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Nombres de dominio y signos distintivos en la futura Ley de Propiedad Intelectual 

Entre algunos aspectos que se consideran novedosos destacan el que todo aquel que pretenda registrar un signo distintivo en el cual se incluya un nombre de dominio, debe de adjuntar la documentación pertinente que justifique su uso.

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Escrito: Mario Ernesto Avalos | Docente y capacitador judicial en Derecho de Nuevas Tecnologías

La creación de ENIAC en los años 50´s como la primera computadora y el posterior surgimiento de ARPANET a finales de los años 60´s dieron paso al surgimiento del INTERNET y al Sistema de Nombres de Dominio (DNS). 

Cada dispositivo existente, tales como las computadoras, los celulares o las tablets poseen una IP (Internet Protocol) que les permite conectarse entre sí para poder navegar por el Internet, revisar el correo, entre otras acciones. Las IP´s consisten en números y caracteres que resultan complicados de recordar para la mente humana, por lo que la tarea se haría casi imposible de realizar si tuviéramos que buscar en algún directorio todas las IP´s de los sitios web que deseamos visitar.

El Sistema de Nombres de Dominio resolvió la problemática recién planteada, ya que a inicios de los años 80´s permitió traducir estas IP´s a palabras fáciles de recordar, elegidas previamente por los usuarios, lo que ahora en día ha brindado gran practicidad en la interconexión masiva de dispositivos, permitiendo el crecimiento exponencial del Internet. Para ilustrar lo anterior, escribimos en nuestro navegador la dirección web https://derechoynegocios.net/ y no la numeración 2001:db8:3333:4444:5555:6666:7777:8888.

La elección de la palabra utilizada para ingresar un sitio web, o dicho de forma más técnica, la selección de un nombre de dominio de segundo nivel, actualmente no solamente es una cuestión de facilidad, sino que se ha convertido en un tema de trascendencia jurídica, ya que dicho acto selectivo supone en la mayoría de los casos la coincidencia con una marca que ha sido registrada de manera previa por nosotros mismos o por un tercero. 

El registro de un nombre de dominio realizado de manera dolosa e incluso de forma culposa, puede facilitar la confusión de algunos signos distintivos tales como las marcas, desprotegiendo a los titulares de éstas últimas, quienes pueden verse limitados el ejercicio de sus derechos o ser objeto de actos de competencia desleal.

Los nombres de dominio han dado lugar al estudio acerca de las teorías relativas a su naturaleza jurídica, su clasificación, formas de transferencia, maneras de identificar a sus registrantes, ciberocupación, normas que regulan tanto las entidades como las formas de solución de conflictos frente a los signos distintivos; y, en general, el tratamiento legal que se traduzca en tutela eficaz, tanto administrativa como judicial.

En El Salvador, en el año 2006 con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América (TLC), nuestro país se obligó a regular la protección de las marcas frente a los nombres de dominio, contando con procedimientos para resolver controversias relativas al dominio de primer nivel de código de país “.sv” basados en los principios contenidos en la Política de Resolución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio de ICANN y ejecutada por la OMPI desde el año 1999 y a proporcionar acceso público en línea a una base de datos confiable de los registrantes de nombres de dominio, cuidando de su privacidad. 

Como materialización de lo anterior, por medio de Decreto Legislativo 913, de fecha 14 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 8, tomo 370, de fecha 12 de enero de 2006, la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos de nuestro país fue reformada en distintos aspectos, incorporándose el Art. 113-A, el cual reguló de manera prácticamente idéntica a lo dispuesto en el TLC los aspectos descritos en el párrafo supra.

En el mes de julio del presente año 2024, la Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno emitió dictamen favorable para la aprobación de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, la cual al momento de escribir este artículo, aún no ha sido sometida y aprobada por el Pleno Legislativo. La futura normativa contempla entre otros aspectos en su libro IV, un capítulo denominado “Protección Jurídica de la Propiedad Intelectual en los Entornos Digitales”, compuesto de 8 artículos a partir del número 316, que regulan de una manera más completa el tema objeto de estudio en este artículo. 

Entre algunos aspectos que se consideran novedosos destacan el que todo aquel que pretenda registrar un signo distintivo en el cual se incluya un nombre de dominio, debe de adjuntar la documentación pertinente que justifique su uso. 

Otro aspecto importante es que SvNet, como entidad nacional administradora del nombre de dominio de código de país “.sv”, tendrá un papel oficioso y protagónico en denegar o, en su caso, cancelar, aquellos nombres de dominio que de manera evidente se constituyan como un medio infractor de la propiedad intelectual de otros. La misma tarea tendrá el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (entidad  dependiente del Centro Nacional de Registros que la nueva ley crea) en el momento de proceder al análisis de renovación de marcas.

