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Vuelve la noche más importante del sector legal
Luego de dos años de muchos retos y esfuerzos, con sumo orgullo Derecho y Negocios anuncia el regreso de la noche más importante del sector legal y empresarial de El Salvador, durante la celebración de la décimo tercera gala de aniversario, Derecho y Negocios celebrará a lo grande los Premios DyN 2022.
Pero este año hemos se decidió ir aún más lejos, conscientes de la naturaleza cambiante del Derecho, se ha realizado una reconstrucción total de los Premios DyN, con nuevas bases, categorías y reconocimientos.
Derecho y Negocios se prepara para entregar los Premios DyN de este año. Reconocidas firmas serán galardonadas por su desempeño laboral durante el presente año, a la vez, se reconocerá la trayectoria de empresarios y personas jurídicas de El Salvador.
Las bases pasan por un riguroso proceso evaluativo realizado por la firma auditora KPMG, en el cual se asegura la transparencia y objetividad de todo el proceso.
Los premios reúnen a reconocidos abogados, empresarios, diplomáticos, funcionarios y más; así también, a las firmas legales más influyentes a nivel nacional, quienes compiten por obtener uno de los codiciados premios que se entregarán esa noche.
Este año Premios DyN serán divididos en 12 categorías:
- Firma en Derecho Corporativo
- Firma en Derecho Bancario y Financiero
- Firma en Litigios y Arbitraje
- Firma en Derecho Público
- Firma en Derecho Administrativos y Mercados Regulatorios
- Firma Boutique
- Firma en Derecho de las Nuevas Tecnologías
- Firma en Propiedad Intelectual
- Firma del Año
- Firma Más Valorada Por Sus Clientes
- Firma con Mayor Crecimiento
- Firma en Derecho Tributario
- Departamento Legal Empresarial
- Proyección Profesional
- Abogada del Año
- Abogado del Año
En la misma noche se entregarán reconocimientos a diferentes personalidades por su labor para el país durante el presente año, divididos en las categorías: Empresario Más influyente del Año, Trayectoria Empresarial del Año, Funcionario Más destacado del Año, Institución Pública Más Destacada del Año, Fundación Más Destacada del Año.

Economía
¿Cómo impactan las fusiones y adquisiciones en los mercados financieros? | EXOR NEWS

Las fusiones y adquisiciones se han consolidado como una herramienta clave para el crecimiento empresarial, con impactos significativos en los mercados financieros.
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EEUU #Latam #Inversión #Economía #Finanzas #Internacional #EstructuraciónFinanciera
Artículo
La industria del deporte y su vinculacion empresarial
Jose Ramirez
Presidente | Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte TDEA

Dentro del ámbito internacional la OMPI, establece que en todos los ámbitos del deporte existen inventores y creadores trabajando para superar los límites del rendimiento deportivo, mejorar la experiencia del público y llevar eventos deportivos a todos los hogares del mundo.
Dentro de los antecedentes en materia deportiva, nos preguntamos si existen instrumentos legales que brinden la seguridad y certeza jurídica tanto a nivel nacional como internacional; por otra parte, es importante conocer quién es el ente rector en materia deportiva, así como identificar la relación que existe entre la industria del deporte y las empresas.
El Decreto Legislativo 491, de fecha 28 noviembre 2019, creó la Ley General de los Deportes de El Salvador, determinando principios y normas en las que debe orientarse la política deportiva en el país, la creación de organismos responsables de elaborar, difundir y ejecutar la política en materia deportiva, considerando principios como accesibilidad, bienestar social, cultura, ética deportiva, igualdad, legalidad, prevención y universalidad;
El INDES, es el ente rector en materia deportiva y responsable de la coordinación con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, a fin de generar la promoción, formación, especialización y desarrollo de la actividad física y deportiva.
El Decreto Legislativo No 491, establece la creación del Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas. oficina que permite incorporar los derechos y obligaciones de las federaciones y asociaciones deportivas a través de la publicidad formal de su creación, organización, dirección, y brindar seguridad jurídica a dichos entes, a sus miembros y a terceros que contraten con ellas.
