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El sistema bancario se suma a la fase de expansión de la economía salvadoreña – Especial Banca Salvadoreña

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Por: Óscar Cabrera, presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador. 

La economía salvadoreña en 2018 creció 2.5% apoyado por los gastos de consumo interno (2.4%) e inversión productiva (6.8%). Desde 2015, se crece por encima del crecimiento potencial, es decir, la brecha de producto se ubica en terreno positivo. Otro factor que acompaña al crecimiento de la economía es la evolución del crédito bancario. El indicador de brecha de crédito a PIB (metodología de Basilea) compara la evolución de la ratio crédito/PIB respecto a su tendencia de largo plazo. El gráfico 1, muestra que el sistema bancario salvadoreño acompaña con una brecha de crédito a PIB positiva y muy por debajo de un límite prudencial del 2% que se podría considerar un sobrecalentamiento.

Algunos factores que explican una evolución favorable de ciclo expansivo del crédito están un conjunto de regulaciones orientadas a la reducción de la documentación exigida al otorgamiento de crédito productivo e incorporación del concepto de MYPES en la normativa, el desarrollo de los corresponsables financieros y el fortalecimiento de la transparencia en los servicios financieros bancarios.

El saldo de crédito del sistema bancario global (bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito) creció 6.1% a diciembre de 2018 totalizando $13,828 millones que significa un incremento en saldo de créditos de $3,149 millones respecto diciembre de 2013 (Véase gráfico 2).

El crédito en los últimos cinco años creció 31% a empresas, 42% al consumo de hogares y 9% a vivienda (Gráfico 3).

En el saldo de la cartera de créditos a diciembre 2018 por sectores, se destaca los créditos a consumo con un saldo de  $4,779 millones que representa un 35% del saldo de la cartera de créditos totales. El saldo otorgado al sector vivienda alcanzó $2,606 millones y representa un 19%. La cartera de crédito está concentrada en el sector hogares en un 54%.  El sector comercio presentó un saldo de créditos de $1,829 millones con un peso del 14%, mientras el sector industria manufacturera representó un 10% del saldo de crédito total con $1,321 millones de dólares, entre otros sectores. El cuadro 1, resume la evolución en los últimos cinco años de los principales sectores económicos. El crédito al consumo creció un 42% seguido del 26% y 25% de incremento en los sectores industria manufacturera y comercio.

 

Cuadro 1. Saldo de la cartera de crédito del sistema bancario, Bancos cooperativos y Sociedades de ahorro y crédito. $ millones y crecimiento acumulado

El favorable clima de inversión apoyado por la certidumbre en las políticas regulatorias financieras ha dado lugar a la entrada de nuevos entrantes al mercado bancario, aumentando la competencia medida por el índice de concentración Herfindal-Hirschman (HHI) de los activos totales. Entre 2009 a 2013, el HHI alcanzó un valor de 1,512 puntos (mercado moderadamente concentrado) y en el período 2014-2018 se redujo hasta 1,268 puntos (mercado no concentrado) (Véase gráfico 5).

Dentro de las variables de la gestión financiera sobresalen los depósitos. A diciembre de 2018, estos son la principal fuente de fondeo del sistema bancario global con un 81.1% de participación de las fuentes de fondeo total, seguido del financiamiento externo con un 11.2%, los títulos de emisión propia representan un 4.8% y el financiamiento interno con un 3.9% (Véase gráfico 6).

Los depósitos han alcanzado a diciembre de 2018 $13,137 millones, con una tasa de crecimiento de 5.8% como se muestra en el gráfico 7, con un incremento en el saldo de los depósitos en los últimos cinco años de $2,812 millones. Durante los años 2017 y 2018, los depósitos crecieron a tasas del 10.4% y 5.8% explicado por un incremento en el flujo de remesas familiares que ante el endurecimiento de las políticas migratorias en los Estados Unidos de América trasladaron una parte de sus ahorros al sistema bancario salvadoreño.

El incremento de los depósitos entre 2013 y 2018 fue un 57% por instituciones financieras y otros, seguido de un 27% de incremento por los hogares y un 26% de incremento por las empresas (Véase gráfico 8).

El sistema bancario global salvadoreño presenta elevados niveles de liquidez que significa que las entidades poseen suficientes recursos para cubrir sus obligaciones de corto plazo. En el gráfico 9 se destaca que la reserva de liquidez requerida por motivos prudenciales a diciembre de 2018 fue de $2,893 millones y la reserva de liquidez promedio efectiva a esa fecha fue de $3,174 millones, con una reserva excedente de $281 millones. El ratio de disponibilidades más las inversiones financieras entre los pasivos totales para la región centroamericana, nos confirman que la liquidez del sistema bancario salvadoreño presenta una ratio de 52.7% por encima de la media (40%) de la región centroamericana (Véase gráfico 10).

La cartera de inversiones del sistema bancario global (bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito) a diciembre de 2018, ha presentado un crecimiento del 33.5% en los últimos cinco años, alcanzando $1,033 millones de dólares respecto a $774 millones en diciembre de 2013.  La estructura de la cartera de inversiones a diciembre 2018 presenta un 50.4% de inversiones en Letras de Tesoro (LETES), seguido de otros títulos públicos con 21.2% y títulos del Banco Central de Reserva con 4.7%, en suma, un 76.3% en títulos del Estado.

