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Entrevista a Félix Ulloa sobre cancelación del partido CD

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Realizamos una entrevista al abogado Félix Ulloa, quien es asesor de Nuevas Ideas,  movimiento que está buscando una coalición con Cambio Democrático (CD).

Recientemente, la Sala de lo Constitucional emitió una sentencia donde ordena al Tribunal Supremo Electoral cumplir con el artículo 47 de la ley de Partidos Políticos, ya que en 2015 no cumplió con dicho artículo donde ordenaba cancelar los partidos que no alcanzaron los 50, mil votos. CD fue uno de ellos junto al PSD, pero no fueron cancelados.

Ahora, CD cuenta con un diputado y según el mismo artículo, un partido no debe ser cancelado si cuenta con un diputado. El TSE decidirá si cumple con ello o no, como lo hizo en el 2015.

¿Considera usted que el Tribunal Supremo Electoral tiene la capacidad para inaplicar un artículo de la Ley de Partidos Políticos?

Sí.  El Tribunal Supremo Electoral (TSE) igual que cualquier aplicador de justicia es un aplicador de la ley, por ende tienen, por mandato constitucional, la posibilidad y la facultad de inaplicar una norma que consideran que puede afectar un derecho constitucional, que es lo que llamamos un control difuso de la constitucionalidad. En nuestro país tenemos los dos sistemas; el control concentrado, que es el que realiza la Sala de lo Constitucional al declarar inconstitucional una normativa, y este tiene un valor erga omnes. Cuando el TSE decide no aplicar una norma, eso no tiene valor para todo el mundo, solo se aplica para el caso en concreto, por eso se llama inter pares.

Entonces el TSE en el 2015 decidió no aplicar el artículo 47 a Cambio Democrático (CD) y al Partido Social Demócrata (PSD) dado que les afecta derechos constitucionales, como son el pluralismo, de la representatividad y lo razonó. Porque cuando se canceló al PCN y al PDC que contaba con diputados, los cancelaron porque no existía esta norma y se aplicaba el Código Electoral, hoy ya no se puede hacer lo que se hizo en este partido. Y justamente para que no se repita eso en la Ley de Partidos Políticos se estableció que en ninguna circunstancia se cancelará un partido si tiene al menos un diputado.

El TSE no aplicó el 47 en el 2015, porque la Sala modificó las reglas del juego en el 2015. La Sala en el 2014 ya cuando se había convocado a elecciones emitió una sentencia aprobando el voto cruzado y aprobando los Consejos Municipales Plurales. Por tanto, al cambiar las reglas y tener los votos fraccionados, el partido se vio afectado debido a que el voto no valía uno, sino que fracciones, se le redujo a aproximadamente 25 mil. Por lo cual, la regla afecta al partido, porque las reglas cambiaron entre el 2013 y el 2015, tuvo que haberse ajustado la ley en ese tiempo.

Además el TSE dijo que la representatividad de tener un diputado no se había considera dentro de los consejos plurales, dado que los partidos contaban con miembros dentro de los consejos y eso significaba representatividad y en algunos casos habían ganado municipalidades. Bajo estos argumentos, que el voto se redujera a fracciones y el que ahora haya representatividad a nivel municipal cambia las reglas determinaron no aplicar el 47.

Sin embargo, la sala sobre esto no dice nada. El problema que tiene la resolución y es lo que se entra a corregir es que se tomó la decisión fue con tres votos cuando debieron ser cuatro. Entonces la Sala llega a decir que esta sentencia se tomó sin el quórum legal, por lo cual la declaró inexistente y le manda al TSE el caso, agregándole que aplique el artículo 47 dado que no es inconstitucional.

Entonces el TSE tiene dos cosas que hacer: la primera aplicar el artículo 47, es decir, examinar que el PSD no tiene ningún diputado y no alcanzó 50 mil votos, hay que cancelarlo; pero el CD tiene un diputado y según el artículo 47 inciso último no lo puede cancelar. Y lo segundo es tomar la decisión con cuatro votos. De cancelar al CD estaría violentando el artículo 47 que la misma Sala le ha ordenado cumplir.

Al CD no lo pueden cancelar, lo que puede quedar es en el limbo de no alcanzar los cuatro votos en la resolución del TSE. Y es la crítica que se le hace a la Sala, no es por la sentencia, es porque la Sala cuando se le envió el caso, según el artículo 77 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC) tenía 15 días para resolver, que puede ser extendido a un máximo de 10 días. Si no lo resolvió ya el caso causó estado, o sea que ya no se tuvo que haber conocido. Entonces han creado una crisis política, una crisis de seguridad jurídica para el CD.  

Y si se habla de la relevancia que tiene al poder existir un candidato presidencial con esa bandera, entonces se habla que lo hicieron porque Nayib dijo que se iba a inscribir en el CD. Porque cuando Calleja se reunió con el CD y estos le dijeron que no, esa misma semana el caso salió en la Sala, entonces se generan los cuestionamiento hacia la Sala.

Y sobre el magistrado que salió hablando que querían resolver todos los casos antes de irse, se habla de aquellos casos que no tienen plazo, por ejemplo los amparos no tiene plazo, pero en esta si existe un plazo para el cumplimiento. Y esto no es una casualidad.

 

De no haber resuelto en este tiempo, ¿el CD podría haberse visto afectado en el futuro ya con su candidato?

Es que ya no se podía, ningún juez puede avocarse a causas fenecidas y esta ya se había cerrado. La pregunta recae en ¿Por qué la Sala ha resuelto tres años después? Y aquí puede existir responsabilidades para ellos, porque la constitución señala en su exposición de motivos que las sentencias de la Sala de lo Constitucional son de carácter político y tiene efectos políticos. Entonces cuando un magistrado o una Sala decide tomar una decisión, sabe que los efectos son de carácter político, no pueden decir que lo hicieron por una cuestión legal. Ahora lo que generó ya no es cosa nuestra. Claro que es cosa de ellos, porque deben valorar el impacto político de la sentencia.

Entonces cuando ellos resuelven este caso, aunque la sentencia esté bien hecha, los efectos políticos que genera también se deben considerar y lo es lo que ha generado este ambiente de confrontación. Hubiera sido lo más responsable no resolver, este tema ya estaba fenecido. El tribunal actuó mal en 2015, porque tomó una decisión sin el quórum necesario, pero un error no se corrige con otro error. El paso del tiempo ya había sido subsanado el error. En especial porque los resultados del 4 de marzo han dado la representatividad al CD.

Cuando la Sala ordena a la Asamblea le da un plazo para actuar, pero en este caso no lo ponen y eso genera sospecha. El TSE podrá actuar cuando ellos quieran y ahí pueden pasar meses, sin importar la coyuntura. Ahora, ellos sabían el impacto que iba a tener esto, por los tiempos electorales tuvieron que haberle dicho al tribunal el tiempo para hacerlo. Si lo hubieran dicho así todos habría dicho que lo hicieron sin ningún sesgo, pero cuando lo dicen «ahí les va, vean que hacen» se queda la cuestión como si fuera un juego entre ellos. 

 

Como asesor de Nueva Ideas, ¿Qué pasa ahora?

Pues a mí no me han preguntado que hacer, yo he dado mi opinión, pero a mí no me ha llamado Nayib ni nadie de Nuevas Ideas, pensé que ayer (miércoles) me iban a llamar para algo.

La gente del CD es la que me ha estado llamando sobre la situación y yo solo puedo decirle que no sé, hay que esperar que dice Nayib o los dirigentes del partido.

 

Si en este caso los magistrados del TSE deciden cancelar el CD…

Si ellos cometen eso estarían realizando prevaricato al actuar al contrario de una ley.

 

y ¿si el TSE tarda en dar su respuesta? 

Eso va a hacer. Podrá ver que dentro de un mes va a decir que el CD no se puede cancelar, pero ya habrá pasado el tiempo para el partido. El truco y la clave está en que la Sala no le dio tiempo para actuar, las reglas no están claras. No se sabe cuándo va a resolver el TSE.

 

y ¿Cuál podría ser el futuro de Nuevas Ideas a partir de ahora? 

El partido lo van a inscribir, lo más probable es que el partido no estará en las elecciones del 2019, pero estará listo para las elecciones legislativas y municipales. El problema no es el partido Nueva Ideas, es el candidato al que se le ha hecho todo lo posible para sacarlo de la contienda. Que fue lo que expresó Martel ayer (miércoles) sobre la propuesta que le hizo Calleja de aliarse con ellos.

 

¿Podría el TSE no aplicar el artículo 47 en su inciso final para cancelar al CD?

Sí, pero no es porque se les ocurre, deben fundamentarse en diferentes derechos constitucionales. El TSE tiene la capacidad de inaplicar normativa, si consideran que se violenta derechos, pero deben fundamentarse y enviarlo a la Sala de lo Constitucional para que también controle eso.

 

¿Cuál es su valoración sobre los 50 mil votos que establece la Ley de Partidos como barrera electoral? 

  Personalmente me parece muy baja. En otros países he ayudado en leyes electorales y a lo que se le llama barreras, se ponen para que se garantice que los partidos que van a estar en el sistema tenga apoyo popular, pero si pones muy baja la barrera se crea demasiados partidos. Cuando yo llegué a Haití me encontré con casi 100 partidos políticos, cuando fui al Congo encontré 251 partidos políticos, eso es una locura total. Hay que poner barreras que respondan a lo población. A mí eso me pareció una viveza por parte del PCN y PDC de poner en ley eso de si consigue un diputado ya no los cancela. 

 

Entonces, será decisión del TSE 

Ni tanto, porque si el TSE decide no aplicar el artículo debe alegar la violación a un derecho constitucional y en este momento no existe ninguno.

 

Si el TSE decidiera cancelar al CD ¿Qué se podría hacer?

Ir a ponerle una denuncia a la Fiscalía por actos arbitrarios, ya que estarían cancelando un partido que no pueden cancelar.

Como conclusión esperamos que funcione el estado de derecho, que las instituciones funcionen de acuerdo a los valores democráticos y el bien común. Y la crisis que se ha generado ahora, que  el TSE tenga la sabiduría de resolver. Y que la ausencia de un parámetro de temporalidad en la sentencia de la Sala permite que el TSE use discrecionalmente el tiempo, porque en otros casos la Sala ha puesto plazos y términos para que la autoridad resuelva y eso hubiera sido lo ideal. Esperemos que el TSE actúe lo más pronto posible.

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