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TSE ordena cancelar a Cambio Democrático
Esta tarde, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió la resolución del procedimiento de cancelación de partido político para Cambio Democrático, donde se determinó que los resultados electorales del presente año, en los cuales el CD obtuvo un diputado, no subsanan los resultados de las votaciones del 2015, en los cuales únicamente obtuvo menos de 37 mil votos, por lo cual ha ordenado cancelar la inscripción del CD como partido político. Dicha resolución responde a la orden emitida por la Sala de lo Constitucional el pasado 10 de julio, de resolver el proceso de cancelación de Cambio Democrático.
Considerandos contextuales de la resolución
- El 30 de julio del dos mil quince, el TSE inició procedimiento de cancelación del partido Cambio Democrático (CD) por no haber alcanzado el mínimo de votos validos requeridos en una elección legislativa y tampoco haber obtenido por lo menos un diputado, tal como dispone el artículo 47 de la Ley de Partidos Políticos (LPP).
- En el procedimiento el TSE resolvió no cancelar al CD fundamentando que el articulo 47 de la LPP es inconstitucional al violentar el pluralismo político, por lo cual decidía inaplicarlo en su calidad de aplicador de la norma. Dicha decisión fue tomada por tres de los cinco magistrados del TSE.
- La Sala de lo Constitucional determinó que la resolución de no cancelar al CD era inexistente dado que para ese tipo de decisiones era necesario cuatro votos de los cinco magistrados, y no únicamente tres, ignorando el análisis de fondo de la inaplicación realizado por el TSE. En su lugar, acumuló otros procesos de inconstitucionalidad presentados en contra del susodicho articulo y determinó que este no es inconstitucional.
- De esta manera la Sala de lo Constitucional ordena al TSE emitir nueva resolución sobre el procedimiento de cancelación de partido político de Cambio Democrático.
Considerandos del TSE para emitir la resolución
- La Ley de Partidos Políticos estatuye las disposiciones cuyo objetivo es la regulación de su institucionalidad, interrelación con la ciudadanía y como otros entes, en el marco de las normas y principios de la democracia representativa establecida en la Constitución.
- Las disposiciones establecidas en el artículo 47 inciso 1° literales c, d y g LPP estatuyen determinadas reglas por las cuales procede la cancelación de la inscripción de un partido político.
- Dichas reglas, tienen como denominador común la situación que su aplicación debe verificarse con posterioridad a la declaración de firmeza de los resultados electorales. Tal como establece el artículo 48 LPP, de manera que sus efectos son producidos postelección.
- Se encuentra agregado al expediente la constancia emitida por el Secretario General del Tribunal Supremo Electoral en la que se hace constar que el partido Cambio Democrático participó en las elecciones realizadas el día 1 de marzo del año 2015 obteniendo la cantidad de 36,796.05584 votos válidos.
- En consecuencia, el Tribunal tiene por acreditado el hecho consistente en que el partido Cambio Democrático en el año 2015 no alcanzó los 50,000 votos que determina el umbral electoral en el artículo 47 letra c de la LPP, ni obtuvo un diputado.
Análisis jurídico de la marco regulatorio en el caso en concreto realizado por el TSE
Como base de los argumentos planteados por el Tribunal Supremo Electoral se considera que las reglas que establecidas en el artículo 47 de la LPP deben ser aplicadas con posterioridad a la declaratoria de firmeza de los resultados electorales, de esta manera sus efectos son producidos postelección.
El artículo en sus ordinales c y g establece barreras electorales para la supervivencia de un partido político, esto con la finalidad de mantener la representación real de la afinidad política de la población, esto para evitar la proliferación de opciones políticas que no representan intereses de una parte significativa de la sociedad.
Sobre el argumento de Cambio Democrático de haber superado la barrera electoral en el año 2015 al haber obtenido un alcalde en la localidad de San Antonio Los Ranchos, departamento de Chalatenango y 22 regidores en la composición plural de varios consejos municipales en el país, el TSE estima que estos son actos de elección diferente y que las reglas, plazos y objetivos de ambos son diferentes. El artículo 47 hace referencia a las elecciones legislativa, por ende las barreras electorales son tomadas a partir de los resultados legislativo y no municipales.
Por consiguiente el TSE determina que los elementos fácticos relativos a la intervención del partido político CD en la elección legislativa del 2015 cumple con las dos condiciones del supuesto de hecho regulado en el artículo 47 inciso 1° letra c, y al no haber obtenido representación legislativa de un diputado es procedente cancelar su inscripción en el registro.
El TSE estima conveniente aclarar que únicamente está analizando y juzgando la cancelación del CD a partir de los resultados obtenidos en el año 2015. Agrega, que si bien es cierto la demora injustificada de la Sala de lo Constitucional del pronunciamiento de la sentencia permitió la participación del partido político en las elecciones legislativas del año 2008 y obtuvo un diputado en las mismas, dichas elecciones no subsanan los resultados de las pasadas.
Sobre el futuro del diputado Juan José Martel que obtuvo un curul representando a Cambio Democrático, el TSE determina que ha sido electo legítimamente y debe continuar en el ejercicio de su cargo bajo las reglas del derecho parlamentario, integrando el grupo parlamentario que la Asamblea Legislativa le designe; sin embargo su representación legislativa en ningún caso exime el cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 47 en los comicios del 2015.
Voto disidente de Miguel Ángel Cardoza Ayala
El magistrado Miguel Cardoza no compartió los argumentos alegados por Tribunal Supremo Electoral, argumentando que el partido al participar en las elecciones legislativas del año 2018 obtuvo una nueva oportunidad de participación política y de sometimiento de escrutinio público. Al obtener una diputado válido su representación en el plano social, antes lo mismo determina que no sería correcto únicamente valorar las elecciones 2015 para tomar una decisión.
El magistrado alega que la demora de la Sala de lo Constitucional para resolver el asunto no puede ser imputable al partido y a su participación en las pasadas elecciones. Por lo cual la decisión de cancelarlo debe basarse en los resultado de la voluntad popular de este año. Concluye su voto disidente agregando que basado en tales valoraciones, al momento de aplicar el artículo 47 de la Ley de Partidos Politicos el CD ha superado las barreras electorales al haber obtenido un diputado. «Cada evento electoral tiene sus tiempos y por certeza no debemos abocarnos a procesos ya concluidos» determina el magistrado.