Tal y como anteriormente se expresó, producto del TLC, ley de Marcas y Otros Signos Distintivos vigente reguló la resolución de conflictos entre nombres de dominio y signos distintivos mediante la Política Uniforme de Resolución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio de SvNet; sin embargo, mediante la creación de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, se introduce un mecanismo amistoso adicional de resolución de este tipo de conflicto a través del Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual, el cual debe ser desarrollado por mandato del legislador secundario de manera más amplia en el reglamento de la nueva ley.

Asimismo, la futura Ley de Propiedad Intelectual regula de forma expresa el reconocimiento de acción judicial contra infractores que pretendan realizar actos de competencia desleal mediante el registro de un signo distintivo que contemple la denominación de un nombre de dominio previamente registrado, confiriendo incluso un plazo de prescripción de 5 años para el ejercicio de esa acción.

Finalmente, la futura norma dispone acerca de aspectos relativos a la ciberocupación o registro infractor de nombres de dominio que contengan títulos de obras protegidas y de seudónimos de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, otorgando especial atención y vigilancia de esta clase de registros a SvNet, como entidad administradora de los nombres de dominio sv.

No existe duda que desde la creación del Sistema de Nombres de Dominio, la evolución jurídica se ha encaminado a regular distintos aspectos relativos a su relación de conflicto con los signos distintivos, produciéndose en la actualidad a nivel internacional abundante doctrina y resolución de casos tanto de manera administrativa como judicial. El Salvador poseerá un marco legal más robusto en la temática que permitirá dilucidar con mayores herramientas las controversias que a futuro sean sometidas en torno a este apasionante tema.

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El Salvador como destino estratégico de nearshoring: oportunidades y desafíos

Escrito por: Carlos Alberto Molina | CEO CONSILIUM

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El Salvador como destino estratégico de nearshoring: oportunidades y desafíos

Durante décadas China fue considerado como uno de los principales aliados comerciales a nivel global, lo cual impulsó a numerosas empresas multinacionales a trasladar sus centros de producción al continente asiático.

Esta estrategia es conocida como offshoring y es una técnica utilizada por las compañías con el objetivo de adaptarse a los cambios en el entorno competitivo y obtener nuevas ventajas, como el acceso a mano de obra calificada con salarios bajos, menores costos de infraestructuras, beneficios fiscales, entre otros.

Si bien el offshoring puede reducir costos a corto plazo, a largo plazo pueden advertirse ciertos riesgos relevantes como la pérdida de control sobre las operaciones, diferencias culturales y de comunicación, entre otros. (Fernández-Miguel et al.,2022).

Asimismo, durante la pandemia COVID-19 se pusieron en evidencia los riesgos y las deficiencias que pueden surgir si las empresas dependen exclusivamente del offshoring, entre las cuales pueden mencionarse, conflictos geopolíticos, interrupciones en la cadena de suministro, incrementos en costos logísticos, retrasos significativos en los plazos de entrega, restricciones comerciales y otros. 

Adicionalmente, el conflicto comercial entre Estados Unidos y China que se encuentra caracterizado por la imposición de medidas arancelarias y restricciones en la importación ha generado un entorno de incertidumbre y ha incentivado a las empresas a replantear sus modelos productivos.

En este contexto y como respuesta a las limitaciones y desafíos del offshoring han cobrado relevancia nuevas tendencias como el nearshoring y reshoring. La primera de ellas se refiere a la decisión de las empresas de trasladar sus operaciones comerciales o de manufactura a ubicaciones geográficas más cercanas, particularmente de países de América Latina; en cambio el reshoring consiste en el retorno de las operaciones productivas y comerciales al país de origen. La finalidad de ambos modelos es clara: reducir los costos logísticos y aumentar la eficiencia en la cadena de suministro. 

En este escenario El Salvador continúa sumando esfuerzos para consolidarse como aliado estratégico en los mercados internacionales y referente a nivel centroamericano; ahora bien, los grandes empresarios podrán preguntarse ¿Qué hace a El Salvador especialmente atractivo para el nearshoring? Y entre las ventajas podemos señalar: Su ubicación geográfica estratégica, por su cercanía con Estados Unidos y el resto de países de America del Sur; inclusión del país en el CAFTA-DR, permite que no existan barreras comerciales y aranceles; costo de mano de obra relativamente bajo; Economía Dolarizada desde el año 2001; la transformación digital, además de apertura a la implementación de Inteligencia Artificial y Criptomoneda; regulación enfocada en brindar beneficios fiscales; simplificación y digitalización de trámites.

En ese orden de ideas, El Salvador se encuentra a unas pocas horas de distancia de Estados Unidos, quien es uno de sus principales socios comerciales con el cual se tiene Acuerdos relevantes como CAFTA-DR (Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana) vigente desde el año 2006 con la finalidad de facilitar el comercio, la inversión, la propiedad intelectual, entre otros aspectos. Asimismo, en el mes de noviembre del año 2025, Estados Unidos y El Salvador acordaron la creación de un Marco para un Acuerdo de Comercio mediante el cual El Salvador se ha comprometido a abordar una serie de barreras no arancelarias, simplificar requisitos reglamentarios y las autorizaciones para las exportaciones estadounidenses en productos automotrices, médicos y farmacéuticos; así mismo se compromete con la eliminación de aranceles recíprocos a ciertas exportaciones salvadoreñas elegibles incluyendo productos no cultivables/ extraíbles en EE.UU, así como textiles y prendas de vestir originarios del tratado previo, CAFTA-DR. 

