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Estas son las reformas a la Ley Penitenciaria

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Durante la sesión plenaria del jueves, la Asamblea Legislativa aprobó con 71 votos, las reformas a la Ley Penitenciaria, lo que representa la integración de algunas de las regulaciones que establece el decreto “Disposiciones Especiales Transitorias y Extraordinarias en los Centros Penitenciarios, Granjas Penitenciarias, Centros Intermedios y Centros Temporales de Reclusión” de manera permanente a la normativa nacional.
El decreto establece que este será “un marco regulatorio que sea suficiente para mantener el orden y la estabilidad dentro de los centros penitenciarios, en aras de procurar que no se vulnere la seguridad ciudadana”.
Las reformas permiten regular el desarrollo de audiencias virtuales, la restricción de las comunicaciones en el interior de las cárceles y 100 metros alrededor de la misma, el traslado de reos, nueva normativa sobre las regulaciones internas de los centros de seguridad y máxima seguridad, restricciones en el procedimiento de las visitas a los reclusorios y definir los internos que estarán en los centros de máxima seguridad.
Antonio Almendáriz, presidente de la Comisión de Seguridad, explicó que, para el análisis y la subsiguiente aprobación del dictamen con las reformas, la comisión contó con la colaboración de autoridades de la Fiscalía General de la República (FGR), de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y de jueces de vigilancia penitenciaria y jueces especializados de instrucción.
“No tomamos todo lo dispuesto en las disposiciones para las medidas extraordinarias sino aquellos artículos que vinieron a reforzar el combate contra la delincuencia. Pero además establecemos garantías, por ejemplo, en el tema de las videoconferencias que están en el Código Procesal Penal se instituye mejor el debido proceso”, explicó el diputado Almendáriz.
La normativa también incluye la creación de centros de máxima de seguridad donde serán internados aquellos que cometan feminicidios, homicidio agravado, crimen organizado, narcotráfico, violación, secuestro, extorsión, agrupaciones y actos de terrorismo.
¿Cuáles son las reformas realizadas? 

  • Nuevas regulaciones en el régimen de visitas

El director del Centro Penitenciario mediante resolución fundada podrá suspender las visitas de forma total o parcial, por un plazo máximo prorrogable de 30 días, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. También podrá suspender el régimen de visitas en caso de contar con indicios que los internos puedan realizar actos de desestabilización dentro del centro penitenciario.
La visita familiar sólo podrá realizarse ante la presencia de un custodio, evitando cualquier tipo de contacto físico.

  • Agrega competencias a la Dirección General de Centros Penales

El artículo 21 de la Ley Penitenciaria establece las funciones de la Dirección General de Centros Penales, la reforma establece la adición de “Organizar y clasificar los centros penitenciarios”, esto a fin de facilitar el traslado de reos dentro de los diferentes centros penitenciarios.

  • Regulación de videoconferencias para la realizar audiencias y diligencias judiciales

En primer lugar, las reformas establecen la obligación para los centros penitenciarios que contar con salas especialmente diseñadas para realizas audiencias y diligencias por medio de videoconferencias.
Se añade el artículo 91-A para establecer lo relativo a los actos procesales mediante videoconferencias para que la realización de audiencias judiciales, y cualquier otro acto procesal, se ciñan a lo establecido en el artículo 138 del Código Procesal Penal que define los lugares de audiencia y formas de realización. Además, la reforma precisa que, en todo caso, el juez o tribunal competente podrá llevar a cabo la diligencia sin los privados de libertad, siempre que esté presente su defensor y se garantice el ejercicio de defensa material.

  • Creación de los Centros de Máxima Seguridad para reos de alta peligrosidad

La reforma establece la creación de los Centros de Máxima Seguridad, donde serán destinados aquellos internos altamente peligrosos o aquellos con amenazas o ataques a víctimas, testigos, empleados y funcionarios de la FGR, Órgano Judicial, PGR, PGCP y miembros de la Fuerza Armada y PCN.
También serán destinados a estos centros a aquellos reos considerados de alta peligrosidad según el rango del nivel uno al que eludo el Art. 74 de la Ley Penitenciaria. Será competencia del Director General de Centros Penales el gestionar y aprobar el traslado desde y hacia el Centro de Máxima Seguridad.

