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Infracción dentro del reglamento de la Ley Penitenciaria viola «ne bis in idem»

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La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el numeral tercero del artículo 358 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria, al establecer como infracción el haber cometido con anterior infracciones anteriores y vulnerar la prohibición de múltiple persecución.

El reglamento establece como una infracción media la comisión de tres o más faltas leves en un período de 60 de días. La normativa regula para las infracciones medias la sanción de privación o limitación de actividades de esparcimiento o suspensión de visitas.

Según la Sala dicha disposición reglamentaria habilita que hechos anteriormente sancionados sean tomados en cuenta nuevamente como elemento esencial de una sanción administrativa más grave.

Resuelve que de la infracción regulada no se identifica ningún comportamiento antijuridico, sino que se acumulan normativamente tres o más acciones que además ya fueron sancionadas con anterioridad. «En otras palabras, tenemos un supuesto de hecho que se origina de situaciones ya consumado lo cual implica una reiteración sancionatoria inaceptable y violatoria de la garantía constitucional».

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