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Modelo básico para el análisis de la racionalidad argumentativa de las decisiones judiciales

Escrito por: Alberto Alfaro-Alvarado | Abogado y Consultor Legal | Máster en Derecho Constitucional (Universitat de València)
Supongamos que estamos leyendo (o escribiendo), con propósito analítico y crítico, una sentencia. Pues bien, ante cualquier afirmación de contenido no perfectamente evidente que en ella se contenga, y que resulte o se presente como relevante para la justificación del fallo, debemos hacernos siempre la siguiente pregunta, para empezar: eso por qué.
Algunos ejemplos rápidos y bien elementales. Que el juez dice que la voluntad del legislador al crear la norma era tal y cual: por qué; que el juez afirmara que el testimonio de aquel testigo era difícilmente creíble o que el perito no parecía nada competente: por qué; que el juez sostiene que el fin de la norma que interpreta y aplica es este o el otro: por qué. Y así siempre.
La idea de fondo es que se puede tildar de arbitraria toda afirmación, no evidente en su contenido, que sea relevante para la resolución del caso y que no esté justificada con razones admisibles que la hagan o, al menos, sirvan para hacerla y pretendan hacerla, razonable.
Esa idea general, la de interrogar siempre sobre los porqués, puede desglosarse o precisarse en tres preguntas que cabe enunciar así: usted por qué lo sabe (i), eso a qué viene (ii) y por qué tenemos nosotros que pasar por eso (iii).
(i) La pregunta sobre usted por qué lo sabe será aplicable siempre que en la sentencia el juez haga una afirmación relevante y cuyo contenido no sea del dominio común. Supongamos que, con importancia para el caso que se está dirimiendo, se afirma en la sentencia que el ochenta por ciento de la población masculina adulta mide menos de ciento sesenta centímetros. Una tesis así, más que dudosa y discutible, o está avalada por algún tipo de estudio empírico, análisis fáctico o encuesta, por ejemplo, o podrá tenerse por perfectamente arbitraria del todo. Si el juez mantiene que tal afirmación está respaldada por este o aquel trabajo de campo, la perspectiva crítica podrá trasladarse al método y fiabilidad de dicho material científico, pero, en principio y mientras no conste o se haya aportado un análisis de contenido opuesto, podremos considerar que sí se ha justificado la tesis, al menos mínimamente.
En caso contrario, podremos aplicar la siguiente pauta crítica: si el juez mantiene, sin más, que “A” y yo mantengo, sin más, que “no A” y si ni él ni yo aportamos ulteriores razones, por qué ha de valer más su tesis que la mía. Si la única contestación con la que podemos contar es que porque él tiene una autoridad de la que yo carezco, nos hallaremos ante una deficiencia en la racionalidad argumentativa de la sentencia: el juez solicita para su afirmación acatamiento por ser él quien es, no porque valga ella en sí e independientemente de la condición del que la sostiene.
Nos estamos refiriendo, en este primer apartado, al requisito de exhaustividad o de saturación de los argumentos, que viene a expresar que toda afirmación no obvia debe aparecer justificada hasta el límite de lo razonablemente posible.
(ii) La exigencia siguiente es la de pertinencia de los argumentos. Por muy verdadera que sea una afirmación o muy convenientes las razones que se expongan, han de venir a cuento, han de ser pertinentes para el caso, para lo que concretamente se está debatiendo. En caso contrario, no es razón para el caso y su fallo, aunque lo sea, y buena, para otras cosas. De ahí que siempre debamos tener lista esta pregunta al analizar los argumentos judiciales: esto a qué viene.
Si un amigo nos pregunta por qué hemos dejado de irnos de fiesta y le respondemos que es debido a que un electrón no sería un punto sin estructura interna y de dimensión cero, sino una cuerda minúscula en forma de lazo vibrando en un espacio-tiempo de más de cuatro dimensiones, le estaremos mentando la Teoría de cuerdas, que no es broma, pero él sí puede considerar, con fundamento, que le estamos gastando una broma o que no tomamos su pregunta en serio. Y así será, con seguridad, salvo que desarrollemos el argumento para mostrar la conexión entre aquella hipótesis científica y modelo fundamental de la física teórica y nuestra saludable decisión.
(iii) El tercer test al que podemos someter los argumentos judiciales es el que se plasma en las preguntas sobre por qué tenemos que pasar por eso o eso a nosotros qué nos importa. Se hace referencia a que todo argumento que pueda contar como sustento del fallo judicial ha de ser un argumento admisible. Aquí hablamos de la admisibilidad general de un argumento, como argumento que pueda utilizarse en un razonamiento jurídico, y más dentro de los márgenes del Estado de Derecho.
Tomemos un ejemplo. El juez que interpreta el enunciado normativo N se ve en la necesidad de elegir entre dos interpretaciones posibles del mismo, S1 y S2, de cada una de las cuales van a derivarse diferentes consecuencias decisorias para el caso. Pongamos que ese juez adopta un punto de vista religioso y dice que se debe dar preferencia a S1 por ser el contenido resultante el que mejor se compadece con lo que Dios le comunicó a su líder. Habría usado lo que podríamos llamar un argumento teológico de interpretación para respaldar su preferencia interpretativa.