El vencimiento de la cartera para el sistema bancario muestra en el gráfico 12 una reducción entre diciembre 2014 a diciembre 2018 desde 2.36% a 1.90%; los bancos cooperativos una reducción desde 1.81% en diciembre de 2014 a 1.30% en diciembre de 2018. La disminución más fuerte se ubica en las sociedades de ahorro y crédito, desde 4.42% en diciembre 2014 a 3.09% en diciembre de 2018., debido principalmente a la reciente introducción de una entidad a ese mercado y a procesos de saneamientos realizados por estas entidades.

La solvencia del sistema bancario (fondo patrimonial entre activos ponderados por riesgo) por segmentos de entidades nos muestra una disminución entre diciembre 2013 a diciembre 2018.  En el submercado bancario, la solvencia se redujo desde 17.3% a 16.1% en ese período. Los bancos cooperativos muestran una reducción en la solvencia desde 23.1% en diciembre de 2013 a 21.2% en diciembre de 2018. Las sociedades de ahorro y crédito presentan en el mismo período similar tendencia, de 21.2% a 19.3%. El factor que explica la reducción en la solvencia es el crecimiento del crédito.

Sin embargo, si se compara el sistema bancario salvadoreño respecto a la región centroamericana, éste mantiene su coeficiente de solvencia por encima del resto de países de la región.

La eficiencia de la industria bancaria global la aproximamos por la ratio de los gastos de operación entre activos promedio como muestra el gráfico 15. El sub-mercado de bancos ha mejorado levemente la eficiencia entre 2014 a 2018, de 3.78% a 3.71%; de la misma manera, los bancos cooperativos desde 4.55% a 4.46%. Mientras, las sociedades de ahorro y crédito reflejan altos niveles de gastos de operación/activos promedio (pasando de 11.15% a 12.07% en el mismo período), explicado por la entrada al mercado de dos nuevas entidades que no han alcanzado su punto de equilibrio. A escala regional, el gráfico 16 muestra los gastos administrativos entre activos promedio, nos posiciona en el segundo bloque junto a Costa Rica (3.0%), Guatemala (3.2%) y El Salvador (3.5%), mientras Panamá presenta la mejor eficiencia (1.5%) en 2018 para la región.

Los indicadores de eficiencia, solvencia, fuentes de fondeo y el uso de los recursos se manifiesta en la evolución de la rentabilidad patrimonial en los últimos cinco años, así la rentabilidad bancaria en la banca disminuyó 9.5% a 7.4% entre 2014 a 2018, según el gráfico 17. Los bancos cooperativos presentan una reducción en la rentabilidad patrimonial de 11.1% a 10.2%, mientras las sociedades de ahorro y préstamo han presentado una evolución disímil desde 0.3% hasta 11.0%, donde dos entidades de reciente creación redujeron las utilidades del sector.

El gráfico 18 expone el ROE (utilidad bruta antes de impuestos/patrimonio) del sistema bancario salvadoreño, el cual ha venido descendiendo desde un 14.3 en 2014 a 10.9 al mes de octubre de 2018, una tendencia similar en todos los sistemas bancarios con excepción del sistema bancario de Panamá.

En resumen, el sistema bancario salvadoreño permanece sólido y estable, presentando en los últimos cinco años un fuerte crecimiento de los depósitos, principalmente el proveniente de hogares explicado por el aumento de remesas. El crecimiento de los depósitos ha favorecido el incremento del crédito, principalmente el destinado al consumo de los hogares, comercio e industria manufacturera.

 

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Blockchain como prueba: el nuevo reto de la justicia digital

Marcela Rivas | Attorney en Legalitika & Nodeman

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La digitalización de la justicia salvadoreña ha avanzado más allá de la simple tramitación de expedientes por vía electrónica o de las notificaciones por correo. La tecnología blockchain, que muchos todavía asocian únicamente con Bitcoin y los activos digitales, se está abriendo paso como una herramienta con implicaciones serias para el derecho probatorio, al ofrecer una forma de garantizar la integridad y la trazabilidad de la información que los medios de prueba tradicionales no logran igualar con la misma solidez y precisión.

La idea de este artículo es compartir sobre cómo el blockchain hoy representa un cambio real en la manera de entender la prueba electrónica, cómo encaja dentro del marco procesal que ya tenemos en El Salvador, y cuáles son los retos que todavía hay que resolver antes de que su uso en juicios sea común.

La prueba electrónica tradicional, como correos, capturas de pantalla, archivos de Word o PDF, sigue siendo, y seguirá siendo, una herramienta central en cualquier litigio. Para cambiar un solo registro habría que modificar todas las copias que existen en la red, algo que en la práctica es básicamente imposible. Y esto es justo lo que le interesa a un juez a la hora de valorar una prueba, que se pueda comprobar la integridad del dato y que sea difícil o imposible de manipular una vez creado. Pero tiene un punto débil que los abogados litigantes conocen bien y es que los datos que indican cuándo se creó o modificó un documento se pueden cambiar con relativa facilidad, lo que obliga muchas veces a recurrir a peritajes informáticos que, aun cuando realizan un trabajo riguroso, se vuelve difícil alcanzar una certeza absoluta sobre si un documento fue alterado.

El blockchain funciona de otra manera. Cada vez que se guarda un registro, queda copiado al mismo tiempo en muchas computadoras distintas, los llamados nodos, que están conectados entre sí de forma que cada uno depende de una fórmula matemática de la anterior. Además, ese registro queda marcado con la fecha y hora exacta en que se creó, y esa marca la puede revisar cualquiera, sin tener que confiar únicamente en la palabra de quien presenta la prueba.

