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«Estoy convencido que el procedimiento en mi contra es un mecanismo de represión»: Enrique Anaya
Conversamos con el Dr. Enrique Anaya sobre el procedimiento sancionatorio en su contra y las implicaciones personas y sociales que esta significa para la democracia salvadoreña.
- ¿Cómo es el proceso sancionatorio para un abogado?
En la resolución de inicio de procedimiento sancionatorio en mi contra, asemejaría que la Sección de Investigación Profesional (SIP/CSJ), sin consignarlo explícitamente, intentaría aplicar lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), pero lo cierto es que, en primer lugar, no existe procedimiento específico para tramitación de investigaciones contra abogados y, en segundo lugar, la SIP no indica cuál será el trámite a aplicar, sino que únicamente se ha limitado a referenciar, de modo genérico, 31 artículos de la LPA, pero sin indicar fases o plazos específicos. Por ahora, lo única certeza es que se me han concedido 10 días hábiles para formular defensa.
- ¿Qué se debe entender como «mala conducta profesional»?
No existe ninguna disposición legal que indique lo que deba entenderse como “mala conducta profesional”, así que lo que ha hecho la SIP/CSJ es consignar, entre comillas, lo que parece ser una transcripción, pero no cita fuente de referencia.
Así, la SIP/CSJ define mala conducta profesional como “la acción u omisión reprochable, deliberada, cometida por un profesional del derecho, en el ejercicio de su función, que se entiende negativa, excesiva perjudicial a las personas que entran en relación contractual con los mismos; el conglomerado social o la administración pública; o contra un estándar de conducta exigible y revisable en el tiempo”. Desconozco si es transcripción de otro sistema jurídico, o si es creación propia de la SIP/CSJ o de la CSJ.
- ¿Cuáles son las implicaciones de este procedimiento contra su persona?
En la misma resolución de inicio del procedimiento sancionatorio se me informa que el resultado puede ser la suspensión en el ejercicio de la abogacía, entre 1 a 5 años.
En definitiva, entonces, las consecuencias, en la eventualidad de la imposición de una sanción, sería inhabilitarme para el ejercicio de la abogacía, despojándome de mi herramienta de trabajo (ejercicio liberal de la profesión jurídica) y creando una situación de desprestigio de mi calidad de jurista, tanto en el ejercicio de la profesión, como profesor universitario, autor de publicaciones, conferencista y articulista.
- ¿Considera jurídicamente viable una sanción en su caso?
En mi opinión, no existe ninguna base objetiva ni razonable, ni fáctica ni jurídica, para la imposición de la sanción, ni siquiera para la iniciación del procedimiento sancionatorio: ahora bien, dados, por un lado, el contexto social y político de mi postura crítica contra el golpe de Estado del 1/mayo/2021 y, por otro lado, la ausencia de independencia judicial, estimo que existe la alta probabilidad que la CSJ, como parte de la estrategia de persecución, hostigamiento y acoso contra voces disientes al régimen autocrático que se desea instalar en el país, se me inhabilite para ejercer mi profesión de abogado.
Una muestra del contexto es que fue la “Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia” -integrada por 5 personas que ilegítimamente ocupan las oficinas- la que ordenó a la SIP/CSJ investigara mi conducta profesional, y lo hizo el 16/junio/2021; sin embargo, no fue sino hasta el 7/julio/2021, pocos minutos después de divulgar un artículo de mi columna semanal en un matutino (crítico contra declaraciones de la persona que ilegítimamente ocupa la oficina de la Presidencia de la CSJ), que se me notificó la iniciación del procedimiento sancionatorio en mi contra.
- ¿Existe algún precedente comparable a este caso?
De mi conocimiento preliminar, no existe ninguna precedente, pero haremos las investigaciones pertinentes. Ahora bien, la investigación se complica en sumo grado, ya que los procedimientos y resoluciones de la SIP/CSJ no son públicas y, además, en nuestras investigaciones preliminares, la CSJ no motiva en forma debida la imposición de sanciones a los abogados.
- ¿La sanción de un abogado queda a la completa discreción de los magistrados?
En realidad, dada la ausencia de un procedimiento claro y, además, el uso de un concepto jurídico indeterminado como “mala conducta profesional”, causa que, en efecto, la imposición de sanciones a un abogado está a total discrecionalidad -incluso, arbitrariedad- de los magistrados de la CSJ.
- En caso de ser sancionado, ¿existen mecanismos para revertir la decisión?
Jurídicamente, sí existen vías para la reversión de una sanción contra un abogado y, incluso, a confirmar por investigaciones, ya existen precedentes, al menos en sede contencioso administrativa.
Ahora bien, con franqueza, dada la actual ausencia de independencia judicial, tengo escasas- por no decir, nulas- esperanzas que una eventual sanción sea revertida por una entidad integrante de la misma CSJ.
Y es que, las vías posibles para impugnar una eventual sanción son la vía contencioso administrativa y/o la constitucional, pero en ambos casos, tratándose de una sanción impuesta por el Pleno de la CSJ, quienes serían competentes serían la Sala de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Constitucional, ambas de la CSJ, lo que generaría que la impugnación debería hacerse ante tales tribunales, con el agravante que actualmente, en su mayoría, no existen magistrados suplentes de la CSJ.
- ¿Cuál considera que son las repercusiones sociales de este procedimiento?
Estoy totalmente convencido que el procedimiento sancionatorio en mi contra es, simple y llanamente, un mecanismo de represión contra mi persona, por mi postura pública criticando el desmantelamiento de la institucionalidad democrática, sobre todo a partir del 1/mayo/2021, así que mi caso es una muestra más de la ejecución de una política de represión, persecución, hostigamiento y acoso contra las voces disientes al régimen autocrático.
Es, entonces, un ejemplo paradigmático de sancionar el ejercicio de la libertad de expresión y, por ende, un paso más en el deterioro de la institucionalidad democrática, ya que significa que la represión se profundizará y extenderá, dirigiéndose contra cualquier voz disiente, así que se trate de un simple ciudadano como quien escribe, pero se extendería -como ya estamos viendo- a periodistas, formadores de opinión, opositores y luego, a cualquier ciudadano que exprese inconformidad con el régimen.