Judicial
Trabajadores requieren mínimo una semana de labores para aplicar a régimen de riesgos profesionales
La Sala de lo Constitucional desestimó la inconstitucionalidad contra una de las dos excepciones del régimen de riesgos profesionales para trabajadores, estimando que las excepción responde a la función del legislador de establecer criterios legales.
El artículo 320 letra b del Código de Trabajo excluye a los trabajadores que fueren contratados para labores que no excedan de una semana ni requieran el empleo de más de cinco personas del régimen de riesgos profesionales.
El proceso de inconstitucionalidad es identificado por el número de referencia 90-2019 y fue presentado por Jacqueline Alejandra Cabezas, quien alegaba la supuesta violación de los artículos 1 inciso 3°, 43 y 65 de la Constitución, relativos a los accidentes de trabajo o enfermedad profesional que están expuestos los trabajadores.
La demandante argumentó que la contratación genera la obligación del patrono de velar por el bienestar físico y mental de sus trabajadores. Pero, la disposición excluye al patrono de tal responsabilidad cuando los empleados fueren contratados para labores que no excedan de una semana y no requieran el empleo de más de cinco personas, lo que vulnera el derecho a la salud.
La Sala resolvió que la regulación contenida en el objeto de control encaja dentro del margen de acción estructural del legislador, pues obedece a un criterio razonable, como el tiempo de servicio, y busca un fin legítimo.
«Utiliza un medio que si bien supone una exclusión del régimen de riesgos profesionales para ciertos trabajadores, es excepcional, de aplicación residual y sujeto a condiciones estrictas (esto es, coherente con el efecto recíproco de la dimensión objetiva de los derechos fundamentales); y se ha ponderado sobre la base de dicho fin legítimo y bajo criterios razonables», señala la resolución.
Consultamos con la Dra. Jenniffer Mejía, especialista en derecho laboral y seguridad ocupacional, sobre los argumentos de la Sala de lo Constitucional quien nos explicó: «La Sala manifiesta que es permitido constitucional e internacionalmente que el tiempo de servicio sea una categoría válida para configurar derechos o prestaciones laborales, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionabilidad, como en el caso del número de días necesarios para acreditar el derecho a la vacación anual, o el caso de la prestación económica por retiro voluntario, siendo que en ambos casos es preciso cumplir un tiempo de prestación de servicios determinado por el legislador para acreditar el derecho».
Explica que la regulación del Art. 320 literal b), constituye una norma excepcional a lo contemplado en el Título Tercero del Código de Trabajo, respecto de los Riesgos Profesionales, puesto que esta excepción a la norma implica un cierto tiempo y cantidad de trabajadores, condiciones que son mutuamente concurrentes y conjuntamente exhaustivas, implicando que necesariamente deben coligarse, «lo que determina que la regla general es que todos los trabajadores tengan protección ante la ocurrencia de riesgos profesionales, y solo existen exclusiones secundarias».