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Ciudadanos impugnan artículo del Código Civil por derechos de herederos no nacidos

Ciudadanos cuestionan disposición que regula derechos de herederos no nacidos y su compatibilidad con la Constitución

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Keyri Yudith Reyes Mejía, Katherine Vanessa Ramos Flores, Carlos José Orellana Ramos, Víctor Manuel Lovo Sánchez y Eduardo Andreé Romero Zúniga.

La demanda, identificada con la referencia 36-2024, cuestiona la constitucionalidad del artículo 963, inciso 3, del Código Civil de El Salvador. Según los demandantes, dicha disposición vulnera los artículos 1, inciso 2, y 22 de la Constitución, relacionados con la protección de la vida y los derechos de propiedad.

El artículo establece:

Art. 963.- Para ser capaz de suceder es necesario existir al tiempo de abrirse la sucesión; salvo que se suceda por derecho de transmisión, según el artículo 958, pues entonces bastará existir al abrirse la sucesión de la persona por quien se transmite la herencia o legado.

[…] Con todo, las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesión no existen, pero se espera que existan, no se invalidarán por esta causa si existieren dichas personas antes de expirar los treinta años subsiguientes a la apertura de la sucesión

El principal argumento de los demandantes se centra en la supuesta ambigüedad del artículo en cuestión. Según el artículo 963, inciso 3, las asignaciones hereditarias a personas que aún no han nacido no se invalidarán si estas llegan a existir antes de que transcurran treinta años desde la apertura de la sucesión. Los demandantes sostienen que esta disposición no establece con claridad en qué momento debe reconocerse la capacidad jurídica de la persona no nacida para heredar: si desde la concepción o únicamente después del nacimiento.

Este vacío interpretativo, según los ciudadanos, vulnera el artículo 1, inciso 2, de la Constitución de El Salvador, que reconoce la existencia y protección de la vida humana desde el momento de la concepción. Argumentan que la ambigüedad del Código Civil podría llevar a una interpretación que restrinja los derechos del nasciturus (el ser humano por nacer), negándole su derecho a heredar hasta que nazca, lo cual contradice la protección que la Constitución otorga a la vida humana desde su inicio.

Adicionalmente, los demandantes citan el artículo 22 de la Constitución, el cual garantiza la propiedad y su libre disposición. Señalan que la norma cuestionada limita el derecho del nasciturus a la propiedad al no clarificar si tiene derecho a heredar desde la concepción. La disposición, tal como está redactada, podría restringir los derechos de propiedad del no nacido, lo que resultaría inconstitucional, según los demandantes.

Como parte de su fundamentación, los actores hacen referencia a una sentencia previa de la misma Sala de lo Constitucional emitida en febrero de 2017, donde se declaró inconstitucionales ciertos artículos del Código Civil que estipulaban que la existencia legal de una persona comenzaba únicamente al momento de nacer, dejando en suspenso los derechos del nasciturus hasta dicho momento. Este precedente refuerza su argumento de que la vida y los derechos del no nacido deben ser protegidos desde la concepción, algo que el artículo 963 del Código Civil no garantiza adecuadamente.

En su resolución, la Sala de lo Constitucional ordenó a la Asamblea Legislativa pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo en un plazo de diez días hábiles. Además, se solicitó al Fiscal General de la República rendir su opinión sobre la demanda dentro del mismo plazo.

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