Y, sin duda, su proceder no nos parecerá admisible, por incompatible con los fundamentos de nuestro Derecho. O imaginemos que ese juez se inclina por S2 con el argumento de que el sentido así resultante de N es el estéticamente más bello, el más acorde con las pautas vigentes de belleza urbanística, porque ahora el país está más bonito. El argumento aquí sería de tipo estético, y nos provocará el mismo rechazo.
¿Qué tienen en común ese argumento teológico y ese argumento estético, que hace que la interpretación resultante no nos parezca justificada en tanto que interpretación jurídica? Pues que se trata de dos argumentos interpretativos no admisibles en nuestra cultura jurídica. En cambio, si tal juez echa mano de un canon o argumento teleológico, o de uno sistemático, o de uno subjetivo, alusivo a la voluntad del legislador, o de uno social, etc., la interpretación resultante nos convencerá más o menos, pero no diremos que carece de justificación admisible.
La pauta de admisibilidad nos la da el que pueda un ciudadano genérico compartir o no el argumento de que se trate. Las creencias religiosas son de cada uno y los gustos estéticos son de cada cual en un estado liberal y pluralista en el que no hay ni una religión común obligatoria, ni un patrón estético autoritariamente impuesto como único o supremo. Pero si la religión es de cada conciencia y el gusto pertenece a cada individuo, resulta que el Derecho es de todos, y esa su naturaleza común se tergiversa cuando, al aplicarlo, se hace pasar por el tamiz de lo que es meramente personal del juez.
Porque el Derecho es de todos, las razones admisibles del juez sólo pueden ser las razones que tenemos en común, las que todos podamos asumir y, por tanto, no pueden ser basadas en lo que nos separa o legítimamente nos diferencia dentro de un Estado y de una sociedad que consagra el pluralismo y la libertad como valores constitucionales. Las sentencias de los jueces también pueden y deben aspirar a ser elementos en el proceso de construcción de lo común en nuestra diversidad legítima como ciudadanos libres.
Nada se avanza para ese fin al negar la discrecionalidad judicial, al camuflar la presencia de las valoraciones en las decisiones. El único camino transitable es el de la exigencia de razonabilidad de las argumentaciones con que se fundamentan los fallos que, Derecho en mano, pueden tener varios caminos, pero que, también Derecho en mano, no pueden provenir simplemente de la conciencia del juez, elevada a suprema, gratuita e incontrolada fuente del Derecho.

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Efectos de los aranceles y un dólar fortalecido sobre los mercados globales

Las recientes medidas arancelarias impulsadas por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y la apreciación del dólar han reavivado la incertidumbre en los mercados financieros.
De acuerdo con un análisis de la firma de investigación de mercados MSCI, los efectos de estas políticas podrían traducirse en una volatilidad significativa para las economías emergentes y los inversionistas a nivel global.
El informe de MSCI analiza diferentes escenarios en función de la evolución de los aranceles y la respuesta del mercado. En un escenario base, en el que los aranceles del 25% sobre importaciones de México y Canadá entran en vigor el 2 de abril, junto con el 10% para productos chinos, el crecimiento del PIB global podría reducirse entre 0.3 y 0.5 puntos porcentuales. Los índices bursátiles podrían experimentar una corrección del 5%, especialmente en mercados emergentes.
El escenario pesimista implicaría un agravamiento de la guerra comercial, con una extensión de los aranceles a otros sectores estratégicos como el tecnológico y el automotriz, podría generar una caída del 10% en los mercados bursátiles y un aumento de la aversión al riesgo, lo que llevaría a una mayor fuga de capitales de los mercados emergentes hacia activos refugio como el dólar y el oro.
En cambio, el escenario optimista implicaría que las tensiones comerciales se alivien mediante acuerdos bilaterales o mecanismos de negociación, de modo que los mercados podrían estabilizarse y recuperar sus niveles previos a la incertidumbre actual. “Sin embargo, la apreciación del dólar seguiría ejerciendo presión sobre la deuda de mercados emergentes”, aclaró César Addario Soljancic, vicepresidente de EXOR Estructuradores Financieros, y economista de profesión.
Impacto en las economías emergentes
Las economías emergentes son particularmente vulnerables a estos cambios. México, por ejemplo, que exporta el 80% de sus productos a Estados Unidos, enfrenta un escenario en el que su PIB podría contraerse entre un 1.5% y 2%, según estimaciones de Moody’s. Esto afectaría su moneda, incrementando la inflación y reduciendo el poder adquisitivo de los consumidores.
«Los aranceles y un dólar fuerte reducen la competitividad de los mercados emergentes y generan una contracción en la inversión extranjera», advierte Addario Soljancic. “Los gobiernos de la región deberán tomar medidas para amortiguar los efectos negativos en su balanza comercial”.
