Articulos
Nueva Legislación en PLDA: Conozcamos el impacto humano, profesional y operativo
Por: José Aristides Figueroa | Profesional en derecho, auditor legal y asesor en PLDA/FT/FPADM
“La contracción de estas unidades de trabajo provoca un impacto colateral, en el cual se pierden avances, inversión y capital humano especializado en dicha área. Las empresas que ya no son Sujetos Obligados podrían, incluso, convertirse en objetivos de mayor interés para la utilización de sus operaciones con fines ilícitos.”
Desde hace unos años, era inminente que surgiera la creación de una nueva legislación que previniera, controlara y sancionara los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LDA/FT/FPADM), pues existía una necesidad impostergable de que el marco legal en dicha materia en El Salvador fuera congruente con los estándares internacionales emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y con los avances o nuevos retos que han surgido en la forma de abordar estos delitos a través de los años; la ley derogada, aun con sus reformas, se consideraba antigua.
El presente artículo se enfoca en los efectos inmediatos y reales generados en la práctica, tanto en la parte operativa de las empresas como en los encargados de cumplimiento, entendidos estos últimos como la parte humana involucrada en la entrada en vigencia de esta nueva legislación.
REDUCCIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS: DESMANTELAMIENTO DE UNIDADES DE CUMPLIMIENTO
Aunque se ha previsto un efecto positivo al reducir la carga de cumplimiento que las empresas tenían únicamente por el hecho de operar como sociedades mercantiles, sin importar su rubro o giro económico, dicha reducción también ha generado efectos reales que deben ser conocidos y expuestos dentro de la comunidad de profesionales del derecho en El Salvador.
Durante los últimos tres años, el sector empresarial y profesional del país ha evidenciado un incremento notorio en su compromiso con la regulación y normativa en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLDA/FT/FPADM). Según el boletín estadístico emitido por la UIF-FGR correspondiente al primer semestre del año 2025, un total de 803 personas naturales y jurídicas dieron cumplimiento al artículo 3 del Instructivo UIF-FGR, Acuerdo 380, al registrarse a través de las plataformas habilitadas por dicha institución.
De las 803 nuevas entidades inscritas durante ese semestre, 131 correspondían a “instituciones privadas, de economía mixta y sociedades mercantiles” en general. Esto permite determinar que las empresas del país habían avanzado progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de PLDA/FT/FPADM y que, como consecuencia lógica, se crearon unidades de cumplimiento y se designaron encargados de cumplimiento. Frente a este escenario, surge una interrogante relevante: ¿qué ocurrirá con las unidades de cumplimiento que se fueron consolidando en las empresas durante estos años?
Con la entrada en vigencia de la nueva legislación en materia de PLDA/FT/FPADM, en la práctica se ha observado que muchas empresas que anteriormente eran Sujetos Obligados por su calidad de “instituciones privadas, de economía mixta y sociedades mercantiles” procedieron de forma inmediata a desmantelar las unidades de cumplimiento que habían venido operando y generando una cultura de prevención de riesgos. Este fenómeno genera un riesgo relevante, ya que, aunque la nueva ley dejó fuera a las sociedades mercantiles en general, los riesgos en materia de PLDA/FT/FPADM continúan existiendo. La contracción de estas unidades de trabajo provoca un impacto colateral, en el cual se pierden avances, inversión y capital humano especializado en dicha área. Las empresas que ya no son Sujetos Obligados podrían, incluso, convertirse en objetivos de mayor interés para la utilización de sus operaciones con fines ilícitos.
IMPACTO EN PROFESIONALES DE CUMPLIMIENTO
Durante los meses de noviembre y diciembre del año 2025, en la práctica se observó el cese de funciones de numerosos encargados de cumplimiento. Si bien la nueva ley en materia de PLDA/FT/FPADM estableció un régimen de transición normativa para los entes supervisores y mantuvo vigente el Instructivo UIF-FGR, Acuerdo 380, así como el reglamento de la ley derogada, no se previó de manera técnica el impacto que esta modificación tendría sobre la totalidad de los profesionales designados como encargados de cumplimiento en sociedades mercantiles que dejaron de ser Sujetos Obligados bajo la nueva regulación.
