Articulos
Modelo básico para el análisis de la racionalidad argumentativa de las decisiones judiciales

Escrito por: Alberto Alfaro-Alvarado | Abogado y Consultor Legal | Máster en Derecho Constitucional (Universitat de València)
Supongamos que estamos leyendo (o escribiendo), con propósito analítico y crítico, una sentencia. Pues bien, ante cualquier afirmación de contenido no perfectamente evidente que en ella se contenga, y que resulte o se presente como relevante para la justificación del fallo, debemos hacernos siempre la siguiente pregunta, para empezar: eso por qué.
Algunos ejemplos rápidos y bien elementales. Que el juez dice que la voluntad del legislador al crear la norma era tal y cual: por qué; que el juez afirmara que el testimonio de aquel testigo era difícilmente creíble o que el perito no parecía nada competente: por qué; que el juez sostiene que el fin de la norma que interpreta y aplica es este o el otro: por qué. Y así siempre.
La idea de fondo es que se puede tildar de arbitraria toda afirmación, no evidente en su contenido, que sea relevante para la resolución del caso y que no esté justificada con razones admisibles que la hagan o, al menos, sirvan para hacerla y pretendan hacerla, razonable.
Esa idea general, la de interrogar siempre sobre los porqués, puede desglosarse o precisarse en tres preguntas que cabe enunciar así: usted por qué lo sabe (i), eso a qué viene (ii) y por qué tenemos nosotros que pasar por eso (iii).
(i) La pregunta sobre usted por qué lo sabe será aplicable siempre que en la sentencia el juez haga una afirmación relevante y cuyo contenido no sea del dominio común. Supongamos que, con importancia para el caso que se está dirimiendo, se afirma en la sentencia que el ochenta por ciento de la población masculina adulta mide menos de ciento sesenta centímetros. Una tesis así, más que dudosa y discutible, o está avalada por algún tipo de estudio empírico, análisis fáctico o encuesta, por ejemplo, o podrá tenerse por perfectamente arbitraria del todo. Si el juez mantiene que tal afirmación está respaldada por este o aquel trabajo de campo, la perspectiva crítica podrá trasladarse al método y fiabilidad de dicho material científico, pero, en principio y mientras no conste o se haya aportado un análisis de contenido opuesto, podremos considerar que sí se ha justificado la tesis, al menos mínimamente.
En caso contrario, podremos aplicar la siguiente pauta crítica: si el juez mantiene, sin más, que “A” y yo mantengo, sin más, que “no A” y si ni él ni yo aportamos ulteriores razones, por qué ha de valer más su tesis que la mía. Si la única contestación con la que podemos contar es que porque él tiene una autoridad de la que yo carezco, nos hallaremos ante una deficiencia en la racionalidad argumentativa de la sentencia: el juez solicita para su afirmación acatamiento por ser él quien es, no porque valga ella en sí e independientemente de la condición del que la sostiene.
Nos estamos refiriendo, en este primer apartado, al requisito de exhaustividad o de saturación de los argumentos, que viene a expresar que toda afirmación no obvia debe aparecer justificada hasta el límite de lo razonablemente posible.
(ii) La exigencia siguiente es la de pertinencia de los argumentos. Por muy verdadera que sea una afirmación o muy convenientes las razones que se expongan, han de venir a cuento, han de ser pertinentes para el caso, para lo que concretamente se está debatiendo. En caso contrario, no es razón para el caso y su fallo, aunque lo sea, y buena, para otras cosas. De ahí que siempre debamos tener lista esta pregunta al analizar los argumentos judiciales: esto a qué viene.
Si un amigo nos pregunta por qué hemos dejado de irnos de fiesta y le respondemos que es debido a que un electrón no sería un punto sin estructura interna y de dimensión cero, sino una cuerda minúscula en forma de lazo vibrando en un espacio-tiempo de más de cuatro dimensiones, le estaremos mentando la Teoría de cuerdas, que no es broma, pero él sí puede considerar, con fundamento, que le estamos gastando una broma o que no tomamos su pregunta en serio. Y así será, con seguridad, salvo que desarrollemos el argumento para mostrar la conexión entre aquella hipótesis científica y modelo fundamental de la física teórica y nuestra saludable decisión.
(iii) El tercer test al que podemos someter los argumentos judiciales es el que se plasma en las preguntas sobre por qué tenemos que pasar por eso o eso a nosotros qué nos importa. Se hace referencia a que todo argumento que pueda contar como sustento del fallo judicial ha de ser un argumento admisible. Aquí hablamos de la admisibilidad general de un argumento, como argumento que pueda utilizarse en un razonamiento jurídico, y más dentro de los márgenes del Estado de Derecho.
Tomemos un ejemplo. El juez que interpreta el enunciado normativo N se ve en la necesidad de elegir entre dos interpretaciones posibles del mismo, S1 y S2, de cada una de las cuales van a derivarse diferentes consecuencias decisorias para el caso. Pongamos que ese juez adopta un punto de vista religioso y dice que se debe dar preferencia a S1 por ser el contenido resultante el que mejor se compadece con lo que Dios le comunicó a su líder. Habría usado lo que podríamos llamar un argumento teológico de interpretación para respaldar su preferencia interpretativa.
Y, sin duda, su proceder no nos parecerá admisible, por incompatible con los fundamentos de nuestro Derecho. O imaginemos que ese juez se inclina por S2 con el argumento de que el sentido así resultante de N es el estéticamente más bello, el más acorde con las pautas vigentes de belleza urbanística, porque ahora el país está más bonito. El argumento aquí sería de tipo estético, y nos provocará el mismo rechazo.
¿Qué tienen en común ese argumento teológico y ese argumento estético, que hace que la interpretación resultante no nos parezca justificada en tanto que interpretación jurídica? Pues que se trata de dos argumentos interpretativos no admisibles en nuestra cultura jurídica. En cambio, si tal juez echa mano de un canon o argumento teleológico, o de uno sistemático, o de uno subjetivo, alusivo a la voluntad del legislador, o de uno social, etc., la interpretación resultante nos convencerá más o menos, pero no diremos que carece de justificación admisible.
La pauta de admisibilidad nos la da el que pueda un ciudadano genérico compartir o no el argumento de que se trate. Las creencias religiosas son de cada uno y los gustos estéticos son de cada cual en un estado liberal y pluralista en el que no hay ni una religión común obligatoria, ni un patrón estético autoritariamente impuesto como único o supremo. Pero si la religión es de cada conciencia y el gusto pertenece a cada individuo, resulta que el Derecho es de todos, y esa su naturaleza común se tergiversa cuando, al aplicarlo, se hace pasar por el tamiz de lo que es meramente personal del juez.
Porque el Derecho es de todos, las razones admisibles del juez sólo pueden ser las razones que tenemos en común, las que todos podamos asumir y, por tanto, no pueden ser basadas en lo que nos separa o legítimamente nos diferencia dentro de un Estado y de una sociedad que consagra el pluralismo y la libertad como valores constitucionales. Las sentencias de los jueces también pueden y deben aspirar a ser elementos en el proceso de construcción de lo común en nuestra diversidad legítima como ciudadanos libres.
Nada se avanza para ese fin al negar la discrecionalidad judicial, al camuflar la presencia de las valoraciones en las decisiones. El único camino transitable es el de la exigencia de razonabilidad de las argumentaciones con que se fundamentan los fallos que, Derecho en mano, pueden tener varios caminos, pero que, también Derecho en mano, no pueden provenir simplemente de la conciencia del juez, elevada a suprema, gratuita e incontrolada fuente del Derecho.

Artículo
Notificaciones en bandeja de spam. Criterios jurisprudenciales para la eficacia de la notificación por correo electrónico.
Leonardo Gallegos García – Abogado litigante especializado en derecho constitucional

Ahora bien, en el desarrollo del día a día del abogado, el manejo del correo electrónico como mecanismo para recibir notificaciones ha implicado algunos desafíos en la transición a procedimientos digitales. Por ello, en esta oportunidad procuraré darle un abordaje a algunos criterios recientes, establecidos a nivel jurisprudencial para el tratamiento de las notificaciones por correo electrónico.
En los últimos años el mundo jurídico y la operatividad de la administración pública han tenido pasos agigantados en aspectos digitales que han generado muchos cambios en todas las áreas del quehacer de los abogados. Hemos tenido cambios relevantes a nivel digital que han modificado la esencia en la que entendemos y tramitamos los procedimientos administrativos y los procesos judiciales. Entre ello, es posible destacar que actualmente contamos con procesos totalmente digitales en la jurisdicción de niñez y adolescencia, certificaciones de partidas con uso de firma electrónica por medio de códigos QR y las notificaciones no han sido la excepción.
Al respecto, uno de los avances más destacados desde el año dos mil veinte, es el Sistema de Notificación Electrónica (SNE), el cual ha modificado sustancialmente cómo se tramitan los proceso judiciales, el cual consiste en una plataforma en la cual los abogados podemos recibir notificaciones vía electrónica y que los mismos se mantengan respaldados en un sistema de alojamiento de la información, en ella se remiten todos los documentos que deban ser notificados en un proceso, a excepción del emplazamiento. En el mismo sentido, con la entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos, hace algunos años, la administración pública, potenció el uso de las notificaciones por correo electrónico. Además, hay algunas instituciones como el Registro de la Propiedad Intelectual que ya cuentan con “Tableros de Notificaciones Electrónicos”, avances dignos de estudio.
Ahora bien, en el desarrollo del día a día del abogado, el manejo del correo electrónico como mecanismo para recibir notificaciones ha implicado algunos desafíos en la transición a procedimientos digitales. Por ello, en esta oportunidad procuraré darle un abordaje a algunos criterios recientes, establecidos a nivel jurisprudencial para el tratamiento de las notificaciones por correo electrónico.
i. La notificación electrónica se tiene por realizada, aunque el correo electrónico caiga en “SPAM”. En un reciente criterio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo en sentencia con ref. 8-24-RA-SCA, se estableció que las notificaciones en los procedimientos administrativos, que se van al conocido “SPAM” o “correo no deseado” en las bandejas de correo electrónico, tienen plena validez y surten sus efectos.
