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El triángulo de protección de la innovación en El Salvador

La intersección entre la protección de datos, la ciberseguridad y la propiedad intelectual

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Nathania García-Prieto | Socia Ecija El Salvador

En un contexto de cambio para la nación, centrados en la innovación y el progreso, estos tres pilares significan un compromiso por un ambiente seguro y fiable que fomenta la creatividad y el surgimiento de nuevas ideas.

El concepto de transformación conlleva cambios y, entre los más recientes y relevantes para el ecosistema creativo y digital, destacamos la entrada en vigor de las regulaciones siguientes:

La nueva Ley de Propiedad Intelectual, constituye un logro importante en la protección de la innovación y la creatividad en la nación. Su aprobación establece un punto de inflexión y un cambio significativo en el panorama legal salvadoreño y sienta las bases para un robusto incentivo de la innovación. Esta nueva ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador en agosto de 2024 y, con sus 340 artículos, sustituyó a la ley anterior, que había sido vigente por más de 30 años y ya no se adaptaba a las necesidades actuales del mercado.

Ley de protección de Datos y Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, ambas aprobadas por la Asamblea Legislativa de El Salvador el mismo día, en noviembre de 2024. La aprobación de ambas normativas constituye un progreso considerable en la protección de la privacidad y la seguridad de la información en la nación. 

Estas regulaciones implican el robustecimiento del marco jurídico, la concordancia con normas internacionales, la inyección de seguridad y confianza en los ciudadanos, e ineludiblemente, el estímulo y promoción de la innovación. Es evidente, en dichas normativas, que, debido a su naturaleza y novedad, existen ciertos elementos que demandan mayor claridad y amplitud, lo que supone grandes retos para todos en la ejecución, además de desafíos como la resistencia al cambio y, sobre todo, el cuidado impecable que la autoridad debe proporcionar, para que se logre el adecuado balance entre las medidas de protección y la atmósfera propia del desarrollo y la creatividad. 

En el triángulo equilátero de protección del que hablamos, cada vértice representa una de estas tres áreas:

La Protección de Datos, constituye el fundamento en el que se forja la confianza. Al asegurar la privacidad y protección de los datos personales, se promueve la colaboración y la participación de todos. Es el pilar que define las normas esenciales para la gestión de información y, al acatar estas reglas, las compañías crean confianza en sus clientes y aliados comerciales, lo cual es esencial para la innovación.

La ciberseguridad y seguridad de la información, es el escudo defensivo. Al proteger los sistemas y datos de amenazas externas, se previene el hurto de derechos de autor y se salvaguarda la reputación de las compañías.

La protección a la Propiedad Intelectual: es el motor de la innovación. Al otorgar derechos exclusivos sobre las creaciones, se incentiva la inversión y el desarrollo de nuevos productos y servicios. Es el vértice que representa a la innovación misma y al proteger las creaciones y desarrollos, se incentiva la inversión y por ende el desarrollo de nuevas tecnologías.

Cuando estos tres componentes se fusionan de forma eficaz, se genera un ecosistema favorable para la innovación. Las compañías pueden destinar recursos a la investigación y desarrollo sin miedo a que sus ideas sean sustraídas, los clientes confían en que sus datos están protegidos y los empresarios tienen la seguridad de que sus ideas estarán resguardadas, entre otros beneficios como la captación de inversión, el impulso de la competencia equitativa, el mejoramiento de la reputación nacional, entre otros.

Es posible destacar otros elementos relevantes de este triángulo de protección, como que los datos constituyen el cimiento de la innovación y, al ser anonimizados, se transforman en una valiosa fuente de información para la creación de nuevos productos, servicios y modelos empresariales fundamentados en la administración y el estudio de la información.

Por otro lado, el triángulo de protección trabaja conjuntamente para salvaguardar la información privada como las fórmulas, algoritmos y diseños industriales, que pueden estar fundamentados en datos personales.

Para entender mejor la protección que actualmente poseemos, podemos tomar como referencia la industria farmacéutica, dado que estas compañías destinan considerables cantidades de dinero a la investigación y desarrollo de nuevos fármacos. Con las normativas recientemente aprobadas se salvaguarda la información clínica y la propiedad intelectual de las patentes, para asegurar la rentabilidad de estas inversiones.

Además, podemos hacer referencia a las plataformas digitales, que, al igual que las redes sociales y los buscadores, recopilan grandes volúmenes de información personal. Estas compañías deben asegurar la protección de estos datos mientras emplean los datos obtenidos para crear nuevos servicios y optimizar la experiencia del usuario.

Desafíos y oportunidades 

La convergencia de las nuevas regulaciones mencionadas representa un gran logro para la nación en su compromiso con el desarrollo, sin embargo, como todo progreso, presenta nuevos retos y oportunidades que deben aprovecharse. 

Como se apuntó al inicio, tal vez somos de la opinión que el desafío más grande es conseguir un balance entre la privacidad y la innovación, dado que se requiere encontrar el equilibrio seguro donde la protección no obstaculice la necesidad de emplear los datos para fomentar la innovación.

Además, es imprescindible fomentar la conciencia acerca de la rápida evolución de las tecnologías emergentes – como la inteligencia artificial y el blockchain-, obligando a los responsables de garantizar la seguridad de la información, la protección de datos y la propiedad intelectual a alinearse con ellas, dado que, por ende, las normas de estas regulaciones deben estar en constante cambio.

Finalmente, consideramos que la cooperación internacional tiene un impacto similar en la ciberseguridad, la protección de la información y la propiedad intelectual, dado que se necesita la comprensión y colaboración internacional para asegurar la consistencia de las regulaciones y evitar disputas en diferentes niveles.

