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Gestión moderna del riesgo de LA/FT en El Salvador

Por: Nadia Marcela Mira Rosa | Gerente de Cumplimiento en BITCAPITAL SOLUTIONS

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“Este marco legal actualiza la legislación nacional para la prevención de delitos financieros, siguiendo los estándares internacionales de GAFI y las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

La entrada en vigor de la Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva marcó la evolución de un nuevo régimen para El Salvador en términos de prevención de delitos financieros. 

La Ley Especial deroga expresamente la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos contenida en el Decreto Legislativo No. 498, de fecha 2 de diciembre de 1998, así como cualquier regulación que la contradiga. Pero el legislador incluye una disposición transitoria práctica especial: el Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos (promulgado por el Decreto Ejecutivo No. 2 del 21 de enero de 2000) y la Instrucción para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva continuarán en vigor hasta que se proporcione la regulación e instrucción adecuada (bajo la nueva ley).

De cumplimiento a gestión de riesgos.

Uno de los principios fundamentales de la Ley Especial es la integración obligatoria de una lógica basada en riesgos como eje transversal del sistema. Bajo la legislación anterior, el cumplimiento se centraba en reportes estandarizados y respuestas automáticas, mientras que el nuevo marco demanda una metodología dinámica para identificar, analizar y mitigar riesgos, considerando el perfil del cliente, productos, canales, jurisdicciones y comportamiento transaccional.

Las organizaciones deben abandonar los sistemas estáticos y adoptar procedimientos documentados y adaptables a sus operaciones. La gestión de riesgos se convierte en una estrategia a largo plazo y un requisito que las entidades supervisoras deben justificar e implementar. La función de cumplimiento se consolida como parte estratégica de la gobernanza corporativa, influyendo directamente en la toma de decisiones.

Desafíos estructurales y de gobernanza.

La creación del Sistema Nacional para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Dinero y el Comité Interinstitucional para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Dinero (CIPLAFT) responde a la necesidad de mejorar la coordinación interinstitucional y armonizar la política pública en este ámbito. La inclusión de actores como el Banco Central de Reserva y la Comisión Nacional de Activos Digitales evidencia la ampliación del sistema hacia los sectores financieros y tecnológicos emergentes.

No obstante, el éxito de esta arquitectura depende de la coherencia técnica en los criterios y directrices aplicados. La falta de claridad o la interpretación variable de las normas puede generar confusión y transferir la carga regulatoria a los sujetos obligados.

Expansión del delito de lavado y su aplicabilidad.

La Ley Especial amplía la definición penal del lavado de dinero, abarcando nuevas conductas y recalibrando los delitos precedentes, reemplazando listas cerradas por elementos vinculados a la gravedad de las penas. Este enfoque, alineado con estándares internacionales, añade complejidad al análisis del riesgo criminal y exige a las entidades revisar sus métodos de evaluación, evitando una interpretación excesivamente amplia que derive en un cumplimiento defensivo y poco eficiente. La clave es evitar leer las cosas de manera demasiado amplia y resultar en un cumplimiento excesivo defensivo que podría socavar la capacidad preventiva del sistema o caer en el de-risking .

Sujetos obligados: exclusiones, nuevas inclusiones y retos

Uno de los cambios más relevantes respecto de la ley anterior es la redefinición del universo de sujetos obligados, que ahora se articula bajo un sistema nacional ampliado y coherente con la realidad financiera y tecnológica del país. La ley agrupa y actualiza sectores tradicionales, pero al mismo tiempo incorpora nuevos actores que antes no estaban expresamente comprendidos, elevando la cobertura preventiva del sistema antilavado.​

En sentido contrario, la lógica de la nueva ley permite una mejor delimitación de quiénes no deben ser tratados como sujetos obligados, reduciendo la tentación de aplicar regímenes de cumplimiento a actores que, por su naturaleza o exposición, no generan un riesgo proporcional. Para las entidades supervisadas, identificar correctamente qué actividades propias y de terceros quedan dentro o fuera del perímetro regulatorio se vuelve un ejercicio clave para evitar tanto omisiones sancionables como cargas desproporcionadas de cumplimiento.

Sujetos obligados en el ecosistema de activos digitales.

La ley reconoce explícitamente a los proveedores de servicios de activos digitales y bitcoin como sujetos obligados, reflejando la realidad económica local. Sin embargo, la implementación de esquemas de prevención en entornos digitales, móviles y blockchain plantea retos técnicos, como la identificación del cliente final, el rastreo de transacciones y la detección de actividades inusuales, requiriendo conocimientos especializados y un marco regulatorio preciso. Sin estos elementos, existe el riesgo de aplicar criterios rígidos sin métricas operativas adecuadas.

