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Comisión de Medio Ambiente aprueba modificar infracciones ambientales

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Por unanimidad, la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió dictamen favorable para reformar los artículos 86, 87, 88, 89 y 93 de la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Uno de los artículos modificados es el artículo 86 que hace mención de las infracciones medioambientales en el que pueden incurrir, ya se por acción u omisión, las personas naturales o jurídicas, inclusive el Estado y los Municipios, las nuevas infracciones son las siguientes:

  • Iniciar actividades, obras o proyectos sin haber obtenido el permiso ambiental correspondiente;
  • Suministrar datos falsos en los estudios de impacto ambiental, diagnósticos ambientales y cualquier otra información que tenga por finalidad la obtención del permiso ambiental;
  • Incumplir las obligaciones contenidas en el permiso ambiental;
  • No rendir, en los términos y plazos estipulados, las fianzas que establece esta Ley,
  • Autorizar actividades, obras, proyectos o concesiones, que por ley requieran permiso ambiental, sin haber sido éste otorgado por el Ministerio;
  • Otorgar permisos ambientales, a sabiendas de que el proponente de la actividad, obra, proyecto o concesión no ha cumplido con los requisitos legales para ello;
  • Incumplir los parámetros establecidos en los reglamentos técnicos de calidad ambiental y de aprovechamiento racional y sostenible del recurso;
  • Impedir u obstaculizar la investigación de los empleados debidamente identificados, pertenecientes al ministerio o no prestarles la colaboración necesaria para realizar o ingresar inmediatamente a la práctica de inspecciones o auditorías ambientales en las actividades, plantas, obras o proyectos;
  • Emitir contaminantes que violen los niveles permisibles establecidos en los reglamentos técnicos pertinentes;
  • Omitir dar aviso oportuno a la autoridad competente, sobre derrame de sustancias, productos, residuos o desechos peligrosos, o contaminantes, que pongan en peligro la vida e integridad humana;
  • No acatar las medidas preventivas y/o correctivas establecidas por el Ministerio, de acuerdo lo establecido en la presente ley;
  • No renovar el permiso ambiental una vez vencido el tiempo para el cual fuere otorgado, en caso de continuar ejecutando la actividad, obra o proyecto;
  • Realizar emisiones, vertimientos, disposición o descarga de sustancias o desechos que puedan afectar la salud humana, ponga en riesgo o causare un daño al medio ambiente, o afectare los procesos ecológicos esenciales o la calidad de vida de la población;
  • No cumplir con las demás obligaciones que impone esta ley.

Dichas sanciones clasifican en menos graves y graves, tomando en cuenta el daño causado al medio ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana. Son infracciones menos graves, el rendir, en los términos y plazos estipulados, las fianzas que establece esta Ley y el incumplir los parámetros establecidos en los reglamentos técnicos de calidad ambiental y de aprovechamiento racional y sostenible del recurso.

Por otra parte, serán infracciones graves todas las demás descritas en el mismo artículo 86 de la Ley del Medio Ambiente.

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