de lo Penal, de lo Constitucional y de lo Contencioso Administrativo.
La integración de estas responde a lo dispuesto en el artículo 4, inciso segundo, de la Ley Orgánica Judicial, que establece que este proceso debe realizarse el primer día hábil del año.
Según este marco legal, la conformación de las salas de lo Civil, Penal y Contencioso Administrativo corresponde a Corte Plena, mientras que la designación de la Sala de lo Constitucional es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa.
Integración de las salas
Sala de lo Constitucional: Presidirá Henry Alexánder Mejía, quien también ocupa el cargo de presidente de la CSJ y del Órgano Judicial. Los demás integrantes son Elsy Dueñas Lovo (vocal 1), José Ángel Pérez Chacón (vocal 2), Luis Javier Suárez Magaña (vocal 3) y Héctor Nahún Martínez (vocal 4).
Sala de lo Civil: Está presidida por Óscar Alberto López Jerez, con Álex David Marroquín Martínez como vocal 1 y Lidia Patricia Castillo Amaya como vocal 2.
Sala de lo Penal: Su presidente será Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, acompañado por Sandra Luz Chicas como vocal 1 y Roberto Carlos Calderón como vocal 2.
Sala de lo Contencioso Administrativo: La presidirá José Ernesto Clímaco Valiente, con Vicente Alexánder Rivas Romero (vocal 1), José Fernando Marroquín Galo (vocal 2) y Miguel Elías Martínez Cortez (vocal 3).
El pasado 23 de septiembre de 2024, la Asamblea Legislativa, con 57 votos a favor, eligió al presidente y magistrados que conformarán la Sala de lo Constitucional para el periodo del 24 de septiembre de 2024 al 15 de noviembre de 2027.
Además, se designó a magistrados para integrar otras salas, cuyos periodos concluirán en diferentes fechas, dependiendo del nombramiento.
Destaca que Henry Alexánder Mejía fue elegido como presidente del Órgano Judicial, de la CSJ y de la Sala de lo Constitucional, reafirmando su liderazgo en la institución.
Por su parte, Lidia Patricia Castillo Amaya, Miguel Elías Martínez Cortez, Vicente Alexánder Rivas Romero y Óscar López Jerez desempeñarán funciones en sus respectivas salas hasta el 23 de septiembre de 2033. Alejandro Antonio Quinteros Espinoza y José Fernando Marroquín Galo ocuparán sus cargos hasta el 30 de junio de 2030.
Judicial
Exfiscal general Luis Martínez condenado por enriquecimiento ilícito de más de $71 mil

La Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, condenó al exfiscal General de la República, Luis Martínez, por el delito de enriquecimiento ilícito.
La condena se basa en un incremento injustificado de su patrimonio por un monto de $71,736.62, cifra que no pudo justificar.
Como resultado de este fallo, Martínez deberá devolver esa cantidad al Estado salvadoreño.
La sentencia establece que el exfuncionario, quien ocupó el cargo de fiscal general entre 2012 y 2015, presentó un aumento de su patrimonio que no coincidía con sus ingresos declarados, según los análisis realizados por las autoridades.
Los fondos en cuestión provienen de depósitos bancarios y pagos a tarjetas de crédito, cuyos registros no concuerdan con sus declaraciones de ingresos y egresos.
El Órgano Judicial de El Salvador, a través de su cuenta oficial en X, indicó que, además de la devolución de la suma mencionada, Martínez será inhabilitado para ocupar cargos públicos durante los próximos 10 años.
Judicial
Expresidente de la Asamblea Legislativa condenado por enriquecimiento ilícito

El exdiputado y expresidente de la Asamblea Legislativa de El Salvador, Sigfrido Reyes, fue hallado culpable de enriquecimiento ilícito en un juicio civil. De acuerdo con la sentencia de la Cámara Segunda de lo Civil de San Salvador, Reyes y su esposa, Susi Melba Guadalupe Rodríguez, fueron responsables de un incremento injustificado en su patrimonio por un total de $267,792.14. De esa suma, $255,792.14 corresponden a Reyes, mientras que $12,000 son atribuibles a su esposa.
El tribunal no solo dictó la culpabilidad de ambos, sino que también impuso una pena adicional para el exlegislador. Reyes fue inhabilitado para ocupar cargos públicos por un período de 10 años. En el caso de su hijo, Luis Damián Reyes Rodríguez, la corte lo exoneró de la acusación que pesaba sobre él, relacionada con la no justificación de $750 por la compra de un vehículo.
La acusación contra Sigfrido Reyes se basó en una serie de irregularidades, que incluyeron depósitos bancarios en efectivo, pagos de deudas y adquisiciones de inmuebles por un total de $459,714.04. Estos movimientos no fueron debidamente aclarados ante la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Los hechos que motivaron la demanda ocurrieron durante el tiempo en que Reyes ocupó cargos públicos, primero como diputado del FMLN entre 2006 y 2012, y luego como presidente de la Asamblea Legislativa de 2012 a 2015.
La defensa de Reyes presentó pruebas durante la audiencia probatoria del 21 de noviembre, argumentando que los bienes adquiridos por la familia provenían de ingresos lícitos obtenidos a lo largo de la carrera política de Reyes. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos para demostrar su inocencia, el tribunal falló en su contra, estableciendo la responsabilidad por enriquecimiento ilícito.
Sigfrido Reyes se encuentra actualmente asilado en México, después de que el caso tomara un giro internacional.
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