De igual manera, es importante destacar que El Salvador comparte husos horarios similares con Estados Unidos, cuenta con fuerza laboral joven y competitiva y presenta menos barreras culturales y lingüísticas, en comparación con los países de Asía. 

Por otra parte, El Salvador siempre ha apostado históricamente por la promoción del desarrollo económico mediante la aprobación de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, concebida como un instrumento para atraer la inversión extranjera y la generación de empleo. En ese sentido, a finales del año 2025, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a dicha normativa (Decreto No. 493, 2025) con el objetivo de fomentar la ampliación de proyectos existentes y fortalecer la competitividad del país a nivel internacional. 

Los beneficiarios de dicha ley y reforma tendrán derecho a un plazo adicional de exenciones fiscales por diez años en ISR, Impuestos municipales y el Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces, siempre que acrediten haber invertido en una ampliación de la zona franca cuya superficie total sea, igual o superior a la existente al momento de solicitar la exención y que cumplan con los requisitos mínimos de infraestructura (Este beneficio podrá solicitarse en más de una ocasión). Así mismo se adiciona un plazo dos años como período de gracia, los cuales se cuentan a partir del vencimiento del acuerdo primario para gozar de exenciones fiscales, mientras realizan las inversiones necesarias para cumplir lo requerido. En ese mismo orden de ideas, el Gobierno autorizó dos nuevas zonas francas (entre junio de 2024 y mayo de 2025) y se esperan aprobación de cinco proyectos más en un futuro cercano.

Adicionalmente, el país avanza constantemente en la aprobación de leyes que buscan la atracción de inversión, nacional y extranjera, tales como la ley para el fomento de la expansión de las inversiones; la Ley de Bancos de Inversión y las reformas a la ley de servicios internacionales, entre otras. Así mismo, la creación de la Agencia gubernamental de Promoción de Inversiones y exportaciones INVEST, la cual promueve, facilita y atrae inversión privada nacional y extranjera enfocándose en mercados como Tecnología, Servicios Digitales, Turismo, Infraestructura, Manufactura, Agroindustria, Energía y Logística.

En adición a lo anterior, cabe destacar que, desde la implementación del régimen de excepción en marzo del año 2022, El Salvador ha registrado avances significativos en materia de seguridad, lo cual es un factor determinante al momento de evaluar la idoneidad de un país como destino de inversión. De acuerdo con datos oficiales de la Policía Nacional Civil (2026) El Salvador se consolidó en el 2025 como uno de los países más seguros del hemisferio occidental, al registrarse 67 homicidios durante ese año, una reducción significativa frente a los 114 homicidios contabilizados en el año 2024. 

De igual manera, en el ámbito turístico la presidenta del Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU, 2026), Eny Aguiñada, confirmó que entre enero y diciembre del 2025 el país recibió más de 4.1 millones de visitantes internacionales, una cifra histórica en relación a los 3.95 millones que se registraron en el año 2024, destacándose como principales visitantes personas provenientes de Guatemala, Estados Unidos y Honduras.

No obstante, a pesar de las ventajas, los avances descritos y las reformas legales, es importante reconocer que a la fecha los esfuerzos realizados aún no se reflejan proporcionalmente en los resultados en materia de inversión extranjera directa (IED), en comparación con otros países de la región como Costa Rica y Panamá. En ese sentido, El Salvador posee retos por afrontar, tales como Mejorar la Transparencia y acceso a información pública; el fortalecimiento de la institucionalidad y la seguridad jurídica; eliminar la discrecionalidad a la hora de aplicar legislación en materia de aduanas; fortalecer de la Infraestructura logística de puertos y las redes de carreteras. Factores que resultan determinantes para los inversionistas al momento de evaluar la relocalización de operaciones bajo estrategias de nearshoring. En consecuencia, si bien El Salvador ha logrado sentar bases relevantes para consolidarse como un destino privilegiado, será fundamental continuar fortaleciendo las políticas públicas orientadas a la atracción de inversión extranjera, consolidar la confianza y promover una mejora sostenida del clima de negocios, a fin de reducir la brecha existente con respecto a sus vecinos de Centroamérica. 

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Promovamos el nearshoring tecnológico, logístico e híbrido

Escrito por: Ricardo Milla, Abogado Socio, Dentons El Salvador

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“El nearshoring tomó notoriedad y una mayor aparición en la prensa mundial luego de los acontecimientos de la pandemia por COVID-19 y los conflictos comerciales internacionales; debido a que grandes empresas se vieron en problemas logísticos debido al cierre de puertos y dificultad de traslados internacionales de mercancías.”