Debida diligencia, exclusión de clientes y enfoque en inclusión financiera

Otro quiebre respecto del marco anterior es el énfasis explícito en evitar la exclusión automática de clientes o sectores como respuesta defensiva al riesgo LA/FT, integrando principios de proporcionalidad e inclusión financiera. La ley deja claro que no es aceptable negar, restringir o cancelar servicios solo porque el cliente pertenece a cierto sector, tiene condición migratoria determinada, realiza actividades informales o ha sido objeto de señalamientos genéricos, sin un análisis de riesgo individual, objetivo y documentado.​

Desde una perspectiva operativa, esto obliga a los sujetos obligados a:

Diseñar y aplicar matrices de riesgo que permitan clasificar clientes en bajo, medio y alto riesgo, sustentando la decisión de aplicar debida diligencia simplificada, estándar o intensificada en criterios objetivos.​

Documentar de forma robusta las razones por las que se mantiene o cierra una relación, especialmente cuando se trata de sectores históricamente excluidos (por ejemplo, comercio informal, organizaciones de la sociedad civil o ciertas actividades en efectivo), evitando que el “de-risking” se convierta en la respuesta por defecto.​

Formar a oficiales de cumplimiento y áreas comerciales para que comprendan que la gestión de riesgo no es sinónimo de rechazo masivo, sino de analizar caso por caso y aplicar controles adecuados (monitoreo reforzado, límites transaccionales, revisiones periódicas, etc.).​

En este marco, la debida diligencia se articula en tres niveles: simplificada para clientes de bajo riesgo; estándar, que implica una identificación completa del cliente, beneficiario final, propósito de la relación y origen de fondos; e intensificada, dirigida a perfiles de alto riesgo, incluidos PEP, donde se exige análisis de fuente de riqueza, monitoreo permanente y mayor escrutinio de transacciones. Esta gradación permite, en teoría, equilibrar prevención y acceso, pero en la práctica exige inversión en sistemas, capacitación y metodologías de evaluación robustas

El desarrollo adicional de la Ley Especial es su posición sobre la reducción de riesgos. “La regulación establece expresamente que excluir automáticamente a clientes, sectores o actividades no es una práctica aceptable a menos que esté acompañada de una evaluación de riesgo individual, objetiva y documentada y debe seguir las reglas. Este enfoque reafirma el principio de proporcionalidad y apunta a un enfoque contra el lavado de dinero así como a la inclusión financiera. Su uso adecuado, sin embargo, requiere tanto madurez técnica de la parte obligada (es decir, las partes involucradas) como de supervisión (es decir, las contrapartes) para prevenir la supervisión de la exclusión defensiva.

Personas Políticamente Expuestas y regulación más estricta.

El tratamiento de las Personas Políticamente Expuestas (PEP) es una mejora con respecto a la legislación anterior. Para extender definiciones, alargar el período de exposición y proteger a familiares cercanos y asociados, la ley exige altos estándares de diligencia debida y monitoreo 24/7. Ya sea una regulación basada en evidencia o no, el contenido y la calidad de tales leyes estarán determinados por la disponibilidad de fuentes, la capacidad de actualizar los sistemas de filtrado o la capacidad de las entidades para analizar los datos. Un enfoque más formal puede sumar en el contexto de una carga operativa sustancial sin ahorros significativos en la mitigación de riesgos.

Cultura de cumplimiento y el papel del Oficial de Cumplimiento.

La Ley Especial también solidifica la figura del Oficial de Cumplimiento ya que su independencia funcional y vínculos directos se establecen con los organismos reguladores superiores. Este marco regulatorio se construye alrededor del principio de que el cumplimiento no puede ocurrir en un vacío, ni puede sacrificarse a una consideración comercial a corto plazo. Pero la regla no es garantía de una cultura de cumplimiento por sí sola. Esto requiere liderazgo, suficientes recursos y una comprensión institucional de que la prevención del lavado de dinero es imperativa para la sostenibilidad organizacional.

Régimen sancionatorio: mayor presión y necesidad de evidencia

La nueva Ley Especial introduce un régimen sancionatorio más robusto y graduado, que refuerza el carácter vinculante de las obligaciones de prevención y gestión del riesgo. Para las personas jurídicas, las infracciones graves y muy graves pueden conllevar multas que oscilan desde varias decenas hasta más de mil salarios mínimos, lo que en la práctica puede representar montos capaces de afectar de forma seria la solvencia y continuidad operativa de una entidad.​

Además de las multas, la ley habilita sanciones estructurales como la suspensión de operaciones, la inhabilitación de funcionarios, la cancelación de licencias e incluso la disolución de la entidad, medidas que antes estaban menos sistematizadas o se aplicaban de forma más restringida. En el ámbito penal, se mantiene y refuerza la severidad del delito de lavado de activos, con penas que pueden alcanzar hasta 15 años de prisión, acompañadas de la ampliación de las conductas típicas y de los delitos precedentes en un marco más abierto y alineado con estándares internacionales.​

En el día a día de los sujetos obligados, esto significa que ya no basta con tener políticas “en papel”; es imprescindible demostrar cómo estas se ejecutan, cómo se documentan los análisis de riesgo y cómo se justifican las decisiones de no reportar, de mantener o de cerrar relaciones comerciales. Cada omisión relevante (por ejemplo, no reportar una operación sospechosa dentro de los plazos, no implementar debida diligencia intensificada en clientes de alto riesgo o no conservar registros durante 15 años) puede desencadenar sanciones significativas, tanto económicas como reputacionales.

Al final, tanto el incumplimiento como un cumplimiento meramente defensivo o exagerado terminan debilitando el sistema: el primero por abrir brechas, el segundo por generar fricciones innecesarias y afectar la inclusión financiera. El verdadero desafío para los sujetos obligados en El Salvador es encontrar ese punto de equilibrio en el que cumplir la ley y gestionar bien el riesgo vayan de la mano y contribuyan a un sistema más íntegro, transparente y resiliente.

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