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Ley Crecer Juntos entrará en vigencia el primero de enero del próximo año

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La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Crecer Juntos para la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, la nueva normativa derogará la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) y entrará en vigencia el primero de julio del 2023.

Además, se contempla la fusión del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA) y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), dicha fusión dará vida al Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA), el cual, dentro de sus funciones analizará periódicamente, en coordinación con esta Cartera de Estado, la inversión social y las prioridades presupuestarias para el efectivo cumplimiento y pleno goce de los derechos de la niñez y adolescencia.

El cuerpo normativo está divido en tres libros, el primero trata sobre derechos, garantías, deberes y principios rectores de la niñez y adolescencia; el segundo libro contiene aspectos sobre la institucionalidad, es decir, las entidades que conforman el Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en donde se detallan sus funciones.

El tercer libro trata sobre los procedimientos de las juntas de protección y el papel del Ministerio Público con estas. Se incluyen procedimientos administrativos y se establecen plazos ágiles en los procesos.

Luego de aprobada la normativa, se creará el Instituto Crecer Juntos, con énfasis en la atención de niñas y niños desde su gestación hasta cumplir los cuatro años y formará parte del Sistema Nacional de Protección. Para efectos presupuestarios, se relacionará a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Sus funciones primordiales serán la articulación y provisión de los servicios de atención integral para niñas y niños en su primera infancia; el fortalecimiento familiar para la generación de habilidades parentales y la generación de alianzas estratégicas que promuevan su desarrollo integral.

Por otro lado, el Estado instalará los Centros de Atención a Primera Infancia (CAPI), que serán de carácter público y gratuito, para la atención integral de niñas y niños desde los 45 días de nacidos.

De igual manera, las municipalidades instalarán al menos un CAPI de carácter público y gratuito, pero podrán ofertar sus servicios a las empresas privadas o instituciones públicas que lo soliciten, las cuales pagarán la cuota respectiva.

La jurisdicción de familia y niñez tendrán la obligación de aplicar esta ley, en el proceso general de protección que es parte de la jurisdicción de los jueces de niñez se conocerán las pretensiones del cuidado personal, de régimen de protección y trato, alimentos y perdida suspensión de autoridad parental, entre otros, cuando son pretensiones autónomas.

En el proceso abreviado se conocerán rectificaciones de partidas, estado familiar subsidiario, declaratoria de discapacidad, entre otros aspectos, como salidas del país y pasaporte; contribuyendo a la disminución de recursos y agilidad en el tiempo de resolución del proceso.

La Ley Crecer Juntos brinda aportes en el uso de la tecnología, el abandono total del uso del papel, las demandas, resoluciones, notificaciones y escritos serán presentados de forma electrónica. Se contempla que las audiencias se mantengan de forma presencial, salvo aquellas especiales que requieran videoconferencia.  

En materia tributaria, la Ley establece dos aspectos importantes: el primero se trata de una deducción al Impuesto sobre la Renta (ISR) a los gastos que incurran los patronos en el marco del cumplimiento de la obligación de instalar, mantener o contratar Centros de Atención a la Primera Infancia para hijos/as de  sus empleados.

Y el segundo hace referencia a una regulación de una exención en el pago de los tributos, así como para publicaciones en el Diario Oficial y derechos registrales de toda certificación en el Centro Nacional de Registro (CNR) o cualquier otra institución a favor del CONAPINA y del Instituto Crecer Juntos.

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