Cómo encaja en el marco regulatorio salvadoreño

El sistema procesal salvadoreño, tanto en materia civil y mercantil como en materia penal, maneja un principio de libertad probatoria bastante amplio, que permite incorporar medios de prueba no regulados de forma expresa, siempre que sean pertinentes, útiles y no vayan contra la moral o el orden público. Este principio abre la puerta a la evidencia basada en blockchain, tanto en un litigio civil o mercantil como en un proceso penal, porque no exige que la ley la mencione expresamente.

El Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente en su artículo 396 permite proponer como prueba los medios de reproducción del sonido, la voz, los datos o la imagen, una redacción amplia que, muy seguramente, el legislador escogió a propósito, a modo de no atarse a una tecnología en específico, que con el pasar de los años evolucionaría de gran manera.

A esto se suma la Ley de Firma Electrónica, que en su artículo 4 reconoce los principios de autenticidad e integridad para los documentos suscritos electrónicamente, y en su artículo 23 exige que se pueda identificar con certeza quién firmó, y que cualquier cambio hecho al documento después de la firma quede en evidencia. Blockchain cumple esto de forma natural, porque por su propio diseño hace casi imposible cambiar un registro sin que quede evidencia de ello. Sin embargo, blockchain no cumple todos los requisitos formales que la ley exige para gozar de esa presunción automática, por lo que un juez podría valorarlo, más bien, bajo las reglas de la sana crítica.

El valor probatorio de blockchain no se limita a disputas sobre activos digitales o bitcoin. Por ejemplo, actualmente ya se habla de usarlo para certificar documentos ante notario, de forma que se sube el hash, un tipo de “huella digital del documento”, a una red pública, y eso permite demostrar que ese documento ya existía, íntegro, en una fecha determinada. También se usa para darle seguimiento a la cadena de custodia en procesos de debida diligencia, cada vez que un activo cambia de manos, ese movimiento queda registrado y se puede comprobar después.

Lo mismo pasa con los contratos inteligentes, donde tanto el código como el resultado de su ejecución quedan guardados de forma permanente y cualquier persona los puede consultar. Y hay un uso que cada vez se menciona más: la prueba de autoría o de propiedad intelectual, dejando constancia temprana de una obra en una red pública, de modo que quede claro que existía antes de que surgiera cualquier disputa con un tercero.

Con el uso de la tecnología como medio probatorio en juicios, también surgen preguntas complicadas, por ejemplo, qué criterios son necesarios que se pongan a disposición para valorar la certeza de una transacción o dato que está almacenado en la blockchain. Lo que todavía está en desarrollo es el puente entre esa solidez técnica y la práctica judicial diaria y que, con eso, con el tiempo se construya una línea de criterios jurisprudenciales que también otorgarían cierto nivel de seguridad jurídica.

El momento estratégico de El Salvador

El Salvador tiene una ventaja que pocos países pueden decir que tienen: un marco jurídico que ya reconoce y regula el blockchain, bajo la Ley Bitcoin y la Ley de Emisión de Activos Digitales. Esa base normativa deja al país bien posicionado para convertirse también en referente regional en materia de admisión y valoración de prueba electrónica basada en tecnología de registro distribuido, adelantándose a otros países que todavía no tienen del todo claro cómo regular estas tecnologías.

Esa combinación entre innovación tecnológica y solidez procesal es clave y estratégica. El Salvador cuenta con un marco normativo que entiende las tecnologías que regula y ese entendimiento técnico, pero aplicado al marco probatorio, puede convertirse en otra gran ventaja.

En Legalitika/Nodeman acompañamos a empresas dentro del ecosistema de los mercados digitales de capital a integrar su modelo de negocios con la Ley Bitcoin y/o la Ley de Emisión de Activos Digitales, apoyando procesos de estructuración de emisiones publicas y privadas, así como la obtención de licencias como Proveedor de Servicios de Activos Digitales (PSAD) y registro como Proveedor de Servicios Bitcoin (RPSBTC).

El blockchain todavía no es común en salas de audiencia salvadoreñas, pero el marco normativo ya está muy bien preparado. Lo que está pendiente es ponerlo en práctica, que actores claves se vayan familiarizando con los aspectos técnicos, al ritmo en que la tecnología también se va abriendo paso en el mundo de los negocios.

“Lo que todavía está en desarrollo es el puente entre esa solidez técnica y la práctica judicial diaria y que, con eso, con el tiempo se construya una línea de criterios jurisprudenciales que también otorgarían cierto nivel de seguridad jurídica.”

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Riesgos legales de los correos electrónicos y WhatsApp para cargos gerenciales

Mauricio Ernesto Guardado | Director de Litigios Central Law El Salvador

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Muchos clientes –y me refiero, en particular, a altos cargos gerenciales– ignoran la importancia de mantener una comunicación adecuada durante el cumplimiento de las relaciones contractuales, así como los alcances y efectos que dicha comunicación puede tener frente a riesgos legales futuros. Por regla general, en los usos comerciales, una relación de negocios se entabla sobre la base de la confianza, lo que, a nuestro criterio, suele traducirse en informalidad. Esto provoca, en muchas ocasiones, la falta de acompañamiento de asesoría legal y la inexistencia –o casi nula existencia– de documentación que respalde un reclamo en caso de ruptura del vínculo comercial entre las partes.