Conclusión

En la época digital, la información se convierte en el recurso más preciado tanto para empresas como para individuos. Con el progreso tecnológico, la protección de este recurso se ha convertido en una prioridad. Por lo tanto, la protección de datos, la ciberseguridad y la propiedad intelectual son tres pilares esenciales que, a pesar de parecer muy diferentes a primera vista, concluimos que se complementan íntimamente para asegurar el correcto avance en nuestra ruta de modernización.

Es posible afirmar que El Salvador está mostrando un fuerte compromiso con la innovación, adoptando una actitud proactiva al establecer políticas y normativas que promueven la creatividad y el progreso tecnológico de una manera segura. A reserva de lo que puedan significar las transformaciones y retos futuros, el país sobresale a nivel regional por la implementación de soluciones innovadoras.

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Técnicas de oralidad en los procesos arbitrales

David Alejandro García Hellebuyck | GH Abogados. Árbitro y litigante

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La flexibilidad que tiene la presentación de la prueba en los procesos arbitrales es mucho mayor, más fluida y menos rigurosa para las partes que en un proceso judicial, lo que genera un escenario menos confrontativo.

Muchos litigantes al momento de afrontar un proceso arbitral trasladan la práctica de litigación judicial a los medios alternos de solución de conflictos, lo cual es un error desde diversas perspectivas. 

Para comenzar, no debemos perder de vista que, si bien los procesos arbitrales guardan cierta similitud procedimental con la jurisdicción ordinaria, ambas figuras distan mucho de ser lo mismo, pues la vía judicial tiene su origen en el Art. 172 Cn., que determina el monopolio que tiene el Estado para administrar justicia, pues corresponde exclusivamente al Órgano Judicial la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley. 

Mientras que el arbitraje es fruto de la libertad de contratación, según lo define el Art. 22 Cn., de manera que los conflictos que se llevan a arbitraje son transigibles, disponibles y renunciables (Arts. 3 letra d) y 22 LMCA), siendo de capital importancia lo anterior, pues los derechos en discusión pueden ser objeto de disposición por las partes, y ello se proyecta en las reglas que se pactan para poder desarrollar la forma en cómo las partes deciden solucionar el conflicto y que en muchas ocasiones no están definidos ni en la ley ni en un reglamento. 

Partiendo de la naturaleza jurídica de ambas figuras, encontramos que los procesos judiciales se rigen bajo el principio de legalidad (Art. 3 CPCM) mientras que en el arbitraje rige el principio de flexibilidad (Art. 4 LMCA) y eso tiene un componente esencial para definir las reglas de litigación oral de uno u otro método. Partiendo de lo anterior, en los procesos arbitrales las “reglas de litigación oral” pueden encontrarse recogidos en los siguientes instrumentos: (a) convenio arbitral, (b) Reglamento del Centro de Arbitraje, (c) en reglas del “soft law”, (d) órdenes procesales de los árbitros; y, (e) en los pactos y acuerdos asumidos por las partes procesales una vez iniciado el procedimiento. Eso quiere decir, que los abogados de la parte material deben poner especial atención a qué reglas se han fijado para la práctica de pruebas en el arbitraje específico en que litigan, en especial para el interrogatorio de peritos, expertos, testigos y partes. 

En ese orden, es usual que los interrogatorios de testigos se hagan mediante plataformas electrónicas sin necesidad de asistencia consular o de convenios para la recepción de pruebas en el extranjero de acuerdo con el Art. 55 LMCA, pudiéndose aplicar protocolos sencillos para la identificación del testigo y su posterior interrogatorio, los cuales son enviados por el Secretario del Tribunal mediante un simple correo electrónico. 

Así mismo, el abogado puede asistirse de cualquier tecnología que pueda generar condiciones para obtener la información del testigo, como puede ser fotografías, videos, emails, conversaciones alojadas en dispositivos electrónicos y otros, los cuales se proyectan en tiempo real, previa autorización del Tribunal, aunque sin mayores formalismos de “sentar las bases” como ocurre en la práctica forense judicial, siempre y cuando la dinámica de las reglas lo permita. 

Adicionalmente, en los arbitrajes internacionales, es común que las partes presenten “declaraciones escritas”, esto es, la declaración del testigo en un documento y, en esos casos, quien inicia el interrogatorio es la parte contraria a fin de hacer consultas sobre dicho documento y por qué el testigo ha señalado esa información y cómo la conoce. Cabe aclarar que dependiendo del “estilo” del árbitro, es decir, de si éste tiene una concepción más o menos “procesalista” del arbitraje, la permisibilidad de las preguntas estará sujeta a esa forma de pensamiento y a las pautas establecidas en las reglas del arbitraje, por lo que las preguntas sugestivas, capciosas o impertinentes podrán o no ser permitidas dependiendo de ese estilo o de lo que se haya pactado en las reglas, a lo cual hay que poner sumo cuidado, pues cabe recordar que en esta materia no hay recurso de revocatoria contra las decisiones que los árbitros emitan en audiencia oral de acuerdo con el Art. 45 inc. 4° LMCA. 

Ahora bien, a pesar de esta situación particular, en la práctica forense se observa que los árbitros tienden a ser menos rigurosos que los jueces, permitiendo una mayor flexibilidad en la estructura de las preguntas y, a su vez, rechazan las objeciones continuas para permitir la fluidez del interrogatorio, por lo que es crucial, que las partes seleccionen árbitros con suficiente experiencia para evitar situaciones extremas o con una concepción muy abierta a este tipo de preguntas que, en definitiva, puedan afectar su teoría del caso. 

En cuanto al interrogatorio de peritos y expertos, será usual que los mismos inicien su intervención presentando su dictamen mediante un resumen ejecutivo con un cierto tiempo límite establecido en las reglas del arbitraje, y posterior a ello, se pueda generar el interrogatorio para conocer su informe, pudiéndose igualmente proyectar en tiempo real segmentos del peritaje sin necesidad de las formalidades judiciales. A parte de lo anterior, en cuanto a la declaración de las partes materiales, en el arbitraje local suele llamarse igual que en el proceso civil: “declaración de propia parte y parte contraria” y dependiendo de la concepción del árbitro, podrían permitirse en los interrogatorios directos preguntas “sugestivas” como ocurre en la práctica judicial (Art. 348 inc. 2° CPCM). 