En el caso en comento, la Sala de lo Contencioso Administrativo determinó que para que una comunicación realizada vía correo electrónico se entienda por realizada, basta con que el correo efectivamente haya ingresado a la cuenta electrónica proporcionada y explicitó que la eficacia de la notificación de la misma no se encuentra supeditada a la carpeta de correo electrónico del administrado en que se reciba, sino que el elemento decisivo es que se constate el efectivo envío a la dirección de correo electrónico que haya determinado el particular para recibir notificaciones. Esta idea descarta en todas sus posibilidades que los administrados consideren que una notificación se tiene por no realizada, sólo porque de forma automática – por la configuración de su correo – el correo se direccione a “SPAM” o que la misma no se logró revisar porque llegó a una carpeta distinta de la principal; sin embargo, no debe perderse de vista que es necesario que quede constancia escrita en el expediente de la notificación realizada por medios técnicos. De las anteriores consideraciones efectuadas por la antedicha Sala, es posible extraer algunas ideas para que la notificación sea eficaz:
a. La notificación no debe “rebotar” o generar error de entrega, error de envío o fallo de entrega. Toda aquella notificación que implique un error constatable en el envío como un mensaje que exprese que “el correo no fue entregado”, podría ser ineficaz. Esto podría deberse en algunas ocasiones a que los dominios han dejado de estar vigentes, han sido reasignados o que en todo caso esté mal escrito el correo electrónico.
b. Debe quedar constancia de la notificación realizada o de su no realización. Es un deber de los encargados de las notificaciones identificar cuando no es posible de realizar una notificación y dejarlo debidamente documentado de forma escrita y anexar esa constancia al expediente de conformidad al art. 101 de la Ley de Procedimientos Administrativos. En cualquier caso, es deber del notificador dejar constancia si se acusa de recibido, si el correo tuvo error para enviarse o si efectivamente se realizó.
c. La eficacia de la notificación no está sujeta al acuse de recibido. Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia mencionada es que en un apartado menciona que es imprescindible que exista un acuse de recibo, sin embargo debe observarse de manera íntegra, en el sentido que si hace énfasis que la validez de la notificación no está sujeta a la discrecionalidad de las partes, no puede deducirse entonces que son las partes quienes determinan cuándo en todo caso se torna efectiva la notificación por “acusar de recibido”, sino el comprobante de envío y recepción.
Es importante mencionar, que estas nociones si bien han sido desarrolladas para las notificaciones en sede administrativa, algunas ideas son aplicables al régimen de notificaciones del SNE, en el sentido que tanto como el notificador debe dejar constancia de haber realizado la notificación con su respectiva boleta; así, el abogado debe revisar su plataforma, puesto que la eficacia de la notificación no está supeditada a cuándo el profesional decida revisar su plataforma de notificaciones.
Ahora, en un tema que la misma sentencia relacionada mencionó y que es de una vital utilidad para determinar aquellos parámetros de validez de una notificación es la idea que una notificación se tiene por realizada, con la sola notificación a uno de los correos asignados, cuando existe una pluralidad de direcciones de correo.
En el caso que antecede también se hizo énfasis que una notificación es totalmente válida cuando es realizada a una sola de las direcciones de correo electrónico consignadas. En ese caso, las partes consideraban que la validez de la notificación estaba sujeta a que la notificación debía realizarse en varios correos que habían sido consignados para tal efecto. Sobre esto, la Sala resolvió que la administración pública no está obligada a realizar una multiplicidad de notificaciones y que con ello se condicione la validez de la misma, a que se notifique en múltiples direcciones de correo; sino que, con una sola dirección es suficientemente válido el acto y que en todo caso, si son proporcionados varios correos de manera voluntaria por el administrado, es porque sabe que todas las direcciones están aptas para recibir notificaciones.
La lógica que sigue es que la administración pública, por seguridad jurídica y economía no puede efectuar distintos actos de notificación que impliquen distintos plazos para todos los intervinientes.
A partir de todo lo anteriormente relacionado, es importante finalizar considerando que la notificación, como uno de los actos procesales más esenciales para la validez de los procesos judiciales y procedimientos administrativos, tiene reglas que deben ser tomadas en cuenta por las partes y en consecuencia hacer todos los actos posibles para que los sistemas de información sean una herramienta que nos juegue a favor y no como una piedra de tropiezo por eventuales negligencias.
Artículo
La nueva Ley Anticorrupción en El Salvador: Un enfoque jurídico y técnico

La reciente Ley Anticorrupción aprobada en El Salvador representa un intento por modernizar y fortalecer el marco jurídico en materia de prevención y sanción de actos corruptos en el sector público. El presente artículo examina, a partir del texto legislativo, los elementos fundamentales de la norma, su estructura institucional, las medidas de transparencia y control patrimonial, así como los mecanismos procesales para la denuncia y protección de testigos. Asimismo, se analizan los desafíos inherentes a su implementación, destacando tanto sus potenciales beneficios como las dificultades que podrían afectar su operatividad.
La corrupción ha sido un desafío persistente que afecta la eficacia de las instituciones y debilita la confianza de la ciudadanía en la administración pública. En respuesta a esta problemática, el Gobierno salvadoreño impulsó la aprobación de la Ley Anticorrupción, promulgada el 5 de febrero de 2025. Esta normativa, de carácter especial, busca establecer un marco legal integral que permita prevenir, detectar, investigar y sancionar actos corruptos en el ejercicio de la función pública, alineando el ordenamiento jurídico interno con compromisos internacionales asumidos en materia de transparencia y lucha contra la corrupción.
El análisis que se presenta a continuación se basa en el contenido literal del decreto legislativo, en el que se recogen disposiciones específicas sobre el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los principios rectores que deben guiar el accionar de los funcionarios y particulares implicados. El estudio se centra en identificar los elementos estructurales y procedimentales que constituyen el núcleo de la normativa, evaluando su potencial impacto en la administración pública y la rendición de cuentas.