Es en estos escenarios cuando, frente a eventuales litigios, el abogado se ve en la necesidad de revisar la comunicación sostenida entre las partes. Para ello resulta importante realizar un barrido de la prueba electrónica, entendida como toda aquella íntimamente relacionada con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), las cuales se encuentran en constante avance y dinamismo.

De ahí la importancia de comprobar, como parte primordial en juicio, la existencia de una relación comercial, los detalles o eventualidades acaecidas, los compromisos adquiridos y los incumplimientos que sustentan la base del negocio objeto de reclamo. Bajo ese contexto, los mensajes de correo electrónico y WhatsApp pueden ser utilizados como prueba en juicio.

Más allá de la perspicacia del abogado, la forma en que se introducen al proceso determina su validez y el alcance de la posible valoración por parte del juez. Así, por ejemplo, no es lo mismo incorporar mensajes de correo electrónico y WhatsApp mediante prueba pericial informática, a través de un informe técnico, que mediante una simple impresión de estos. En ambos casos, la validez o ponderación que realice el juez será distinta, y la prueba se expone a que otro abogado cuestione sagazmente su admisibilidad y la autenticidad de su contenido.

En ese sentido, al valorar su contenido, el juez puede ponderar aspectos de la comunicación sostenida y decantar el resultado de un eventual reclamo, conforme a los usos comerciales, la experiencia y el sentido común; en otras palabras, conforme a lo que en lenguaje técnico legal conocemos como sana crítica.

La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha dejado claro que las impresiones o capturas de pantalla de WhatsApp no tienen valor probatorio por sí mismas, y ha sostenido que deben aportarse con el medio original y acreditar su autenticidad e integridad para que puedan ser valoradas. Sin embargo, ello no obsta para que sean consideradas como documentos de respaldo de los hechos.

En procesos penales se han utilizado mensajes de WhatsApp como prueba cuando se autentican y se extraen del dispositivo por vía pericial, contribuyendo a una condena o al análisis de responsabilidad del ilícito. En materia civil y mercantil, los juzgados suelen valorar las impresiones de correos electrónicos y WhatsApp como parte de la prueba documental, mientras no se redarguye de falso su contenido ni resulte comprometida su autenticidad. También son admisibles a través de prueba pericial de carácter informático, con el fin de extraer del medio fuente la información que será valorada en juicio.

En tal sentido, el artículo 312 del Código Procesal Civil y Mercantil prescribe el derecho a probar en los siguientes términos: “Las partes tienen derecho a probar, en igualdad de condiciones, las afirmaciones que hubieran dado a conocer sobre los hechos controvertidos que son fundamento de la pretensión o de la oposición a ésta; a que el juez tenga en cuenta, en la sentencia o decisión, las pruebas producidas; y a utilizar los medios que este código prevé, así como aquéllos que, dada la naturaleza del debate, posibiliten comprobar los hechos alegados”.

También la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ha sostenido que: “…el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes –derivado del derecho de defensa– está protegido en la medida en que una lista cerrada de medios no impide que se puedan utilizar otras fuentes de prueba; pues al final lo determinante del ejercicio efectivo del derecho de defensa es la amplitud de fuentes de prueba, aunque deban incorporarse al proceso exclusivamente por los ‘medios’ que la ley establece” (Sentencia de Inconstitucionalidad 23-2003Ac, pronunciada el 18 de diciembre de 2009).

En todos los casos, al momento de tomar su decisión de fondo, el juez debe realizar un análisis de la autenticidad, integridad y legalidad de la prueba, requisitos mínimos para la valoración de la prueba electrónica.

Así pues, en el caso de El Salvador, los gerentes y demás cargos de dirección pueden incurrir en obligaciones o comprometer a la compañía que representan frente a terceros, aun sin percatarse de ello ni comprender plenamente su relevancia.

De igual manera, cualquier información sensible o datos compartidos pueden ser utilizados en su contra en juicio, pues la ley reconoce relevancia a los cargos de alta jerarquía y dirección en cuanto a la representación y la toma de decisiones en los negocios. De ahí que el envío de correos electrónicos y mensajes de WhatsApp sin un análisis legal previo pueda alterar el resultado de un futuro reclamo judicial, lo que, en última instancia, podría traducirse en una pérdida económica eventual de miles o incluso millones de dólares para un cliente.

En ese sentido, resulta de suma trascendencia crear una cultura de formalidad y previsión de riesgos legales en los negocios de nuestros clientes; procurar que los cargos gerenciales filtren cada mensaje de comunicación, especialmente cuando existan puntos en discordia respecto de un negocio, a fin de no comprometer u otorgar algo que no haya sido previamente presupuestado; establecer un canal de comunicación formal previamente definido, para tener pleno control de cada situación y designar a una persona encargada de dicha comunicación; y, finalmente, dejar siempre constancia en los correos electrónicos y mensajes de los actos, acuerdos y discrepancias que se susciten, particularmente cuando estos hayan sido de carácter verbal.

“Por regla general, en los usos comerciales, una relación de negocios se entabla sobre la base de la confianza, lo que, a nuestro criterio, suele traducirse en informalidad. Esto provoca, en muchas ocasiones, la falta de acompañamiento de asesoría legal y la inexistencia –o casi nula existencia– de documentación que respalde un reclamo en caso de ruptura del vínculo comercial entre las partes.”