Desde 2021, el dólar se ha apreciado en un 15%, lo que encarece la deuda externa de los mercados emergentes. En América Latina, esto ha llevado a una reducción en la inversión extranjera y ha incrementado el costo del financiamiento para gobiernos y empresas.
“Un dólar fortalecido genera presiones inflacionarias en los mercados emergentes y limita la capacidad de los bancos centrales para flexibilizar su política monetaria”, explica el experto. «Esto afecta el consumo interno y ralentiza el crecimiento económico».
Volatilidad en los mercados
Para los inversionistas, la volatilidad provocada por estos factores se ha traducido en mercados bursátiles más inestables. El S&P 500 ha experimentado fluctuaciones constantes, y el índice de volatilidad VIX se ha mantenido en niveles elevados.
Según MSCI, los inversionistas que dependen de carteras expuestas a mercados emergentes podrían experimentar pérdidas de hasta un 8% en sus rendimientos anuales si los aranceles y el fortalecimiento del dólar se mantienen en los niveles actuales.
El comercio global está entrando en una fase de incertidumbre marcada por políticas proteccionistas y fluctuaciones cambiarias. Ante este panorama, las empresas y gobiernos deben diversificar mercados, fortalecer sus reservas internacionales y fomentar políticas que reduzcan la dependencia del comercio con Estados Unidos.
«Las decisiones económicas deben tomarse con base en escenarios realistas y considerando los riesgos globales», concluye Addario Soljancic. «La resiliencia financiera será clave en los próximos meses para evitar crisis mayores en las economías emergentes».
Diversificar portafolios y buscar estrategias que minimicen los riesgos asociados a la volatilidad del dólar y la incertidumbre arancelaria son estrategias para este entorno, mientras se aclara el futuro de las tensiones comerciales y sus repercusiones en los mercados globales.
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Nuevo presidente de la Corte de Cuentas de la República

El 7 de febrero de 2025, la Asamblea Legislativa de El Salvador eligió a Walter Salvador Sosa Funes como presidente de la Corte de Cuentas de la República (CCR) durante la sesión plenaria número 42. La votación concluyó con 57 votos a favor, 2 abstenciones y 1 voto en contra.
La designación de Sosa Funes se produce después de que la CCR permaneciera sin titular durante más de 130 días. Este lapso se registró en un contexto en el que diversas instituciones y organismos de control habían señalado la importancia de contar con una dirección efectiva para la supervisión del uso de los recursos públicos.
Durante la sesión plenaria, el presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro, destacó que el cargo se asigna basándose en la experiencia profesional y en la trayectoria en el ámbito jurídico y administrativo de los candidatos. La elección de Sosa Funes responde a la necesidad de reactivar la operatividad de la Corte de Cuentas, organismo encargado de fiscalizar la Hacienda Pública y la ejecución del presupuesto estatal.
Walter Sosa Funes es abogado y notario de profesión. Entre sus credenciales académicas se encuentra una maestría en Derecho de Familia, además de haber realizado seis especializaciones en diversas áreas del derecho.
En el ámbito profesional, Sosa Funes ha desempeñado funciones en distintos cargos. Se registró su experiencia como juez de paz en Chalatenango y su participación como docente universitario en instituciones de educación superior.
La Corte de Cuentas de la República es el organismo encargado de la fiscalización y el control del uso de los recursos públicos en El Salvador. Entre sus principales funciones se encuentra la revisión y supervisión de la ejecución del presupuesto estatal, así como la evaluación del uso adecuado de los fondos asignados a las diferentes entidades del Estado. La institución, de carácter autónomo, cumple funciones técnicas y jurisdiccionales orientadas a garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Hacienda Pública.
La nueva administración de la CCR, bajo la dirección de Walter Sosa Funes, tiene previsto abordar la actualización de los procesos de auditoría mediante la implementación de sistemas digitales y la modernización de las herramientas tecnológicas empleadas en la fiscalización. Estas medidas se han mencionado durante el proceso de elección, en el marco de las propuestas que el nuevo titular presentó para el cargo.
Entre las funciones que recaen sobre el nuevo titular se encuentran la aprobación de políticas, planes y programas de trabajo, así como la supervisión de las áreas administrativas y de auditoría. Se espera que, durante su mandato, que se extenderá hasta el 27 de agosto de 2026, se implementen mejoras en los procesos internos que faciliten una gestión más ágil y transparente en la revisión del gasto público estatal.
El presidente de la Corte asumirá de manera simultánea responsabilidades en el ámbito internacional, al ser nombrado como secretario técnico del Consejo Fiscalizador Regional del Sistema de la Integración Centroamericana (CFR- SICA); así como presidente del Comité Asesor Jurídico (CAJ) de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS).
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T-MEC: Retos y Oportunidades para el Comercio Internacional
Juan Pablo Demichelis | División Patrimonial – Family Office

Desde su entrada en vigor en 2020, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se ha consolidado como uno de los pilares del comercio en América del Norte. Representa una evolución del antiguo NAFTA, adaptado a las nuevas dinámicas globales y diseñado para fortalecer las relaciones económicas entre los tres países.
