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Tribunal de Ética inicia procedimiento sancionador contra Osiris Luna Meza

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El Tribunal de Ética Gubernamental declaró apertura de procedimiento sancionador contra el director general de Centros Penales, Osiris Luna Meza, por la transgresión ética de recibir beneficios indebidos de una empresa con interés en contratar con el actual gobierno, regulado en el artículo 6 literal “a” y “d” de la Ley de Ética Gubernamental (LEG). Esto a raíz de la denuncia presentada por el Centro de Asesoría Legal Anticorrupción de El Salvador (ALAC).

ALAC explicó que la denuncia deviene de una foto publicada en redes sociales el pasado mes de noviembre del año 2019, en la foto se observa al funcionario con una acompañante, a bordo de un jet privado con rumbo desconocido dentro del territorio de la República de México y que en lo que respecta a los detalles del viaje, hasta la fecha de la presentación de la denuncia no se han revelado por iniciativa del mismo funcionario, siendo del conocimiento público y notorio que el caso sobre acceso a la información del viaje ha sido trasladado a la Cámara de lo Contencioso Administrativo.

ALAC solicitó información a Centros Penales y Ministerio de Justicia sobre el viaje, y explicó que el funcionario respondió manifestando que el viaje no fue pagado con fondo públicos y que la invitación provino de una Organización No Gubernamental (ONG), contradiciendo la información que brindó la empresa SeguriTech Integral Segurity, por lo que el funcionario estaría incurriendo en violaciones éticas al momento de aceptar dádivas o beneficios de parte de una empresa privada.

ALAC explica que los hechos denunciados contrarían lo dispuesto en el artículo 4 de la LEG que establece: “La actuación de las personas sujetas a esta Ley deberá regirse por los siguientes principios de la ética pública… a) Supremacía del Interés Público: Anteponer siempre el interés público sobre el interés privado; d) Imparcialidad: Proceder con objetividad en el ejercicio de la función pública, i) Lealtad: Actuar con fidelidad a los fines del Estado y a los de la institución en que se desempeña.

El artículo 6 la LEG establece “Prohibiciones Éticas: “g) Aceptar o mantener un empleo, relaciones contractuales o responsabilidades en el sector privado, que menoscaben la imparcialidad o provoquen un conflicto de intereses en el desempeño de su función pública”, lo que pretende esta prohibición ética es prevenir que un funcionario público se encuentre frente a una situación que le genere conflicto de interés.

El TEG dio cinco días hábiles al director de centros penales para formule sus alegatos de defensa y presente las pruebas de descargo correspondientes. Dicho plazo vence el próximo 18 de diciembre.

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