Objeto, Ámbito de Aplicación y Principios
El primer capítulo del decreto establece, en el Artículo 1, que el objeto de la ley es «establecer el marco legal para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción en el ejercicio de la función pública». Este enunciado se complementa en el Artículo 2, en el que se define el ámbito de aplicación, abarcando a todos los funcionarios, empleados públicos, servidores, agentes de autoridad y autoridades de cualquier órgano de gobierno, así como a particulares en los términos que establece la ley.
Entre los principios rectores que guían la implementación de la norma se encuentran la supremacía del interés público, la probidad, la celeridad en los procedimientos, la colaboración administrativa, la igualdad, la imparcialidad, la legalidad, la responsabilidad, la lealtad y la transparencia.
Estructura Institucional: Creación del SINAC y del CNA
Uno de los aspectos más destacados del decreto es la creación del Sistema Integrado Nacional Anticorrupción (SINAC), cuyo establecimiento se detalla en los Artículos 6 y 7. El SINAC estará conformado por diversas instituciones que tienen incidencia directa en la labor de contraloría, regulación y verificación patrimonial. Entre estas instituciones se encuentran la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la Policía Nacional Civil, la Corte de Cuentas de la República, el Ministerio de Hacienda, la Superintendencia del Sistema Financiero, la Comisión Nacional de Activos Digitales, el Centro Nacional de Registros, el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (a través del Registro Público de Vehículos), el Registro Nacional de las Personas Naturales y la Dirección Nacional de Compras Públicas.
La coordinación y articulación de estas instituciones, que se espera sea facilitada por el ente rector designado a la Fiscalía General de la República, pretende lograr una acción conjunta en la detección y sanción de conductas corruptas. El ente rector, además de coordinar y supervisar las actividades del SINAC, tendrá la responsabilidad de elaborar la Política y el Plan Nacional Anticorrupción, así como de emitir reglamentos internos y normativas específicas para el adecuado funcionamiento del sistema.
Paralelamente, el decreto crea el Centro Nacional Anticorrupción (CNA), detallado en los Artículos 11 y 12. El CNA, adscrito a la Fiscalía General, tiene como función ejecutar acciones de inteligencia, análisis de datos y seguimiento en tiempo real de las redes de corrupción. Con un presupuesto especial y la implementación de plataformas tecnológicas avanzadas, este centro se plantea como el eje operativo para la investigación y persecución de delitos de corrupción. La integración de estos dos mecanismos – el SINAC y el CNA – constituye un esfuerzo por centralizar y modernizar los procedimientos de control en el ámbito público.
Medidas de Transparencia y Control Patrimonial
El fortalecimiento de la transparencia es una de las metas centrales de la ley. En este sentido, el Artículo 18 establece la obligación para todos los funcionarios y empleados públicos, que deben declarar su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, de presentar junto con la declaración anual del impuesto sobre la renta un «Informe de Activos y Pasivos». Este documento debe detallar la situación patrimonial tanto del sujeto obligado como de su cónyuge o conviviente y sus hijos, incluyendo activos fijos, activos circulantes, pasivos y las transacciones relevantes realizadas durante el período declarado.
Una disposición relevante es que la Declaración Jurada de Informe de Activos y Pasivos «se mantendrá actualizada y permanentemente en el portal electrónico del Ministerio de Hacienda», lo que posibilitará el acceso público a la información. Esta medida, prevista en el decreto, se orienta a facilitar la contraloría ciudadana y a prevenir posibles casos de enriquecimiento ilícito. No obstante, el mandato de publicar información patrimonial plantea desafíos en cuanto a la protección de datos sensibles y la necesidad de equilibrar el derecho a la información con la privacidad de los individuos involucrados.
Mecanismos Procesales y Protección a Denunciantes
El decreto incluye también disposiciones procedimentales orientadas a garantizar la eficacia en la denuncia y sanción de actos de corrupción. En el Artículo 15 se establece que «toda persona tendrá la obligación, salvo excepciones de ley, de denunciar ante el SINAC o ante cada una de las instituciones que lo componen, a cualquier funcionario, empleado público, servidor público, agente de autoridad o autoridad pública, contra quien tenga pruebas o sospechas fundadas de haberse enriquecido ilícitamente a costa de la Hacienda Pública o Municipal, o por el cometimiento de posibles delitos de corrupción». Esta obligación de denunciar se complementa con medidas específicas para la atención y protección de denunciantes y testigos, recogidas en el Artículo 16, que disponen la creación de protocolos de actuación para resguardar la integridad y la seguridad de quienes colaboren con las investigaciones.
Imprescriptibilidad de la Acción Penal y Sanciones
Un aspecto relevante del marco normativo se encuentra en el Artículo 17, que establece la imprescriptibilidad de la acción penal para ciertos delitos relacionados con la corrupción. Según esta disposición, delitos tales como el peculado, la concusión, el cohecho (propio e impropio), la malversación, el enriquecimiento ilícito, entre otros, no prescribirán, y la acción penal no se verá interrumpida durante el transcurso del procedimiento.
Además, la ley introduce modificaciones en el régimen penal, ampliando y actualizando los tipos penales en relación con delitos cometidos por servidores públicos y particulares que faciliten o instiguen actos de corrupción. Entre las innovaciones se incluyen la tipificación de delitos como la «omisión por denuncia o aviso», el «encubrimiento personal» y el «testaferrato», con el objetivo de cerrar lagunas legales y robustecer el aparato sancionador.
