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Entrevista principal con Mardoqueo Tóchez

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Entrevista a Mardoqueo Tóchez, director fundador de la firma Lawyers Corp en El Salvador. El abogado nos habla sobre su experiencia en leyes, litigios e inversiones en el país.
¿Cuál fue su interés por estudiar leyes?
Cuando yo estaba muy pequeño, a mí siempre me llamó la atención la política. Pero mi papá siempre me decía que aquí en el país no había universidades que enseñaran sobre dicha ciencia. Él siempre me sugería que buscara una carrera que fuera afín a la política. Al final, tomé la decisión de estudiar derecho. Así fue como empecé a especializarme en esta carrera.
Usted es especialista en litigios, ¿cuál es la clave para ganar casos?
Mi idea al principio siempre fue desarrollarme en asesoría de empresas. Tanto así que estudié dos maestrías: una en Asesoría Jurídica de Empresas en la Universidad de Deusto en Bilbao y la otra en Derecho de los Negocios de la Universidad de Barcelona.
Sin embargo, la vida me ha llevado a desarrollarme principalmente en el tema de litigios, es más por pasión. Me encanta el tema de litigios y creo que eso es lo primero que debe de tener el profesional, la pasión por lo que hace. Aunque considero que la clave para ganar los litigios es prepararse y estudiar cada proceso, ver cuáles son todas las aristas que tiene el problema, establecer estrategias para crear una dinámica de trabajo con el equipo para sacar adelante los casos.
¿Cuál caso considera usted que ha sido el más relevante en su carrera profesional?
Todos los casos son especiales, pero creo que el caso que más me ha conmovido como ser humano y profesional sucedió hace unos dos años. Unos amigos míos se vieron envueltos en un problema serio de índole penal. A él y a su esposa los acusaban del delito de lavado de dinero y junto con otros profesionales nos tocó entrar a defender este caso. Era un caso bien complejo porque se hablaban de que se habían lavado varios cientos de millones de dólares.
Fue un caso que me marcó porque estuve viviendo casi en carne en propia lo que ellos estaban sufriendo y nos tocó vivir como amigos a través de sus hijos y de su familia, todo lo que puede implicar una falsa acusación. Y, digo falsa porque nosotros dentro del proceso probamos que ellos eran inocentes.
Creo que ha sido el día que más me he emocionado al oír una sentencia. A final de cuentas, el Tribunal que llevaba el caso, terminó por absolverlos y determinó que no se pudo probar los argumentos por los cuales fueron procesados. Fíjese que incluso, en esa oportunidad, a pesar de que mi área fuerte no es el litigio penal, si creo que aporté en la parte financiera que he desarrollado por mi formación académica de derecho mercantil y es que cuando se trata de lavado de dinero tiene que ver mucho el tema financiero.
Bueno hablemos sobre arbitraje ¿Qué tanto puede afectar a un estudiante que no tenga conocimiento sobre arbitraje cuando inicie en un despacho?
El área de arbitraje en El Salvador se ve más por pasión y vocación que como oportunidad de hacer negocios. Se ven muy pocos arbitrajes en el país porque hay poco desarrollo del tema. En esto influye mucho la ley que tenemos, pero no sólo es eso, además el poco conocimiento que tienen los profesionales de derecho sobre el arbitraje también influye y al final de cuentas, muchos optan por seguir lo tradicional, pues en el transcurso de nuestra vida profesional y académica lo que se nos enseña siempre son los litigios judiciales.
Pero hay ciertos problemas que no son propios para resolver en sedes judiciales, hay casos complejos que se requieren a personas que sepan sobre estos temas. Hay casos que no se pueden resolver con una ley de un país, en los cuales los clientes no se sienten cómodos de que se discutan bajo ciertas normas o jueces sus controversias, entonces ahí el arbitraje es una herramienta bastante útil para poder dirimir esos conflictos.
No todos los problemas los podemos llevar a arbitraje, pero está comprobado que, por el tema de tiempo, flexibilidad e incluso por el tema económico los arbitrajes son mejores herramientas para resolver temas complejos y temas que muchas veces las partes no quieren que se discutan ante un juez al cual cualquier persona puede ir a ver lo que está sucediendo con su problema, porque los juicios son públicos a diferencia de los arbitrajes que se manejan en ámbitos privados.
¿Cómo está la ley de arbitraje en El Salvador?
Los defectos en nuestra ley de arbitraje es que no se apegaron a lo que establece la Ley Modelo CNUDMI. Esta ley modelo es un arquetipo que fue diseñada para uniformar en todos los países la forma de hacer arbitraje. El CNUDMI realizó con expertos en la materia un trabajo en el que se discutieron cuáles eran las herramientas que se debían utilizar en el arbitraje, cuáles son los procedimientos que se deben seguir, cuáles son los principios que se deben considerar para fomentar el arbitraje y así hicieron esta ley modelo que no es obligatorio en los países seguirla, pero que los países que la han seguido han tenido más éxito en el tema de arbitraje.
Está el caso de Perú, por ejemplo, que tiene una ley de arbitraje avanzada, mucho más avanzada que en cualquier otro país de Latinoamérica, es decir que ha sobrepasado las expectativas de lo contemplado en la ley CNUDMI y, estaba platicando con un amigo peruano que me comentó que son aproximadamente 10 mil casos de arbitrajes que se miran al año. Nosotros aquí en el país vemos muy pocos arbitrajes institucionales, y arbitrajes Ad Hoc sí hay más, pero me atrevería a decir que no sobrepasan los 100 al año. A comparación con otros países de Latinoamérica, El Salvador se mantiene en un estado de casi inexistencia en el tema. Y, esto es producto de la falta de instrucción académica sobre qué se debe hacer, la falta de preparación de las personas para que conozcan sobre el arbitraje y por supuesto de lo poco amigable que es la ley con el arbitraje.
¿Qué cree que debe tomarse como parámetro para generar una ley de arbitraje amigable?
Seguir los pasos que establece la Ley Modelo CNUDMI y no hacer inventos. Modificar el artículo que establece como primordial el fomento del arbitraje de equidad por sobre el de derecho. Modificar los excesos de la intervención judicial como lo es el recurso de apelación en los arbitrajes. Establecer el recurso de nulidad apegado exclusivamente a las causales señaladas en la ley modelo CNUDMI.
Aunque creo que además se debe trabajar no sólo en la ley sino en mejorar la capacitación para incidir en los jueces sobre las formas taxativas en las cuales se puede dar la intervención judicial en un arbitraje. Capacitar sobre las convenciones de Nueva York y de Panamá en las universidades para fomentar el trabajo con arbitraje internacional y que los alumnos sepan sobre las herramientas para hacer efectivos los laudos a nivel internacional. Esto permitiría asesorar mejor a los clientes sobre arbitraje y esto permitiría que creciera en el país esta forma de solucionar conflictos sobre todo cuando se desarrollan negocios internacionales. Pero además se debe buscar la incidencia en el país de instituciones que saben sobre el arbitraje, deberían de abrirse las puertas a la ICC, al ICDR para fomentar no sólo el arbitraje, sino también las inversiones.
Fíjese que hay un club que se llama club español de arbitraje, en el cual en otros países está bastante activo en desarrollar proyectos
y pláticas sobre arbitrajes, en los países centroamericanos han influido bastante en el desarrollo del arbitraje, acá el capitulo salvadoreño existe, pero no se tiene el empuje que se ha desarrollado en otros países, creo que estas son oportunidades para hacer saber a más personas sobre las bondades del arbitraje. Hacerlo más nuestro y eso podría generar para todos los abogados mejores oportunidades.
¿Cómo está el tema de inversiones en el país?
El tema de inversión tiene que ver mucho con la estabilidad y seguridad, No sólo seguridad personal, sino que también seguridad jurídica. Un país para poder recibir ese tipo de inversión internacional e incluso la inversión nacional, debe de preparar todo el camino a través de políticas claras, a través del desarrollo sostenible del país. La inversión en países como Panamá y Costa Rica son abismales a comparación de las salvadoreñas. Eso tiene que ver mucho con que en El Salvador se siguen manteniendo muchas prácticas burocráticas que no permiten que vayan creciendo las empresas. Debe fomentarse a la empresa pequeña y mediana para que inyecten a través del trabajo de más personas esa movilidad que necesita la economía.
La inversión hoy en día en El Salvador prácticamente está paralizada. Y digo esto, no solo por el tema político, sino también por el tema general y cultural de las personas. El Salvador es un país con un gran potencial para desarrollarse, pero para poderse desarrollar efectivamente debemos estar de la mano tanto los empresarios como el Gobierno y así atraer inversión.
Lawyers Corp., ha renovado su imagen, ¿cómo ha sido este cambio?
Nos mantenemos en una constante renovación. Creemos que la firma tiene bastante potencial. Hemos hecho alianzas a nivel centroamericano, incluso latinoamericano, con muchas firmas amigas. Y, eso nos da a nosotros esa posibilidad de atender a un cliente tanto dentro del país como afuera. No nos hemos conformado como otras grandes firmas que han hecho establecimientos propios, pero tenemos corresponsales con los que tratamos de manejar esa misma uniformidad en el trabajo y, esperamos muy pronto poder dar ese paso de calidad como ya han hecho otros despachos de podernos unificar a nivel centroamericano.
Hoy por hoy, tenemos corresponsales en México, EE.UU., Colombia, Perú, Argentina, Bolivia y Centroamérica. Estamos trabajando amistosamente con otra gente y eso nos ha permitido catapultarnos como una firma salvadoreña integral, brindando servicios no solo para empresas sino para temas importantes como son los litigios de toda índole y por supuesto el arbitraje.
 ¿Qué otras áreas asesora Lawyers Corp?
A las empresas en general. Nosotros tenemos bastantes representaciones de personas extranjeras que vienen a hacer inversiones en El Salvador, en proyectos turísticos, hemos hecho alianzas para conseguir los incentivos fiscales que da la ley de turismo, también estamos incursionando en litigios penales, que era algo que nosotros no hacíamos anteriormente.
Trabajamos con un buen equipo de abogados internos y externos para desarrollar estas áreas que habían sido muy poco exploradas por nosotros y que a raíz de esto hemos tenido bastante éxito en estos últimos tiempos. También, damos asesorías en temas laborales, en temas de marca y realizamos actividades al respecto, en temas mercantiles, civiles y en el litigio en general.
¿Por qué es importante reinventarse?
Yo creo que en un mercado tan competitivo como el salvadoreño, uno debe estar innovando. La única forma de siempre ser parte de este escaparate del comercio es a través de la innovación. Nuestra filosofía es que el desarrollo de nuestra empresa va de la mano con el crecimiento tecnológico, mercadológico.
Es importante que los abogados estén en constante preparación, porque a veces uno piensa que al graduarse ahí acabó todo, y se viene a dar cuenta de que aquella famosa frase de Sócrates, “el único conocimiento verdadero es saber que no sabes nada”, es cierta. Porque, es tan amplio el conocimiento que se llega a adquirir en el derecho que todos los días sigue aprendiendo, a pesar de que dicen que hay abogados que son todólogos, yo admiro a ese tipo de abogados que estudian y se preparan para ser todólogos, pero quizás en el área académica.
Algún consejo para estudiantes interesados en arbitrajes y litigios.
Les aconsejo que lean, que investiguen y que busquen la guía apropiada para poder desarrollarse como profesionales.
En realidad, el derecho es cambiante y nos obliga a seguir estudiando, a participar en las audiencias públicas para poder ir conociendo cómo se desarrollan. Aprender lo bueno y desechar lo malo, porque uno como litigante a veces las prácticas que utiliza no son las más idóneas, pero puede ser Parte de la estrategia.
El abogado ya no tiene que verse como una persona académica sino como un empresario, debe de saber que el desarrollo de una empresa requiere honestidad, transparencia, atender al cliente como se lo merece pero sobre todo se requiere de lealtad.

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Comisión Especial dictamina convocar con apremio al ministro de Hacienda

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La Comisión Especial para investigar la colocación de títulos y préstamos en los mercados nacionales e internacionales por parte del Estado salvadoreño acordó convocar, con apercibimiento de apremio, al ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, para el próximo viernes 2 de octubre a las 9:30 a.m.

La Comisión tiene como función investigar el uso de recursos obtenidos por empréstitos, donaciones o reorientados del Presupuesto General, dentro del marco de la pandemia Covid-19. Luego de la tercera convocatoria realizada al ministro de Hacienda en la que no asiste, la Comisión acordó convocarlo con apremio.

El presidente de la Comisión Especial, diputado René Portillo Cuadra (ARENA), manifestó: “Lamento mucho tener que llegar a estos extremos de tener que citar a un ministro por apremio, pienso que todavía estamos a tiempo de que el señor ministro haga lo correcto y que él comparezca por su voluntad a darle explicaciones, no a los diputados si no al pueblo salvadoreño de, ¿Qué hicieron con los más de 3 mil millones de dólares que ingresaron durante lo más intenso de la pandemia? El señor director de la Policía Nacional Civil tendrá que hacer efectiva la comparecencia del señor ministro”.

La Comisión sostiene que la Constitución establece la obligación de todos los funcionarios y empleados públicos de colaborar con las Comisiones Especiales de la Asamblea Legislativa; así también, se señala que el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL) señala las obligaciones que tienen los funcionarios a colaborar con las Comisiones Especiales.

 

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El boom del e-commerce post Covid-19

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Alfredo Navas Duarte, socio de la firma de Ecija – El Salvador

A partir de la pandemia que estamos viviendo, deberemos de entender que no solo la práctica jurídica, sino también hacer negocios en nuestro país, deberá de contar con nuevas prácticas, y que las empresas que venden productos y servicios deberán de implementar en sus organizaciones.

¿Qué es la sociedad de la información?

Para fines didácticos nos referimos a dos normas en las cuales se conceptualiza:

  1. a) El numeral 2) del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE, define servicio de la sociedad de la información: “”todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios”.
  1. b) La Ley 34/2002 [Ley De los Servicios de La Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico Española (LSSI)], la define como: “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, comprendiendo tanto servicios remunerados directamente por el destinatario, como aquellos no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios” (Francis Lefebvre).

Los servicios de la sociedad de la información entonces constituyen por todos aquellos servicios prestados:

– Distancia, o vía electrónica, ejecutados por medios digitales, ya que no solo se refiere a la contratación en línea, sino que también incluyen la difusión de información en línea, envío de información comercial por cualquier medio digital, los procesadores de búsqueda, información y datos, entre otros.  

Nos referiremos acá, en específico a los servicios de contratación en línea o comúnmente conocida como “comercio electrónico” o “e-commerce”. Las medidas de seguridad e higiene nos obligarán aún después de la pandemia a continuar resguardándonos y es ahí en donde las empresas que venden productos, y servicios, deberán de utilizar las herramientas que nuestra legislación o en muchos casos autorregulación provea para llegar a su consumidor final.

El comercio electrónico entonces, se convierte en una herramienta sensible y necesaria en el “doing business diario” de las empresas salvadoreñas que ahora tendrán la oportunidad de abrirse al mundo por medio de las plataformas que servirán de intermediarios para conectarlos local o globalmente.

De acuerdo con datos publicados por CONAMYPE, las MYPES generan un poco más de 850,000 empleos en el país. El potencial de crecimiento de los emprendimientos de este tipo al ejecutar correctamente el e-commerce, en realidad se vuelve importantísimo para salir de la crisis generada por la pandemia.

El Estado por medio de su potestad normativa, debe “marcar” los límites bajo los que las empresas (pymes y grandes) van a realizar sus actividades, lo cual a su vez dará confianza a los consumidores finales. Todo, en un momento puntual en donde las redes sociales  se han convertido en un referente a tener en cuenta sobretodo en factores reputacionales de las empresas. 

A nivel nacional, contamos con normas que nos dan una base sobre la cual tanto empresas como consumidores pueden tener la confianza para realizar este tipo de negocios. La misma debe ir evolucionando; y leyes como la de protección de datos personales y de servicios de la sociedad de la información se convertirán en un catalizador que terminará por sustentarlo.

Una buena práctica de autorregulación y de cumplimiento de normas ya establecidas localmente, conlleva a tener en nuestras plataformas:

a) Términos y Condiciones. Se deberá de cumplir con el deber de informar y suministrar toda la información necesaria para regular los términos de uso de la plataforma utilizada como base del negocio de compra y venta de bienes o servicios.

b)  Política de Privacidad. Todos los negocios digitales indistintamente tratarán datos personales y aunque en nuestro país no existe una ley especial que proteja estos derechos, sí existe jurisprudencia y cuerpos normativos vigentes. Hacer negocios digitales conlleva efectivamente el “abrirse” a un mundo global en donde se deberán de tener en cuenta cuerpos como el RGDP entre otros.

c) Política de Cookies. Es otra buena herramienta de autorregulación, que en nuestra opinión debe de ser informada y debidamente aceptada por los usuarios o consumidores finales en la plataforma.

 

 d) Tener políticas claras que puedan ser aplicables y que le generen al consumidor final la CONFIANZA suficiente para saber que su reclamo será gestionado directamente por el prestador del servicio. Y de haber infracciones cometidas, existirán entes especializados en la materia que podrán en base al conocimiento técnico de la norma aplicar la misma para castigar las infracciones que se comentan por los prestadores de servicios. Se deberá de tener en cuenta además una política interna de seguridad de las plataformas utilizadas, que protegerán además de los datos personales resguardados en las mismas, los medios de pago que los consumidores finales utilizarán en sus transacciones.

 

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Reducción de la jornada ordinaria de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor

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Sandra Renderos y Diego Meléndez, asociados de la la firma Arias.

En lo que va del presente año, nos ha tocado vivir una realidad anómala a nivel nacional y global, debido a la crisis sanitaria que se ha generado por la pandemia del COVID-19, la cual ha impactado el sistema de salud pública de la mayoría de los países del mundo y pone en riesgo la salud de la población en general. La pandemia del Covid-19, también ha impactado la economía de los países, por las medidas adoptadas para combatir su propagación y contagio.

El Salvador no ha sido la excepción, y en ese contexto las autoridades competentes han adoptado una serie de medidas sanitarias preventivas, entre ellas, el resguardo domiciliar obligatorio, el establecimiento de causales específicas y excepcionales por las cuales se puede circular en el territorio, y la autorización de operar únicamente para industrias esenciales para atender la pandemia. Actualmente, dichas medidas están reguladas en la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19, la cual tiene vigencia hasta el 19 de mayo de los corrientes; el Decreto Ejecutivo Nº 24, que desarrolla el contenido de dicha Ley y que tiene vigencia hasta el 21 de mayo de los corrientes; y la Ley de Estado de Emergencia Nacional, la cual tiene vigencia hasta el 16 de mayo de los corrientes.

Como consecuencia de dichas medidas sanitarias, la mayor parte de industrias del país no están operando, y otras, están operando con una reducción en su capacidad productiva, lo cual implica una disminución significativa de ingresos para muchas empresas que pertenecen a diversos sectores de la economía. Lo anterior, repercute en la capacidad de dichas empresas de cumplir con sus obligaciones ordinarias tales como el pago del personal, gastos administrativos, entre otras.

En ese sentido, el Código de Trabajo contempla ciertas figuras que son aplicables cuando existe un caso fortuito o fuerza mayor, entre ellas, la reducción de la jornada ordinaria de trabajo. Al respecto, el artículo 34 de dicho cuerpo normativo establece que cuando el caso fortuito o fuerza mayor genera la reducción de la jornada, y dicho caso fortuito no sea imputable al patrono, este último estará obligado, durante los primeros tres días, además de pagar el salario por el tiempo trabajado, a pagar un equivalente al cincuenta por ciento que los trabajadores dejaren de devengar por la reducción. Una vez transcurridos dichos tres días, los trabajadores sólo devengarán el salario correspondiente al tiempo que trabajaren.

El caso fortuito o fuerza mayor es una figura legal, que aunque no está definida por el Código de Trabajo, sí está regulada y definida en el Código Civil. En ese sentido, el artículo 43 del Código Civil, al referirse al caso fortuito o fuerza mayor, dispone que es: “(…) el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc (…)”.

Tal disposición se complementa por la jurisprudencia nacional, entre otras, en la sentencia de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, Ref. 329-2003, de fecha 16 de diciembre de 2003, en la que se sostuvo que: “(…) El caso fortuito es el acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación. Se trata por consiguiente de hechos naturales inevitables que pueden ser previstos o no por el deudor, pero a pesar de que los haya previsto no los puede evitar, y que impiden en forma absoluta el cumplimiento de la deuda, constituyen pues, una posibilidad física insuperable…”. En la misma sentencia, referente a la fuerza mayor, se ha sostenido que: “(…) La fuerza mayor es el hecho del hombre, previsible o imprevisible, pero inevitable, que impide también en forma absoluta el cumplimiento de la obligación (…)”.

Asimismo, los elementos constitutivos de caso fortuito y la fuerza mayor como eximentes de responsabilidad, según la jurisprudencia nacional son: la inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad. (Sentencia de la Sala de lo Civil de la CSJ, Ref. 11-C-2007, de fecha 11 de noviembre de 2008). La misma jurisprudencia ha determinado que la inimputabilidad se refiere a que no exista culpa de parte de quien alega el caso fortuito o fuerza mayor;la imprevisibilidad se refiere a la imposibilidad de prever un hecho o acontecimiento; y la irresistibilidad se refiere a que a pesar de haberse tomado las medidas correspondientes, fue imposible evitar que el hecho se presentara.

Entendemos que la crisis sanitaria provocada por la pandemia del covid-19, así como las medidas ordenadas por las autoridades para combatirla, por su carácter extraordinario, imprevisible e irresistible, se constituyen como hechos que reúnen las características de un caso fortuito o fuerza mayor, a la luz de nuestra legislación y jurisprudencia, de tal suerte que resultan aplicables determinadas figuras legales establecidas por el legislador en materia laboral, tal como la reducción en la jornada ordinaria de trabajo.

Es importante tomar en consideración que la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, por caso fortuito o fuerza mayor, es una figura que no puede aplicarse de forma generalizada, de modo que deberá analizarse de forma particular, según las circunstancias que rodean a cada caso.

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Asamblea ratifica beneficios para los profesionales y trabajadores de la salud

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La Asamblea Legislativa ratificó con 63 votos el Decreto Legislativo 630, que cual contiene la Ley Especial de Reconocimiento a los Profesionales y Trabajadores de la Salud ante la Pandemia del COVID-19. El mismo fue vetado por inconstitucional por el Presidente.

El decreto establece beneficios para los profesionales y  trabajadores de  salud, como el acceso a equipos de protección idóneos, así como la obligación de capacitarles en el manejo de pacientes con enfermedades altamente transmisibles como el COVI D-19.

Se establece en el decreto que en caso de fallecimiento del cónyuge que se encuentre laborando dentro de la emergencia, el Estado, a través del Ministerio de Salud Pública, otorgará una pensión vitalicia a la familia del fallecido equivalente al último salario devengado por el profesional al momento de su fallecimiento. Dicha pensión se mantendrá hasta que el último de los hijos alcance la mayoría de edad.

Para el caso de los profesionales  y  trabajadores  de salud que  sean  madres solteras, estas gozarán de un incentivo salarial equivalente al 20% de su salario, el cual será otorgado mes a mes durante dure el estado de emergencia. Esto sin perjuicio de otros incentivos otorgados por el Estado. En caso de fallecimiento de este profesional se aplicara lo referente de la pensión vitalicia.

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Exoneran del DAI e IVA a la importación de frijol, arroz y maíz

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La Asamblea Legislativa emitió disposiciones transitorias para exonerar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y a los importadores particulares, del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), así como del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por la compra de maíz blanco, frijol rojo y negro, arroz blanco y precocido, para consumo humano.

El decreto establece que espera poder mantener abastecimiento y evitar el acaparamiento de los productos, así como, asegurar la seguridad alimentaria y nutricional en el marco de la emergencia nacional.

Asimismo, se pretende garantizar la disponibilidad de dichos productos en el mercado salvadoreño; según el decreto, la Corte de Cuentas de la República tendrá la facultad de realizar la contraloría respectiva en el caso del sector público y la Defensoría del Consumidor verificará los precios de los productos en mención, en el mercado nacional.

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