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Asamblea supera parcialmente observaciones presidenciales sobre Ley de Comercio Electrónico

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En la pasada sesión plenaria, la Asamblea Legislativa aprobó el dictamen de la Comisión de Economía que supera parcialmente las observación que realizó el presidente Nayib Bukele sobre la Ley de Comercio Electrónico.

La Comisión considera que muchos de los aspectos observados ya fueron abordados y analizados en su seno durante el análisis y procesos de consulta realizados para su aprobación, en razón de lo cual considerar viable superar las observaciones presidenciales que concretamente se realizaron en cuanto a: Exclusiones contenido en el artículo 5; Contratos celebrados mediante sistemas de automatización contenido en el artículo 19; y Supletoriedad contenida en el artículo 28.

Así como superar las observaciones presidenciales que de manera general fueron presentadas respecto a:

  • Aspectos vinculados a las transacciones relativas a pagos electrónicos, transferencia transfronteriza de información, ciberseguridad, inteligencia artificial y cooperación entre instituciones relacionados con el comercio electrónico, por considerar oportuno que estos elementos sean analizados cuando el Ministerio de Hacienda presente el proyecto de Ley de Facturación Electrónica, que explicaron están trabajando al interior de dicha Secretaría de Estado.
  • Incluir procedimientos de solución de controversias, régimen sancionatorio, entidad rectora y elementos de protección a los usuarios o consumidores establecidos en la ley, por considerar que, al tener las relaciones reguladas en la Ley de Comercio Electrónico su origen en un contrato, no es oportuna la modificación de los mecanismos que al respecto se encuentran establecidos en la ley, y al estar las relaciones contempladas por la Ley de Protección al Consumidor excluidas de la Ley de Comercio Electrónico, el régimen aplicable es el contemplado en dicha Ley.
  • Eliminar lo relativo a factura electrónica, en el cual se expresa que el desarrollo establecido en el decreto observado es insuficiente y los vacíos no se suplen con ninguna otra disposición dentro del ordenamiento jurídico, es importante señalar que dicha inclusión obedeció a sugerencia realizada por el Ministerio de Hacienda.
  • Aspectos vinculados a la protección de datos personales, por considerar que ya se encuentran contemplados en el inciso segundo del artículo 20 de la ley.

Sin embargo, la Comisión de Economía también valoró que algunas de las observaciones presentadas por el Presidente de la República a la Ley de Comercio Electrónico son atinadas por lo cual acepta parcialmente las observaciones presidenciales siguientes:

  • Considerando V), en el sentido de sustituir la palabra “…clientes…” por “…usuarios”, de la siguiente manera:

“V. Que es necesario crear un marco legal para brindar seguridad jurídica tanto a los comerciantes como a los usuarios que utilizan estas tecnologías, buscando incentivar a nuevas empresas a incursionar en las mismas, generando confianza para hacer uso de las transacciones en línea”.

  • Artículo 2, en el sentido de aclarar que las relaciones entre proveedores y consumidores regulados en la Ley de Protección al Consumidor, están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Comercio Electrónico, incluyendo en la parte final “…con excepción de las establecidas en el artículo 5 de la presente ley”, de la siguiente manera:

“Ámbito de Aplicación Art. 2.- La presente ley es aplicable a todo tipo de relación contractual, de carácter comercial o factible de beneficio económico, celebrados de forma electrónica, digital o tecnológicamente equivalente, con excepción de las establecidas en el artículo 5 de la presente ley”.

  • Artículo 6, en el sentido de incluir un literal adicional con la definición de “proveedor”, de la siguiente manera:

“f) Proveedor: Persona natural o jurídica que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación y comercialización de bienes o servicios”.

  • Artículo 13, en el sentido de eliminar la palabra “…consumidor o…”, y que solo se haga referencia a “…usuario…”, de la siguiente manera:

“De las comunicaciones comerciales electrónicas publicitarias o promocionales no solicitadas

Art. 13.- Los proveedores de bienes y servicios que deseen enviar comunicaciones, de carácter publicitario o de promociones, y que no cuenten con el previo consentimiento del usuario para remitirle este tipo de comunicaciones, solo podrán hacerlo si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Indicar expresamente en las mismas, que constituyen una comunicación comercial electrónica publicitaria o promocional no solicitada.
  2. Incluir en el mensaje una opción sencilla, gratuita y viable para solicitar la exclusión de las listas de destinatarios del mismo en cualquier momento.
  3. Que los datos de los destinatarios hayan sido obtenidos sin infringir los derechos de protección de datos personales”.
  • Artículo 14, inciso primero, en el sentido de incluir para la validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, de la siguiente manera:

“Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica Art. 14.- Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico para los contratos, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos legales necesarios para su validez; así mismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en la ley.

Para que el consentimiento se entienda otorgado, éste deberá manifestarse de forma fehaciente, clara, comprensible, inalterada e inequívoca, por medio de un sistema automatizado, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, aceptando todas las condiciones generales y demás condiciones según el caso del contrato, utilizando los medios que para tai efecto ha puesto a disposición el proveedor. ”

  • Artículo 16, en el sentido de sustituir la palabra “…cliente…” por “…usuario”, de la siguiente manera:

“Proceso de confirmación

Art. 16.- Durante el proceso de compra, antes de pagar, el usuario debe tener la oportunidad de verificar, modificar y confirmar su orden o pedido, establecer el lugar de destino, a ser informado de las tarifas que aplican, monto a pagar, cargos adicionales por envío y procesamiento de pago, impuestos o aranceles aplicables; así como verificar que sus datos personales estén correctos en la orden o pedido y el momento de entrega de su compra”.

  • Artículo 27, en el sentido de incluir en la aplicación gradual del comercio electrónico entre el Estado y usuarios, que dichas herramientas estarán a disposición sin perjuicio de los pagos que deban realizarse, de la siguiente manera:

“Aplicación gradual del comercio electrónico entre el Estado y usuarios Art. 27.- El Estado de forma gradual procurará poner a disposición de los usuarios, sin perjuicio de los pagos que deban realizarse cuando corresponda, las herramientas tecnológicas que permitan que los administrados realicen los trámites en línea, reciban contestación de la misma forma, reciban documentos debidamente certificados; además que puedan acceder a la información emanada por cada institución pública en cualquier momento, excepto aquella que tenga carácter reservado de conformidad a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública; igualmente, procurará el uso de dichas herramientas en los procesos de compras públicas como una forma de facilitar y agilizar los mismos”.

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