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LANS LAW GLOBAL: Tres trayectorias, una nueva visión de la firma

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La firma articula una nueva visión institucional basada en la integración de las capacidades de sus tres socios. Carlos Meléndez, director de LANS, explica un modelo que busca abordar los asuntos de sus clientes desde el litigio, la negociación estratégica y el acompañamiento corporativo.

Para LANS LAW GLOBAL, iniciar una nueva etapa implica replantear la manera en que una firma legal responde a las necesidades de sus clientes. Su visión parte de integrar distintas experiencias profesionales dentro de una misma estructura y abordar los asuntos jurídicos no como problemas aislados, sino considerando también la realidad empresarial y las implicaciones que pueden existir alrededor de cada caso.

Carlos Alberto Meléndez Navas, director de LANS, define este momento como la convergencia de las trayectorias de sus tres socios (Carlos Meléndez, Carlos Salmán y Jaime Cárcamo), cuyas experiencias se han desarrollado en diferentes ámbitos del ejercicio profesional y de la institucionalidad pública.

“LANS representa hoy la convergencia de tres trayectorias que, por separado, ya eran sólidas y que juntas se han multiplicado y amplificado entre sí”, sostiene Meléndez.

Detrás de esa integración existe una idea que, según el director de la firma, orienta el modelo que buscan consolidar: evitar que las diferentes necesidades legales de un cliente sean atendidas como compartimentos separados.

“El cliente no necesita tres abogados con especialidades distintas trabajando en paralelo. Necesita una sola firma capaz de ver la totalidad de su problema jurídico y de su realidad de negocios”, explica.

Desde esa perspectiva, LANS busca integrar dentro de una misma propuesta el litigio, la negociación estratégica y el acompañamiento corporativo, de manera que las diferentes dimensiones de un asunto puedan analizarse conjuntamente antes de definir una estrategia.

Tres experiencias bajo una misma mesa

La complementariedad entre los socios ocupa un lugar central en esta visión. Meléndez señala que las capacidades de cada uno se han construido desde experiencias profesionales diferentes y que la apuesta consiste en llevarlas a una misma mesa de análisis.

Su trayectoria está vinculada al litigio penal y a las defensas integrales frente a situaciones que pueden derivar en la criminalización indebida de negocios jurídicos. Carlos Salmán incorpora la experiencia adquirida durante su trayectoria en los ministerios públicos, mientras Jaime Cárcamo suma el conocimiento desarrollado desde su paso por la institucionalidad del Estado salvadoreño.

Más que mantener estas capacidades como prácticas independientes, el planteamiento es utilizarlas de manera complementaria cuando las características de un caso así lo requieran.

Esta dinámica busca diferenciarse de un esquema que Meléndez identifica como frecuente en la prestación tradicional de servicios legales: la contratación de distintos abogados o equipos para atender por separado los componentes corporativos, litigiosos, contractuales u otras necesidades de una misma empresa.

“El caso no se divide entre distintos equipos que trabajan de forma aislada, sino que se analiza desde una sola mesa de trabajo con los tres socios, para buscar una salida integral y legal a las necesidades de nuestros clientes”, afirma.

Una relación basada en claridad y confianza

La nueva visión también alcanza la forma en que LANS busca relacionarse con sus clientes. Para Meléndez, el acompañamiento legal implica comunicar con claridad los escenarios que enfrenta una persona o empresa, incluso cuando las decisiones que deben adoptarse son complejas.

La confianza, explica, debe construirse mediante una comunicación directa sobre la situación jurídica, las alternativas disponibles y los riesgos asociados a cada decisión.

“La relación que LANS busca tener con sus clientes es de confianza. Queremos exponerles, con amplio criterio jurídico, la realidad de la situación que enfrentan y no darle vueltas a sus problemas, sino ofrecerles soluciones”, señala.

Dentro de este modelo también aparece la incorporación de herramientas tecnológicas. LANS contempla el uso de tecnología e inteligencia artificial para apoyar procesos de investigación y fortalecer el análisis de los asuntos que atiende.

Meléndez establece, sin embargo, una separación entre las posibilidades de estas herramientas y la responsabilidad profesional de los abogados. La tecnología será utilizada como apoyo estratégico, pero no como sustituto del criterio jurídico de los socios al momento de analizar los casos y tomar decisiones.

Una práctica con distintas áreas de crecimiento

La proyección de LANS contempla la consolidación de una práctica capaz de atender diferentes áreas dentro de una misma estructura. Entre ellas, Meléndez menciona el litigio penal, civil, mercantil, laboral y de familia, junto con el acompañamiento corporativo.

La firma también identifica el ámbito de las inversiones como parte de su proyección, dentro de una visión que busca conectar la atención jurídica con las necesidades derivadas de las actividades empresariales.

En esta nueva etapa, la apuesta de LANS no se limita, por tanto, a ampliar áreas de práctica. El planteamiento está en la forma de integrarlas: reunir experiencias provenientes de distintos espacios del ejercicio jurídico para analizar los asuntos desde una perspectiva común y ofrecer al cliente una estrategia compartida dentro de una misma estructura legal.

