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¿Cómo la Sala de lo Constitucional autorizó la reelección presidencial?

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Aunque la Constitución de la República establece en tres artículos distintos una prohibición expresa a la reeleccción presidencial, la actual Sala de lo Constitucional consideró que dichas prohibiciones únicamente hacen referencia para los candidatos a Presidente y no al propio Presidente, ¿Cómo se explica esto?

En una sentencia en la que se sobresee a Nancy Díaz de Martínez en su proceso de perdida de derechos del ciudadano, la Sala de lo Constitucional tomó a bien el agregar una nueva interpretación de los artículos relativos a los períodos para buscar un segundo mandato.

“El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más”, establece el artículo 154 de la Constitución de la República.

La Sala de lo Constitucional comienza señalando que en las resoluciones se debe tener en consideración “el rol que juega la soberanía popular en el carácter de norma suprema que se le atribuye a la Constitución”, bajo la cual la Constitución responde a la voluntad del pueblo. por lo cual “que cualquier actuación fuera de la voluntad soberana, se entiende contrario a la Constitución”.

“Así, atar la voluntad popular a un texto que respondía a necesidades, contexto o circunstancias de hace 20, 30 o 40 años, resulta ya no garantista, sino una excesiva restricción disfrazada de “certeza jurídica” y el actuar de representantes que se resisten al cambio del soberano, que se resisten a escuchar la voluntad del pueblo es sin duda la mayor de las violaciones al respeto de la soberanía”, se lee en la sentencia.

Con anterioridad, la Sala de lo Constitucional había establecido que la prohibición que establece el artículo 152 de la Constitución sobre que no podrán ser candidatos a presidente quien haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, forma parte del conjunto de preceptos encaminados a garantizar el principio de alternancia o alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, y por ende la Constitución prohíbe la reelección presidencial.

La actual Sala de lo Constitucional considera que dicha interpretación “deja de lado que el permitir la postulación del Presidente para competir de nuevo por la presidencia, no implica de facto que este llegue a ser electo”, sino que implica que el pueblo tendrá entre su gama de opciones a la persona que a ese momento ejerce la presidencia, y es el pueblo quien decide si deposita nuevamente la confianza en él o si se decanta por una opción distinta.

De nuevo, parece que en esa ocasión la Sala pasa por alto que la disposición mencionada hace referencia no a prohibiciones para ser Presidente, sino a prohibiciones para ser candidato y lo grave de una interpretación que deje este detalle por fuera, radica en que se imposibilita al electorado a reelegir la opción política que más le convenga” considera la actual Sala.

Según la resolución, las varias prohibiciones que establece la Constitución sobre la reelección hacen referencia únicamente a los candidatos a Presidente, dado que, cuando la Constitución hace referencia al “período inmediato anterior” se refiere al período anterior al momento en el que se presenta el candidato, es decir, que, como el período para inscripción de candidatos se realiza dentro de un período presidencial, el Presidente de ese período al presentarse como candidato no era Presidente en el período anterior a este.

La Sala de lo Constitución lo explica de la siguiente manera: Así, sí “X” fue electo Presidente en el quinquenio “A”, puede inscribirse para el quinquenio “B”, mas no para el quinquenio “C”. Esto porque el período inmediato anterior no se refiere al quinquenio “A” sino al quinquenio previo de un Presidente “Y”.

“De ahí que el giro en la redacción en nuestra Constitución actual, posibilita que sea el pueblo en el ejercicio del poder soberano quien decida, si continúa por un segundo período o el mismo soberano lo elimina de la contienda, todo ello, mediante elecciones libres”, considera la Sala.

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Fiscalía General anuncia que fallo contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha por más de 47,000 delitos comenzará a conocerse el próximo lunes

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La Fiscalía General de la República anunció que un tribunal contra el Crimen Organizado comenzará el 31 de agosto la lectura del fallo contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha. El proceso reúne más de 47,400 imputaciones por delitos atribuidos a los acusados.

El Tribunal Sexto contra el Crimen Organizado de San Salvador fijó esa fecha para iniciar la lectura de la resolución.

El fiscal adjunto contra el Crimen Organizado, Max Muñoz, confirmó lo establecido por el juez.

Según la Fiscalía, el tribunal deberá resolver más de 47,420 imputaciones dentro del mismo proceso judicial.

Los cargos corresponden a hechos que las autoridades atribuyen a los acusados entre 2012 y 2022.

Investigación abarca 11 años de hechos

El expediente agrupa acusaciones por distintos delitos vinculados con integrantes de la Mara Salvatrucha, conocida como MS-13.

La Fiscalía sostiene que los hechos investigados ocurrieron durante un periodo de 11 años.

De acuerdo con Muñoz, el proceso permitirá resolver las imputaciones acumuladas por los delitos atribuidos durante ese periodo.