Desde su entrada en vigor en 2020, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se ha consolidado como uno de los pilares del comercio en América del Norte. Representa una evolución del antiguo NAFTA, adaptado a las nuevas dinámicas globales y diseñado para fortalecer las relaciones económicas entre los tres países. Sin embargo, el T-MEC enfrenta un desafío significativo en 2026: su primera revisión obligatoria.
Este proceso no solo pondrá a prueba la viabilidad del tratado, sino que también podría tener impactos profundos en las economías de América del Norte y, en una escala más amplia, en las de América Central, donde el comercio y las inversiones vinculadas al T-MEC juegan un papel crucial.
El artículo 34.7 del T-MEC establece una revisión obligatoria cada seis años, bajo la supervisión de la Comisión de Libre Comercio. Este mecanismo permite a los países miembros evaluar el desempeño del tratado, introducir ajustes y decidir si extender su vigencia por otros 16 años o dejarlo expirar en 2036.
Aunque esta cláusula busca garantizar que el acuerdo permanezca actualizado, también genera incertidumbre. Sectores clave, como el automotriz y el agrícola, ya han expresado su preocupación por posibles alteraciones. Según un informe de Deloitte, más del 70% de las empresas en la región consideran que un cambio significativo en las disposiciones del T-MEC podría impactar negativamente sus márgenes de ganancia.
El impacto político y económico en Estados Unidos y México
En Estados Unidos, las elecciones presidenciales de 2024 añaden una capa de complejidad. La reelección de Donald Trump, conocido por su enfoque proteccionista, podría cambiar drásticamente el panorama. Durante su mandato anterior, Trump impuso aranceles a diversos productos como al acero y al aluminio, afectando directamente a México y Canadá. Estas políticas proteccionistas provocaron tensiones y llevaron a represalias arancelarias.
En este segundo mandato, Trump ha prometido medidas aún más agresivas, incluyendo aranceles en productos provenientes de China, que podrían extenderse a otros países. Según el Peterson Institute for International Economics, un aumento generalizado de aranceles podría reducir el PIB estadounidense en un 0.4% anual y exacerbar las presiones inflacionarias. Actualmente, se espera que la inflación en Estados Unidos se estabilice en torno al 3% para los próximos cinco años, pero políticas proteccionistas podrían alterar estas proyecciones.
En México, el gobierno cuenta con herramientas legales para responder a las medidas proteccionistas de Estados Unidos, las cuales le permite aumentar aranceles para proteger la economía nacional. Sin embargo, estas medidas podrían contradecir las disposiciones del T-MEC, abriendo la puerta a conflictos legales y comerciales.
La incertidumbre generada por la revisión del T-MEC ya está afectando las decisiones de inversión en México. Según la Cámara Americana de Comercio en México, proyectos por un valor estimado de 15 mil millones de dólares están en pausa, a la espera de mayor claridad sobre el futuro del tratado.
Sectores como el automotriz y el agrícola, que representan más del 40% del comercio entre los tres países, serían los más afectados. Un estudio del INEGI estima que una interrupción significativa en las cadenas de suministro podría costarle a México hasta un 1.2% de su PIB anual. Además, en un escenario de represalias arancelarias, el Banco de México proyecta que la inflación podría aumentar en hasta 1.5 puntos porcentuales, impactando directamente el poder adquisitivo de los consumidores.
Efectos en América Central: El impacto indirecto del T-MEC
Aunque América Central no es parte del T-MEC, la región depende en gran medida del comercio con Estados Unidos y México. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), más del 35% de las exportaciones de países centroamericanos tienen como destino estos dos mercados.
La incertidumbre en torno al T-MEC podría tener varias implicaciones negativas para la región:
-Disminución del comercio indirecto: Si las cadenas de suministro en América del Norte se ven afectadas, la demanda de insumos y productos provenientes de América Central podría disminuir. Por ejemplo, países como Guatemala y Honduras, que exportan textiles y productos agrícolas a México y Estados Unidos, podrían enfrentar barreras adicionales.
-Reducción de inversión extranjera directa (IED): La estabilidad del T-MEC ha sido un factor clave para atraer inversión extranjera a la región. Si el tratado colapsa o se modifica drásticamente, los inversores podrían buscar mercados más estables, afectando a países centroamericanos que dependen de capital extranjero para impulsar su crecimiento.
-Aumento de costos logísticos: Las posibles barreras comerciales en América del Norte podrían elevar los costos de transporte y logística para los países de América Central, impactando su competitividad en el mercado global.
El impacto financiero también sería significativo. Según el Banco Mundial, un aumento del 10% en los costos logísticos podría reducir el PIB de los países centroamericanos en hasta un 0.5% anual.
Dada la dependencia de la región en los mercados de América del Norte, los países centroamericanos deben adoptar estrategias para mitigar los impactos potenciales:
-Diversificación de mercados: Explorar nuevas oportunidades comerciales con Asia y Europa para reducir la dependencia de América del Norte.
