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La Asamblea aprueba nuevas leyes para regular bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito

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La Asamblea Legislativa de aprobó 2 nuevas leyes que modifican la regulación de los bancos cooperativos y las sociedades de ahorro y crédito, con el objetivo de mejorar la estabilidad financiera y fortalecer la supervisión del sistema.
Ambas leyes, que derogan la legislación vigente, incluyen cambios significativos en áreas como la gestión de insolvencias, límites de riesgo, restricciones a créditos para directivos y la fiscalización de las filiales en el extranjero.
Nuevas normativas para bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito
La Ley de Bancos Cooperativos regula las cooperativas que reciben aportes de socios y captan fondos del público, mientras que la Ley Especial de Sociedades de Ahorro y Crédito se aplica a las entidades que captan fondos y otorgan créditos para impulsar actividades económicas.
Ambas leyes fueron aprobadas con el respaldo de la mayoría de los diputados de Nuevas Ideas, sus aliados y algunos de Arena.
Con esta reforma, se deroga la antigua ley que solo regulaba bancos cooperativos con depósitos y aportaciones superiores a $68 millones, y se establece un nuevo umbral de $25 millones para la captación de fondos del público.
El Banco Central de Reserva (BCR) tendrá 90 días tras la promulgación de las leyes para actualizar las normativas relacionadas con transparencia, gobierno corporativo, gestión de riesgos y otros aspectos clave para el funcionamiento de estas entidades.
La nueva Ley de Bancos Cooperativos mantiene la posibilidad de intervención por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) en caso de insolvencia. Si un banco cooperativo o una cooperativa que capta fondos del público presenta un fondo patrimonial insuficiente, la SSF podrá intervenir y aplicar el proceso de reestructuración previsto en la Ley de Bancos, lo que incluye la transferencia de activos y pasivos y la constitución de un fideicomiso para asegurar la estabilidad financiera.
Las cooperativas deberán suspender los préstamos nuevos y presentar un plan de reestructuración en un plazo de 15 días.

Límite de riesgo en créditos y cambios en la normativa
Uno de los cambios más relevantes es el aumento en el límite de riesgo para la concesión de créditos a una misma persona o entidad. Anteriormente, el límite era del 10 % del fondo patrimonial de la cooperativa o sociedad de ahorro y crédito; con la nueva ley, este límite se incrementa al 15 %.
Esto permitirá a las entidades asumir mayores riesgos con clientes individuales o jurídicos, aunque se mantiene una multa del 10 % del monto del exceso crediticio en caso de incumplir la norma.

Restricciones a créditos a directivos y empleados
La nueva legislación también impone restricciones más estrictas sobre los créditos a directivos y empleados. En el caso de los bancos cooperativos, se mantiene la prohibición de otorgar créditos por más del 5 % del fondo patrimonial a gerentes, directores y miembros de la administración, con una multa del 20 % por el exceso.
En las sociedades de ahorro y crédito, se permiten préstamos a directores y funcionarios bajo las mismas condiciones que al público, pero con ciertos límites. Por ejemplo, los créditos a personas relacionadas con la administración no podrán exceder el 5 % del capital social y las reservas, y deberán ser ratificados por la directiva.

Filiales en el extranjero y supervisión
Con las nuevas leyes, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito podrán establecer filiales en el extranjero, una opción prohibida en la legislación anterior. Las filiales en otros países estarán sujetas a la fiscalización de la SSF y deberán cumplir con las mismas normativas que las entidades locales. Las filiales podrán incluir casas de cambio, agencias de corretaje de valores, emisoras de tarjetas de crédito, y otros servicios financieros. Para los bancos cooperativos, se requerirá la autorización de la Superintendencia para constituir estas entidades.
La nueva Ley de Bancos Cooperativos establece tres tramos para el uso de la reserva de liquidez: un 25 % deberá estar compuesto por depósitos a la vista en el Banco Central, otro 25 % en depósitos a la vista o títulos valores con acceso automático, y el 50 % restante podrá ser utilizado solo con autorización de la SSF. Además, se habilita al Banco Central para realizar operaciones de reporto para prevenir crisis de liquidez.

Requisitos para las sociedades de ahorro y crédito
Las sociedades de ahorro y crédito deberán mantener al menos el 51 % de sus acciones en manos de salvadoreños o centroamericanos. Además, se impone un límite del 1 % sobre la participación de cualquier accionista individual, a menos que cuente con la aprobación de la SSF. El capital mínimo requerido para estas entidades será de $4 millones, monto que será revisado cada dos años.
Con la aprobación de estas leyes, el gobierno busca fortalecer el marco regulatorio y la transparencia en el sector financiero, al tiempo que se crean mecanismos para la reestructuración de instituciones en dificultades y se amplían las oportunidades de crecimiento internacional para los bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito.

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