De conformidad con el Decreto Legislativo No 55, de fecha 08 de junio 2021, se reformaron los artículos 59 y 153 LGDES, con el objeto de dar Jurisdicción al Registro de federaciones y asociaciones deportivas, para que los asientos de todos los entes de naturaleza deportiva, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del MIGOBDT pasarán al registro antes relacionado, este Registro tiene carácter público y Jurisdicción nacional, en el cual se inscriben las federaciones y asociaciones deportivas, órganos de dirección y administración, Artículo 59 LGDES.
Algunas federaciones que son parte del Registro Nacional: ajedrez, boxeo, atletismo, baile deportivo, baloncesto, béisbol, ciclismo, ecuestres, esgrima, gimnasia, golf, Judo, karate, kickboxing, pesas, Lima lama, luchas amateurs, montañismo y escalada, motociclismo, natación, paracaidismo, patinaje, pesca, remo, rugby, softbol, squash, surf, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro, tiro con arco, triatlón, vela, voleibol, entre otras federaciones.
Dentro de la Estructura deportiva nacional existe un órgano colegiado denominado Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte -TDEA, cuenta con autonomía para dictar resoluciones y garantizar la ética, disciplina deportiva y la resolución de recursos de apelación Art. 105, 115, 116, 106, 113 LGDES.
El TDEA es la autoridad competente para conocer procedimientos sancionatorios e imponer sanciones, decretar suspensiones y restablecimiento del acto reclamado cuando incurra en infracciones.
En todos los procedimientos el TDEA, actúa con respeto a los derechos fundamentales y de acuerdo con el régimen de garantías establecido en la constitución, tratados sobre la materia y el derecho común, bajo los principios de legalidad, oralidad, inmediación, debido proceso, igualdad de las partes, economía, gratuidad, celeridad, eficiencia y oficiosidad.
El TDEA puede establecer medidas cautelares y podrá decretarse siempre que existan elementos suficientes para considerar que lo reclamado podría causar daño inminente o irreparable, a los sujetos contemplados en esta ley, artículo 119 LGDES, permitiendo de conformidad con el artículo 125 los medios alternos de solución de conflictos, a solicitud de las partes a fin de resolver los conflictos entre los sujetos contemplados en la presente ley de manera simple, breve, gratuita y confidencial.
El TDEA está integrado por 3 miembros propietarios y suplentes, uno de los cuales ocupará el cargo de presidente, que será designado por el comité directivo del INDES, con la mayoría calificada de votos, 2 miembros titulares, electos por las federaciones y asociaciones deportivas.
El artículo 126 establece el procedimiento para interponer una denuncia, cuando se siente afectado en sus derechos o intereses legítimos, deberán presentar la denuncia ante el secretario del tribunal a fin de que se resuelva administrativamente el conflicto, debiendo contener la identificación, los datos generales del denunciante y el infractor, la descripción de los hechos que originaron la controversia y las pretensiones del denunciante, otros aspectos del proceso a considerar: inicio del procedimiento, acta de oficio, requisitos del acta de oficio, tramite, audiencia conciliatoria, incomparecencia, autoridad competente, delegación del tribunal, igualdad de las partes, citación del denunciado, fase probatoria, resolución, aclaraciones y correcciones, resolución definitiva, recurso de revisión y tipos de sanciones Art.126 al 147 LGDES.
La industria del deporte y su vinculacion empresarial
De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, las empresas guardan una estrecha relación con las marcas, ya sea de servicios o de productos, así mismo con nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad comercial, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, entre otros activos intangibles.
Dentro de universo de los activos intangibles participan: titulares, representantes de marcas, franquiciantes, franquiciatarios, importadores, exportadores, promotores, proveedores, patrocinadores, periodistas, creativos, productores, músicos, camarógrafos y fanáticos, y en el ámbito legal contratos de transmisión, retransmisión, imagen, entre otros, sin dejar a un lado el sector profesional, como: abogados, ingenieros, arquitectos, publicistas, administradores de empresa, médicos, nutricionistas, etc.
Dentro del ámbito internacional la OMPI, establece que en todos los ámbitos del deporte existen inventores y creadores trabajando para superar los límites del rendimiento deportivo, mejorar la experiencia del público y llevar eventos deportivos a todos los hogares del mundo.