  • Cambios en el régimen de los Centros de Seguridad

Las reformas establecen que los reos destinados a los Centros de Seguridad serán aquellos internos que presenten problemas de inadaptación extrema en los Centros ordinarios y abiertos, constituyendo un peligro para la seguridad del mismo interno, de los otros internos y demás personas relacionadas con el centro.
Directamente serán enviados a este tipo de centros aquellos imputados que sean condenados por delitos de narcotráfico, crimen organizado, homicidio agravado, feminicidio, feminicidio agravado, violación, secuestro, extorsión, agrupaciones ilícitas o cualquiera de los delitos contemplados en leyes especiales, como establece el también reformado artículo 103 de la Ley Penitenciaria.
A diferencia del anterior tipo de centro penitenciario los reos tendrán derecho a visitas familiares, acompañados por la presencia de un custodio.

  • Regulación sobre redes de telecomunicaciones en los centros penales 

Se crea el Capítulo VI al Título IV relativo al tráfico de telecomunicaciones dentro de los Centros Penal. La creación del capítulo VI dispone de todas las medidas necesarias para asegurar el corte de tráfico de telecomunicaciones desde y hacia los centros penitenciarios, centros intermedios, granjas penitenciarias y centro de detención menor.

Consulte las reformas completas a la Ley Penitenciaria:

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Corte IDH condena a El Salvador por violencia obstétrica y violación al derecho a la salud

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a El Salvador responsable por incumplir su deber de garantizar los derechos fundamentales de una mujer conocida como Beatriz, quien enfrentó un embarazo de alto riesgo sin la protección adecuada del Estado.
Beatriz, una joven que padecía enfermedades crónicas como lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica y artritis reumatoide, enfrentó graves complicaciones durante su segundo embarazo en 2013.
Los médicos determinaron que el feto tenía anencefalia, una condición incompatible con la vida extrauterina. Sin embargo, la ausencia de protocolos médicos claros y la inseguridad jurídica impidieron que recibiera la atención oportuna que necesitaba.
El Comité Médico del Hospital Nacional de Maternidad analizó el caso, considerando interrumpir el embarazo antes de las 20 semanas para proteger la salud de Beatriz.
No obstante, la decisión se trasladó a consultas legales, lo que burocratizó y judicializó el proceso. Como resultado, Beatriz fue sometida a un trato deshumanizado y su familia también sufrió las consecuencias, incluyendo su hijo mayor, de apenas un año de edad.

Finalmente, a las 26 semanas de gestación, se realizó una cesárea. La recién nacida, nombrada Leilany Beatriz, falleció cinco horas después del parto debido a su condición de anencefalia.
Beatriz sobrevivió al procedimiento, pero la Corte determinó que la falta de protocolos claros contribuyó directamente a la violencia obstétrica y a la vulneración de sus derechos.
Durante el juicio, el Estado salvadoreño admitió que existía una «situación de confusión» en torno a los protocolos médicos aplicables.
Aunque se han implementado lineamientos técnicos tras los hechos, la Corte identificó vacíos normativos que continúan afectando la atención adecuada y oportuna en casos similares.
En su sentencia, la Corte indicó que la condición de Beatriz imponía al Estado un deber especial de protección. Sin embargo, la respuesta inadecuada derivó en largos periodos de espera e incertidumbre, constituyendo violencia obstétrica y un incumplimiento en el acceso a recursos judiciales efectivos. Estos fallos afectaron profundamente la integridad personal de Beatriz y su entorno familiar.
Como parte de las medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado salvadoreño desarrollar directrices claras y guías específicas para el personal médico y judicial, con el fin de garantizar seguridad jurídica en casos de embarazos de alto riesgo. Esto podrá lograrse mediante la adecuación de protocolos existentes o la emisión de nuevas normativas.

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CNJ analiza los retos y ventajas de la Inteligencia Artificial en los procesos judiciales

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En una videoconferencia organizada por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), se desarrolló el evento titulado “Ventajas y retos de la utilización de Inteligencia Artificial en los procesos judiciales”. 

Esta sesión virtual reunió a funcionariado judicial, operadores de justicia y miembros de la comunidad jurídica en un espacio de análisis y reflexión sobre un tema crucial para el futuro del sistema judicial.

Temas clave abordados

Durante la conferencia, se discutieron aspectos fundamentales relacionados con el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito judicial, entre los que destacaron:

Herramientas de IA aplicadas en la justicia: Se presentaron ejemplos prácticos de tecnologías que ya están siendo utilizadas para optimizar procesos y mejorar la eficiencia en la administración de justicia.