-Fortalecimiento de la infraestructura: Invertir en infraestructura logística y portuaria para aumentar la eficiencia y reducir costos.
-Acuerdos comerciales bilaterales: Negociar acuerdos específicos con Estados Unidos y México para garantizar el acceso continuo a sus mercados, independientemente del destino del T-MEC.
El panorama de Canadá
En Canadá, las exportaciones de energía representan un pilar fundamental de su economía, particularmente en las provincias productoras como Alberta, Saskatchewan y Columbia Británica. Según Statistics Canada, más del 70% de las exportaciones de petróleo y gas tienen como destino Estados Unidos, generando miles de millones de dólares en ingresos fiscales y respaldando miles de empleos en el sector energético. Una posible ruptura o modificación sustancial del T-MEC podría generar una significativa incertidumbre en este sector, afectando no solo las exportaciones, sino también la confianza de los inversores en proyectos de infraestructura energética, como oleoductos y plantas de procesamiento de gas. Esto, a su vez, impactaría los presupuestos provinciales y nacionales, que dependen en gran medida de los ingresos por regalías y exportaciones de recursos naturales.
En el ámbito agrícola, Canadá enfrenta retos similares debido a su alta dependencia del acceso al mercado estadounidense para productos clave como cereales, lácteos y carne de res. De acuerdo con la Canadian Federation of Agriculture, el comercio agrícola con Estados Unidos representa cerca del 60% del total de las exportaciones del sector. Una interrupción en las relaciones comerciales derivada de una potencial ruptura del T-MEC podría costar al sector más de 3 mil millones de dólares anuales, afectando especialmente a las comunidades rurales que dependen de estas actividades. Además, las disputas comerciales recurrentes, como las relacionadas con los lácteos bajo el sistema de gestión de suministros canadiense, podrían intensificarse, exponiendo al país a posibles sanciones o aranceles punitivos.
En el ámbito político, una ruptura del T-MEC podría tensar las relaciones diplomáticas entre Canadá y Estados Unidos, dos socios comerciales profundamente integrados. Esto también podría tener implicaciones en la política interna canadiense, ya que los líderes provinciales y las organizaciones empresariales podrán presionar al gobierno federal para garantizar la estabilidad comercial. Asimismo, se podrían intensificar las demandas para diversificar los mercados de exportación, reduciendo la dependencia del mercado estadounidense, algo que requeriría nuevas inversiones y acuerdos comerciales con otras regiones, como Europa y Asia, a través de tratados como el CETA y el CPTPP.
Financieramente, la incertidumbre comercial generada por cambios en el T-MEC podría afectar el valor del dólar canadiense, que tiende a estar correlacionado con los precios de los productos básicos, especialmente el petróleo. Una disminución en las exportaciones energéticas o agrícolas podría presionar a la baja la moneda, encareciendo las importaciones y aumentando la inflación. Además, esto podría llevar al Bank of Canada a ajustar su política monetaria, enfrentando el desafío de equilibrar la inflación con el crecimiento económico en un contexto de incertidumbre internacional.
Conclusión
La revisión del T-MEC en 2026 será un momento crítico para el comercio en América del Norte y más allá. Mientras los gobiernos enfrentan desafíos políticos y económicos, las empresas deben prepararse para un entorno incierto, pero lleno de oportunidades. Ante la incertidumbre que rodea al T-MEC, tanto empresas como gobiernos deben adoptar estrategias proactivas:
- Diversificación de mercados: Reducir la dependencia de América del Norte explorando oportunidades comerciales en Asia, Europa y América del Sur.
- Optimización de cadenas de suministro: Implementar tecnologías avanzadas y estrategias logísticas para mitigar riesgos y reducir costos.
- Colaboración multilateral: Fortalecer las alianzas dentro del T-MEC para garantizar que las revisiones futuras beneficien a todas las partes.
El comercio en la región ha demostrado ser un motor de crecimiento económico y desarrollo. Sin embargo, las decisiones que se tomen en los próximos años serán fundamentales para garantizar que el T-MEC siga siendo un pilar de estabilidad en un mundo cada vez más volátil. La próxima década será una prueba decisiva de la capacidad de los líderes regionales para equilibrar intereses nacionales con la cooperación internacional, manteniendo a América del Norte y sus vecinos como un referente global en integración económica.
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Inteligencia artificial y su impacto en el sector jurídico
Rizek Bichara Perla | Socio ALTA Valdés Suárez & Velasco

Abordar estos retos de manera efectiva requerirá una combinación de innovación tecnológica, adaptación profesional y evolución legislativa, asegurando que el sector legal no solo se adapte a la era de la IA, sino que prospere en ella.
En los últimos años, la inteligencia artificial (IA) ha marcado un antes y un después en varios sectores industriales y profesionales, extendiendo su influencia también al ámbito legal. Esta tecnología, que permite simular procesos de razonamiento humano y mejorar la eficiencia operativa, está transformando la manera en que los abogados interactúan con la información y gestionan sus responsabilidades diarias.