El juicio representa uno de los procesos colectivos contra miembros de estructuras de pandillas que impulsa la justicia salvadoreña.

Fallo se conocerá en medio de ofensiva contra pandillas

La resolución llegará en el contexto de la política de seguridad implementada por el Gobierno salvadoreño desde marzo de 2022.

Desde entonces, las autoridades han impulsado operativos y procesos judiciales contra integrantes de organizaciones criminales.

La Mara Salvatrucha figura entre las principales estructuras perseguidas dentro de esta estrategia de seguridad.

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Condenan a 12 años a conductor ebrio en El Salvador: las claves del razonamiento jurídico

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El Juzgado Tercero de Paz de Santa Ana condenó a Ángel Oseas García Martínez a 12 años de prisión.

La jueza lo declaró responsable de los delitos de conducción peligrosa de vehículos automotores y lesiones culposas.

La decisión destaca por la valoración conjunta del estado de ebriedad, la conducta al volante y las lesiones causadas.

La prueba de alcohol tuvo un papel clave

Uno de los elementos relevantes para el tribunal fue el resultado del alcotest practicado al conductor.

La prueba registró 249 grados de alcohol en aire espirado. Los agentes realizaron el examen después de detectar aparentes signos de ebriedad.

En El Salvador, la conducción bajo efectos del alcohol, independiente de la cantidad consumida, está prohibida. Es parte de la ley “cero tolerancia”.

Sin embargo, el razonamiento judicial no se basó únicamente en la presencia de alcohol. La jueza también valoró la conducta concreta del procesado.

La gravedad de las lesiones y las consecuencias penales

El tribunal tomó en cuenta la entidad de los daños provocados. Una de las víctimas sufrió múltiples lesiones, fracturas y luxaciones. 

Además, presentó deformidad en los dedos de una mano.

Las otras dos personas también sufrieron lesiones derivadas del accidente.

Por estas últimas afectaciones, la jueza impuso dos años de prisión adicionales. Sin embargo, sustituyó esa pena por trabajo de utilidad pública.

La medida deberá cumplirse después de los 12 años de prisión.

El fallo refuerza la responsabilidad por conducir ebrio

La resolución también adquiere relevancia dentro del enfoque de cero tolerancia frente a la conducción bajo los efectos del alcohol.

Las autoridades buscan evitar que conductores alcoholizados pongan en riesgo a otros usuarios de las carreteras.

Cuando esa conducta produce lesiones, el caso puede pasar del ámbito preventivo al penal.

Un precedente judicial

La valoración conjunta de la jueza sienta un precedente jurídico en casos de conducción peligrosa .

El tribunal consideró el resultado del alcotest, la conducta atribuida al conductor y las lesiones sufridas por las víctimas, en el marco legal y las sanciones establecidas.

El fallo muestra, además, que las consecuencias penales pueden extenderse cuando una conducta riesgosa provoca daños a varias personas.

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Tribunal de San Salvador condena a 131 pandilleros con penas de hasta 75 años de prisión

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Un tribunal de El Salvador condenó a 131 integrantes de la estructura Teclas Locos Salvatruchos a penas de hasta 75 años de prisión por varios delitos.

El Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado de San Salvador dictó las condenas por tráfico ilícito de drogas, agrupaciones ilícitas y delitos relacionados con armas de fuego.

También incluyó casos de fabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas y explosivos caseros o artesanales.

Tres integrantes recibieron las penas más altas

Ángel Gabriel Martínez Guzmán, quien tenía rango de observación dentro de la estructura, recibió la pena máxima de 75 años.

El tribunal lo condenó por tráfico ilícito, delitos relacionados con armas y agrupaciones ilícitas, en perjuicio de la paz pública.

Además, Alex Vladimir Rivas Caballero y Jonathan Samuel Canales recibieron 60 años de prisión cada uno. Ambos también tenían rango de observación.

Mandos de una clica recibieron 45 años

La sentencia también alcanzó a integrantes con funciones de mando dentro de la estructura que operaba en el departamento de La Libertad.

Daniel Ernesto Pineda Aragón, alias Wite, ejercía como corredor de clica de la base central El Pino. Recibió una condena de 45 años.

Junto con él, Abraham Cornejo Hernández, alias Anona, y Melvin Josué Chávez Quintanilla, alias Tamal, también recibieron 45 años.

Los dos últimos tenían funciones de mando como homeboys dentro de la clica.

Más de un centenar recibió penas de hasta 30 años

El tribunal también condenó a 19 “homeboys”, ocho “chequeos”, ocho “observaciones”, 26 “paros” y 65 “colaboradores”.

Estos integrantes recibieron penas de hasta 30 años de prisión, según la resolución judicial.