Implicaciones y buenas prácticas: Los participantes exploraron las mejores maneras de implementar estas herramientas, asegurando que se respeten los principios de equidad, transparencia y acceso igualitario a la justicia.

Retos éticos y responsabilidades: Se subrayaron las consideraciones éticas derivadas del uso de IA, incluyendo cuestiones relacionadas con la privacidad, la responsabilidad en decisiones automatizadas y la necesidad de un marco regulatorio adecuado.

Compromiso con la formación y la tecnología

El CNJ reafirmó su compromiso de continuar promoviendo espacios formativos que impulsen el conocimiento y el uso responsable de las tecnologías en la administración de justicia. 

Esta iniciativa refleja el interés de la institución por mantenerse a la vanguardia de los avances tecnológicos, asegurando que su aplicación sea ética y beneficiosa para la sociedad.

El evento culminó con un llamado a la colaboración entre las diferentes partes interesadas para garantizar que la IA se utilice como una herramienta para fortalecer el acceso a la justicia y no como un factor que incremente las desigualdades existentes.

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Asamblea aprobaría este viernes el cero alcohol al conducir

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Justo el día en que la Asamblea Legislativa aprobaría el endurecimiento a las disposiciones de tránsito y prohibiría la conducción de vehículos bajo cualquier cantidad de alcohol consumido, un motorista en presunto estado de ebriedad estrelló su carro contra un poste del tendido eléctrico en San Salvador y después lo volcó, obstruyendo por completo el paso en la vía.
Y en medio de posiciones a favor y en contra, los diputados se disponen en la plenaria de este 20 de diciembre a reformar el Código Penal para modificar las sanciones por el delito de conducción peligrosa.
Esta reforma implica que cualquier conductor que haya consumido alcohol, independientemente de la cantidad, podrá ser procesado penalmente, incluso si no está en estado de ebriedad.
Actualmente, el Código Penal establece que solo los conductores con un nivel de alcohol en sangre superior a 99 miligramos por decilitro (ml/dl) son considerados en “estado de ebriedad” y, por tanto, pueden ser detenidos y procesados.
Los conductores con niveles de entre 50 y 99 ml/dl de alcohol en sangre enfrentan una multa de $57.14, mientras que aquellos con niveles menores de 50 ml/dl quedan exentos de sanción.
Con la reforma, que todo indica será aprobada por la supermayoría de Nuevas Ideas y sus aliados (57 de 60 diputados) será suficiente con haber consumido cualquier cantidad de alcohol para ser considerado en conducción peligrosa, sin necesidad de probar que el conductor estaba “ebrio”.
El nuevo artículo 147-E del Código Penal establece que “constituye conducción peligrosa el manejar un vehículo de motor atentando de manera manifiesta contra la seguridad vial, así como habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas”.
Esta modificación, que fue aprobada el jueves por una comisión legislativa presidida por el diputado Caleb Navarro (oficialista), tiene como objetivo reducir los accidentes y muertes relacionadas con el consumo de alcohol y drogas al volante.

Aumento de penas
Además de la ampliación de la definición de conducción peligrosa, la reforma también incrementa las penas para quienes cometan este delito.
La pena para los conductores que no transporten pasajeros aumentará de 2 a 5 años de prisión, mientras que para aquellos que conduzcan vehículos de transporte público o carga, la pena se eleva de 3 a 10 años.


En los casos en que la conducción peligrosa cause un homicidio culposo, las penas pueden llegar hasta 10 años de prisión en vehículos particulares y hasta 15 años en transporte público y de carga.

Nuevas pruebas para detectar consumo
La reforma también establece que las pruebas de alcoholemia, alcotest o antidopaje serán suficientes para demostrar el consumo de alcohol o drogas al momento de la detención.
El ministro de Justicia y Seguridad, Gustavo Villatoro, explicó que aunque estas pruebas serán clave, también existen otros mecanismos que se pueden utilizar para verificar el consumo de sustancias psicoactivas.
En paralelo, se aprobaría una reforma al Código Procesal Penal que impedirá que los conductores responsables de homicidios culposos por conducción peligrosa, relacionada con el consumo de alcohol o drogas, puedan evitar el proceso penal mediante una conciliación con la víctima o sus familiares.
Esta reforma tiene como objetivo garantizar que el proceso judicial se lleve a cabo, incluso en casos de acuerdos extrajudiciales entre las partes.
El Gobierno ha informado que en los últimos meses se han registrado 33 muertes, 506 personas lesionadas y 734 accidentes provocados por conductores bajo los efectos del alcohol.