En El Salvador, como en muchos otros países, la incursión de la IA en el sector jurídico se presenta tanto como una oportunidad de innovación como un desafío a las estructuras tradicionales.
La importancia de la inteligencia artificial en el ámbito legal está en su capacidad para analizar grandes volúmenes de datos a una velocidad y con una precisión que superan las capacidades humanas.
Esta habilidad es valiosa en una profesión donde la revisión y el análisis detallado de documentos son clave. Además, la IA está habilitando nuevas formas de asesoría legal, automatización de tareas rutinarias, lo que promete una mayor eficiencia para las firmas legales.
A medida que la tecnología continúa avanzando, su adopción se convierte en un componente importante para mantener la competitividad.
Las firmas legales que adoptan estas innovaciones no solo mejoran su capacidad de servicio, sino que también se posicionan como líderes en la adopción de tecnología, ofreciendo a sus clientes soluciones más rápidas y, potencialmente, más efectivas.
En este contexto, la inteligencia artificial no solo es una herramienta de trabajo moderna, sino también un factor estratégico que puede definir el futuro del ejercicio del derecho en nuestra región.
La incorporación de la inteligencia artificial en la práctica legal ha marcado una revolución en cómo los abogados y las cortes operan día a día de las cuales podemos mencionar:
Plataformas de gestión de documentos y software de análisis predictivo: permiten a los abogados procesar y analizar rápidamente grandes conjuntos de datos y documentos legales, identificando patrones y relevancias que podrían pasar desapercibidos a simple vista.
Formulación de sentencias: en el ámbito judicial, aunque su implementación en este campo es más cautelosa, existen prototipos y estudios que exploran cómo la IA puede ofrecer a los jueces recomendaciones basadas en bases de datos de decisiones judiciales anteriores, garantizando así coherencia.
Identificación de precedentes y similitudes: Esta tecnología podría ayudar a identificar precedentes y similitudes con casos anteriores, proporcionando a los jueces herramientas para fundamentar mejor sus decisiones sin reemplazar su juicio humano
En cuanto a herramientas específicas de , la IA está presente en sistemas como:
- ROSS Intelligence: ayuda en la investigación legal al ofrecer respuestas a preguntas legales específicas mediante el análisis de la ley, los precedentes y las evidencias.
- Chatbots legales: asisten en la atención al cliente y en la gestión de consultas rutinarias.
- Plataformas de revisión de contratos automatizadas: utilizan el aprendizaje automático para revisar términos y condiciones, señalando elementos de riesgo potencial y sugerencias de modificaciones.
Estas innovaciones mejoran la eficiencia y productividad, permitiendo a los profesionales legales centrarse en asuntos más complejos y en la interacción con los clientes, lo que mejora la calidad del servicio ofrecido y un mayor valor estratégico.
Además, la capacidad de la IA para analizar grandes conjuntos de datos ofrece beneficios en términos de previsión y planificación estratégica. Las herramientas basadas en IA pueden identificar patrones y tendencias en jurisprudencia y legislación, lo que ayuda a los abogados a anticiparse a cambios en el entorno legal y a ajustar sus estrategias en consecuencia. Por ejemplo, al analizar decisiones judiciales y tendencias en litigios, la IA puede ayudar a prever posibles resultados de casos y ofrecer recomendaciones estratégicas basadas en datos históricos.
Estos avances en tecnología no solo optimizan las operaciones internas de las firmas legales, sino que también mejoran la interacción con los clientes. Las plataformas de IA diseñadas para el análisis de sentimientos y la gestión de relaciones con clientes pueden ayudar a personalizar la comunicación y mejorar la experiencia del cliente, asegurando que las necesidades de los clientes sean entendidas y atendidas de manera más eficaz.
Además la IA fomenta una práctica del derecho más inclusiva y adaptada a las necesidades contemporáneas de la sociedad.
La adopción de la inteligencia artificial en el ámbito legal no está exenta de desafíos, especialmente en áreas críticas como la privacidad de los datos y la responsabilidad por decisiones automatizadas.
La utilización de IA en la práctica legal implica manejar grandes volúmenes de información sensible, lo que plantea importantes cuestiones sobre cómo proteger adecuadamente esos datos y garantizar el cumplimiento de normativas estrictas como el GDPR en Europa o similares en otras jurisdicciones.
Además, cuando la IA toma decisiones o realiza recomendaciones, surge la pregunta de ¿quién es responsable si estos consejos resultan ser incorrectos o causen un perjuicio? Establecer marcos legales claros que definan la responsabilidad en estos contextos es fundamental para fomentar la confianza en estas tecnologías.
Ante estos desafíos, es clave que los abogados y las firmas legales adopten una postura proactiva para adaptarse a los cambios. Esto incluye capacitarse en nuevas tecnologías, entender los fundamentos de la IA y explorar cómo estas herramientas pueden complementar sus habilidades mas no reemplazarlas haciendo énfasis en el valor y criterio humano de cualquier servicio.