Sin embargo, las Reglas de la IBA sobre la práctica de pruebas, que suelen ser muy utilizadas en los arbitrajes internacionales, el tratamiento que hace de las “partes” se equipara a la de un testigo, por lo que las reglas del arbitraje local podrían ser rechazadas, debiendo el abogado litigante estar preparado para dicha situación, determinando con suficiente antelación su estrategia y sobre todo estar atento a la aprobación de las reglas, pues dichas concepciones serán resueltas de uno u otro modo en ese documento tan relevante. 

Como último aspecto y no menos importante, es que los “alegatos finales” pueden ser orales y escritos dependiendo si el arbitraje es ad-hoc o institucional, según lo dictamina la LMCA o el reglamento respectivo, y en su defecto según las reglas emitidas por el panel arbitral o los pactados de las partes. Partiendo de ello, si son orales, los mismos no se desarrollan al final de las audiencias de pruebas, sino que se permite un espacio bastante amplio, incluso de algunas semanas para prepararlos, pudiendo las partes auxiliarse de cualquier mecanismos tecnológico como presentaciones visuales, reproducción de segmentos de las audiencias, o incluso, a través de fotografías o reproducciones de imagen o sonido, permitiendo la fluidez de la intervención y con ello el convencimiento sobre su teoría del caso. 

En definitiva, la flexibilidad que tiene la presentación de la prueba en los procesos arbitrales es mucho mayor, más fluida y menos rigurosa para las partes que en un proceso judicial, lo que genera un escenario menos confrontativo, que desemboca en que la misión de los árbitros se cumpla de manera más eficiente, a fin de obtener los datos reales del conflicto y permitiendo la solución definitiva de la controversia, generando con ello un ambiente menos formalista para el desahogo probatorio.

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Ventajas de métodos alternos de resolución de conflictos en construcción

Geraldina Mendoza Laínez | Socia | Novis Estudio Legal

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Se han mostrado pinceladas de las diversas ventajas que estos métodos alternativos traen en materia de construcción. Ahora bien, los mismos suelen ser señalados con un área de oportunidad relevante: los costos.


Los métodos alternos de resolución de disputas están siendo usados cada vez más en la industria de la construcción para resolver controversias de manera eficiente y especializada. Los proyectos de construcción son cada vez más complejos involucrando varios jugadores con derechos y obligaciones que se interrelacionan entre sí y que en varias ocasiones dependen unos de otros. Las particularidades en materia de construcción hacen que los métodos alternos sean altamente deseables sobre todo considerando el impacto negativo que el paso del tiempo tiene en las obras en ejecución. En el presente artículo abordaremos algunas de las ventajas de los métodos alternativos de solución de conflictos aplicables al sector de construcción.

Al ser métodos alternativos de solución de conflictos, el consentimiento es una clave para poder utilizar los mismos. De allí la relevancia de anticiparse al potencial conflicto y regular adecuadamente el uso de estos métodos. Las ventajas del uso de métodos alternos para la solución de conflictos pueden percibirse desde la confección de la cláusula de resolución de disputas las cuales pueden ser redactadas a la medida de las necesidades que se prevén pueda tener el proyecto. 

Es decir, dependiendo de la envergadura, cantidad de partes y duración del proyecto se podrá considerar incorporar cláusulas escalonadas que contemplen el trato directo y el uso de dispute boards, cláusulas que permitan el inicio de arbitrajes entre múltiples partes o sobre múltiples contratos y la selección de la institución que administraría el eventual arbitraje. Todo lo cual requiere un conocimiento de la envergadura del proyecto y una planificación cuidadosa para que su confección tenga los resultados deseados.

No existe una receta perfecta y estandarizada para todos los casos. Por ejemplo, al seleccionar la institución que eventualmente administraría el caso, no seleccionaremos la misma si se tratase de un Proyecto valorado en un millón de dólares a un proyecto valorado en trescientos millones de dólares. Para el primer caso se podrá pensar en una institución local y para el segundo se deberá valorar la experiencia, así como la solidez del Reglamento de la institución que se considere.

El uso de cláusulas escalonadas mediante las cuales se prevé una negociación asistida de un tercero – mediador o conciliador – favorece a que las partes elaboren sus propias soluciones y mejora la posibilidad de continuar la relación comercial aún después de haber sucedido la diferencia que dio pie al inicio del proceso. Esto también puede preverse.

En el caso que la diferencia persista, se puede hacer uso del Dispute Board. El uso de dispute boards o mesas de resolución de conflictos ha sido catalogado como “el seguro de vida del proyecto” y tiene como finalidad conseguir que la obra se ejecute en tiempo a pesar de las diferencias que pudieren existir durante la ejecución del proyecto. Al utilizar este método, es viable establecer un panel de expertos neutrales desde el inicio del proyecto, estos expertos podrán ser seleccionados atendiendo a las necesidades específicas del mismo y pueden incluso incluir ingenieros. Los miembros del Dispute Board podrán reunirse periódicamente durante la ejecución del proyecto para revisar el progreso y resolver cualquier diferencia que surja de manera expedita y con conocimiento de la evolución del proyecto.

El uso de los dispute boards en casos de construcción tiene como ventaja el de resolver de manera temprana las diferencias que puedan existir entre las partes garantizando que la obra no sea detenida. Es decir, la atención temprana que se le da a estas diferencias puede evitar que las diferencias se tornen en disputas más grandes y costosas. Los procesos de dispute boards tienen costos más bajos que los arbitrajes y la forma de llevar a cabo estos procesos es considerablemente más flexible, rápida y eficiente. 