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Ministro de Justicia defiende ante diputados la propuesta de endurecimiento de sanciones a conductores

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El ministro de Justicia y Seguridad de El Salvador, Gustavo Villatoro, defendió las propuestas de reforma que buscan endurecer las penas y sanciones para conductores peligrosos, en lo que dijo es un intento por garantizar mayor seguridad vial en el país. 

Durante su intervención ante la Comisión de Seguridad y Justicia de la Asamblea Legislativa, Villatoro fue tajante al asegurar que el Estado salvadoreño no tolerará la presencia de alcohol o drogas en los conductores, eliminando cualquier tipo de tolerancia.

“Con esta propuesta el mensaje está claro: el Estado salvadoreño no va a tolerar el alcohol o drogas en conducción, sin medias tintas”, declaró el ministro al justificar las reformas a los artículos 147-E del Código Penal y 38 del Código Procesal Penal. 

Además, insistió en que estas medidas son necesarias para corregir errores del pasado, cuando gobiernos anteriores subestimaron la gravedad del consumo de drogas y su conexión con actividades delictivas.

El Gobierno ha propuesto que la conducción peligrosa sea considerada delito por cualquier concentración de alcohol en sangre, eliminando la actual tolerancia que permite hasta 100 miligramos por decilitro. También plantea endurecer las penas, incrementando la condena de 2-4 años de prisión a un rango de 2-5 años, y estableciendo sanciones más severas para conductores de transporte público y de carga, cuyas penas podrán alcanzar entre 5 y 10 años de prisión.

El ministro también defendió el aumento de las penas para casos de homicidio culposo relacionados con conducción peligrosa. Actualmente, estas condenas pueden ser de hasta 5 años y cuatro meses de prisión, pero bajo la nueva reforma podrían elevarse a 10 años, y hasta 15 años si involucran vehículos de transporte público o de carga.

El viceministro de Transporte, Nelson Reyes, también respaldó la iniciativa y respondió a las dudas frecuentes de los ciudadanos respecto a cuánto alcohol podrían consumir sin infringir la ley. “La respuesta ahora será clara: nada, no se puede consumir alcohol si se va a conducir un vehículo”, afirmó.

Actualmente, las multas por conducir bajo los efectos del alcohol oscilan entre $57.14 para niveles de 50 a 99 miligramos por decilitro de sangre, mientras que niveles inferiores a 50 miligramos son tolerados. Las nuevas reformas buscan eliminar esta tolerancia y establecer controles más estrictos mediante pruebas de alcoholemia, alcotest y antidoping, cuyas evidencias tendrán valor probatorio suficiente en los procesos judiciales.

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La Corte Suprema de Justicia juramenta a 125 nuevos abogados

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio la bienvenida a 125 nuevos abogados que se comprometieron a cumplir con los principios fundamentales de la profesión, como la justicia, la igualdad, la honradez y la paz, tal como lo establece la Constitución de la República.
El acto, realizado al cierre de este año, fue encabezado por magistrados de la CSJ, quienes destacaron la importancia del compromiso ético y profesional que implica la práctica del derecho.
El magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, José Fernando Marroquín, quien representó al presidente de la Corte, dirigió un mensaje a los juramentados.

«Nosotros, abogados y abogadas, sabemos que el derecho es una profesión práctica, viva y socialmente útil, pero es necesario que actuemos con integridad, ajustándonos a los estándares de la profesión y a los valores éticos que la misma exige», expresó Marroquín.
Asimismo, recordó a los nuevos profesionales que la carrera que ahora inician es, ante todo, un camino personal lleno de desafíos.


“Les deseamos un feliz viaje en esta nueva etapa de sus vidas profesionales», agregó, alentándolos a mantenerse firmes en sus principios.
Como parte de su formación, los nuevos abogados recibieron el Manual para la Prevención de Lavado de Activos, un recurso que busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales en este ámbito, así como información sobre el proceso de registro ante la Unidad de Investigación Financiera.
En lo que va del año, la Corte ha autorizado a más de 2,000 abogados en todo el país a ejercer su profesión con ética, diligencia y veracidad.
A la ceremonia asistieron los magistrados de la Comisión de Abogacía y Notariado: Luis Javier Suárez y Héctor Nahun Martínez, de la Sala de lo Constitucional; y Vicente Alexander Rivas y Miguel Elías Martínez, de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

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