Legal
¿Cuál será el proceso para expropiar inmuebles?
La Asamblea Legislativa aprobó regular el proceso judicial de expropiación de terrenos a favor de la nueva Dirección Nacional de Obras Municipales, dicho proceso será competencia del juez de primera instancia con jurisdicción en materia civil, del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentra situado el inmueble.
Según la normativa el proceso judicial deberá seguirse según las regulaciones generales del proceso abreviado establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, cualquiera que sea su cuantía y con las especificaciones establecidas en los artículos siguientes.
La demanda que el representante legal o apoderado de la Dirección Nacional de Obras Municipales presente ante el juez competente, deberá contener, además, de los requisitos establecidos en el artículo 418 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo siguientes:
- La identificación inequívoca del inmueble o inmuebles que se necesite adquirir.
- La relación del título bajo el cual el propietario o poseedor ejerce derechos de propiedad sobre el inmueble.
- La individualización de las personas que tengan inscritos a su favor derechos reales o personales que deban respetarse.
- Si entre las personas a demandar hubiere ausentes o incapaces, deberá expresar los nombres y domicilios de sus representantes legales, si fueren conocidos.
- Ficha catastral del inmueble y certificación extractada, o en su caso, constancia de no tener antecedente inscrito.
- Copia de los planos correspondientes y descripción técnica del inmueble del cual pretende el dominio eminente, o plano y descripción técnica de la parte a desmembrar del inmueble general.
- Proposición de peritos para realizar el valúo del inmueble o la porción de interés.
- Declaratoria del inmueble o porción del cual se pretende el dominio eminente, como de utilidad pública o de interés social.
- Determinación estimada de una justa indemnización.
Admitida la demanda, el Juez a petición de la Dirección Nacional de Obras Municipales autorizará la ejecución de los trabajos correspondientes a las obras o proyectos que se requiera ejecutar, previo a lo que se dispone en los siguientes incisos, extendiendo la certificación del auto pertinente.
Si hubiere personas ausentes o incapaces que deban ser oídas y carecieren de representantes, el Juez les nombrará un curador especial para el juicio
La demanda se anotará preventivamente en el Registro de la Propiedad, esto para evitar cualquier otra tipo de enajenación posterior a la anotación y duran sus efectos hasta que, por decreto judicial, se ordene la cancelación.
En la audiencia señalada dentro del procedimiento, en la fase probatoria, el juez recibirá el dictamen de dos peritos que serán nombrados de oficio o a propuesta de parte. Dichos peritos valuarán detalladamente los bienes incluyendo todos los accesorios del predio y deberán pronunciarse sobre el importe de la indemnización a pagar por cada uno de los inmuebles.
Terminada la audiencia, el juez podrá dictar sentencia en el acto, si es procedente. Si no lo es, deberá anunciar verbalmente el fallo, decretando el dominio eminente sobre el inmueble para obras municipales, determinando el valor de la indemnización, la forma y condiciones del pago.
El inmueble o porción de terreno objeto de dominio eminente, se adquirirá libre de gravámenes. No obstante, sobre ellos podrán conservarse servidumbres, siempre que resulten compatibles con el nuevo destino del bien y exista acuerdo entre la Dirección Nacional de Obras Municipales y el titular del derecho de servidumbre.
Cuando sobre el inmueble objeto de dominio eminente pesen gravámenes, el juez separará, del monto de la indemnización, la cantidad necesaria para cancelarlos y girará los montos respectivos, a quien corresponda, previa audiencia al anterior propietario o poseedor y a los terceros con interés legítimo.
Contra la sentencia que decrete el dominio eminente sobre un inmueble o porción de terreno para obras municipales, se admitirá el recurso de apelación. Cuando la parte recurrente sea el propietario o poseedor de un inmueble, el mismo solo procederá respecto del monto de la indemnización decretada o justiprecio.
Notificada la sentencia definitiva que decrete el dominio eminente sobre el inmueble para obras municipales, quedará transferida la propiedad de los bienes a favor de la Dirección Nacional de Obras Municipales y se inscribirá en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente, como título de dominio, la ejecutoria de dicha sentencia.
En cuanto a los derechos inscritos a favor de terceros, quedarán extinguidos por efecto del dominio eminente sobre el inmueble para obras municipales.
Si notificada a ambas partes, la sentencia estimatoria a favor de la Dirección Nacional de Obras Municipales, ésta no hubiere recibido, por renuencia de los propietarios, poseedores u ocupantes, el o los terrenos objeto del litigio, dentro del plazo que el Juez hubiese señalado para el cumplimiento de la sentencia; el Juez de la causa o un Juez de Paz que él comisione al efecto, dará posesión material de los predios al representante legal o apoderado de la institución, con sólo el pedimento del mismo, aun cuando no se hubieren hecho las inscripciones correspondientes.