Las decisiones que eventualmente se tomen por parte de los adjudicatarios serán de obligatorio cumplimiento a pesar de que una de las partes no esté de acuerdo con la decisión tomada. Esto es una ventaja importante puesto que la existencia de una diferencia no paraliza la obra, por el contrario, se emiten decisiones que deben acatarse – a pesar de que una de las partes no esté de acuerdo – y que aseguran la continuidad del proyecto.

Ahora bien, siempre considerando que así hubiese sido pactado, la parte que se encuentre inconforme con la decisión del dispute board – habiendo cumplido la decisión – podrá llevar la diferencia a un arbitraje en el cual podrá expresar sus agravios. Los árbitros nombrados entrarán a conocer la diferencia y podrán confirmar la decisión del dispute board o modificarla según sea el caso.

Otra ventaja importante de los métodos alternativos de resolución de conflictos en materia de construcción es que las partes tienen la posibilidad de poder seleccionar a los mediadores, adjudicadores o árbitros con el perfil idóneo para conocer el caso. Particularmente, permite a las Partes poder determinar los conocimientos y experiencia que el tercero a seleccionar deberá tener para conocer del caso concreto. El contar con los perfiles idóneos y con los conocimientos necesarios para comprender los pormenores y aspectos técnicos de la controversia facilitan la adecuada resolución de la misma y la correcta conducción del procedimiento.

Finalmente, y en los casos en que las cláusulas de resolución de conflictos hayan sido redactadas de manera adecuada, podría ser viable iniciar un solo procedimiento arbitral entre múltiples partes involucradas manteniendo la coherencia en la decisión o se podrá iniciar un solo arbitraje entre las mismas partes y con relación a múltiples contratos todo lo cual reduce costos y maximiza la eficiencia.

Se han mostrado pinceladas de las diversas ventajas que estos métodos alternativos traen en materia de construcción. Ahora bien, los mismos suelen ser señalados con un área de oportunidad relevante: los costos. Como contrapartida al costo, tenemos procesos más célebres. Asimismo, en materia de construcción el tiempo juega un papel relevante, considerando que el paso del tiempo en un proyecto paralizado incrementa de manera vertiginosa los costos y la conclusión de la obra en tiempo.

Consideramos que los beneficios del uso e implementación de los métodos alternos de resolución de conflictos sobrepasan cualquier área de oportunidad que los mismos presenten y deben de ser considerados y planificados desde el inicio de las relaciones contractuales para asegurar que los mismos se adapten a las necesidades del proyecto contemplando la envergadura del mismo, las partes relevantes y los mecanismos que podrán ser empleados.

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“El Salvador dio el primer paso hacia la digitalización, ahora debemos consolidarlo”

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El ecosistema digital en El Salvador ha experimentado una transformación significativa en los últimos años, impulsado en gran medida por la adopción de Bitcoin como moneda de curso legal y la creciente atención hacia las tecnologías financieras. Sin embargo, la digitalización del país va más allá de las criptomonedas, abarcando aspectos clave como la infraestructura tecnológica, la regulación tributaria y la inclusión de nuevos actores en la economía digital. Pese a los avances, persisten desafíos en términos de educación digital, modernización de las regulaciones y adopción de nuevas tecnologías por parte del sector empresarial.

En esta entrevista, los expertos Ricardo Araniva y Ricardo Mulato, de la firma Grand Thornton, ganadora en la categoría Derecho Tributario en los premios DyN 2024, analizan la evolución de la digitalización en el país, comparando su desarrollo con el de otras naciones de la región. Abordan temas como la regulación de activos digitales, los incentivos fiscales, el impacto en pequeños emprendedores y la importancia de la educación digital para garantizar una integración efectiva de la tecnología en la economía. Además, destacan la necesidad de actualizar la normativa tributaria para adaptarse a un entorno cada vez más digitalizado y competitivo.

A pesar de los desafíos, ambos expertos coinciden en que El Salvador ha dado pasos importantes en la construcción de un ecosistema digital más robusto. No obstante, enfatizan que para consolidar estos avances, el país debe enfocarse en mejorar su infraestructura tecnológica, fortalecer la educación digital y generar un marco regulatorio más claro y accesible para atraer inversiones y fomentar la innovación.

¿Cómo describiría el desarrollo del ecosistema digital en El Salvador en los últimos años?

Ricardo Araniva: Ha sido un avance sostenible. Desde que comenzó el tema de los activos digitales, especialmente con la introducción de Bitcoin, hemos visto un crecimiento constante. Lo más importante es que ahora El Salvador está abriendo sus puertas a otras formas de integrar las herramientas digitales al ecosistema económico, con un enfoque cada vez más financiero.

¿Cómo se compararía El Salvador con otros países de la región en términos de digitalización e innovación tecnológica? 

Ricardo Araniva: Siempre hay oportunidades de mejora. Cuando El Salvador empezó a regular estos temas, dio un paso importante, aunque puede que la infraestructura no estuviera tan avanzada para ello. Lo crucial aquí fue dar el primer paso. El Salvador dio ese paso y, aunque queda mucho por hacer, especialmente en cuanto a cómo todos los actores impulsaremos esto, el hecho de que se haya tomado esa iniciativa es muy valioso.

En su momento, cuando se aprobó la Ley Bitcoin, hubo comentarios sobre si debía ser o no una moneda de curso legal. Yo me pronuncié a favor de la ley, pero mencioné que había aspectos económicos que debían analizarse cuidadosamente. Mi acuerdo con la ley Bitcoin no significa que estuviera de acuerdo con todos los aspectos, pero la ley era importante. ¿Por qué? Porque, justo antes de la ley Bitcoin, hubo un caso relacionado con inversiones en Forex.