La OMPI destaca los derechos de propiedad intelectual y la protección jurídica que otorga constituyen la base de las principales transacciones comerciales que aseguran el valor económico del deporte e impulso del sector, gracias al crecimiento constante del sector, los organismos deportivos pueden financiar eventos deportivos de alto nivel y promover el desarrollo del deporte en todo el mundo, la industria del deporte también contribuye a la economía mundial, pues genera puestos de trabajo y favorece el desarrollo de la infraestructura pública y privada.
La OMPI destaca la Propiedad Intelectual dentro de la industria del deporte, El deporte ilustra muy bien cómo funciona la PI:
- Las patentes fomentan los avances tecnológicos, que dan lugar a mejorar el material deportivo.
- Las marcas y diseños confieren la identidad distintiva a eventos deportivos, equipos y vestimenta deportiva.
- El derecho de autor y los derechos conexos permiten generar ingresos para que los organismos de radiodifusión inviertan en la costosa iniciativa de radiodifundir eventos deportivos a millones de seguidores de todo el mundo.
- Los derechos de propiedad pntelectual constituyen la base de los acuerdos de licenciamientos y comercialización, los cuales generan ingresos que contribuyen al desarrollo de la industria del deporte.
Podemos afirmar que existe un vínculo sólido entre la industria deportiva, las instituciones públicas, las entidades privadas y el acompañamiento de los organismos internacionales especializados en la materia.
Artículo
Técnicas de oralidad en los procesos arbitrales
David Alejandro García Hellebuyck | GH Abogados. Árbitro y litigante

La flexibilidad que tiene la presentación de la prueba en los procesos arbitrales es mucho mayor, más fluida y menos rigurosa para las partes que en un proceso judicial, lo que genera un escenario menos confrontativo.
Muchos litigantes al momento de afrontar un proceso arbitral trasladan la práctica de litigación judicial a los medios alternos de solución de conflictos, lo cual es un error desde diversas perspectivas.
Para comenzar, no debemos perder de vista que, si bien los procesos arbitrales guardan cierta similitud procedimental con la jurisdicción ordinaria, ambas figuras distan mucho de ser lo mismo, pues la vía judicial tiene su origen en el Art. 172 Cn., que determina el monopolio que tiene el Estado para administrar justicia, pues corresponde exclusivamente al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley.
Mientras que el arbitraje es fruto de la libertad de contratación, según lo define el Art. 22 Cn., de manera que los conflictos que se llevan a arbitraje son transigibles, disponibles y renunciables (Arts. 3 letra d) y 22 LMCA), siendo de capital importancia lo anterior, pues los derechos en discusión pueden ser objeto de disposición por las partes, y ello se proyecta en las reglas que se pactan para poder desarrollar la forma en cómo las partes deciden solucionar el conflicto y que en muchas ocasiones no están definidos ni en la ley ni en un reglamento.
Partiendo de la naturaleza jurídica de ambas figuras, encontramos que los procesos judiciales se rigen bajo el principio de legalidad (Art. 3 CPCM) mientras que en el arbitraje rige el principio de flexibilidad (Art. 4 LMCA) y eso tiene un componente esencial para definir las reglas de litigación oral de uno u otro método. Partiendo de lo anterior, en los procesos arbitrales las “reglas de litigación oral” pueden encontrarse recogidos en los siguientes instrumentos: (a) convenio arbitral, (b) Reglamento del Centro de Arbitraje, (c) en reglas del “soft law”, (d) órdenes procesales de los árbitros; y, (e) en los pactos y acuerdos asumidos por las partes procesales una vez iniciado el procedimiento. Eso quiere decir, que los abogados de la parte material deben poner especial atención a qué reglas se han fijado para la práctica de pruebas en el arbitraje específico en que litigan, en especial para el interrogatorio de peritos, expertos, testigos y partes.
En ese orden, es usual que los interrogatorios de testigos se hagan mediante plataformas electrónicas sin necesidad de asistencia consular o de convenios para la recepción de pruebas en el extranjero de acuerdo con el Art. 55 LMCA, pudiéndose aplicar protocolos sencillos para la identificación del testigo y su posterior interrogatorio, los cuales son enviados por el Secretario del Tribunal mediante un simple correo electrónico.
