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Abogado Enrique Anaya pide nulidad de nombramiento de magistrados

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El abogado Enrique Anaya presentó hoy martes una demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la que pide la nulidad del nombramiento de tres de los cinco magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional, realizado por la Asamblea Legislativa el pasado sábado.

El profesional explicó a Derecho y Negocios los argumentos de la demanda y sus valoraciones sobre la destitución de los anteriores miembros de la Sala, y la participación de los recién nombrados en las reuniones de corte plena.

Usted ha presentado una demanda contra el nombramiento de tres de los cinco magistrados recién designados, ¿qué es lo que solicita?

Es una demanda contencioso administrativa, presentada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), solicitando se declar nulidad e ilegalidad del nombramiento de los abogados Luis Javier Suárez, Héctor Nahúm Martínez García y José Ángel Pérez Chacón, como magistrados de la Sala de lo Constitucional de la CSJ,

¿Cuál es la base de la demanda?

Que el acto del nombramiento es nulo, sin ningún valor jurídico porque se prescindió totalmente del procedimiento que la ley exige. Primero, estos tres abogados no participaron en ninguna elección de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (FEDAES); segundo, no fueron propuestos por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ); tercero, no forman parte del listado enviado por el CNJ a la Asamblea Legislativa en 2018, que es el aplicable en este caso, ni en el de 2021; cuarto, hubo ningun estudio del perfil de estos tres abogados para verificar si llenan los requisitos para ser magistrados, algo que debió hacer la comision politica de la Asamblea Legislativa, y quinto, no existió debate público ni deliberación parlamentaria pública para determinar si cumplen con los requisitos. Se violó absolutamente el procedimiento y por ello el nombramiento de estos tres abogados es nulo. 

Si la Sala admite su demanda, ¿cómo afecta esto al hecho de que los magistrados estén ya participando de las reuniones de Corte Plena?

Tengo poca fe de que la Sala de lo Contencioso Administrativo admita la demanda. Dada la situación en el país, si la admiten podrían ellos también ser destituidos. Tengo serias dudas. Incluso si la demanda se admite y se emite una medida cautelar, no afecta que estén participando. Hay un antecedente, el de Salomón Padilla, quien fungió casi dos años como presidente de la Corte, se presentaron dos demandas en contra de su nombramiento, al final la misma Sala de lo Constitucional decidió que dicho nombramiento violaba la Constitución por vinculación partidaria con el FMLN, pero mientras tanto, participaba en las reuniones y fungió como presidente.

A efectos de imagen sí hay una percepción de que la toma de la Sala de lo Constitucional se consumó, porque están participando en reuniones de Corte Plena. Da la apariencia de que el resto de magistrados los han legitimado al aceptar reunirse con ellos.

¿Qué otras acciones legales se podrían dar en contra de la destitución de los anteriores magistrados y el nombramiento de los actuales?

Juridicamente son dos hechos diferentes, están en decretos diferentes, uno fue el decreto 1, la destitución, y otro el decreto 2, que comprende el nombramiento de estas personas como magistrados. La destitución ya fue declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional, a las 8 y pico de la noche del mismo 1 de mayo, entonces ese decreto ya no existe, ya no hay nada que promover jurídicamente porque ese decreto jurídicamente ya murió. Si me pongo exquisito, el nombramiento, y lo digo en la demanda, también carece de valor jurídico porque solo puede haber nombramiento si no hay magistrados. Pero si no hay destitución, los magistrados estaban en sus cargos. Contra la destitución no hay nada que hacer porque eso jurídicamente no existe, por eso la demanda es contra los nombramientos, porque como no ha sido declarada inconstitucional, aun tiene algún valor. Que la nueva administración haya bajado el tuit y borrado la resolución de la inconstitucionalidad del decreto 1, no le resta valor jurídico.

Ahora el Gobierno y los diputados ya no están hablando de destitución, sino de sustitución, citando el Art. 4 de la Ley Orgánica Judicial.

Sería como querer lavar un poco la cara, un cambio de discurso que comenzará a referirse a la renuncia de cuatro de los cinco magistrados, y que por ello los están sustituyendo, pero sabemos que eso no ha sido así. Ellos firmaron sus cartas de renuncia en su calidad de magistrados porque jurídicamente seguían en el cargo. Si hubieran sido destituidos no había necesidad de renunciar. El magistrado Carlos Sergio Avilés lo sigue siendo porque no existe un decreto que lo destituya, ya que fue declarado inconstitucional.  El magistrado Avilés no puede llegar a su puesto de trabajo, esos son los hechos, pero jurídicamente sigue siendo magistrado.  Dadas, sobre todo, las quejas internacionales, están cambiando el lenguaje pero esto no cambia la realidad de los hechos. 

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