Adicionalmente, las firmas legales deben considerar nuevas estructuras de empleo y expansión de sus servicios para incluir roles que combinen conocimientos legales con habilidades tecnológicas, preparando así a la profesión para un futuro en el que la tecnología y la ley están cada vez más entrelazadas.
Abordar estos retos de manera efectiva requerirá una combinación de innovación tecnológica, adaptación profesional y evolución legislativa, asegurando que el sector legal no solo se adapte a la era de la IA, sino que prospere en ella.
La proyección del desarrollo futuro de la inteligencia artificial en el ámbito legal sugiere una transformación en cómo se ejerce la abogacía y en las expectativas profesionales dentro del sector. Con el avance de la tecnología, es previsible que la IA no solo se vuelva más sofisticada en la automatización de tareas rutinarias, sino que también comience a tener un rol importante en actividades más complejas, como la formulación de estrategias legales y la toma de decisiones en casos judiciales. Esta evolución promete no solo incrementar la eficiencia y precisión en la práctica legal, sino también cambiar la naturaleza misma de los roles tradicionales en la profesión hacia habilidades más analíticas y estratégicas.
Para los abogados y las firmas legales, adaptarse a esta nueva era requerirá una preparación consciente y proactiva. Además, será necesario abordar las cuestiones éticas que surgen con el uso de la IA, especialmente aquellas relacionadas con la privacidad de datos y la transparencia en las decisiones automatizadas.
Es recomendable que las firmas legales establezcan políticas claras y rigurosas para integrar estas tecnologías de manera que respeten los principios éticos fundamentales de la profesión y resguarden sobre todo la información y seguridad de sus clientes.
Finalmente, el futuro de la IA en la abogacía también depende de una colaboración entre desarrolladores tecnológicos, abogados y reguladores para asegurar que las innovaciones en IA no solo sean eficientes sino también justas y equitativas. Estableciendo estándares y marcos regulatorios adecuados, la profesión legal puede garantizar que la adopción de la inteligencia artificial contribuya positivamente a la justicia y la accesibilidad legal, remodelando la abogacía para mejor servir a la sociedad en conjunto. En este contexto, los abogados que se adelanten en entender y adoptar estas herramientas estarán mejor posicionados para liderar en un campo cada vez más dominado por la intersección entre la ley y la tecnología.
Capacitarse en estas tecnologías emergentes no solo es una inversión en el futuro profesional, sino también una preparación necesaria para liderar en un mundo donde la tecnología y el derecho se entrelazan cada vez más. Adoptemos la IA como una herramienta valiosa que, utilizada responsablemente, puede enriquecer la práctica legal y contribuir a un sistema judicial más eficiente y accesible.
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La industria del deporte y su vinculacion empresarial
Jose Ramirez
Presidente | Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte TDEA

Dentro del ámbito internacional la OMPI, establece que en todos los ámbitos del deporte existen inventores y creadores trabajando para superar los límites del rendimiento deportivo, mejorar la experiencia del público y llevar eventos deportivos a todos los hogares del mundo.
Dentro de los antecedentes en materia deportiva, nos preguntamos si existen instrumentos legales que brinden la seguridad y certeza jurídica tanto a nivel nacional como internacional; por otra parte, es importante conocer quién es el ente rector en materia deportiva, así como identificar la relación que existe entre la industria del deporte y las empresas.
El Decreto Legislativo 491, de fecha 28 noviembre 2019, creó la Ley General de los Deportes de El Salvador, determinando principios y normas en las que debe orientarse la política deportiva en el país, la creación de organismos responsables de elaborar, difundir y ejecutar la política en materia deportiva, considerando principios como accesibilidad, bienestar social, cultura, ética deportiva, igualdad, legalidad, prevención y universalidad;
El INDES, es el ente rector en materia deportiva y responsable de la coordinación con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional, a fin de generar la promoción, formación, especialización y desarrollo de la actividad física y deportiva.
El Decreto Legislativo No 491, establece la creación del Registro Nacional de Federaciones y Asociaciones Deportivas. oficina que permite incorporar los derechos y obligaciones de las federaciones y asociaciones deportivas a través de la publicidad formal de su creación, organización, dirección, y brindar seguridad jurídica a dichos entes, a sus miembros y a terceros que contraten con ellas.
De conformidad con el Decreto Legislativo No 55, de fecha 08 de junio 2021, se reformaron los artículos 59 y 153 LGDES, con el objeto de dar Jurisdicción al Registro de federaciones y asociaciones deportivas, para que los asientos de todos los entes de naturaleza deportiva, inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del MIGOBDT pasarán al registro antes relacionado, este Registro tiene carácter público y Jurisdicción nacional, en el cual se inscriben las federaciones y asociaciones deportivas, órganos de dirección y administración, Artículo 59 LGDES.