Durante el proceso, la juzgadora señaló que algunos acusados intentaron salir de El Salvador. Sin embargo, las autoridades los capturaron y los pusieron a disposición del tribunal.

La sentencia sostiene que las condenas impedirán que los integrantes de la estructura continúen afectando a la población de La Libertad.

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Fiscalía General reporta 13,250 condenas y menos absoluciones en un año

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La Fiscalía General de la República de El Salvador reportó 13,250 personas condenadas entre junio de 2025 y mayo de 2026. La cifra supera en 34.8 % el registro anterior.

El balance oficial también muestra una reducción de las absoluciones. Estas bajaron del 16.63 % al 13.86 % durante el mismo período.

Los tribunales resolvieron más casos

Los tribunales emitieron resoluciones definitivas para 15,382 procesados durante el último año. El registro anterior contabilizó 11,788 decisiones.

En los casos de homicidio, 1,282 imputados recibieron condenas. Esto representó una efectividad del 88.78 %, según el balance fiscal.

Además, 162 procesados fueron absueltos por este delito. Un año antes hubo 1,100 condenas y 240 absoluciones.

En delitos vinculados al narcotráfico, los tribunales condenaron a 1,367 personas. La Fiscalía reportó una efectividad del 89.93 %.

Por otra parte, 153 procesados resultaron absueltos por delitos relacionados con drogas. En el período anterior hubo 976 condenas y 115 absoluciones.

También aumentaron las condenas por robo

Los tribunales condenaron a 275 personas por delitos de robo durante el período analizado. La cifra representó una efectividad del 79.48 %.

En el ejercicio anterior, los jueces dictaron 177 condenas y 68 absoluciones por este delito.

El balance refleja además un aumento en la cantidad de expedientes que llegaron a una resolución definitiva.

Casos de alto impacto marcaron el período

La Fiscalía destacó varios procesos contra exfuncionarios acusados de negociar apoyo electoral con pandillas.

Entre ellos figuran Ernesto Muyshondt, Benito Lara, Arístides Valencia y Norman Quijano. Las condenas oscilaron entre 13 y 28 años de prisión.

Asimismo, un tribunal inició un juicio contra 485 cabecillas de la Mara Salvatrucha. La Fiscalía les atribuye más de 47,000 delitos cometidos durante una década.

En otros procesos, Melvin Abel Hernández Palacios recibió una condena de 1,335 años. Fredy Edgardo Méndez Osorio recibió 958 años.

Finalmente, Edwin Oswaldo Ortiz Recinos recibió 298 años por estafar a 56 víctimas. Además, deberá pagar $350,000 en responsabilidad civil.

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Ministro de Seguridad anuncia que cinco pandilleros salvadoreños detenidos en México enfrentarán cadena perpetua

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El ministro de Seguridad y Justicia de El Salvador, Gustavo Villatoro, anunció este lunes que cinco pandilleros detenidos en México enfrentarán procesos judiciales en su país y, según afirmó, “recibirán cadena perpetua”.

Entre los detenidos figura Remberto Ismael Colindres Rajo, alias “Little Man”, identificado por las autoridades como integrante del Barrio 18. Villatoro aseguró en sus redes sociales que los cinco capturados tienen antecedentes penales en El Salvador, aunque no detalló todos los delitos atribuidos a cada uno.

Los acusados fueron entregados en la frontera con Guatemala

Las autoridades también identificaron a Diego Omar Cañas Méndez, alias “Hermano de la Andrea”; Josué Antonio Acevedo Cruz; Juan Carlos González Valiente, alias “Seco”; y Luis Roberto Jandres, alias “Adobe”.

El ministro publicó fotografías del operativo y señaló que las capturas fueron oficializadas en México. Posteriormente, la Policía Nacional Civil de Guatemala informó que recibió a los cinco acusados en la frontera de El Carmen, Malacatán, departamento de San Marcos, para su entrega a las autoridades salvadoreñas.

Autoridades atribuyen vínculos con pandillas y otros delitos

Según el reporte de la policía guatemalteca, los detenidos pertenecen a Mara Salvatrucha y Barrio 18, y cuatro de ellos presentan tatuajes visibles asociados a estructuras pandilleras.

Las autoridades indicaron que “Little Man” posee antecedentes por agrupaciones ilícitas y extorsión. Además, señalaron que Cañas Méndez está acusado de agrupaciones ilícitas y de supuestos vínculos con un cartel de narcotráfico mexicano para la presunta distribución de armas.

El informe también atribuye a Acevedo Cruz cargos por agrupaciones ilícitas; a González Valiente, conocido además como “Kriky”, “Cachucha” o “Humilde”, cargos por agrupaciones ilícitas; y a Jandres, alias “Adobe”, acusaciones por homicidio agravado, privación de libertad, organización terrorista y resistencia.

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