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Sala de lo Constitucional considera que existe imprecisión en sanciones por lavado de dinero

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 inciso 1° y 5 inciso 1° de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, al considerar que la normativa no determina el tipo de salario que será el parámetro para calcular la pena de multa.

El artículo 4 de la normativa en su inciso primero establece que “El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente”.

Por otra parte, el artículo 5 en su inciso primero establece: “Para los efectos penales se consideran también lavado de dinero y de activos, y serán sancionados con prisión de ocho a doce años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales”.

La Sala no solo considera como violación el que no se determine el tipo de salario que será el parámetro para calcular la pena de multa, sino también considera inconstitucional el hecho que la normativa establece que la multa se calculará según el salario vigente en el momento en que se dicte la sentencia y no al momento en que se comete el ilícito penal.

Aunque según el Decreto Ejecutivo que regula las tarifas de los salarios mínimos vigentes, los rubros de comercio, servicio e industria devengan la misma tarifa de salario mínimo, la Sala de lo Constitucional considera que ello es una circunstancia fáctica ajena a la indeterminación del precepto penal analizado, por lo que su imprecisión aun subsiste.

Explican que si el Órgano Ejecutivo modifica las tarifas de salario mínimo y le asigna montos diversos a cada rubro, surgiría la posibilidad de escoger entre diferentes tarifas para calcular la pena de multa, pues el art. 4 inc. l° LLDA no especifica a cuál salario debe remitirse el aplicador de la ley.

En consecuencia, concluyen que debe declarase la inconstitucionalidad alegada por la autoridad requirente respecto de la infracción del principio de legalidad en su manifestación de exigencia de taxatividad en la ley penal.

Sobre la remisión al salario vigente en el momento en que se dicte la sentencia, la Sala considera que el art. 4 inc. 1° LLDA no alude a la normativa en vigor en el tiempo de comisión del delito, sino a una posterior, y se advierte que la tarifa del salario mínimo no decrece con el tiempo, sino que incrementa, por lo que la aplicación de la tarifa vigente en el momento en que se dicta la sentencia y no la que lo era cuando se cometió el ilícito, conlleva aplicar retroactivamente un precepto desfavorable para la persona condenada, pues la multa impuesta será mayor.

El resolución responde a una remisión de la certificación de la sentencia pronunciada el catorce de julio del dos mil dieciséis, por el Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, La Paz, en la que declaró inaplicable los artículos 4 inciso 1° y 5 inciso 1° de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, por la supuesta vulneración al artículo 15 de la Constitución.

Consulte la sentencia de inconstitucionalidad a continuación:

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