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Prueba digital en casos de fraude de identidad: fundamentos jurídicos prácticos para la comunidad legal

Carlos Morales | Attorney at Law | Regtech & Digital Assets Compliance Specialist | Lexpro US LLC, Managing Partner

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La revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional: depositan confianza excesiva en testimonios técnicos sin capacidad de cuestionamiento crítico, o descartan evidencia electrónica por desconocimiento de su valor probatorio. En El Salvador, esto genera un vacío jurídico donde víctimas vulnerables son criminalizadas por delitos que no cometieron, mientras delincuentes sofisticados operan impunemente.

El ejemplo más reciente es la Operación “Escudo Virtual” (septiembre 2025), donde la Fiscalía General de la República desarticuló una estructura transnacional que operaba desde cárceles y centros de llamadas, defraudando a más de 4,700 personas con estafas de falsas ofertas de empleo, préstamos inexistentes y esquemas de inversión. El caso involucró a 549 personas, movió $6 millones ilegales, generó 297 condenas y dejó 1,327 expedientes aún en tribunales. Lo inquietante: aproximadamente 1,900 de los imputados fueron catalogados como “mulas”-personas que prestaron sus cuentas bancarias sin conocimiento de que canalizaron dinero ilícito. Muchos enfrentan acusaciones de lavado sin haber cometido delito alguno.

Escenario jurídico real 1: sim swapping y suplantación de identidad

En abril de 2026, la FGR de El Salvador capturó 11 personas en un operativo contra suplantación de identidad mediante “SIM swapping.” La técnica: criminales contactaron a empleados de compañías de telefonía, pagándoles entre $50-200 para que reasignaran la tarjeta SIM de clientes a dispositivos bajo control criminal. Una vez con acceso al número telefónico, podían recibir códigos OTP, autorizar transacciones bancarias sin consentimiento, y acceder a banca electrónica.

El caso defraudó $115,000 a víctimas en San Salvador, Santa Ana, San Miguel y Usulután. Pero aquí está el dilema jurídico: cuando FGR incautaba dispositivos, ¿cómo distinguía entre perpetrador e inocente cuyo número telefónico fue suplantado?

Como abogado defensor, la prueba digital que debe exigir es:

Registros de reasignación de SIM: Compañía de telefonía debe documentar:

  • – Fecha y hora de solicitud de reasignación
  • – Identidad de persona que solicitó (¿coincide con cliente? ¿o es tercero?) Tipo de verificación realizada (¿se pidió documento? ¿comparación biométrica?) IP y dispositivo desde el cual se realizó solicitud

Si la reasignación fue solicitada desde IP en otra ciudad a las 2 AM mientras el cliente dormía, con documento falsificado, y el empleado confiesa haber aceptado dinero, entonces el cliente no es perpetrador sino víctima de suplantación.

Escenario jurídico real 2: operación “escudo virtual” y el problema de las mulas criminalizadas

Caso típico de los 1,900 “mulas” en Escudo Virtual: María, ama de casa de 52 años, desempleada, recibe mensaje de Facebook de supuesto “reclutador” ofreciendo $200 mensuales por “prestar su cuenta bancaria para recibir transferencias.” María, necesitando el dinero, acepta. Proporciona número de cuenta y, sin saberlo, inicia ciclo de lavado:

  • – Dinero llega a su cuenta (producto de estafas a terceros)
  • – Es transferido a otras cuentas en cascada dentro de 4-6 horas
  • – FGR incauta su dispositivo, cuenta bancaria, y acusa a María de lavado de dinero, asociación ilícita y conspiración

María enfrenta 15-20 años de prisión. Su defensor debe presentar prueba digital que demuestre:

Análisis de control de cuenta:

  • – ¿María autorizó personalmente estas transacciones? (Historial de login desde qué dispositivos, qué IPs)
  • – ¿O tercero accedió remotamente? (Presencia de software TeamViewer, AnyDesk, conexiones VPN no autorizadas)
  • – Patrones: ¿María realizó históricamente transferencias de $1,500- 2,000 a desconocidos? (No. Su patrón era $50-100 a familia)

Análisis upstream de financiamiento delictivo:

  • – ¿De dónde originó el dinero que llegó a cuenta de María? (Trazabilidad de fondos) ¿Corresponde a estafas documentadas en denuncias?
  • – ¿María fue “intermediaria involuntaria” o “perpetrador”?

Con esta prueba digital, el defensor puede argumentar: “Fiscal, María es víctima de explotación criminal, no coautora de fraude. El dinero fue sustraído a terceros sin su conocimiento. Simplemente transfirió lo que le solicitaron, bajo engaño de que era empleo legítimo.” Tribunal que entienda prueba digital puede diferenciar.

Escenario jurídico real 3: phishing y falsificación de identidad de bancos

En múltiples operativos 2024-2025, FGR capturó criminales que enviaban correos electrónicos aparentando ser de bancos, con enlaces falsos solicitando “desbloquear cuenta.” Una variante: anuncios de venta de vehículos donde “vendedor” enviaba enlace de “confirmación de depósito” que era phishing. Caso de Nely Mercedes N.: víctima interesada en comprar vehículo hizo “depósito” a través de enlace fraudulento, perdió $800.

Prueba digital que debe exigir tribunal:

  • – Servidor de correo donde fue enviado email falso (¿registrado a nombre de quién?) Metadata del correo (IP origen, timestamp exacto)
  • – Dispositivo desde el cual fue enviado (¿computadora compartida?) Historial de navegación: ¿Pertenece al acusado o a terceros?

