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Incrementan multas a empleadores por violación a derechos laborales

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La Asamblea Legislativa aprobó reformar el inciso primero del artículo 627 del Código de Trabajo, en lo referente a las multas establecidas para los empleadores por cada violación laboral que efectúen en detrimento de los trabajadores.

El artículo señala que las infracciones a lo dispuesto en los Libros I, II y III del Código de Trabajo, y demás leyes laborales, que no tuvieren señalada una sanción especial, harán incurrir al infractor en una multa hasta de quinientos colones por cada violación, equivalente a $57.14.

De acuerdo a la nueva redacción del artículo 627 para la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor o tamaño de la empresa, de la siguiente manera:

Para las microempresas que contenga hasta 10 trabajadores, el infractor recibirá una multa de hasta dos salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas; mientras que para las pequeñas empresas con más de 10 y hasta 50 trabajadores, una sanción de hasta cuatro salarios mínimos.

Mientras que, para las medianas empresas, con más de 50 y hasta 100 trabajadores, el gravamen será de hasta ocho salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas, dependiendo la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.

Y las empresas con más de 100 trabajadores, la multa será de hasta 12 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas. Esto también dependerá de la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.

Con la reforma ante una violación laboral el infractor deberá pagar hasta 12 salarios mínimos del sector industria por cada infracción por impago de vacaciones, aguinaldos, horas extras, asuetos, descansos, no entrega de constancia de trabajo, indemnización por despido injustificado, entre otras.

Con la reforma las infracciones harán incurrir al infractor en una multa equivalente al cien por ciento del pago por cada una de las prestaciones que han sido vulneradas, sin que por ello deje de cumplirse el pago de las prestaciones laborales reguladas en la norma infringida.

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