El nearshoring en su concepción corporativa es una decisión y figura empresarial que consiste en trasladar su producción, manufactura de productos o centros de servicios a países cercanos geográficamente al mercado y domicilio principal de una empresa, en lugar de que estos se radiquen  en lugares lejanos  o adversos, para acortar las cadenas de suministro, reducir costos logísticos y tiempos de entrega, mejorar la comunicación y mitigar riesgos geopolíticos; dicho concepto tiene sus inicios a partir de los años dos mil,  como un cambio de tendencia comercial respecto del “Offshoring”, que es la reubicación de fábricas y centros de ensamblaje a países con bajos costos de producción y materias primas, principalmente hacia países asiáticos, por medio de lo cual muchas de las marcas más famosas de productos de consumo masivos como ropa, productos de tecnología,  farmacéuticos y muchos otros trasladaron la mayoría de sus manufacturas a diferentes países con bajos costos de producción;  de lo cual todos como consumidores pudimos observar en las etiquetas donde se detalla el origen del lugar de la fabricación de los productos. 

La figura del nearshoring tomó notoriedad y una mayor aparición en la prensa mundial luego de los acontecimientos de la pandemia por COVID-19 y los conflictos comerciales internacionales; debido a que grandes empresas se vieron en problemas logísticos debido al cierre de puertos y dificultad de traslados internacionales de mercancías, lo que les ha hecho replantearse la necesidad de no tener su producción o servicios centralizado únicamente en un país lejano a su mercado; debido a que al ocurrir alguna circunstancia internacional imprevisible en el desarrollo de sus cadenas de producción, traslado, y distribución de sus productos o servicios se vuelven vulnerables, lo que pone en riesgo sus operaciones, rentabilidad y valor de sus acciones para aquellas grandes empresas que tienen sus acciones cotizadas al público en bolsa; a primera vista podría pensarse que el nearshoring es básicamente mover una maquila de país lejano a una localidad más cercana, típicamente para nuestra región la situada en los Estados Unidos de América; sin embargo existen diferentes modalidades de nearshoring los cuales vale la pena que se valoren, los cuales son:

i) Nearshoring de servicios (BPO):que  comprende como la externalización de procesos operativos y administrativos tales como atención al cliente, call centers, contabilidad, recursos humanos, soporte financiero y servicios compartidos regionales. Este modelo resulta especialmente atractivo para El Salvador por su cercanía horaria con los principales mercados de Norteamérica, su población joven y la posibilidad de operar bajo el régimen de la Ley de Servicios Internacionales, que ofrece incentivos fiscales y un marco regulatorio favorable. Adicionalmente, este tipo de nearshoring demanda una inversión menor en infraestructura industrial, lo que permite una implementación más ágil, segura y eficiente. 

ii) Nearshoring tecnológico (IT): que se enfoca en la prestación de servicios de tecnologías de la información, incluyendo análisis y procesamiento de datos, desarrollo de software, soporte técnico, ciberseguridad, inteligencia artificial y servicios digitales de alto valor. Esta modalidad es altamente escalable y estratégica, lo que la convierte en una de las más relevantes para el país. El Salvador puede posicionarse como un centro regional de servicios tecnológicos aprovechando los incentivos a la inversión extranjera y la creciente adopción de activos digitales y tecnologías financieras.

iii) Nearshoring de producción o manufactura: que consiste en el establecimiento, traslado de procesos industriales, plantas de producción y operaciones de ensamblaje en lugares geográficamente cercanos al mercado de consumo final o en su caso contrario, se tratan de lugares geográficamente más alejados, pero con costos inferiores y que generan más rentabilidad, esto con la finalidad de optimizar la eficiencia operativa, reducir costos logísticos, acortar los tiempos de entrega y mitigar los riesgos asociados a interrupciones en las cadenas globales de suministro.

iv) Nearshoring logístico: que se configura como la organización y operación de centros de distribución, almacenamiento, consolidación y administración de inventarios en jurisdicciones próximas al mercado de destino final, con el propósito de optimizar la eficiencia operativa y la continuidad de las cadenas de suministro. Esta modalidad adquiere especial relevancia para las empresas que buscan disminuir plazos de entrega, reducir costos de transporte y fortalecer la trazabilidad y previsibilidad de sus flujos comerciales regionales. En este contexto, la posición geográfica estratégica de El Salvador, aunada a su amplia red de tratados comerciales y al marco jurídico aplicable a las zonas francas y regímenes especiales, habilita el desarrollo de plataformas logísticas con alcance regional orientadas tanto al mercado centroamericano como al comercio con los Estados Unidos, consolidando al país como un nodo competitivo y jurídicamente viable para la distribución internacional de bienes.

v) Nearshoring de procesos críticos: que se refiere a la relocalización o externalización estratégica de funciones empresariales esenciales para la continuidad, estabilidad y seguridad de las operaciones, tales como gestión financiera, cumplimiento normativo y regulatorio, administración de riesgos, operaciones de TI sensibles, ciberseguridad, análisis de datos estratégicos y funciones clave de soporte corporativo, hacia jurisdicciones cercanas al mercado principal. El Salvador presenta condiciones favorables para el establecimiento de este tipo de operaciones, en la medida que ofrece estabilidad normativa, regímenes especiales de inversión, incentivos fiscales y una creciente capacidad institucional para albergar procesos de alto impacto operativo, permitiendo a las empresas reducir riesgos geopolíticos, mejorar la supervisión corporativa y fortalecer la resiliencia de sus estructuras operativas regionales. 

vi) Nearshoring híbrido: que se basa en la integración de diversas modalidades de nearshoring como manufactura, servicios, tecnología y procesos críticos dentro de una misma estrategia empresarial, permitiendo una operación más flexible, eficiente y cercana al mercado principal. Este esquema facilita la optimización de costos, la mitigación de riesgos y un mayor control corporativo, y puede desarrollarse en El Salvador aprovechando sus regímenes especiales de inversión y su marco jurídico favorable. 

Debido a las condiciones que ha alcanzado El Salvador en materia de seguridad, establecimiento de políticas de búsqueda del crecimiento económico, y aprobación de recientes normativas legales de fomento a la inversión nacional y extranjera dentro de las cuales se pueden destacar: 

a) Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnologías aprobada en mayo del año 2023; 

b) Régimen Especial para Incentivar y Facilitar las Inversiones de Alto Valor En El Salvador, aprobada en agosto del año 2025; 

c) Reforma a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, aprobada en diciembre del año 2025; 

d) Reforma a la Ley de Servicios Internacionales, aprobada en enero del año 2026. En atención a las anteriores circunstancias es un buen momento para promover el nearshoring hacia El Salvador, en particular hacia los campos de tecnología, logística y activos digitales; al escuchar dicho entusiasmo en la promoción del nearshoring, muchas personas podrían pensar sobre las condiciones o circunstancias que le podrían hacer falta al país para lograr una mayor efectividad en la promoción del nearshoring como una herramienta de crecimiento económico, sin embargo, es importante que tengamos en cuenta que para la inversión y el comercio internacional nunca han existido las condiciones perfectas y/o absolutas en las regiones o mercados donde se han realizado las inversiones de nearshoring, de modo que, muchos de nuestros mercados competidores que ya están recibiendo inversión extranjera de este tipo tampoco las tienen, por lo tanto la promoción y la realización de dicha figura con el objeto de promover la inversión extranjera y el crecimiento económico pueden llevarse a cabo en nuestra región Centroamérica y actualmente en nuestro país.

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Seguridad jurídica, confianza para la inversión

Por: Rafael A. Merino | Socio Director RAM ABOGADOS CORPORATIVOS, S.A. DE C.V.

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La certeza de que determinados actos tengan una consecuencia jurídica, es decir, la certeza de que el Estado va a cumplir con sus obligaciones, es regir los actos entre las personas naturales y jurídicas, protege los negocios entre particulares, defender la propiedad privada, el respeto a los derechos humanos
Cuando abordamos el tema de seguridad jurídica se nos viene a la mente temas como que todos los ciudadanos de un país deben de tener una identificación única de identidad, un carnet para ejercer el sufragio, licencia de conducir, entre otros…, sin embargo, los pensamientos anteriores, son bastante limitados a lo que realmente es la seguridad jurídica, de modo que, podríamos decir que una definición es:

“La certeza de que determinados actos tengan una consecuencia jurídica”, es decir, la certeza de que el Estado va a cumplir con sus obligaciones, es regir los actos entre las personas naturales y jurídicas, protege los negocios entre particulares, defender la propiedad privada, el respeto a los derechos humanos, que las normas no sean retroactivas, que los gobiernos respeten el capital nacional o extranjero y la posibilidad de repatriar sus ganancias, la pronta y cumplida justicia, podemos observar entonces, más que como individuos, es la manera como se comporta el Estado y/o Gobierno, honrando sus obligaciones, respetando la Constitución de la República, Leyes, y respetando los designios de la ciudadanía.

Por lo anterior descrito, iremos desglosando en este artículo, los aspectos más importantes de la seguridad jurídica, tales como: (1) su divulgación, (2) normas claras y comprensibles, (3) regulación del ordenamiento jurídico, (4) reservas de ley, (5) leyes sin efecto retroactivo y por último (6) estabilidad jurídica o estabilidad de las normas.

En cuanto a la divulgación, es obligación del Estado promulgar debidamente las leyes, decretos y suscripción de tratados internacionales, pero cuando hablo de divulgación no me refiero únicamente al que les impone la ley, el cual en nuestro caso sería la publicación obligatoria en el Diario Oficial, sino, que debe buscar más mecanismos que le permitan la difusión, actualizándose a los nuevos tiempos, pudiendo ocupar sitios web, redes sociales y cualquier otro mecanismo que le permita informar a la población clara y oportunamente. 