Entonces, la pregunta es: ¿qué diferencia hay entre Bitcoin y Forex? Al final, ambos son apuestas de riesgo, pero con la diferencia de que en uno hay una regulación clara. Aunque El Salvador no sea el país más avanzado en infraestructura tecnológica, eso no significa que no estemos avanzando. Al contrario, estamos apostando por el futuro y trazando metas para lograrlo. En cuanto a regulación, estamos avanzados. Y atraer inversores y expertos a nuestro país es muy importante. La ley no solo beneficia con exoneraciones fiscales, sino que también aporta el intangible de aprender y analizar. 

Ricardo Mulato: Sí, y en línea con lo que decía Ricardo, es fundamental que las autoridades impulsen la educación digital y desarrollen la infraestructura necesaria para un ecosistema digital robusto. La Ley Bitcoin, de hecho, fue aprobada en 2021, lo que nos coloca como pioneros en la región con un marco regulador. Sin embargo, es crucial que El Salvador avance en educación digital y transformación tecnológica. Países como México, Chile y Brasil nos llevan una ventaja sustancial en este sentido, en parte debido a su mayor población, lo que exige que se adapten de manera más acelerada. Por eso, es esencial que aquí también se impulse la educación digital.

En cuanto al ecosistema digital en El Salvador, ¿cuáles son los sectores económicos más beneficiados? ¿Cómo ve usted este panorama en la economía del país?

Ricardo Mulato: Los sectores que tradicionalmente han estado excluidos de la dinámica económica y del acceso al capital, como los pequeños emprendedores, son los que más pueden beneficiarse. Lo más difícil para un emprendedor es obtener capital, y cuando un Estado pone herramientas para acceder a capital, especialmente a tasas de rendimiento más accesibles, puede convertirse en una ventaja competitiva. Esto podría tener un impacto significativo, sobre todo en los pequeños comerciantes, siempre y cuando sepamos de qué estamos hablando. Si no es así, puede ser contraproducente.

¿Cuáles son los desafíos que enfrentan las empresas para cumplir con sus obligaciones tributarias? ¿Es la modernización un desafío importante? ¿Qué cambios son necesarios para adaptar el esquema tradicional al digital?

Ricardo Araniva: Creo que lo primero que se debe revisar es la infraestructura tecnológica de las empresas. Un reto claro es la facturación electrónica, y lo que falta es que se pronuncie sobre la necesidad de eliminar el uso de libros de IVA en papel. Esto no tiene sentido si ya contamos con facturación electrónica. Es un atraso que los libros de IVA deban ser impresos y sellados por control público. 

El principal reto es la modernización de las regulaciones de cumplimiento tributario. La legislación actual está pensada para un entorno de papel, mientras que las transacciones se realizan en un ambiente digital. Este retraso no está relacionado con la dinámica empresarial, sino con la legislación.

El regulador está avanzando, pero aún hay tareas pendientes. El cumplimiento tributario debe adaptarse a la realidad digital, y las evidencias de las transacciones deberían ir más allá de lo tangible. Por ejemplo, el sistema actual exige presentar documentación física cuando, en un entorno digital, las pruebas pueden ser electrónicas. Esto es una limitación y está frenando el avance.

En cuanto a la ley Bitcoin, creo que la redacción podría haberse hecho de forma más clara. Por ejemplo, se dijo que las ganancias de capital derivadas de las transacciones con Bitcoin están exentas, pero la interpretación de «ganancia de capital» podría llevar a confusión. Según la ley de renta, esto implicaría que solo se tendrían beneficios fiscales si se mantiene la inversión por un año, lo que contradice el propósito de la ley. Esto genera incertidumbre, especialmente entre los pequeños emprendedores, que prefieren no involucrarse por el miedo a las consecuencias fiscales. Es crucial que la ley sea más clara y que se tomen medidas para interpretar adecuadamente las normas.

¿Actualmente las empresas tienen la tecnología adecuada? 

Ricardo Araniva: La verdad es que tenemos que invertir más en infraestructura y tecnología, por diversas razones. Cuando se comienza a regular el tema de la piratería, es importante, pero El Salvador no tiene una cultura para pagar por servicios que no se ven. Por ejemplo, en Guatemala, la gente paga por servicios digitales, pero en El Salvador no es así. Esto se refleja en que, en mi opinión, muchos empresarios no están invirtiendo adecuadamente en tecnología. 

En lugar de buscar soluciones serias, muchos caen en prácticas de riesgo, como la piratería o utilizan software que no les permite mitigar ataques cibernéticos. Al final, por ahorrar unos pocos pesos, no están invirtiendo de forma adecuada. Mi percepción es que el empresario salvadoreño está invirtiendo, pero con limitaciones. Diría que quizás solo el 20% de las empresas tiene una cultura de responsabilidad en la inversión tecnológica, mientras que el 80% restante no lo hace, y hay algunos que ni siquiera cuentan con una computadora en sus negocios. Es por eso que debemos fomentar una mayor inversión en tecnología.

En este sentido, una de las preguntas que surge es cómo abordan las autoridades fiscales salvadoreñas la tributación de plataformas digitales y servicios en línea. 

Ricardo Araniva: El tema tributario es principalmente una cuestión cultural. Nadie disfruta de pagar impuestos, pero debemos entender que si no tributamos, el Estado no tendrá los recursos necesarios para cumplir con su función. Uno de los retos con las plataformas digitales es que el Estado podría reducir sus aspiraciones de recaudación, lo que generaría un desequilibrio en el ámbito empresarial.

Ricardo Mulato: Las autoridades fiscales han comenzado a poner más énfasis en la tributación de las plataformas digitales, pero aún falta una regulación normativa robusta que permita a la administración tributaria abarcar a todos aquellos que operan en plataformas digitales. Esto es fundamental no solo para garantizar que se brindan buenos servicios, sino también para asegurar que los ingresos generados sean correctamente tributados. Por lo tanto, es necesaria una normativa más sólida, pero no necesariamente rígida, que permita a los actores económicos digitales contribuir de manera efectiva a los gastos del Estado.