Así mismo, el abogado puede asistirse de cualquier tecnología que pueda generar condiciones para obtener la información del testigo, como puede ser fotografías, videos, emails, conversaciones alojadas en dispositivos electrónicos y otros, los cuales se proyectan en tiempo real, previa autorización del Tribunal, aunque sin mayores formalismos de “sentar las bases” como ocurre en la práctica forense judicial, siempre y cuando la dinámica de las reglas lo permita.
Adicionalmente, en los arbitrajes internacionales, es común que las partes presenten “declaraciones escritas”, esto es, la declaración del testigo en un documento y, en esos casos, quien inicia el interrogatorio es la parte contraria a fin de hacer consultas sobre dicho documento y por qué el testigo ha señalado esa información y cómo la conoce. Cabe aclarar que dependiendo del “estilo” del árbitro, es decir, de si éste tiene una concepción más o menos “procesalista” del arbitraje, la permisibilidad de las preguntas estará sujeta a esa forma de pensamiento y a las pautas establecidas en las reglas del arbitraje, por lo que las preguntas sugestivas, capciosas o impertinentes podrán o no ser permitidas dependiendo de ese estilo o de lo que se haya pactado en las reglas, a lo cual hay que poner sumo cuidado, pues cabe recordar que en esta materia no hay recurso de revocatoria contra las decisiones que los árbitros emitan en audiencia oral de acuerdo con el Art. 45 inc. 4° LMCA.
Ahora bien, a pesar de esta situación particular, en la práctica forense se observa que los árbitros tienden a ser menos rigurosos que los jueces, permitiendo una mayor flexibilidad en la estructura de las preguntas y, a su vez, rechazan las objeciones continuas para permitir la fluidez del interrogatorio, por lo que es crucial, que las partes seleccionen árbitros con suficiente experiencia para evitar situaciones extremas o con una concepción muy abierta a este tipo de preguntas que, en definitiva, puedan afectar su teoría del caso.
En cuanto al interrogatorio de peritos y expertos, será usual que los mismos inicien su intervención presentando su dictamen mediante un resumen ejecutivo con un cierto tiempo límite establecido en las reglas del arbitraje, y posterior a ello, se pueda generar el interrogatorio para conocer su informe, pudiéndose igualmente proyectar en tiempo real segmentos del peritaje sin necesidad de las formalidades judiciales. A parte de lo anterior, en cuanto a la declaración de las partes materiales, en el arbitraje local suele llamarse igual que en el proceso civil: “declaración de propia parte y parte contraria” y dependiendo de la concepción del árbitro, podrían permitirse en los interrogatorios directos preguntas “sugestivas” como ocurre en la práctica judicial (Art. 348 inc. 2° CPCM).
Sin embargo, las Reglas de la IBA sobre la práctica de pruebas, que suelen ser muy utilizadas en los arbitrajes internacionales, el tratamiento que hace de las “partes” se equipara a la de un testigo, por lo que las reglas del arbitraje local podrían ser rechazadas, debiendo el abogado litigante estar preparado para dicha situación, determinando con suficiente antelación su estrategia y sobre todo estar atento a la aprobación de las reglas, pues dichas concepciones serán resueltas de uno u otro modo en ese documento tan relevante.
Como último aspecto y no menos importante, es que los “alegatos finales” pueden ser orales y escritos dependiendo si el arbitraje es ad-hoc o institucional, según lo dictamina la LMCA o el reglamento respectivo, y en su defecto según las reglas emitidas por el panel arbitral o los pactados de las partes. Partiendo de ello, si son orales, los mismos no se desarrollan al final de las audiencias de pruebas, sino que se permite un espacio bastante amplio, incluso de algunas semanas para prepararlos, pudiendo las partes auxiliarse de cualquier mecanismos tecnológico como presentaciones visuales, reproducción de segmentos de las audiencias, o incluso, a través de fotografías o reproducciones de imagen o sonido, permitiendo la fluidez de la intervención y con ello el convencimiento sobre su teoría del caso.