Si IP pertenece a cibercafé, el defensor puede argumentar que múltiples personas tuvieron acceso. Si el dispositivo fue compartido, es imposible probar “más allá de duda razonable” que su cliente fue quien cometió el delito.

Derechos procedimentales que abogados salvadoreños deben exigir

La FGR ha sido efectiva en desarticular redes criminales, pero esto también ha generado detenciones masivas donde inocentes quedan atrapados. Abogados defensores tienen derecho a:

  • – Peritaje forense defendible: Exigir que análisis de dispositivos se realice con protocolo certificado, permitiendo peritaje contradictorio. Muchos análisis FGR carecen de cadena de custodia documentada.
  • – Acceso a datos bancarios completos: No solo transacciones sospechosas, sino historial de 6-12 meses. El patrón de comportamiento transaccional es prueba de inocencia.
  • – Separación entre “perpetrador” y “mula”: Tribunal debe analizar si el acusado se benefició personalmente de dinero o simplemente canalizó fondos como intermediario involuntario.

Conclusión para comunidad jurídica salvadoreña

Operaciones como “Escudo Virtual” demuestran que la cibercriminalidad en El Salvador es sofisticada, transnacional, y voluminosa. También demuestran que sistema jurídico debe prevenir:

Magistrados no pueden asumir que toda persona cuya cuenta fue utilizada en fraude es “autor” del fraude. Abogados defensores no pueden aceptar acusaciones técnicas sin cuestionamiento. La prueba digital-cuando se entiende correctamente-es el arma más poderosa en manos de la defensa porque distingue entre culpable e inocente.

Que 1,900 “mulas” de Escudo Virtual enfrenten cárcel mientras cabecillas operan desde cárceles es fracaso sistémico de justicia digital, no éxito de investigación.

“La revolución digital no solo cambió cómo delincuentes operan; cambió radicalmente cómo abogados, fiscales y magistrados deben litigar. Sin embargo, muchos profesionales jurídicos siguen abordando la prueba digital como si fuera evidencia convencional”

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Toda evidencia digital deja una huella: el reto es probarla

Karla Patricia Alas | Directora General GEDA Group

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La transformación digital es hoy el escenario donde se desarrollan las relaciones comerciales, administrativas y judiciales. Y ha modificado profundamente la forma en que se generan, conservan y presentan las pruebas dentro de un proceso judicial y como abogados hemos sido testigos de una migración acelerada desde el expediente físico, tangible y predecible, hacia entornos digitales donde la evidencia es volátil, intangible y muchas veces vulnerable.

Lo peligroso es creer que la digitalización de los procesos equivale automáticamente a seguridad jurídica. Muchos siguen gestionando la evidencia electrónica con criterios propios de la prueba documental tradicional, y en el litigio moderno, un archivo digital mal gestionado no es prueba, sino un riesgo jurídico.

De la captura a la integridad probatoria

Uno de los errores más frecuentes al litigar con evidencia digital consiste en confundir la existencia de un archivo con su valor probatorio. En la práctica, suele creerse que una captura de pantalla, un correo electrónico reenviado o una conversación descargada de una aplicación de mensajería bastan para acreditar un hecho. Sin embargo, desde la perspectiva del derecho digital y la informática forense, la prueba electrónica no reside únicamente en el documento visible, sino en la capacidad de demostrar su autenticidad, integridad y trazabilidad.

La admisibilidad de la prueba digital exige acreditar que la información no ha sido alterada y que proviene efectivamente de la fuente que se le atribuye. Para ello resultan fundamentales herramientas como los algoritmos hash, los sellos de tiempo, los registros de auditoría y los metadatos. Un valor hash funciona como una huella digital única del archivo: cualquier modificación, por mínima que sea, altera su resultado y permite demostrar que la evidencia presentada es la misma que fue obtenida originalmente, reforzando los principios de autenticidad y fiabilidad que sustentan el derecho probatorio.

La valoración judicial ya no puede limitarse al contenido visible del documento. Debe extenderse a los elementos técnicos que permiten verificar su origen, conservation y trazabilidad. En este contexto, los metadatos adquieren un valor esencial, pues contienen información sobre fechas de creación, modificaciones, usuarios, dispositivos y ubicación del archivo. Estos datos invisibles constituyen, en muchos casos, el verdadero testigo de los hechos. Hoy ya no litigamos únicamente con documentos; litigamos con datos.

El almacenamiento de información probatoria en la nube y los nuevos desafíos jurídicos

La adopción de servicios de almacenamiento en la nube ha transformado la gestión de la información probatoria, hoy resguardada en contratos, correos electrónicos, expedientes, registros financieros y bases de datos alojados en infraestructuras administradas por terceros proveedores tecnológicos. Esta realidad plantea desafíos relacionados con la jurisdicción, la soberanía del dato, la conservación de la evidencia y la protección de los datos personales, obligando a preguntarnos dónde se encuentra realmente la prueba, qué legislación le resulta aplicable y quién ejerce el control efectivo sobre ella.

Cuando la información se almacena en servidores ubicados en distintos países, surgen retos asociados con el acceso, la disponibilidad, la preservación y la recuperación de la evidencia, especialmente cuando debe incorporarse a un proceso judicial o cumplir obligaciones legales. En este escenario, el abogado no solo debe comprender el funcionamiento de las plataformas tecnológicas, sino también los riesgos jurídicos derivados del almacenamiento transfronterizo de la información.

Gestión preventiva de la prueba como compliance

Uno de los mayores errores consiste en creer que la gestión de la prueba comienza cuando surge un conflicto. En realidad, la fuerza probatoria de la evidencia se construye mucho antes, a través del cumplimiento normativo y la gestión de riesgos. La forma en que los datos se generan, almacenan, protegen y conservan durante la operación diaria determinará su valor dentro de un proceso judicial. Sin controles de acceso, políticas de retención documental, registros de actividad, mecanismos de cifrado y procedimientos de auditoría, la confiabilidad de la evidencia puede verse seriamente comprometida.

La prueba digital no se fortalece en el juicio; se fortalece en la operación. Por ello, estándares internacionales como ISO/IEC 27001, ISO/IEC 27701 e ISO/IEC 27037 constituyen herramientas esenciales dentro de los programas de compliance, al establecer controles que garantizan la integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información, permitiendo demostrar que la evidencia fue generada y preservada en un entorno tecnológico seguro y auditable.

La custodia digital

Todo abogado que litigue con evidencia electrónica debe comprender la importancia de la cadena de custodia digital. Su finalidad es documentar cada actuación realizada sobre la evidencia desde su identificación hasta su incorporación al proceso, garantizando su autenticidad, integridad y trazabilidad. Preguntas como ¿quién obtuvo la información?, ¿cuándo fue capturada?, ¿dónde estaba almacenada?, ¿quién tuvo acceso a ella? y ¿qué herramientas se utilizaron para preservarla? resultan esenciales para demostrar la confiabilidad de la prueba.

La ausencia de una cadena de custodia adecuada puede comprometer seriamente el valor probatorio de la evidencia, incluso cuando su contenido sea determinante para resolver el litigio. Por ello, la preservación de la prueba digital debe asumirse como una práctica técnica y jurídica indispensable, integrada desde el inicio en toda estrategia procesal.

La oponibilidad del documento electrónico

Más allá de la admisibilidad procesal, toda prueba electrónica debe reunir las condiciones necesarias para ser oponible frente a terceros, lo que exige demostrar su autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio.

Esta fortaleza se construye mediante herramientas como la firma electrónica certificada, los certificados digitales, los sellos de tiempo y los sistemas de gestión documental auditables, que trascienden su función administrativa para convertirse en verdaderos instrumentos de defensa procesal. Su correcta implementación genera una presunción técnica favorable sobre la validez de la información y reduce significativamente las posibilidades de que la autenticidad del documento electrónico sea cuestionada durante el litigio.

La pericia informática como estándar de oro

La creciente complejidad de los litigios digitales, que involucran bases de datos, registros automatizados, plataformas en línea, dispositivos móviles e inteligencia artificial, ha convertido a la prueba pericial informática en un elemento esencial dentro de los procesos judiciales. La función del perito no se limita a constatar la existencia de la evidencia, sino a analizar técnicamente su origen, autenticidad, integridad y mecanismos de preservación, proporcionando al juzgador los elementos necesarios para su adecuada valoración. Asumir que un juez puede verificar por sí solo la autenticidad de un mensaje de WhatsApp, una publicación en redes sociales o un archivo electrónico constituye un riesgo procesal; la pericia informática aporta el respaldo técnico que fortalece la eficacia probatoria de la evidencia digital y le permite resistir eventuales impugnaciones.

Inteligencia artificial y el desafío de la autenticidad

La irrupción de la inteligencia artificial ha transformado el derecho probatorio al permitir la generación de documentos, imágenes, audios y videos sintéticos con un nivel de realismo capaz de dificultar la identificación de contenidos manipulados. La proliferación de los deepfakes obliga a replantear conceptos tradicionales de autoría, autenticidad y credibilidad de la evidencia, pues ya no bastará con demostrar la existencia de un documento, sino también acreditar cómo fue generado, qué sistemas intervinieron en su elaboración y qué mecanismos garantizan su integridad. En este nuevo escenario, la discusión jurídica dejará de centrarse únicamente en el documento para extenderse al algoritmo que participó en su creación.

La incorporación de la prueba al proceso

La incorporación de prueba electrónica no admite improvisaciones y de ahí que para que sea admitida deben observarse tres etapas fundamentales:

  1. Preservación inmediata. La evidencia debe ser aislada y protegida desde el momento de su hallazgo mediante mecanismos que garanticen su inalterabilidad.
  2. La acreditación del soporte. No basta con presentar el archivo. Debe acreditarse su origen, el sistema donde fue generado y los metadatos asociados.
  3. La materialización procesal. El juez debe comprender la evidencia. Cuando sea necesario, esta deberá acompañarse de dictámenes periciales capaces de traducir el lenguaje técnico a un lenguaje jurídico comprensible.

Conclusión

La justicia digital ha transformado radicalmente la forma en que concebimos la prueba y es nuestro deber, al litigar con estas evidencias, no solo hacer valer el contenido, sino probar técnicamente su autenticidad, integridad, trazabilidad y oponibilidad.

El derecho, la ciberseguridad, la informática forense y la inteligencia artificial ya no pueden entenderse por separado. Ahora la abogacía no será exclusivamente jurídica ni exclusivamente tecnológica. Será híbrida y por ello, en la justicia digital, la diferencia entre ganar y perder un litigio ya no depende únicamente de los hechos, sino de la capacidad de demostrar técnicamente que esos hechos son auténticos.

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