Al cierre del año 2025, el mercado de cumplimiento experimentó una pérdida significativa de experiencia acumulada, con consultores desplazados y profesionales que iniciaron el año 2026 sin unidades de cumplimiento que dirigir.
Al comenzar la aplicación de la nueva ley, la UIF-FGR emitió diversos comunicados y atendió consultas relacionadas con el proceso de desactivación de usuarios en sus plataformas para aquellas empresas que dejaron de ser Sujetos Obligados. No obstante, dentro del gremio de cumplimiento persisten dudas técnicas relevantes respecto de la ruta de trabajo y las obligaciones que la nueva legislación traerá consigo.
Toda ley, al comenzar su vigencia luego del proceso de formación de ley estipulado en la constitución, genera efectos inmediatos o posteriores sobre los sujetos que regula; sin embargo, el impacto que estas reformas producen sobre los profesionales de cumplimiento, como actores directamente involucrados, constituye un aspecto que debería ser abordado en futuras reformas o desarrollos normativos en materia de PLDA/FT/FPADM.
IMPACTO OPERATIVO
Un impacto real que merece especial atención por parte de la comunidad jurídica interesada en la prevención de LDA/FT/FPADM es la incertidumbre que se ha generado respecto de la correcta identificación de los Sujetos Obligados. Aunque la normativa delimita los rubros de mayor riesgo, en la práctica persisten dudas sobre qué empresas quedan efectivamente comprendidas dentro del régimen.
En el sector de actividades inmobiliarias, la legislación recientemente aprobada establece un enfoque orientado a la intermediación; sin embargo, empresas que realizan operaciones con bienes propios, arrendados o similares enfrentan dificultades para determinar si continúan siendo Sujetos Obligados. Si bien la UIF-FGR ha emitido respuestas a consultas específicas, este tipo de situaciones genera desorden operativo en empresas que, incluso, ya desmantelaron sus unidades de cumplimiento.
Aunque algunas empresas en El Salvador hayan relajado sus controles internos al dejar de ser Sujetos Obligados, los riesgos asociados al LDA/FT/FPADM persisten. La falta de claridad sobre las obligaciones que deberán cumplirse durante el año 2026 debe ser abordada con seriedad y urgencia, especialmente considerando que el nuevo régimen sancionatorio contempla multas de alto impacto financiero, reputacional y operativo.
REFLEXIÓN TÉCNICA PARA EL GREMIO DE CUMPLIMIENTO
Abordar los impactos técnicos y reales en todos los sectores involucrados en la prevención de LDA/FT/FPADM resulta esencial para que las instituciones identifiquen que los cambios normativos generan escenarios que, en muchos casos, no han sido plenamente considerados al momento de su emisión. La nueva ley representa, sin duda, un avance necesario para armonizar los lineamientos internacionales en materia de PLDA/FT/FPADM con la realidad nacional; no obstante, valorar el impacto sobre el capital humano que forma parte de los Sujetos Obligados debe constituir un elemento central en cualquier proceso de reforma normativa.
La mayor presión regulatoria, las sanciones severas y las exigencias operativas implican que el personal capacitado asuma un rol indispensable dentro de las organizaciones que permanecen sujetas a supervisión. No resulta recomendable desmontar controles críticos en empresas que ya han desarrollado avances en materia preventiva, aun cuando la obligación legal haya cesado.
Los impactos analizados permiten una reflexión técnica y jurídica sobre la relevancia que la prevención de LDA/FT/FPADM tendrá en los próximos años. La evolución, modernización y actualización del marco normativo consolidarán progresivamente una cultura de prevención en las operaciones empresariales de El Salvador.