En definitiva, la flexibilidad que tiene la presentación de la prueba en los procesos arbitrales es mucho mayor, más fluida y menos rigurosa para las partes que en un proceso judicial, lo que genera un escenario menos confrontativo, que desemboca en que la misión de los árbitros se cumpla de manera más eficiente, a fin de obtener los datos reales del conflicto y permitiendo la solución definitiva de la controversia, generando con ello un ambiente menos formalista para el desahogo probatorio.
Artículo
Ventajas de métodos alternos de resolución de conflictos en construcción
Geraldina Mendoza Laínez | Socia | Novis Estudio Legal

Se han mostrado pinceladas de las diversas ventajas que estos métodos alternativos traen en materia de construcción. Ahora bien, los mismos suelen ser señalados con un área de oportunidad relevante: los costos.
Los métodos alternos de resolución de disputas están siendo usados cada vez más en la industria de la construcción para resolver controversias de manera eficiente y especializada. Los proyectos de construcción son cada vez más complejos involucrando varios jugadores con derechos y obligaciones que se interrelacionan entre sí y que en varias ocasiones dependen unos de otros. Las particularidades en materia de construcción hacen que los métodos alternos sean altamente deseables sobre todo considerando el impacto negativo que el paso del tiempo tiene en las obras en ejecución. En el presente artículo abordaremos algunas de las ventajas de los métodos alternativos de solución de conflictos aplicables al sector de construcción.
Al ser métodos alternativos de solución de conflictos, el consentimiento es una clave para poder utilizar los mismos. De allí la relevancia de anticiparse al potencial conflicto y regular adecuadamente el uso de estos métodos. Las ventajas del uso de métodos alternos para la solución de conflictos pueden percibirse desde la confección de la cláusula de resolución de disputas las cuales pueden ser redactadas a la medida de las necesidades que se prevén pueda tener el proyecto.
Es decir, dependiendo de la envergadura, cantidad de partes y duración del proyecto se podrá considerar incorporar cláusulas escalonadas que contemplen el trato directo y el uso de dispute boards, cláusulas que permitan el inicio de arbitrajes entre múltiples partes o sobre múltiples contratos y la selección de la institución que administraría el eventual arbitraje. Todo lo cual requiere un conocimiento de la envergadura del proyecto y una planificación cuidadosa para que su confección tenga los resultados deseados.
No existe una receta perfecta y estandarizada para todos los casos. Por ejemplo, al seleccionar la institución que eventualmente administraría el caso, no seleccionaremos la misma si se tratase de un Proyecto valorado en un millón de dólares a un proyecto valorado en trescientos millones de dólares. Para el primer caso se podrá pensar en una institución local y para el segundo se deberá valorar la experiencia, así como la solidez del Reglamento de la institución que se considere.
El uso de cláusulas escalonadas mediante las cuales se prevé una negociación asistida de un tercero – mediador o conciliador – favorece a que las partes elaboren sus propias soluciones y mejora la posibilidad de continuar la relación comercial aún después de haber sucedido la diferencia que dio pie al inicio del proceso. Esto también puede preverse.
En el caso que la diferencia persista, se puede hacer uso del Dispute Board. El uso de dispute boards o mesas de resolución de conflictos ha sido catalogado como “el seguro de vida del proyecto” y tiene como finalidad conseguir que la obra se ejecute en tiempo a pesar de las diferencias que pudieren existir durante la ejecución del proyecto. Al utilizar este método, es viable establecer un panel de expertos neutrales desde el inicio del proyecto, estos expertos podrán ser seleccionados atendiendo a las necesidades específicas del mismo y pueden incluso incluir ingenieros. Los miembros del Dispute Board podrán reunirse periódicamente durante la ejecución del proyecto para revisar el progreso y resolver cualquier diferencia que surja de manera expedita y con conocimiento de la evolución del proyecto.
El uso de los dispute boards en casos de construcción tiene como ventaja el de resolver de manera temprana las diferencias que puedan existir entre las partes garantizando que la obra no sea detenida. Es decir, la atención temprana que se le da a estas diferencias puede evitar que las diferencias se tornen en disputas más grandes y costosas. Los procesos de dispute boards tienen costos más bajos que los arbitrajes y la forma de llevar a cabo estos procesos es considerablemente más flexible, rápida y eficiente.