Desafíos en la implementación y consideraciones operativas
El éxito de la Ley Anticorrupción dependerá en gran medida de la capacidad del Estado para implementar de forma efectiva las disposiciones contenidas en el decreto. Entre los principales desafíos se encuentra la coordinación interinstitucional. La integración del SINAC, que abarca a organismos con distintas culturas organizacionales y competencias específicas, exige un alto grado de colaboración y comunicación fluida, lo cual requiere no solo de recursos financieros y tecnológicos adecuados, sino también de un compromiso institucional sostenido en el tiempo.
Otro reto importante es la adaptación de la administración pública a los nuevos requerimientos de transparencia y control. La implementación del Informe de Activos y Pasivos, así como la gestión de la información a través de plataformas electrónicas, supone una transformación en las prácticas administrativas. Este cambio implica la capacitación de funcionarios y la actualización de sistemas informáticos, con el fin de garantizar que los datos se manejen de forma segura y eficiente, protegiendo al mismo tiempo la información personal sensible.
La protección a denunciantes, pese a ser uno de los elementos fundamentales de la ley, demanda el establecimiento de protocolos robustos y el aseguramiento de garantías suficientes para quienes colaboren con las investigaciones. La efectividad de estos mecanismos es crucial para fomentar la denuncia de irregularidades sin que ello implique riesgos personales para los involucrados. En este contexto, la experiencia práctica en la implementación de medidas de protección y en la coordinación interinstitucional será determinante para evaluar el impacto real de la normativa.
En conclusión, la Ley Anticorrupción se erige como un instrumento jurídico ambicioso que, a través de un enfoque coordinado y de la integración de mecanismos de control y transparencia, pretende transformar la manera en que se aborda la corrupción en el país.
El camino hacia su implementación efectiva implicará superar desafíos operativos y administrativos, pero también representa la oportunidad de construir una administración pública basada en la rendición de cuentas, la integridad y el respeto por el interés colectivo. El seguimiento continuo y la evaluación de los resultados obtenidos serán fundamentales para ajustar las medidas y consolidar un sistema jurídico que responda a las exigencias de una sociedad en búsqueda de una gobernanza más justa y eficiente.
Artículo
¿Quiénes son los afectados por los aranceles de Trump?
“Las medidas proteccionistas pueden tener efectos imprevistos que afectan a todos los actores de la economía global”

Las nuevas tarifas arancelarias implementadas por el presidente estadounidense Donald Trump han generado un intenso debate sobre su impacto en la economía global. Estas medidas, que forman parte de la política económica de su segundo mandato, buscan proteger la producción nacional, pero también han desencadenado reacciones mixtas en los mercados internacionales.
La política arancelaria del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, se centra en gravar productos importados de países como China, Canadá y México, con el objetivo de incentivar la producción local y reducir el déficit comercial de Estados Unidos. Adicionalmente, el gobernante ha anunciado el fin de las exenciones al acero y al aluminio, y la aplicación de un arancel del 25 %.
Según César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, “estas tarifas buscan proteger sectores clave de la economía estadounidense, pero también incrementan los costos para los consumidores y empresas que dependen de las importaciones”.
Los aranceles aplican a productos variados, desde automóviles y productos farmacéuticos hasta petróleo, teléfonos móviles y frutas. Estos impuestos no solo impactan a los países exportadores, sino también a los consumidores estadounidenses, quienes deberán pagar precios más altos por los bienes importados.
Para los países afectados, los aranceles representan un obstáculo significativo. China, uno de los principales objetivos de estas tarifas, ha respondido con medidas similares, imponiendo aranceles a productos estadounidenses como el carbón, el gas licuado y los automóviles de gran cilindrada. “La respuesta de China es un recordatorio de que las guerras comerciales tienen consecuencias bilaterales y afectan a múltiples sectores de la economía global”, indicó el economista.
Los consumidores también se ven directamente afectados. La carga adicionales de los aranceles suelen trasladarse al precio final de los productos. Por ejemplo, un coche eléctrico fabricado en China que se vendía por US$30,000 podría aumentar su precio en aproximadamente US$2,340 debido a los aranceles, lo que incrementa el costo para el comprador final. Esta situación impacta igualemente a las empresas que dependen de insumos importados para su producción.
Las cadenas de suministro globales también enfrentan alteraciones. Muchas empresas que operan a nivel internacional dependen de materias primas y productos intermedios importados. Los aranceles imponen costos adicionales y pueden llevar a las empresas a reconsiderar sus estrategias de abastecimiento, lo que podría afectar la eficiencia y los costos operativos.
Represalias
Canadá y México, socios comerciales clave de Estados Unidos, han expresado su preocupación y han considerado medidas de represalia. En el caso de China, las tensiones comerciales han escalado, lo que ha generado incertidumbre en los mercados financieros y ha afectado las proyecciones de crecimiento económico global. “La incertidumbre que generan estas medidas se ve reflejada en los grandes mercados e incide directamente en economías emergentes que dependen del comercio con Estados Unidos”, señala Addario Soljancic.
Desde una perspectiva económica, las tarifas de Trump representan una estrategia para fortalecer la industria nacional, aunque plantean riesgos significativos. El aumento de los costos de importación puede frenar el consumo, afectar la competitividad de las empresas estadounidenses y desencadenar represalias que impacten negativamente el comercio global. Además, las tensiones comerciales pueden generar inestabilidad en los mercados financieros, afectando a inversores y economías dependientes del comercio internacional.
