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Presidencia veta autonomía de la UIF

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Ayer, el Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén vetó la reforma que otorgaba autonomía a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) de la Fiscalía General de la República. El Presidente consideró que la reforma a la ley es inconstitucional, por contravenir lo dispuesto en los artículos 86 y 193 de la Constitución.

La autonomía de la UIF consistía en poder recibir, procesar, analizar y diseminar la información independiente de la fiscalía, esto con el objetivo de prevenir o detectar el lavado de dinero.
 
A continuación, las razones del veto:
1. Le da autonomía funcional y técnica a un funcionario diferente al Fiscal General de la República
Para el presidente el veto se fundamenta en el hecho de que se cuestiona la sujeción al principio de legalidad, así como la objetividad, imparcialidad e independencia del Fiscal General y se crea una dualidad de funciones. Además, según el veto enviado la reforma priva al Fiscal de las competencias de origen constitucional que le otorga el articulo 193, ordinal 3° y se transfieren a otro funcionario “no reconocido” en la Constitución y por ello se rompe el esquema donde el Fiscal puede delegar en sus agentes auxiliares ciertas competencias, algo que no implica su desvinculación de las atribuciones conferidas.
«No esta de más expresar que la institucionalidad y las atribuciones conferidas constitucionalmente al Fiscal General, no han sido cuestionadas por los tribunales nacionales (…), la reforma obedece a una recomendación de un entre supranacional de singular naturaleza juridica, en materia de inteligencia financiera, la que sería inoponible frente a la Constitución de la República» expresa el Presidente.
2. Elimina atribuciones de origen constitucional al Fiscal General de la República
El Presidente considera que el artículo 193 de la Constitución es claro y expreso sobre las competencias que tendrá el Fiscal General de la República y estas únicamente pueden ser delegadas a sus agentes auxiliares, sin que ello signifique su desvinculación de sus atribuciones.
3. Rompe el diseño constitucional al crear una institución autónoma dentro de otra institucional autónoma
El Presidente explica que el artículo 193 de la Constitución no reconoce al existencia de entidades “autónomas” dentro de la Fiscalía General de la República, por lo cuál no es posible cambiar el diseño institucional de la Fiscalía, por medio de una ley. “La regulación contraría la Constitución, trastoca la esencia de la Fiscalía y rompe el diseño constitucional, altera el rol conferido al Fiscal General, aunque sea una recomendación atribuida a un organismo supranacional”, dice el veto.

El gobernante sostuvo que la reforma “trastoca la esencia de la Fiscalía” y “rompe el orden establecido” por la regulación constitucional.
4. La recomendación que hizo el GAFIC (Grupo de Acción Financiera del Caribe) se puede cumplir sin modificar la ley de la FGR

Para el Presidente, dotar de autonomía funcional y operativa a la Unidad de Inteligencia Financiera puede ser lograda respetando el marco constitucional y a través de la vía administrativa, porque no se requieren nombramientos especiales ni modificaciones. “Aunque se hable de nombramiento de comisiones especiales en las recomendaciones hechas por el GAFIC no se tiene vinculación con el objeto de las reformas hechas por la Asamblea”, puntualiza el veto.
La reforma fue aprobada el 20 de julio por la Asamblea Legislativa, sin los votos del FMLN y cumplía con las recomendaciones del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) de acuerdo a la recomendación 29 referentes a la Unidades de Inteligencia Financiera que puede ser consultada aquí, la institución manifiesta que la UIF debe ser independiente y autónoma operativamente, “la UIF debe contar con autoridad y capacidad para desempeñar funciones con libertad, incluyendo la decisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar información específica”, reza el literal “e” de la recomendación. En el literal “f” indica que la UIF debe estar “libre de alguna influencia o interferencia política, gubernamental o industrial indebida”.
El Gafi aclara que si un país miembro no acata las recomendaciones que han realizado, las sanciones pueden incluirlo en una declaración pública que » puede dificultar gravemente sus relaciones internacionales y especialmente financieras y en última instancia ser suspendido o expulsado como Miembro».
 
Consulte el veto presidencial:

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