Las decisiones que eventualmente se tomen por parte de los adjudicatarios serán de obligatorio cumplimiento a pesar de que una de las partes no esté de acuerdo con la decisión tomada. Esto es una ventaja importante puesto que la existencia de una diferencia no paraliza la obra, por el contrario, se emiten decisiones que deben acatarse – a pesar de que una de las partes no esté de acuerdo – y que aseguran la continuidad del proyecto.
Ahora bien, siempre considerando que así hubiese sido pactado, la parte que se encuentre inconforme con la decisión del dispute board – habiendo cumplido la decisión – podrá llevar la diferencia a un arbitraje en el cual podrá expresar sus agravios. Los árbitros nombrados entrarán a conocer la diferencia y podrán confirmar la decisión del dispute board o modificarla según sea el caso.
Otra ventaja importante de los métodos alternativos de resolución de conflictos en materia de construcción es que las partes tienen la posibilidad de poder seleccionar a los mediadores, adjudicadores o árbitros con el perfil idóneo para conocer el caso. Particularmente, permite a las Partes poder determinar los conocimientos y experiencia que el tercero a seleccionar deberá tener para conocer del caso concreto. El contar con los perfiles idóneos y con los conocimientos necesarios para comprender los pormenores y aspectos técnicos de la controversia facilitan la adecuada resolución de la misma y la correcta conducción del procedimiento.
Finalmente, y en los casos en que las cláusulas de resolución de conflictos hayan sido redactadas de manera adecuada, podría ser viable iniciar un solo procedimiento arbitral entre múltiples partes involucradas manteniendo la coherencia en la decisión o se podrá iniciar un solo arbitraje entre las mismas partes y con relación a múltiples contratos todo lo cual reduce costos y maximiza la eficiencia.
Se han mostrado pinceladas de las diversas ventajas que estos métodos alternativos traen en materia de construcción. Ahora bien, los mismos suelen ser señalados con un área de oportunidad relevante: los costos. Como contrapartida al costo, tenemos procesos más célebres. Asimismo, en materia de construcción el tiempo juega un papel relevante, considerando que el paso del tiempo en un proyecto paralizado incrementa de manera vertiginosa los costos y la conclusión de la obra en tiempo.
Consideramos que los beneficios del uso e implementación de los métodos alternos de resolución de conflictos sobrepasan cualquier área de oportunidad que los mismos presenten y deben de ser considerados y planificados desde el inicio de las relaciones contractuales para asegurar que los mismos se adapten a las necesidades del proyecto contemplando la envergadura del mismo, las partes relevantes y los mecanismos que podrán ser empleados.
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La Unión recobra vida: llega el segundo buque carguero al puerto tras inversión turca

El puerto de La Unión continúa su proceso de reactivación con la llegada del segundo buque carguero, que este jueves atracó en la terminal marítima con un cargamento de vehículos nuevos.
Este evento marca un avance significativo en el esfuerzo del Gobierno salvadoreño por convertir la zona oriental en un polo de desarrollo económico y logístico.
La revitalización del puerto de La Unión es posible gracias a la millonaria inversión de $1,615 millones por parte de la firma turca Yilport Holding Inc., destinada al ambicioso proyecto de la Unión Portuaria del Pacífico.
Este monto representa la mayor inversión privada en la historia de El Salvador, lo que permitirá modernizar y fortalecer la infraestructura portuaria del país. Incluye, además, el puerto de Acajutla, en Sonsonate.
Con la llegada de este segundo buque, se consolida la alianza estratégica con Yilport Holding Inc., proyectando a La Unión como una de las terminales portuarias más competitivas y eficientes de la región.
Este avance forma parte de la fase de “Logística” dentro del Plan Económico gubernamental, cuyo objetivo es potenciar la actividad en los puertos salvadoreños para fomentar el crecimiento económico y la inversión extranjera.
El puerto de La Unión había permanecido subutilizado durante dos décadas, pero con este nuevo impulso, se perfila como un eje clave para el comercio marítimo en el Pacífico. La reactivación de esta terminal abre nuevas oportunidades para la dinamización del comercio, la atracción de inversionistas y la generación de empleos en la zona oriental del país.
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