Las medidas arancelarias también tienen implicaciones políticas. La política de Trump ha generado divisiones tanto a nivel nacional como internacional. Mientras algunos sectores industriales aplauden los esfuerzos por proteger la producción local, otros advierten sobre las consecuencias negativas para el comercio y las relaciones diplomáticas.
“Las medidas proteccionistas pueden tener efectos imprevistos que afectan a todos los actores de la economía global. las tarifas arancelarias de Trump han redefinido el panorama comercial global. Si bien buscan fortalecer la economía estadounidense, también presentan desafíos complejos que afectan a países exportadores, consumidores y empresas”, resumió el vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros. El futuro del comercio internacional dependerá en gran medida de cómo evolucionen estas políticas y de las respuestas de la comunidad global ante estos cambios.
Artículo
¿Qué normas afectan la competencia y la neutralidad competitiva?
Evelyn Olmedo Amaya | LL.M en Derecho Económico Internacional y Políticas Públicas

Desde una perspectiva de buena gobernanza, la evaluación de una restricción permanente a la competencia complementa la prevención y eliminación de barreras burocráticas carentes de fundamento legal o razonabilidad.
El mandato legal de las autoridades de competencia es transversal a distintos sectores. A la vez, múltiples normas, advertida o inadvertidamente, impactan los márgenes de la competencia en el mercado y por el mercado, con efectos que oscilan entre incentivar o asfixiarla, y, respecto de la participación estatal, favorecen o menoscaban la neutralidad competitiva.
La libertad empresarial se sujeta a límites tanto constitucionales como legales. Sin embargo, una regulación que injustificadamente restrinja la competencia por méritos o que genere barreras que impiden el acceso o alteran las condiciones de competencia más de lo indispensable para proteger intereses sociales, corre el riesgo de socavar los beneficios de un mercado competitivo o desnivelar artificialmente escenarios en los que participa el sector privado.
Product Market Regulation (PMR) es un índice internacional sobre barreras regulatorias que limitan la competencia en los mercados. Mide, por ejemplo, diversos tipos de barreras a la entrada de agentes económicos nacionales y extranjeros y las distorsiones inducidas por la intervención estatal, incluyendo elementos de neutralidad competitiva, que sugieren qué tan nivelado o ventajoso es el escenario en relación con la propiedad, participación y regulación estatal frente a los agentes económicos con capital y control completamente privado, especialmente en materia de compras públicas, competencia, y servicios públicos. La última medición disponible para El Salvador data de 2014 y el marco legal examinado era diferente.
Respecto de la evaluación de restricciones regulatorias a la competencia en diversos mercados, desde hace más de veinte años, la Red Internacional de Competencia (ICN) sugirió que la oportunidad con mayor impacto inmediato para una autoridad de competencia es la emisión de opiniones durante el proceso de formación de ley, aún si, salvo excepciones, no resultan vinculantes para el regulador.
En El Salvador, en ausencia de una práctica anticompetitiva, la Ley de Competencia faculta a la Superintendencia de Competencia (SC), por ejemplo, para emitir a requerimiento o de oficio opinión no vinculante sobre los procedimientos de adquisición y contratación públicos y sobre los proyectos de leyes o reglamentos donde pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia. Además, normativa sectorial, como la Ley de Telecomunicaciones y la Ley General de Electricidad y su Reglamento, habilitan opinión y consulta de la SC, con arreglo a la respectiva legislación.
En otras jurisdicciones es similar. Por ejemplo, en Colombia, las autoridades regulatorias informan a la agencia de competencia ciertos actos administrativos, permitiendo un concepto previo no vinculante sobre proyectos regulatorios que puedan incidir sobre la libre competencia, y si se apartan de ese concepto deben justificarlo (Ley 1340, de 2009).
En Costa Rica, la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia habilita a esas agencias a emitir opiniones sobre competencia y libre concurrencia, a requerimiento o de oficio y sin efectos vinculantes, aunque las entidades públicas que se desvíen de las opiniones referentes a reglamentos, resoluciones y otros actos administrativos, deben motivar.
Otro ejemplo, menos convencional pero popular, es “Reportá la burocracia” que permite al gobierno argentino recibir alertas de normas de ámbito nacional, provincial o municipal que aparentemente constituyen un obstáculo al libre comercio y a la competencia.
En Perú, la Constitución Política reconoce que el Estado facilita y vigila la libre competencia y combate toda práctica que la limite. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual también es la autoridad responsable de supervisar la aplicación de la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, y entre sus atribuciones informa al Congreso sobre las disposiciones legislativas que pueden afectar negativamente el correcto funcionamiento del mercado.
Desde una perspectiva de buena gobernanza, la evaluación de una restricción permanente a la competencia complementa la prevención y eliminación de barreras burocráticas carentes de fundamento legal o razonabilidad, que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en los mercados, que en El Salvador está regulado en la Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas.
Las opiniones de la máxima autoridad de competencia, aún si no son vinculantes, transparentan un análisis que, en ausencia de experiencia o de un estudio previo, familiariza a los técnicos y funcionarios de la institución con teoría, experiencias, estándares internacionales, jurisprudencia y estudios sobre la interacción entre diversas políticas públicas y el derecho de competencia, para analizar conforme con el marco legal nacional si, en los términos planteados, una norma podría limitar, restringir o impedir significativamente la competencia en los mercados.
