Judicial

El voto disidente del Magistrado Sánchez a favor de la protección de la Constitución

Publicado

el

La Sala de lo Constitucional declaró improcedentes dos demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo que delega al Vicepresidente el “coordinar el estudio y propuesta de reformas a la Constitución”. Sin embargo, el Magistrado Carlos Sánchez Escobar emitió un voto disidente en el que explica el porqué debió admitirse a trámite las demanda y aceptarse la medida cautelar solicitada

La Sala resolvió que el decreto impugnado no encaja dentro de los supuestos de objeto de control que se pueden controlar en el proceso de inconstitucionalidad, pues no es una ley, tratado, reglamento, omisión o acto de aplicación directa de la Constitución.

“Aunque su denominación es la de “decreto”, lo cierto es que no se trata de un acto de aplicación directa de la Constitución, que es lo que la jurisprudencia constitucional ha establecido como condición necesaria para poder impugnar un acto normativo (por ejemplo, el nombramiento o designación de un funcionario público)”, se lee en la resolución.

El Magistrado Carlos Sánchez comienza explicando que el decreto únicamente simula un acto concreto, ya que, en realidad se han emitido disposiciones normativas generales y abstractas, por lo que corresponde a los decretos que el art. 183 Cn. somete expresamente a la competencia revisora de esta Sala de lo Constitucional. Por lo cual, no puede considerarse como un acto concreto, aunque en apariencia se limite a una designación funcional específica.

Sobre el argumento de la Sala que en el decreto existe una intermediación normativa entre la Constitución y el acto por el que se ha hecho el nombramiento o designación, el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Sánchez señala que la Sala debió ir más allá de las apariencias al analizar el contenido real del acuerdo en mención.

Pues este delega la coordinación del estudio de todas las iniciativas que tengan como objetivo una reforma constitucional, dicho acuerdo en realidad pretende regular el inicio de un proceso de reforma constitucional, concentrando en el Órgano Ejecutivo la etapa de formulación de propuestas y obligando a todas las personas que quieran participar en dicho proceso a someterse a la función coordinadora del funcionario delegado.

Carlos Sánchez señala que el analizar si el artículo 248 inciso 3 de la Constitución reserva la función de la reforma constitucional únicamente al Órgano Legislativo, era digna de ser estudiada por la Sala de lo Constitucional. Ya que, la aplicación estricta de las disposiciones sobre reforma constitucional tiene la máxima importancia para garantizar que la Constitución solo cambie de acuerdo con sus propias reglas.

“En tal sentido, me parece que una propuesta de reforma constitucional como la impulsada por el Órgano Ejecutivo, regulada inclusive mediante un decreto de ese poder del Estado, podría implicar una afectación al sistema de reforma previsto específicamente en el referido artículo 248 Cn., y a la posibilidad inclusive del uso fraudulento de la iniciativa de reforma posterior de los diputados de la Asamblea Legislativa”, se lee en el voto disidente del magistrado Carlos Sánchez.

El voto concluye señalando que si el Decreto Ejecutivo N° 295 cumple con dichas normas, o no lo hace, es una pregunta razonable y legítima que debió ser objeto de un estudio más profundo de parte de la Sala de lo Constitucional, luego de tramitar para ello un proceso de inconstitucionalidad.

“La mera posibilidad de una intromisión orgánica en las competencias del proceso de reforma es intolerable, ni siquiera en forma temporal, dada la profunda significación de dichas reglas para la organización presente y futura del ejercicio del poder político”

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil