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Sala desestima supuesta inconstitucionalidad del artículo 674 del Código Procesal Civil y Mercantil

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La Sala de lo Constitucional desestimó un proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 674 del Código Procesal Civil y Mercantil que establece que en el caso de una ejecución forzosa el ejecutante tomará posesión del inmueble, aunque este se encuentre ocupado por persona distinta del ejecutado o de quienes conviven con él.

El proceso de inconstitucionalidad se seguia por la supuesta vulneración de los artículos 2, 11, 12 y 119 de la Constitución, derechos de propiedad y posesión, por la emisión del artículo 674 del Código Procesal Civil y Mercantil.

El proceso de inconstitucionalidad es identificada con la referencia número 100-2018/120-2018 acumulado, en virtud de oficios n° 1886 y n° 2007 suscritos por la Jueza Segundo de lo Civil y Mercantil (3) de San Salvador, en las que declaró inaplicable el artículo 674 del Código Procesal Civil y Mercantil, por la supuesta vulneración de los artículos 2, 11, 12 y 119 de la Constitución.

El artículo en estudio se encuentra enmarcado en las regulaciones relativas a la ejecución forzosa en el que el ejecutante pretendía que se le hiciera la entrega material del bien y que se ordenara el lanzamiento de los ocupantes del respectivo inmueble que había adquirido judicialmente, pero en ambas ejecuciones los ocupantes no eran ni el ejecutado ni dependientes de él, sino «tenedores de buena fe», por lo que resolvió que no ordenaría el lanzamiento de las personas que se encontraban ocupandolos inmuebles, sino que el correspondiente adjudicatario tendría que seguir el respectivo procedimiento legal.

De ahí que, además de la resolución emitida, también declaró inaplicable el art. 674 CPCM, ya que dicha disposición posibilita que el ejecutante tome posesión del inmueble aunque este se encuentre ocupado por persona distinta del ejecutado o de quienes conviven con él, por la supuesta violación de los arts. 2, 11, 12 y 119 Cn.

El artículo titulado como «Posesión judicial y ocupantes del inmueble», establece que «el adquirente podrá entrar en posesión del inmueble que no se hallare ocupado; y cuando lo esté, podrá hacerlo si se hubiera declarado que los ocupantes no tienen derecho a mantener la ocupación tras el remate o la adjudicación. En este caso, se procederá al lanzamiento, sin perjuicio de las acciones que los ocupantes pretendan ejercitar».

El Juzgado señala que el artículo vulnera el derecho a la vivienda del no propietario (art. 119 Cn.), pues permite hacerse de la posesión aunque el bien esté ocupado por persona distinta del ejecutado y de quienes convivan con él.

Al respecto, también hizo referencia al art. 670 CPCM y adujo que la intención del legislador no es perjudicar a cualquiera que se encuentre dentro del inmueble, sino lanzar al ejecutado y a quienes tengan un vínculo de dependencia con él, por lo que debe de entenderse que el lanzamiento del inmueble no es extensivo respecto a los tenedores de buena fe.

La Sala resolvió que la inaplicación no debió ser admitida, pues el precepto inaplicado puede ser interpretado conforme con la Constitución.

Explica que en el caso en que el adquirente de un inmueble pretenda que se le dé la posesión de él, si los ocupantes del bien raíz no son el ejecutado o personas que convivan con él, será la autoridad judicial quien declarará si dichos ocupantes tienen derecho o no a mantener la ocupación tras el remate o la adjudicación en pago o las acciones que deberán realizarse para tal propósito, según cada caso concreto, tomando en especial cuenta el derecho a la vivienda del no propietario. (…)»

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