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Sala confirma prioridad registral a favor de bancos

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Por segunda ocasión, Sala de lo Constitucional desestimó un proceso de inconstitucionalidad contra la regulación que establece que ante un gravamen hipotecario a favor de un banco el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes y otros de un tercero.

El proceso dio inicio procedente del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel al esta declarar inaplicable el el artículo 231 inc. 5° de la Ley de Bancos (LB), por la supuesta contradicción con los arts. 2 inc. 1° y 3 Cn.

El Juzgado Segundo de lo Civil también había declarado inaplicable el artículo el Art.1554-A, inciso 1°, del Código de Comercio lo que dio a lugar al proceso de inconstitucionalidad 24-2022, que también fue desestimado por la Sala de lo Constitucional en enero.

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Al igual que el proceso anteriormente mencionado, la Sala resolvió que el Juzgado no aportó los elementos mínimos para la adecuada configuración del examen de proporcionalidad en cuanto al juicio de necesidad; por la supuesta contravención de los artículos 2 inciso 1° y 3 de la Constitución.

El artículo es discusión establece que constituido el gravamen hipotecario a favor de un banco sobre el inmueble objeto de la garantía y desde la fecha de presentación de la anotación preventiva en cualquiera de los registros respectivos, el inmueble no podrá ser objeto de afectaciones, gravámenes, embargos, transferencias, enajenaciones o cualquier otro derecho que sobre el mismo se pretenda inscribir, a menos que exista acuerdo escrito entre el hipotecante y el acreedor.

El juez requirente adujó que la normativa infringe el principio de igualdad en relación con el derecho a la protección jurisdiccional, en su manifestación de eficacia de las resoluciones judiciales mediante su ejecución forzosa, porque impide la inscripción del embargo de bienes inmuebles hipotecados previamente a favor de un banco, con lo que se veda la posibilidad de que los acreedores no bancarios puedan asegurar la eficacia de la resolución jurisdiccional firme emitida a su favor.

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