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El escrito que propició un cambio de precedente en materia contencioso administrativo

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La Sala de lo Contencioso Administrativo (SCA) resolvió modificar los precedentes existentes relacionados con la legitimidad activa por medio de intereses difusos, esto a raíz de un escrito presentado por el abogado Jairzhinho Antonio Cristales Castro, quien representaba a Douglas Pablo Rodríguez, Presidente del Banco Central de Reserva, en un proceso que se cuestionaba su nombramiento.

La anterior conformación de la SCA admitió una demanda contra el Presidente del BCR presentada a titulo personal por los representantes del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción de El Salvador (ALAC), Wilson Sandoval Moreno y Sonia Beatriz Hemdndez Chacon por considerar que no cumple con el requisito legal para ocupar el cargo.

En dicha demanda se alegó el contar con interés difuso sobre el nombramiento para comenzar el proceso dentro de la Sala, en ese momento el tribunal admitió la demanda. Sin embargo, recientemente se notificó la declaratoria de la improponibilidad sobrevenido del proceso a raíz del escrito presentado por Cristales Castro en calidad de apoderado de Douglas Pablo Rodríguez, tercero beneficiado con el acto impugnado.

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En primer lugar, el licenciado Jairzhinho Castro alegó que la SCA no motivo las razones de hecho y de derecho por las cuales se les dio intervención a los demandantes en defensa de un interés difuso, «la SCA se limito a copiar tres párrafos de la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional y luego llego a la siguiente conclusión: «De lo referido, podemos colegir que los licenciados tienen legitimación activa para personarse y ser aptos para promover la demanda que encausan (…)».

Continúa señalando que con la admisión la SCA desconoció su propia jurisprudencia en la que ha determinado los requisitos que deben de cumplirse para tener legitimación activa con base en la defensa de un interés difuso.

Tomando de referencia el auto definitivo de las once horas cuarenta y siete minutos del día veintinueve de enero de dos mil catorce, en el proceso con referencia 13-2014 alegó que la SCA sistematizó el reconocimiento de legitimación activa bajo la vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) derogada; «si bien es reconocida la protección jurisdiccional de intereses difusos, no obstante, se estableció que no cualquier situación fáctica o jurídica confiere legitimación para impugnar las actuaciones de la Administración Pública, verbigracia, la calidad de ciudadano y de usuario del servicio publico.

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Igualmente expreso que en el caso, los demandantes no especificaron como cumplían con todos los requisitos establecidos por la SCA en su jurisprudente, no obstante, no se les realizo ninguna prevención para subsanar estos defectos y la demanda se admitió sin la motivación adecuada para que las partes sepan por que los demandantes tiene legitimación activa en defensa de un interés difuso, «en conclusión la demanda ha sido admitida indebidamente por lo que la misma debe ser declarada improponible ya sea in audita parte o aplicando de manera supletoria el trámite previsto en el articulo 127 del Codigo Procesal Civil y Mercantil»

Finalmente concluyó que: “(…) En el caso concrete, la SCA está abriendo las puertas de par en par, para que cualquier ciudadano se presente a demandar cualquier nombramiento que realice el Presidente de la Republica ya sea en el sistema de organización centralizado o descentralizado por institución, lo cual devendría en un dispendio tanto para esa Sala como para el Órgano Ejecutivo, y además restaría gobernabilidad al Gobierno de turno (…)»

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