Considerando que también las autoridades de competencia en el ejercicio de sus facultades, sin necesariamente pretenderlo, son susceptibles de impactar sobre variables como el clima de negocios, la competitividad, la innovación y la inversión, esta familiarización preliminar resulta particularmente beneficiosa respecto de mercados donde la autoridad de competencia aún no ha investigado prácticas anticompetitivas o revisado solicitudes de concentración económica, aún si, de suceder en el futuro, estas se resolverán considerando los elementos de cada caso.
Algunas autoridades de competencia han investigado prácticas anticompetitivas y/o revisado concentraciones económicas en mercados digitales, y en otros tan diversos como reglas de transacción entre partes asociadas (APT) en fútbol, comercialización de bolsos de lujo, agencias de viajes online (OTA), servicios de anuncios clasificados online, finanzas digitales, tarjetas de débito, tecnología para la comunicación de campo cercano (NFC) para pagos sin contacto desde dispositivos móviles.
Sin embargo, el portafolio de mercados en los que la SC ha investigado prácticas anticompetitivas y, autorizado, condicionado o denegado concentraciones económicas es menos variado. Por ejemplo, aún no incluye mercados digitales, respecto de los cuales en Centroamérica se están fortaleciendo diversos modelos de negocio y sectores, incluyendo Fintech, sobre el que, en El Salvador, ya se presentó un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa.
En Unión Europea, Estados Unidos de América, México, Chile, Brasil, y Honduras, por ejemplo, la experiencia en la investigación de prácticas anticompetitivas y/o en concentraciones económicas en mercados digitales, la interacción interinstitucional e internacional y el estudio de los vínculos entre la ley de competencia y otras normas, incluyendo las que específicamente regulan estos mercados (donde existen), han motivado al debate y a la investigación, o incluso al fortalecimiento de diversos elementos de los análisis clásicos del Derecho de Competencia, incluyendo aquellos vinculados con la concentración y el poder de mercado. Estas autoridades de competencia han emitido distintos tipos de pronunciamientos y/o actos de abogacía de la competencia que ilustran la comprensión de la respectiva agencia al respecto.
Regresando a la situación en El Salvador, la información en www.sc.gob.sv sugiere que un porcentaje importante de las opiniones emitidas por el Consejo Directivo de la SC se vinculan con los sectores eléctrico, transporte aéreo, telecomunicaciones, y no aparece opinión sobre contrataciones públicas posterior a la entrada en vigencia de la Ley de Compras Públicas.
La promoción de condiciones de competencia en los mercados (y por los mercados) debería resultar de interés no solo para el consumidor sino también para el sector privado y la academia, y si bien la SC puede emitir opinión de oficio, también existe la oportunidad de requerirla, aprovechando que una autoridad de competencia está mejor situada para advertir si un proyecto de ley o reglamento puede limitar, impedir o restringir significativamente la competencia en el mercado.
Artículo
El Salvador en la era digital: ¿Estamos listos para los retos de la competencia?
Alvin Rodrigo Delgado, Abogado Senior Latin Alliance

Aunque El Salvador no ha enfrentado casos comparables a los de gigantes digitales como Meta o Google, es fundamental prepararse para abordar desafíos como el abuso de posición dominante, acuerdos colusorios entre competidores o concentraciones económicas que puedan comprometer la seguridad del mercado.
Ante el auge de la digitalización y el surgimiento de normativas que buscan dinamizar los mercados digitales mediante reglas claras e incentivos fiscales, es crucial resaltar la relevancia de la Ley de Competencia y su papel en este entorno. La expansión de los mercados digitales ha consolidado a los agentes económicos digitales como actores clave de la industria, generando nuevos desafíos para el derecho de competencia, que debe evolucionar para abordar las particularidades de estos sectores dinámicos.
En este contexto, resulta imprescindible que los legisladores integren el derecho de competencia en las normativas digitales a través de un análisis económico riguroso. Esto permitirá equilibrar la regulación normativa con la autorregulación del mercado, brindando a los nuevos agentes la oportunidad de crecer sin vulnerar los principios de sana competencia. Este enfoque no solo fomenta la inversión, sino que también garantiza un entorno competitivo saludable y sostenible.
Dado el carácter dinámico de los mercados digitales, el órgano legislativo y la Superintendencia de Competencia deben trabajar en conjunto para desarrollar mecanismos que atiendan sus necesidades específicas. Estos mecanismos deben incluir:
Participación en ámbitos de competencia mediante herramientas digitales: Fomentar la colaboración entre agentes económicos y autoridades a través de plataformas digitales. Estas herramientas pueden facilitar la presentación de informes, el acceso a capacitaciones virtuales y la resolución de consultas regulatorias, reduciendo barreras de entrada y costos administrativos. Además, promueven una mayor integración de las empresas en el marco competitivo, ampliando las oportunidades para actores emergentes.
Incentivos al cumplimiento en materia de competencia: Introducir beneficios fiscales para aquellos agentes que adopten Manuales de Cumplimiento en Materia de Competencia o que demuestren una reputación consolidada en el cumplimiento de estas normas. Este tipo de incentivos no solo premia el cumplimiento, sino que también motiva a otros actores a alinearse con los principios regulatorios.
