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Aumentan penas por delito de fraude electoral

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La Asamblea Legislativa reformó el Código Penal en el sentido de aumentar la pena correspondiente al delito de fraude procesal; así también, tipifica nuevos delitos relativos a la manipulación, alteración y obstaculización del ejercicio del sufragio, los procesos de elección popular y el sistema de recolección de los votos en sus diferentes modalidades.

Con la reforma el delito de fraude electorial, regulado en el artículo 295 del Código Penal, pasa de una pena de cuatro a seis años a de 10 a 15 años. La reforma también agrega un literal nuevo enfocado en aquellas personas que dificulten la inscripción de candidaturas que cumplan requisitos establecidos en las leyes.

Con la reforma se crea el delito de casos especiales de fraude electorial, un simil de agravación del delito de fraude electoral, en el que la pena aumenta a de 15 a 20 años de carcel en los casos que una persona acceda sistemas informáticos para alterarlo o manipule el funcionamiento de las plataformas de votación, facilitando la destrucción, modificación o alteración de información o el bloqueo de programas. 

Si el delito fuese cometido por un funcionario, mediante amenazas o engaños, se aumentaría en una tercera parte de la pena máxima. En tanto, si quien comete el delito es miembro de una pandilla, la sanción será de 20 a 30 años de prisión. Y si una persona es incitada a cometer estos delitos y no informa a las autoridades incurrirá en el delito de comisión por omisión.

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