Ricardo Araniva: La Administración Tributaria debe involucrarse más en la dinámica internacional para atraer mejores prácticas. Por ejemplo, Costa Rica es miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), pero El Salvador no lo es. Con todo lo que estamos haciendo, deberíamos estar en ese espacio. ¿Por qué lo menciono? Porque muchas de las regulaciones para plataformas digitales que operan fuera de nuestra jurisdicción no están tributando aquí. Deberíamos buscar pertenecer a organismos internacionales para regular estas actividades de manera más efectiva. 

Además, sería útil establecer tratados de doble tributación o acuerdos de cooperación entre países donde las plataformas digitales operan, para garantizar que se tributen los ingresos correctamente. Es una tarea pendiente que, aunque esté en las prioridades más bajas de la agenda actual, debemos abordar eventualmente.

¿Qué incentivos fiscales específicos ofrecen las leyes salvadoreñas para las empresas que operan dentro de este sector?

Ricardo Araniva: En teoría, el beneficio principal es que los intercambios de criptomonedas no tributan, lo que permite que las transacciones realizadas con estas monedas sean más ágiles. Sin embargo, hay algunos matices que pueden generar confusión. En cuanto a las ganancias de capital, aunque entiendo el concepto económico, a veces se malinterpreta en la ley de renta, lo que puede llevar a malentendidos. 

Personalmente, creo que el incentivo debería centrarse más en la promoción de la inversión y en facilitar que los capitales fluyan hacia donde más se necesitan. Esto podría beneficiar especialmente a las pequeñas y medianas empresas, quienes, debido a su tamaño, tienen dificultades para acceder a financiamiento tradicional. En este contexto, los beneficios fiscales brindan una oportunidad para dinamizar la economía local y apoyar a los emprendedores.

¿Cree que necesitamos más incentivos fiscales para atraer más inversionistas y proyectos, y para dinamizar la economía del país?

Ricardo Mulato: Desde mi perspectiva, no. Ya ha sido analizado por los legisladores, desde su concepción hasta la producción en el tema de impuestos. Es un tema complejo porque, al final, el Estado necesita generar ingresos para ofrecer servicios públicos. Sin embargo, los incentivos fiscales ya existen. El verdadero desafío es que las personas comprendan cómo funcionan estos incentivos y qué actividades son realmente incentivadas. Es fundamental que se entienda cómo aprovechar los beneficios fiscales correctamente para que no haya malentendidos o falsas expectativas.

Ricardo Mulato: En este sentido, lo que realmente necesitamos es clarificar la intención del legislador respecto al beneficio. Incluso en la Ley de Emisión de Activos Digitales, los beneficios económicos no están completamente claros. Es cierto que aclararlos no necesariamente los limitaría, pero sí sería importante dejarlo más explícito. Además, no debemos ver estos beneficios solo desde la perspectiva de favorecer a unos pocos; la idea es que el ecosistema en su conjunto se beneficie.

Al final, los beneficios fiscales no deben verse solo como una forma de favorecer a algunos, sino como un mecanismo integral para dinamizar la economía. Es como las zonas francas: no se trata solo de eximir de impuestos, sino de generar empleo y riqueza local. El capital circulante proviene de fuera, lo que beneficia a la economía.

¿Cómo afectan estos beneficios fiscales en la competitividad de las empresas, tanto a nivel nacional como internacional?

Ricardo Araniva: El tema de los beneficios fiscales, en mi opinión, tiene efectos positivos cuando se originan de un propósito macroeconómico. Claro que afecta la competitividad, porque las instituciones tradicionales de préstamos, por ejemplo, pagan impuestos sobre intereses, lo que las coloca en una situación menos favorable en comparación con otras que no están reguladas de la misma manera. Sin embargo, el riesgo también es distinto. Si no pago impuestos, estoy expuesto a un mercado más agresivo y arriesgado. Si pago impuestos, el control es más estricto, pero el riesgo también está más manejado.

Así que, aunque los beneficios fiscales afectan la competitividad, no nos hacen menos competitivos. Los beneficios fiscales no son algo negativo, cuando están bien enfocados, producen resultados positivos en las economías. Claro que hay presión por el tema de la competitividad, pero en mi opinión, en países emergentes como el nuestro, los beneficios fiscales son una forma de atraer capital y cultura financiera. Más adelante, cuando el país se desarrolle más, ya no dependerá tanto de estos beneficios, sino que competirá en otras esferas de recursos.

¿Qué cambios o mejoras recomendarían en esta legislación para potenciar los beneficios fiscales? 

Ricardo Mulato: Para mí los dos aspectos más importantes serían mayor claridad jurídica. Es fundamental poder exponer a la población qué implica una startup, qué significa monetizar algo, qué son las criptomonedas, pero explicado de una manera adecuada a nuestra cultura salvadoreña. Comencemos por reconocer que no toda la población es bilingüe, y la mayoría de estos temas de digitalización usan un lenguaje técnico, y en muchos casos, en otros idiomas. Por lo tanto, debe haber un esfuerzo para brindar mayor claridad jurídica a través de la educación digital, sobre los marcos regulatorios existentes. Otro punto importante es incentivar a la población a que aproveche estas herramientas de capacitación, para que todos puedan involucrarse en la innovación tecnológica, que avanza rápidamente. Esto solo será posible si tenemos una buena formación en estos temas.

Ricardo Araniva: Para mí no es que hayamos retrocedido en el tema de las criptomonedas con la reforma del Bitcoin; lo que hemos hecho es armonizar mejor su funcionamiento. No es que volvamos atrás, sino que el primer paso ya se dio, y el segundo paso debió ser más meditado. Lo que se está haciendo es tratar de armonizar de mejor manera el funcionamiento de este sistema. Así como estas iniciativas, valdría la pena ir revisando constantemente este marco. Creo que el camino ya está trazado, pero si se pudiera fortalecer, eso sería aún mejor. Como mencionaba, el lenguaje técnico es un reto, especialmente con la jerga en inglés que se usa en el mundo de las criptomonedas. En nuestro código de comercio se especifica que todo debe ser en español, entonces hay ciertos detalles que aún debemos resolver.