Flexibilidad: Implementar marcos regulatorios adaptables a los rápidos cambios que caracterizan a los mercados digitales. Cada caso debe ser analizado considerando sus particularidades, asegurando que las regulaciones sean eficientes sin obstaculizar la innovación o el desarrollo de los mercados emergentes.
Adicionalmente, es vital anticiparse a posibles crisis de competencia. Aunque El Salvador no ha enfrentado casos comparables a los de gigantes digitales como Meta o Google, es fundamental prepararse para abordar desafíos como el abuso de posición dominante, acuerdos colusorios entre competidores o concentraciones económicas que puedan comprometer la seguridad del mercado. En este sentido, resulta clave analizar la experiencia internacional para adoptar medidas preventivas y adaptarlas al contexto salvadoreño.
Contexto regional y local. Aunque El Salvador no cuenta con una economía digital tan desarrollada como la de México, Chile o Argentina, el país está atrayendo el interés de agentes económicos digitales, en parte gracias a iniciativas legislativas que buscan fomentar este entorno. La regulación de activos digitales, por ejemplo, ha generado oportunidades para que empresas innovadoras establezcan operaciones en el territorio. Ante este panorama, las instituciones deben estar preparadas para abordar los retos que surgirán en materia de competencia.
Lecciones de Europa. Europa ofrece un referente valioso para diseñar soluciones regulatorias. La Comisión Europea ha implementado herramientas como la Digital Markets Act (DMA), la Digital Services Act (DSA) y la New Competition Tool (NCT), que abordan problemas clave en los mercados digitales:
DMA: Regula plataformas digitales dominantes (gatekeepers) para prevenir abusos de mercado, garantizar la interoperabilidad y fomentar una competencia justa.
DSA: Promueve un entorno digital seguro y transparente, combatiendo contenido ilegal y protegiendo los derechos de los usuarios mediante auditorías y mecanismos de apelación.
NCT: Permite intervenciones proactivas en mercados con fallas estructurales, aplicando remedios que prevengan barreras a la entrada y fomenten la competencia.
Si bien estas iniciativas no son directamente aplicables, ofrecen lecciones útiles para desarrollar soluciones adaptadas a la realidad salvadoreña. Por ejemplo, El Salvador podría implementar mecanismos que promuevan la transparencia en el uso de algoritmos de recomendación y garantizar una mayor interoperabilidad entre plataformas locales y globales. Asimismo, la adopción de auditorías tecnológicas podría contribuir a prevenir prácticas anticompetitivas en sectores emergentes.
Retos específicos en El Salvador. Un reto particular es cómo evaluarán los activos digitales dentro de los umbrales de concentraciones económicas, dado que su valor no siempre es fácil de cuantificar. También se debe analizar el manejo de datos personales en el marco de la Ley de Protección de Datos, especialmente en casos de concentraciones de plataformas digitales que manejan considerable volumen de datos de los usuarios. Esto subraya la necesidad de que las instituciones colaboren estrechamente con la Superintendencia de Competencia para establecer parámetros que también protejan a los pequeños competidores y prevengan adquisiciones que puedan desincentivar la innovación, como las denominadas «Killer Acquisitions». Esto sin dejar de lado las recomendaciones de flexibilidad y dinamismo que se han mencionado.
Además, en sectores como fintech, donde el uso de tecnologías blockchain o inteligencia artificial es cada vez más común, la regulación debe enfocarse en evitar prácticas que limiten la entrada de nuevos participantes. Por ejemplo, podrían considerarse parámetros para garantizar que los sistemas de pagos digitales sean accesibles para nuevos desarrolladores y no estén controlados exclusivamente por grandes operadores.
Conclusión. El Salvador enfrenta el desafío de desarrollar un marco regulatorio adaptado a los mercados digitales. Si bien queda mucho por hacer, existe una oportunidad para que el país se posicione como un pionero en la regulación de la industria digital, desde inteligencia artificial y servicios en la nube hasta plataformas de pago y redes sociales.
La integración del derecho de competencia será clave para garantizar que el entorno digital crezca de manera equitativa, sostenible y alineada con los principios de sana competencia. Además, la adopción de incentivos y herramientas tecnológicas puede acelerar este proceso, permitiendo que el país no solo enfrente los retos actuales, sino que también lidere con visión hacia el futuro. Al aprender de las experiencias internacionales y adaptarlas a su realidad, El Salvador puede sentar las bases para un entorno competitivo más dinámico y justo, que atraiga inversión, fomente la innovación y brinde beneficios a toda la sociedad.
-
Noticiashace 6 días
Clientes denuncian cobro indebido por parte de CMA CGM El Salvador en la entrega de contenedores vacíos
-
Noticiashace 7 días
Desmantelan red que estafaba instituciones financieras con documentos falsos
-
Noticiashace 1 día
Procurador general busca su reelección; hay 7 aspirantes más al cargo, entre ellas 4 mujeres
-
Revistahace 7 días
Edición 152
-
Noticiashace 6 días
Pandillero salvadoreño condenado a 50 años de prisión es acusado en EE.UU. por reingreso ilegal
-
Noticiashace 6 días
EL COAMSS amplia su cobertura y añade nuevos distritos de San Salvador Sur y Comasagua
-
Noticiashace 6 días
Un enfrentamiento verbal sin precedentes: Trump y Zelenski protagonizan una tensa discusión en la Casa Blanca
-
Artículohace 6 días
¿Quiénes son los afectados por los aranceles de Trump?