Algunas federaciones que son parte del Registro Nacional: ajedrez, boxeo, atletismo, baile deportivo, baloncesto, béisbol, ciclismo, ecuestres, esgrima, gimnasia, golf, Judo, karate, kickboxing, pesas, Lima lama, luchas amateurs, montañismo y escalada, motociclismo, natación, paracaidismo, patinaje, pesca, remo, rugby, softbol, squash, surf, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro, tiro con arco, triatlón, vela, voleibol, entre otras federaciones.
Dentro de la Estructura deportiva nacional existe un órgano colegiado denominado Tribunal de Disciplina, Ética y Apelaciones del Deporte -TDEA, cuenta con autonomía para dictar resoluciones y garantizar la ética, disciplina deportiva y la resolución de recursos de apelación Art. 105, 115, 116, 106, 113 LGDES.
El TDEA es la autoridad competente para conocer procedimientos sancionatorios e imponer sanciones, decretar suspensiones y restablecimiento del acto reclamado cuando incurra en infracciones.
En todos los procedimientos el TDEA, actúa con respeto a los derechos fundamentales y de acuerdo con el régimen de garantías establecido en la constitución, tratados sobre la materia y el derecho común, bajo los principios de legalidad, oralidad, inmediación, debido proceso, igualdad de las partes, economía, gratuidad, celeridad, eficiencia y oficiosidad.
El TDEA puede establecer medidas cautelares y podrá decretarse siempre que existan elementos suficientes para considerar que lo reclamado podría causar daño inminente o irreparable, a los sujetos contemplados en esta ley, artículo 119 LGDES, permitiendo de conformidad con el artículo 125 los medios alternos de solución de conflictos, a solicitud de las partes a fin de resolver los conflictos entre los sujetos contemplados en la presente ley de manera simple, breve, gratuita y confidencial.
El TDEA está integrado por 3 miembros propietarios y suplentes, uno de los cuales ocupará el cargo de presidente, que será designado por el comité directivo del INDES, con la mayoría calificada de votos, 2 miembros titulares, electos por las federaciones y asociaciones deportivas.
El artículo 126 establece el procedimiento para interponer una denuncia, cuando se siente afectado en sus derechos o intereses legítimos, deberán presentar la denuncia ante el secretario del tribunal a fin de que se resuelva administrativamente el conflicto, debiendo contener la identificación, los datos generales del denunciante y el infractor, la descripción de los hechos que originaron la controversia y las pretensiones del denunciante, otros aspectos del proceso a considerar: inicio del procedimiento, acta de oficio, requisitos del acta de oficio, tramite, audiencia conciliatoria, incomparecencia, autoridad competente, delegación del tribunal, igualdad de las partes, citación del denunciado, fase probatoria, resolución, aclaraciones y correcciones, resolución definitiva, recurso de revisión y tipos de sanciones Art.126 al 147 LGDES.
La industria del deporte y su vinculacion empresarial
De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, las empresas guardan una estrecha relación con las marcas, ya sea de servicios o de productos, así mismo con nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad comercial, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, entre otros activos intangibles.
Dentro de universo de los activos intangibles participan: titulares, representantes de marcas, franquiciantes, franquiciatarios, importadores, exportadores, promotores, proveedores, patrocinadores, periodistas, creativos, productores, músicos, camarógrafos y fanáticos, y en el ámbito legal contratos de transmisión, retransmisión, imagen, entre otros, sin dejar a un lado el sector profesional, como: abogados, ingenieros, arquitectos, publicistas, administradores de empresa, médicos, nutricionistas, etc.
Dentro del ámbito internacional la OMPI, establece que en todos los ámbitos del deporte existen inventores y creadores trabajando para superar los límites del rendimiento deportivo, mejorar la experiencia del público y llevar eventos deportivos a todos los hogares del mundo.
La OMPI destaca los derechos de propiedad intelectual y la protección jurídica que otorga constituyen la base de las principales transacciones comerciales que aseguran el valor económico del deporte e impulso del sector, gracias al crecimiento constante del sector, los organismos deportivos pueden financiar eventos deportivos de alto nivel y promover el desarrollo del deporte en todo el mundo, la industria del deporte también contribuye a la economía mundial, pues genera puestos de trabajo y favorece el desarrollo de la infraestructura pública y privada.
La OMPI destaca la Propiedad Intelectual dentro de la industria del deporte, El deporte ilustra muy bien cómo funciona la PI:
- Las patentes fomentan los avances tecnológicos, que dan lugar a mejorar el material deportivo.
- Las marcas y diseños confieren la identidad distintiva a eventos deportivos, equipos y vestimenta deportiva.
- El derecho de autor y los derechos conexos permiten generar ingresos para que los organismos de radiodifusión inviertan en la costosa iniciativa de radiodifundir eventos deportivos a millones de seguidores de todo el mundo.
- Los derechos de propiedad pntelectual constituyen la base de los acuerdos de licenciamientos y comercialización, los cuales generan ingresos que contribuyen al desarrollo de la industria del deporte.
Podemos afirmar que existe un vínculo sólido entre la industria deportiva, las instituciones públicas, las entidades privadas y el acompañamiento de los organismos internacionales especializados en la materia.
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