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Sala resuelve supuesta inconstitucionalidad en normativa sobre arbitraje ad hoc

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La Sala de lo Constitucional desestimó una supuesta inconstitucional contra el inciso segundo del artículo 47 y el artículo 49 de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, los artículos establecen supuestos en los que pierde su efecto el convenio arbitral.

El inciso segundo establece como consecuencia de la caducidad dentro del proceso la perdida de efecto del convenio, el segundo artículo mencionado regula que si en el trascurso de tres meses luego de iniciado el proceso no se tiene laudo quedará sin efecto el convenio.

La demanda fue presentada por Mardoqueo Josafat Tochez Molina y Armando Laínez Olivares quienes señalaron una violación al la inconstitucionalidad de los arts. 47 n° 2 y 49 inc. 2° de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje’ (LMCA), por la aparente infracción al derecho a terminar los asuntos civiles o comerciales por arbitramento (art. 23 cn).

Los demandantes argumentaron que legislador interviene indebidamente el derecho de autonomía reconocido en la Constitución, al permitir dejar sin efecto el convenio arbitral por la mera voluntad de quien debe presentar la demanda en el arbitraje ad hoc y no lo hace.

Añaden que, si ambas partes deciden someter su controversia al arbitraje, el legislador está inhabilitado para regular la pérdida de vigencia del acuerdo de las partes de acudir al arbitraje para resolver la controversia, por el simple hecho de que la parte obligada a presentar la demanda arbitral no lo haga en el tiempo legalmente previsto, toda vez que «[…] lo pactado por las partes es ley» entre ellas. «En definitiva, la violación constitucional se fundamenta en que quien solicita el arbitraje y no presenta la demanda deja sin efecto unilateralmente el acuerdo arbitral, lo cual es reconocido por el legislador».

Sobre el artículo 49 explican que el legislador da por extinguida la obligación de arbitrar por una causa atribuible a un tercero, consistente en la tardanza de los árbitros de emitir el laudo arbitral. En este punto, ellos consideran que es contrario al derecho a terminar los asuntos civiles o comerciales por arbitramento que el legislador permita que por negligencia, impericia, dolo o culpa de los árbitros se afecte la relación jurídica obligatoria contenida en el convenio arbitral, pues, en su opinión, la única forma constitucionalmente admisible para dejar sin efecto la cláusula o convenio arbitral es a través del mutuo consentimiento de las partes.

En primer lugar, la Sala de lo Constitucional señala que la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje prevé la posibilidad de que las partes puedan determinar libremente las reglas del procedimiento o delegar en los árbitros su señalamiento (art. 45 inc. 2° LMCA). Sin embargo, explica que cuando no se haya pactado sobre las reglas se regirán o estas sean insuficientes se siguen las que establezcan el Centro de Arbitraje si es institucional o las disposiciones base que establece la ley si este es ad hoc.

Sobre los argumentos de los demandantes, señala que los artículos a los que hacen referencia los demandantes son los relacionados con los arbitrajes ad hoc, por lo cual estos son una norma subsidiaria que solo tiene aplicabilidad cuando ambas partes no hayan previsto lo contrario en el convenio arbitral.

Explica que estos solo son aplicables de existir insuficiencia de las reglas procedimentales adoptadas en el convenio de arbitraje ad hoc. «Es decir, las partes son las que, en ejercicio de su autonomía de voluntad, establecen tales reglas de antemano, por lo que cualquier defecto en relación con ellas (silencio, deficiencia, etc.) es atribuible a estas y suplido por la ley. En consecuencia, se deberá declarar que no existe la inconstitucionalidad alegada respecto de este punto», concluye la Sala.

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