Judicial

Sala admite demanda por prohibición de conciliación en casos de reincidentes habituales

Publicado

el

La Sala de lo Constitucional ha admitido un proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 38 inciso 2° del Código Procesal Penal, que prohíbe la conciliación o mediación en casos de reincidentes habituales. El proceso se basa en la supuesta violación de los artículos 3 y 11 de la Constitución, que tratan sobre el principio de igualdad y la prohibición de doble juzgamiento.

La demanda fue presentada por el ciudadano Dennis Vladimir Portillo Montes y se identifica como inconstitucionalidad 41-2023. En la resolución, se admite la demanda en relación con la prohibición de conciliación o mediación para reincidentes habituales y se declara improcedente en otros casos, como miembros de agrupaciones ilícitas. En su resolución, la Sala de lo Constitucional ha admitido parcialmente la demanda y ha declarado improcedente la misma en otros aspectos.

El artículo 38 inciso 2° del Código Procesal Penal prohíbe la conciliación o mediación de delitos cometidos por reincidentes habituales, miembros de agrupaciones ilícitas o aquellos que han conciliado o mediado delitos dolosos en los últimos cinco años.

El demandante argumenta que este artículo infringe el principio de ne bis in idem (prohibición de doble juzgamiento) en su manifestación material, que impide que las personas reciban dos o más reproches jurídicos por una misma conducta. Sostiene que la reincidencia no debería tener incidencia en un proceso penal, ya que eso implicaría atribuir una segunda sanción legal a un comportamiento que ya ha sido sancionado previamente.

Además, argumenta que la prohibición de conciliación o mediación en el caso de miembros de agrupaciones ilícitas implica una sanción para personas condenadas previamente por ese delito, lo cual no se ajusta al principio de presunción de inocencia.

También sostiene que la prohibición en el artículo se aplica a aquellos que han conciliado o mediado delitos dolosos en los últimos 5 años, lo que inhibe el beneficio de la conciliación o mediación a quienes podrían haber cometido delitos, pero no fueron condenados previamente.

El demandante argumenta que la prohibición de conciliación o mediación establecida en el artículo 38 inciso 2° del CPP infringe el principio de igualdad en relación con el procesado y la víctima. En el caso del procesado, considera que la medida diferenciadora no está adecuadamente justificada y no contribuye a los fines de la pena. En el caso de la víctima, argumenta que la conciliación o mediación permite una posible satisfacción de sus requerimientos civiles y evita la incertidumbre sobre el resultado del proceso penal.

La Sala de lo Constitucional ha admitido la demanda en lo que respecta a la infracción del artículo 11 de la Constitución en relación con la prohibición de doble juzgamiento. Sin embargo, ha declarado la improcedencia de la demanda en otros aspectos, como la denegatoria de conciliación o mediación para miembros de agrupaciones ilícitas y aquellos que han conciliado o mediado delitos dolosos en los últimos 5 años. También ha declarado la improcedencia de la demanda en lo que respecta a la infracción del principio de igualdad.

La Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República han sido notificados para que se pronuncien sobre la constitucionalidad del artículo 38 inciso 2° del Código Procesal Penal en relación con la prohibición de doble juzgamiento.

La Asamblea Legislativa deberá rendir un informe sobre la constitucionalidad del artículo 38 inciso 2° del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta los argumentos del demandante y las observaciones realizadas en la resolución. La Fiscalía General de la República también tiene la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil