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Enfoque Sistemático en la Prevención, Monitoreo Del Laftfpadm

Por: Roberto Carlos Molina | Abogado y Consultor Independiente en AMLCA – Asociado Certificado en Antilavado de Activos, CVAA – Asociado Certificado en Activos Digitales

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La sustitución del término “lavado de dinero” por “lavado de activos” amplía de manera significativa el alcance de la normativa, reconociendo que el delito no se limita al dinero en efectivo, sino que abarca cualquier bien, derecho o instrumento susceptible de valoración económica.

El lavado de activos constituye uno de los delitos financieros más complejos y de mayor impacto a nivel global. Su carácter transnacional, su alto grado de sofisticación y la constante evolución de sus métodos lo convierten en una amenaza significativa para la estabilidad de los sistemas financieros, la seguridad nacional y la gobernanza económica de los Estados. 

A través de esta actividad ilícita, las organizaciones criminales logran integrar al sistema económico formal recursos provenientes de delitos graves, generando así una apariencia de legalidad que dificulta su detección. Estos recursos no solo representan beneficios económicos ilícitos, sino que constituyen la principal fuente de financiamiento de estructuras criminales y terroristas. Mediante el lavado de activos se solventan gastos operativos de estas estructuras tales como la adquisición de armamento, municiones, insumos logísticos, transporte, alimentos, vestimenta y otros recursos necesarios para sostener tanto a combatientes como a personal no combatiente. 

En consecuencia, el lavado de activos no debe analizarse únicamente como un delito económico, sino como un facilitador directo de amenazas a la seguridad y al orden público internacional. En respuesta a esta problemática, la nueva Ley para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva recientemente aprobada introduce un cambio conceptual y normativo relevante. 

La sustitución del término “lavado de dinero” por “lavado de activos” amplía de manera significativa el alcance de la normativa, reconociendo que el delito no se limita al dinero en efectivo, sino que abarca cualquier bien, derecho o instrumento susceptible de valoración económica. Este enfoque integral incluye activos tangibles e intangibles, tales como bienes muebles e inmuebles, activos digitales, criptomonedas, valores negociables, certificados financieros, derechos fiduciarios y cualquier documento que represente o respalde un valor económico convertible. 

Esta ampliación responde a la realidad de los mercados financieros modernos, donde los flujos ilícitos se canalizan a través de mecanismos cada vez más complejos y tecnológicos. De igual manera, la normativa incorpora de forma expresa la prevención del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Estas conductas representan riesgos sistémicos, ya que permiten la subsistencia de organizaciones que operan fuera del marco legal, afectan la estabilidad regional y ponen en peligro la seguridad internacional. 

Los Legisladores identifican que privar a estas estructuras de recursos financieros es una de las herramientas más eficaces para neutralizar su capacidad operativa. Un elemento central de este marco normativo es la adopción del enfoque basado en riesgo, considerado actualmente el estándar internacional en materia de prevención. 

Este enfoque exige que los sujetos obligados identifiquen, evalúen y gestionen los riesgos asociados a sus clientes, proveedores, contrapartes, productos, servicios y jurisdicciones. No todos los riesgos son iguales ni requieren el mismo nivel de control, por lo que la normativa promueve una asignación proporcional y eficiente de recursos. La evaluación de riesgos se realiza mediante matrices de riesgo especializadas y herramientas tecnológicas que permiten cuantificar la probabilidad y el impacto de eventos asociados al lavado de activos o al financiamiento ilícito. 

En este proceso pueden emplearse sistemas automatizados, inteligencia artificial, análisis de big data y la intervención de profesionales capacitados. El resultado de esta evaluación determina el nivel de debida diligencia que debe aplicarse en cada caso. Cuando el riesgo identificado resulta tolerable y gestionable, la relación comercial puede mantenerse bajo controles reforzados. Sin embargo, cuando el riesgo es considerado alto y de difícil mitigación, los sujetos obligados deben optar por evitarlo, incluso mediante la terminación de la relación. 

En este contexto surge el concepto de de-risking, entendido como la eliminación del riesgo a través del cierre de relaciones con clientes, proveedores o contrapartes que representan una amenaza significativa. No obstante, el de-risking plantea desafíos importantes. Una aplicación indiscriminada puede generar exclusión financiera, afectar sectores enteros de la economía y limitar el acceso a servicios financieros legítimos. Por ello, resulta fundamental analizar el equilibrio entre el costo del de-risking y la adecuada gestión del riesgo, evaluando las consecuencias regulatorias, económicas y reputacionales de cada decisión. 

A nivel internacional, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) desempeña un papel clave en el establecimiento de estándares globales. Sus 40 Recomendaciones constituyen el marco de referencia para los países y sectores obligados, promoviendo la adopción de medidas efectivas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Estas recomendaciones son objeto de actualizaciones periódicas, con el fin de adaptarse a nuevas tipologías delictivas y avances tecnológicos. 

Entre los principios fundamentales del GAFI destacan el conocimiento del cliente, proveedor o contraparte, el monitoreo continuo de operaciones, el reporte de transacciones sospechosas, la implementación de controles internos sólidos, la cooperación con autoridades competentes y la protección de la confidencialidad de la información. Asimismo, se enfatiza la importancia de la cooperación internacional como elemento esencial para enfrentar delitos de carácter transnacional. En este escenario, la inteligencia artificial (IA) se ha consolidado como una herramienta estratégica en los sistemas de prevención. 

Sus aplicaciones permiten mejorar la detección de patrones inusuales, identificar personas políticamente expuestas, analizar grandes volúmenes de datos y optimizar los procesos de monitoreo. Para los oficiales o encargados de cumplimiento, la IA representa un apoyo significativo en la toma de decisiones y en la gestión eficiente de riesgos. Sin embargo, la tecnología también es utilizada por organizaciones criminales.

El uso de deepfakes, fraudes digitales y técnicas avanzadas de suplantación de identidad representa un desafío creciente para los sistemas tradicionales de control. Esta realidad exige una actualización constante de los mecanismos de prevención y una inversión sostenida en innovación tecnológica. El marco normativo se complementa con las acciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que emite sanciones financieras dirigidas, listas de personas y entidades sujetas a restricciones, y medidas orientadas a prevenir la financiación de programas de armamento. Un aspecto relevante es el control del uso dual de bienes, donde productos con aplicaciones civiles pueden ser desviados para fines militares, especialmente en el comercio internacional. 

En este contexto, los profesionales del derecho, los oficiales o encargados de cumplimiento y los consultores especializados desempeñan un rol fundamental como garantes del sistema de prevención. Debido a la naturaleza de sus funciones, tienen acceso a información sensible y participan en operaciones que pueden ser utilizadas para fines ilícitos. Por ello, su responsabilidad ética y profesional es particularmente elevada. La formación continua, la capacitación especializada y la actualización permanente en nuevas tipologías delictivas son elementos indispensables para el ejercicio efectivo de estas funciones. 

La prevención del lavado de activos no es una tarea aislada, sino un esfuerzo conjunto que requiere coordinación entre el sector público, el sector privado y la sociedad en general. Finalmente, resulta imprescindible analizar el impacto económico del cumplimiento normativo. En algunos casos, el temor al lavado de activos ha llevado a bancos y empresas a cerrar cuentas o limitar servicios a sectores completos, como organizaciones no gubernamentales, empresas fintech o actividades consideradas de mayor riesgo. 

Esta situación puede afectar negativamente el clima de negocios, la inclusión financiera y el desarrollo económico. Desde una perspectiva estratégica, el cumplimiento no debe concebirse como un gasto, sino como una inversión en reputación, sostenibilidad y estabilidad financiera. Un sistema de prevención sólido protege a las organizaciones de sanciones, pérdidas económicas y daños reputacionales, al tiempo que contribuye a la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, objetivos de vital importancia para la seguridad y el desarrollo de los países.

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