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Legitimación de los denunciantes en el procedimiento administrativo sancionador

Carlos Chinchilla | Master en Derecho Administrativo

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I. INTRODUCCIÓN

En el Derecho Administrativo Sancionador, los procedimientos deben llevarse a cabo por la Administración Pública, desde su inicio hasta su finalización, pues dicho ente es quien posee la potestad de ejercer tal facultad, de conformidad a lo establecido en nuestra Constitución.

Sin embargo, es posible que el procedimiento inicie a partir de la interposición de una denuncia por parte de los particulares, quienes, inicialmente, únicamente poseen un simple interés por la legalidad en el procedimiento, no así un interés legítimo en el cual se demuestre una posible afectación en su esfera jurídica en virtud de la conducta ilícita por el sujeto investigado. En ese sentido, en el presente ensayo se desarrollará un análisis doctrinal y jurisprudencial a fin de determinar si, en un momento dado, los denunciantes pueden ostentar una legitimación activa en el procedimiento administrativo sancionador y en el proceso jurisdiccional, o si, por el contrario, únicamente tienen calidad de terceros coadyuvantes en el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado.

II. POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La potestad sancionadora de la Administración Pública encuentra su fundamento constitucional en el artículo 14 de la Constitución, al señalar que la autoridad administrativa tiene la potestad de imponer sanciones mediante resolución motivada y en estricto apego al debido proceso.  

En ese sentido, la Sala de lo Constitucional ha sostenido que la imposición de una sanción administrativa debe estar sujeta a la existencia de un procedimiento donde se respeten todas las garantías del ciudadano, de la siguiente manera: “[…] [la sanción administrativa] requiere, además, de la necesaria observancia de un procedimiento administrativo, dentro del cual se conceden a la autoridad administrativa amplios poderes para la investigación de hechos y para la deducción de responsabilidades a que los infractores han dado lugar […] En este sentido, se entiende que la posibilidad de imponer sanciones por parte de la Administración Pública debe quedar sujeta a la existencia previa de un procedimiento administrativo […]” (Sentencia de Amparo 296-2007, del 26 de enero del 2009). 

II. FORMAS DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

A. De oficio.

Dicho procedimiento es iniciado por medio de resolución debidamente motivada por la Administración Pública tal como lo prescribe el artículo 151 de la Ley de Procedimientos Administrativos. Tal premisa tiene vinculación con lo sostenido por la doctrina de los expositores al establecer que: “[…] El procedimiento se inicia, pues, mediante decisión del órgano administrativo habilitado legalmente al efecto, dictando el llamado acuerdo administrativo de incoación o iniciación del procedimiento sancionador […]” (Vid. GOSÁLBEZ PEQUEÑO, H., “El Procedimiento Administrativo Sancionador”, Editorial Dykinson, Madrid, 2013, p. 22). 

En el mismo sentido se ha pronunciado Jorge Cuevas, al sostener que: “[…] El procedimiento se inicia de oficio cuando el órgano competente decide actuar en virtud de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) por propia iniciativa […] y d) por denuncia o queja […] la incoación del procedimiento es oficiosa, en tanto que tales sujetos [denunciantes] no constituyen parte interesada dentro del procedimiento y, por ello, no existe relación jurídica procedimental entre ellos y el órgano actuante […]” (Vid. ESTRADA CUEVAS, J. A., “Derecho Administrativo Sancionador, parte general”, Tirant to Blanch, México, 2023, p. 253). 

B. Por denuncia.

Así, se infiere que el procedimiento administrativo sancionador puede ser iniciado de oficio por la Administración Pública, pues es ella quien decide a través de una resolución debidamente motivada si se inicia o no. No obstante, existe la figura de los denunciantes que según la doctrina pueden actuar en tal procedimiento como: “[…] terceros coadyuvantes de la autoridad porque, al fin y al cabo, tiene[n] interés en que la ley respectiva no sea violada por el presunto infractor [que no necesariamente por ese hecho se considerarán parte interesada en dicho procedimiento] […]”. (Vid. Ibidem, p. 252). En tal sentido, si bien la Administración Pública tiene la potestad de imponer sanciones administrativas, se da la posibilidad que la ciudadanía participe como terceros coadyuvantes a efectos que, si la autoridad lo considera viable, pueda iniciar una investigación ante el posible cometimiento de una infracción denunciada. 

Es decir que, al presentar una denuncia, no significa que el procedimiento sancionador inicia de forma automática, sino por el contrario, la Administración Pública debe analizar en qué casos será viable emitir la resolución motivada en la cual se informe al presunto infractor la incoación de tal procedimiento, el cual implica una investigación exhaustiva de los hechos que han sido denunciados, la oportunidad de aportar pruebas y, consecuentemente, la emisión de la sanción administrativa respectiva. Tal afirmación también es retomada por la doctrina, al sostener que: “[…] las denuncias, por sí mismas, no producen efecto vinculante en aras de iniciar el procedimiento sancionador ni para exigir la imposición de sanciones concretas […]  sino sólo pueden conllevar la exigencia para que la Administración realice una actividad investigadora precisa para la averiguación de los hechos que han sido comunicados en ella […]” (Vid. BAUZÁ MARTORELL, F. J., “Derecho Administrativo y Derecho Penal: Reconstrucción de los límites”, Wolters Kluwer, Barcelona, 2016, p. 332). 