Cuando hablamos de normas claras, primeramente hago referencia a aquellos encargados de su creación y redacción, para nuestro caso en particular se trata de La Asamblea Legislativa, este órgano del estado es el encargado de crear la normativa, apoyado de personal técnico, tanto en su redacción, como en conocimiento, es decir, la redacción de la normativa por parte del legislador debe de ser clara y no ambigua o mucho menos confusa, ya que esto puede dar pie a la mala interpretación de la misma, es decir, el espíritu de la ley debe imperar por sobre cualquier mal escritura o interpretación, incluso en las leyes especiales y reglamentos, establecer los procedimientos claros, pasos definidos para cualquier actuación estatal, desde la menor infracción hasta el mayor daño en cualquier ámbito de la vida cotidiana.

Debe existir una estructura normativa, es decir, cuando estaba en la facultad de derecho, nos enseñaron sobre la pirámide de Kelsen, este es un método jurídico, inflexible, rígido, nuestro país no es la excepción, es por ello, según el método anteriormente mencionado, en nuestro país, dicha pirámide estaría conformada jerárquicamente de la manera siguiente: Constitución de la República, Tratados Internacionales, Leyes Secundarias y Leyes Especiales, Decretos, Reglamentos y finalmente Ordenanzas Municipales, Sentencias. Todas las actuaciones públicas y privadas deben ajustarse a esta jerarquía de normas.

El término “Reserva de Ley” no es más que cuando la normativa de más alto nivel jerárquico establece que algunas materias deben ser reguladas únicamente por la ley, por ejemplo, la Constitución establece que una materia se regule por decreto legislativo, es la creación de impuestos y/o la tipificación de delitos y penas, es decir, restricciones a derechos fundamentales.

Las normas jurídicas deben regirse hacia el futuro, deben abstenerse de crear o reformar leyes con efecto retroactivo perjudicial en perjuicio de persona alguna, esto nos da certeza en las acciones que vamos a emprender, ya que conoceremos como se regulan las conducta que realizamos o que dejamos de realizar, no así, si existiera la posibilidad de la retroactividad, porque pudieran cambiar las reglas y esta normativa se podría aplicar hacia atrás, sería un caos ya que no tendríamos certeza jurídica.

De por si se vuelve un tanto difícil dar seguimiento al sin número de reformas que se publican en el Diario Oficial y que carecen de divulgación por otro medio, es por ello, que parte de la seguridad jurídica es evitar en la manera de lo posible las reformas constantes sin sentido o no esenciales de las normas, a menos que sean de interés popular o que tengan una afectación directa e indispensable para la población, ya que la estabilidad es importante si se conocen en el tiempo y la interpretación de la misma.

Si bien es cierto, en principio se presupone que la seguridad jurídica debe ser relevante para promover la inversión de empresas extranjeras, sin embargo, esto no se debe de normalizar, ya que, es esencial promover y proteger a las empresas nacionales, creando un clima de negocios predecible, generando confianza, estabilidad y por consecuencia esto atraerá la inversión de empresas extranjeras.   

Todos los aspectos explicados brevemente en el presente artículo, deben de ser evaluados por las personas que deseen invertir, sean estos nacionales o extranjeros, ya que les permitirá saber de antemano qué consecuencias legales tendrán sus acciones, gracias a la existencia de normas claras, las cuales impedirán que las autoridades actúen de manera caprichosa, exigiendo que sus actos se basen en leyes preexistentes y procedimientos establecidos, asegurando que la situación jurídica no cambie de forma imprevista, protegiendo los actos del pasado y las decisiones judiciales, es crucial para los inversionistas conocer el marco regulatorio fiscal de un país, previo a realizar una inversión, ya que debe generarse confianza y conocer que los contratos que se suscriban serán respetados conforme a derecho.

En conclusión, la seguridad jurídica es de vital importancia para todas las personas que desean invertir, porque les permite construir un patrimonio, el cual estará protegido por normas jurídicas claras y estables, las cuales no se verán afectadas por cambios en las leyes, de partidos políticos, cambios de funcionarios o cualquier otro factor gubernamental que pueda poner en riesgo la inversión realizada, del mismo modo, aquellos empresarios que trabajen directamente con el Estado a través de ofertas, concursos públicos o concesiones de los cuales hayan sido favorecidos o adjudicados, es decir, el Estado debe respetar las condiciones de contratación, respetando los contratos suscritos, bajo las normas y leyes del momento, esto permitirá que las empresas extranjeras inviertan a sabiendas que el Estado respetará el debido proceso, respetando sus derechos y no atropellándolos.

