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Ley de Emisión de Activos Digitales ya publicada en el Diario Oficial

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Con fecha de 24 de febrero, este día ha sido publicado en el Diario Oficial la “Ley de Emisión de Activos Digitales”, con la que se pretende regular las operaciones de activos digitales que se utilicen en las emisiones de ofertas públicas.

La normativa establece un período de ocho días luego de su publicación para su entrada en vigencia, la normativa regula los requisitos y obligaciones de los emisores de criptoactivos como proveedores de servicios de activos digitales.

La ley menciona entre sus considerandos que «debido a que el mercado de activos digitales ha crecido de una manera acelerada durante los últimos 12 años es imprescindible permitir que el Estado, las instituciones autónomas, el Banco Central de Reserva y el sector privado puedan financiarse en este nuevo mercado» .

En la normativa se define al activo digital como «una representación digital transferible cuyos registros se encuentran enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las transacciones» que se realizan.

Así, con esta nueva ley, el Gobierno podrá emitir activos digitales a través de ofertas públicas, que son llamados a suscribir o adquirir valores, con el objetivo de venderlos o comercializarlos en una plataforma de intercambio.

Esto lo hará a través del Estado, el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Reserva (BCR), y autónomas, sin necesidad de pedir autorización a la Asamblea Legislativa. También están autorizadas a estas emisiones las personas naturales, jurídicas y privadas.

El documento establece la obligatoriedad de crear una Comisión Nacional de Activos Digitales, que será , según el artículo 7, la encargada de «ponderar los derechos de los adquirientes de activos digitales y del público en general, la promoción de la innovación y de la competitividad».

La nueva ley regula todas las transacciones en activos digitales realizadas por el Estado o privados, incluidas deudas, inversiones, derechos a recibir flujos de dinero, activos o utilidades.

La Comisión Nacional de Activos Digitales habilitaría o autorizaría las ofertas públicas de activos digitales, luego de que certificadores autorizados por la misma Comisión concluyan que esas ofertas públicas de criptoactivos o activos digitales sean factibles.

La Ccomisión cobrará tasas por: registros de proveedores y certificadores (tasa registral de 15 salarios y tasa de renovación anual de 10 salarios mínimos del sector comercio), administración y emisión de certificaciones ($50 o su equivalente en bitcoin), y habilitación de ofertas públicas.

También, autorizaría a los proveedores de servicios de activos digitales (exchanges) y a los emisores de las ofertas de activos digitales.

La Comisión podrá constituir sociedades anónimas, mixtas o de cualquier otra índole para realizar inversiones a su favor, y suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

La normativa también establece la creación de una Agencia Administradora de Fondos Bitcóin (AAB), que sería la encargada de la administración y resguardo e inversión de los fondos provenientes de las ofertas públicas que de activos digitales realice el estado de El Salvador y sus instituciones autónomas y los rendimientos provenientes de dichas ofertas públicas».

La AAB será dirigida por un administrador nombrado por el presidente de la República por cinco años, y cobrará comisiones de administración por los fondos que invierte y maneja hasta un máximo de 0.5 %.

Esta agencia deberá “analizar constantemente nuevas oportunidades de inversión” y cuando invierta debe “procurar que presenten el menor riesgo posible”, dice el proyecto.

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