Tal premisa se ve materializada en el artículo 64 numeral 3) de la Ley de Procedimientos Administrativos, en el cual se señala que el procedimiento podrá ser iniciado por denuncia de particulares. En cuanto a ello, el artículo 150 del citado cuerpo legal establece los requisitos que debe contener una denuncia, indicando que “En caso que el procedimiento administrativo sancionador se inicie por denuncia del particular, esta, además, de los requisitos generales de la petición de inicio del procedimiento administrativo establecidos en esta ley, deberá contener los datos personales de la persona o personas que la presentan, el relato sucinto de los hechos tipificados como infracción y la identificación de los presuntos responsables”. De tal disposición legal se infiere que nuestro ordenamiento jurídico, aunque expresamente no lo señala, reconoce a los denunciantes como terceros coadyuvantes en la investigación que realiza la Administración Pública ante el cometimiento de una posible infracción administrativa. 

III. EL MERO INTERÉS POR LA LEGALIDAD.

Al simple interés por la legalidad que ostentan los denunciantes ⸺terceros coadyuvantes⸺ se le denomina interés simple, el cual según la doctrina consiste en: “[….] se dice que este es el mero interés que le corresponde a todo ciudadano o habitante en que la ley sea cumplida; no existe aquí ni el derecho exclusivo que era típico del derecho subjetivo, ni el interés legítimo de un número determinado de personas […] El interés simple, como regla, no da derecho a interponer acciones judiciales ni recursos administrativos, sólo permite hacer denuncias ante la administración […] (Vid. GORDILLO, A. “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo 1, 8° edición, Fundación Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2003, p. 358-359). 

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La Ley de Protección de Datos Personales en El Salvador desde una perspectiva de recursos humanos

Jaime Solís
Socio BDS Asesores

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La Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, LPD) de El Salvador, promulgada en noviembre 2024, establece un marco normativo para regular el manejo, tratamiento y almacenamiento de datos personales de los ciudadanos, con el objetivo principal de proteger la privacidad y los derechos fundamentales de las personas frente al uso y tratamiento de sus datos.

Se debe resaltar que dicha ley se aplica tanto al sector público como privado, y se refiere a todos los tipos de datos, incluyendo datos sensibles como la información sobre salud, religión, origen racial, entre otros.

Para las empresas, especialmente en el área de Recursos Humanos (RR. HH.), esta ley tiene implicaciones significativas en cuanto a la gestión de la información de sus empleados, candidatos y extrabajadores. En este artículo, analizaremos la forma en que esta ley impacta el trabajo de los departamentos de RR. HH., las responsabilidades que tienen las empresas en el manejo de datos personales y las medidas que deben adoptar para cumplir con esta legislación.

Desde la perspectiva de Recursos Humanos, la ley que nos ocupa conceptualiza dos aspectos fundamentales a tener presentes:

Datos personales: se considera como datos personales aquella información en texto, imagen o audio que permita la identificación de una persona, su domicilio, nacionalidad, estado familiar y canales de contacto, entendiéndose estos últimos como su número telefónico, dirección electrónica o cualquier dato que aporte información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo.

Datos personales sensibles: los que se refieren a las características físicas o morales de las personas; hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, que afectan a la esfera más íntima de su titular, y cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación; afectar gravemente el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

Siendo el departamento de RR. HH. quien gestiona regularmente datos como: nombre, apellido, dirección y fecha de nacimiento; teléfono y correo electrónico; datos bancarios y detalles de salarios; historial laboral y académico; información sobre la salud; etc., tanto de empleados, candidatos a puesto de trabajo, exempleados, pasantes o trabajadores temporales, debe emplear siempre el máximo cuidado, asegurándose de que estos datos no sean compartidos ni utilizados indebidamente, y de que se tomen las medidas adecuadas para protegerlos de accesos no autorizados, pérdida o divulgación indebida.

La ley establece que los datos personales deben ser recogidos y tratados de forma lícita, leal y transparente, y sólo deben utilizarse para fines específicos y legítimos. Además, los individuos deben ser informados de cómo se utilizarán sus datos y deben dar su consentimiento explícito para su tratamiento.

Uno de los principios más importantes de la ley es el consentimiento. Las empresas deben

obtener el consentimiento explícito e informado de sus empleados y candidatos antes de recolectar sus datos. Este consentimiento debe ser claro, libre y específico, lo que significa que los empleados deben saber qué información se recopila, con qué propósito se usará y por cuánto tiempo se almacenará.

En el caso de RR. HH., esto significa que los formularios de reclutamiento y contratación deben incluir cláusulas de consentimiento para la recolección de datos personales. Además, la empresa debe informar a los empleados sobre sus derechos para acceder, corregir o eliminar sus datos personales.

Además, los empleados tienen el derecho de acceder a sus datos personales almacenados por la empresa, corregir cualquier error o inexactitud y solicitar la eliminación de datos que ya no sean necesarios. El departamento de RR. HH. debe establecer un procedimiento claro y accesible para que los empleados puedan ejercer estos derechos.

La ley prevé multas para los casos de infracciones, clasificándolas en leves, graves y muy graves, pudiendo ser sus sanciones desde 1 hasta un máximo de 40 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio.

Para garantizar el cumplimiento de la ley, las empresas deben tomar una serie de medidas en el ámbito de los Recursos Humanos: auditorías internas, capacitación y sensibilización, y políticas claras de privacidad.

La Ley de Protección de Datos Personales es un instrumento fundamental para garantizar la privacidad y seguridad de los datos de los empleados. Para los departamentos de Recursos Humanos, cumplir con esta legislación implica un enfoque sistemático y disciplinado en la gestión de la información personal. Solo mediante el cumplimiento riguroso de esta ley, las empresas podrán proteger los derechos de sus empleados y evitar riesgos legales y financieros asociados con el manejo inapropiado de datos personales.

Las nuevas obligaciones que establece esta ley implican ajustes operativos, así como un cambio de cultura en la organización, con un enfoque más consciente y riguroso en la gestión de la privacidad y la seguridad de la información.

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