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Nearshoring en El Salvador: incentivos y desafíos legales y operativos en una economía en transición

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El debate sobre el nearshoring ha dejado de ser una conversación teórica para convertirse en una discusión práctica sobre reglas, tiempos y certezas.

En El Salvador, el tema pasa inevitablemente por el régimen de zonas francas y por la capacidad del marco legal para acompañar una economía que ya no se limita a la manufactura tradicional.
Un modelo que enfrenta una nueva economía

Durante décadas, las zonas francas fueron pensadas como espacios industriales para la producción y exportación de bienes físicos. El modelo evolucionó con fuerza en la industria textil y se consolidó como uno de los principales motores de las exportaciones del país. Hoy, ese esquema enfrenta una presión distinta: el crecimiento de los servicios, la digitalización y la relocalización de operaciones que buscan proximidad con Estados Unidos sin depender exclusivamente de grandes volúmenes de carga.

Desde el sector privado, la lectura es clara. La Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI) ha señalado en distintos foros que el nearshoring representa una oportunidad real para atraer inversión productiva, siempre que el país garantice reglas claras, estabilidad jurídica y procesos ágiles. Para los industriales, el atractivo no está únicamente en los incentivos fiscales, sino en la previsibilidad para operar a largo plazo.

Una visión similar comparte la Corporación de Exportadores de El Salvador (COEXPORT), que ha insistido en que El Salvador debe ampliar su mirada más allá de la exportación de bienes. La gremial ha subrayado que los servicios vinculados al comercio internacional (tecnología, soporte técnico, procesamiento de datos, contabilidad o ingeniería)  ya forman parte de la oferta exportable del país y requieren un tratamiento normativo coherente con esa realidad.

Incentivos vigentes, usos en revisión

En este contexto, la Ley de Zonas Francas cobra una nueva relevancia. Los incentivos que contempla (exenciones arancelarias, beneficios en el Impuesto sobre la Renta por períodos que pueden alcanzar hasta 20 años, y facilidades para la importación de maquinaria y equipo) siguen siendo un factor de peso para empresas que evalúan relocalizar operaciones. Sin embargo, su aplicación práctica plantea preguntas clave cuando se trata de actividades intangibles, donde el principal activo no es una línea de producción, sino el capital humano y la infraestructura digital.

La figura de los centros de servicios compartidos ilustra bien este cambio. A diferencia de la manufactura tradicional, estos proyectos dependen de conectividad, talento joven y marcos regulatorios que reconozcan la exportación de servicios como una actividad incentivada. En ese punto, cobran especial relevancia beneficios menos visibles, como la exención de impuestos municipales o del impuesto de transferencia de bienes raíces para inmuebles destinados a estas operaciones, que pueden marcar la diferencia en la estructura de costos.

Certeza jurídica como factor de competitividad

Desde el sector público, el mensaje ha sido de apertura. El Ministerio de Economía de El Salvador (MINEC) ha reiterado que el nearshoring es parte de la estrategia para dinamizar la inversión y diversificar la economía. Funcionarios de la cartera económica han señalado que el país busca posicionarse como un destino competitivo no solo por ubicación geográfica, sino por su marco de incentivos, su red de tratados comerciales y la simplificación de trámites para inversionistas.

No obstante, uno de los principales desafíos sigue siendo la interpretación de qué actividades califican como incentivadas. En una economía digital, el concepto de “producción” ya no se limita a transformar insumos físicos. La creación de software, la gestión de datos o la prestación de soporte especializado generan valor exportable, aunque no crucen fronteras en camiones. Dar certeza jurídica a estas actividades es clave para competir con otros destinos de la región que llevan ventaja en el sector servicios.

Del marco legal a la ejecución

A esto se suma un factor crítico para cualquier inversionista que evalúa el nearshoring: la eficiencia administrativa. De poco sirve una ventaja geográfica si los procesos de autorización, despacho o acceso a beneficios son lentos o impredecibles. Tanto gremiales como autoridades coinciden en que la facilitación del comercio y el uso de herramientas tecnológicas en aduanas y trámites es tan relevante como cualquier incentivo fiscal.

El cambio hacia una economía basada en servicios tecnológicos también eleva las exigencias de cumplimiento. Protección de datos, ciberseguridad y propiedad intelectual dejan de ser temas secundarios y pasan a ser condiciones básicas para operar en mercados globales.

El nearshoring no es una promesa automática de crecimiento. Es una oportunidad condicionada a la capacidad del Estado y del sector privado para adaptar reglas, procesos e infraestructura a una economía que se mueve cada vez más por redes y no solo por puertos. Para El Salvador, el desafío es convertir su marco legal en un aliado de la inversión moderna y pasar del discurso a resultados medibles.

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Ricardo López Araniva: certeza en el mundo tributario

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Con casi tres décadas de trayectoria profesional, Ricardo López Araniva ha construido una carrera que conecta contabilidad, derecho y estrategia empresarial. Desde firmas globales hasta el liderazgo de Grant Thornton en El Salvador, su recorrido refleja una visión integral del derecho tributario y su impacto en la toma de decisiones.

En el mundo de los impuestos, donde la técnica suele imponerse al relato y la norma al contexto, existen perfiles que logran traducir complejidad en certezas. Ricardo López Araniva es uno de ellos. Contador público de formación y consultor tributario por vocación, ha dedicado casi treinta años a un terreno donde convergen derecho, finanzas y estrategia corporativa.

Su trayectoria no ha sido lineal. Desde temprano comprendió que el derecho tributario no es una disciplina aislada, sino un punto de encuentro entre números, normas y realidades económicas. Esa comprensión marcó el rumbo de una carrera que lo llevaría a ocupar posiciones clave en firmas relevantes del país y de la región, hasta asumir hoy el rol de socio director de Grant Thornton en El Salvador.

La contaduría como cimiento

La base de su perfil se construyó en la contaduría pública. Lejos de limitarlo al ámbito técnico, esta formación le permitió entender la esencia económica de los tributos. Ese enfoque —que él suele vincular con la “verdad material” del hecho generador— le dio una ventaja frente a aproximaciones exclusivamente jurídicas. No se trata solo de interpretar la ley, sino de comprender la realidad económica sobre la cual se aplica.

A finales de los años noventa inició su carrera en firmas locales, para luego dar el salto a entornos de mayor exigencia técnica. Su paso por KPMG y posteriormente por Deloitte marcó un punto de inflexión. En esta última consolidó una trayectoria cercana a dos décadas, especializándose en auditoría fiscal, consultoría tributaria y estructuración de soluciones para organizaciones complejas.

Durante ese período fortaleció una mirada integral del sistema tributario: desde la interpretación normativa hasta su aplicación práctica y eventual defensa en sede administrativa o judicial. Leer sentencias, anticipar criterios y entender precedentes se volvió parte de su ejercicio profesional.

Más adelante, su incorporación a Benjamín Valdés Asociados representó una nueva etapa. Lideró el desarrollo de la práctica de impuestos y asumió responsabilidades estratégicas en la relación con clientes y en la consolidación de equipos. En ese contexto llegó el reconocimiento a Firma de Derecho Tributario del Año, validando un modelo de trabajo centrado en soluciones técnicas alineadas al negocio.

El salto global

El paso definitivo llegaría con Grant Thornton. La firma global encontró en López Araniva el perfil adecuado para fortalecer y reposicionar su práctica tributaria en El Salvador. El desafío era elevar estándares, consolidar una cultura de calidad y traducir el prestigio internacional de la marca en resultados locales.

Desde su incorporación, el enfoque fue claro: integrar cumplimiento, planificación y litigio dentro de una misma lógica estratégica. Bajo su liderazgo, la práctica evolucionó hacia un modelo orientado a generar certeza jurídica y sostenibilidad empresarial.

Ese trabajo obtuvo reconocimiento internacional. En 2023 fue distinguido en Nueva York como Líder de Impuestos de América, un premio de alcance continental que lo colocó en un escenario donde compiten profesionales de economías mayores. Más allá del galardón personal, el mensaje fue claro: desde El Salvador es posible competir al más alto nivel técnico.

Visión de sistema

A lo largo de su carrera también ha participado en espacios gremiales y académicos. Ha sido catedrático, conferencista y miembro de comités tributarios, impulsando debates sobre reformas fiscales, facturación electrónica y precios de transferencia. Para López Araniva, el sistema mejora cuando el diálogo técnico se impone sobre la improvisación.

Esa visión se refleja en su lectura del país. Considera que la modernización fiscal no puede analizarse de forma aislada. Las leyes de fomento a la inversión, el desarrollo del marco de activos digitales y la incorporación de herramientas tecnológicas como la facturación electrónica forman parte de un proceso más amplio orientado a ampliar la base tributaria, distribuir mejor la carga y generar condiciones para atraer capital.

Hoy lidera un equipo multidisciplinario que combina abogados, contadores y especialistas financieros. La premisa es clara: hacer solo aquello que puede ejecutarse con calidad y actuar con transparencia cuando se requiere apoyo externo. Esa ética profesional, sostiene, es la que construye reputación en el largo plazo.

Más allá de los cargos y los reconocimientos, López Araniva habla con frecuencia de legado. De la necesidad de formar nuevas generaciones que vean el derecho tributario no como un campo saturado, sino como un espacio de especialización estratégica. En un entorno donde la inversión exige cada vez más certeza, su trayectoria confirma que el conocimiento profundo, cuando se combina con visión empresarial, sigue siendo un activo decisivo.

Esta entrevista con Derecho y Negocios profundiza en ese recorrido y en los desafíos que enfrenta El Salvador en materia fiscal. Antes de leer sus respuestas, conviene entender el punto de partida: casi treinta años dedicados a ordenar la complejidad y a construir soluciones donde otros solo ven conflicto.

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