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Votos de diputados suplentes podrían generar inconstitucionalidad en elección de Procurador de los Derechos Humanos
Este día, la Sala de lo Constitucional informó de la admisión de la inconstitucionalidad presentada por Herbert Danilo Vega Cruz, quien solicita la inconstitucionalidad de la elección de José Apolonio Tobar como Procurador para la Defensa de Derechos Humanos.
El ciudadano Vega Cruz expone que en sentencia de 26 de junio de 2000, amparo 34- A-96, la Sala de lo Constitucional sostuvo que, cuando un diputado propietario esté imposibilitado de concurrir a la Asamblea Legislativa, se le debe sustituir por un suplente del partido que los haya postulado a ambos, con independencia de la circunscripción territorial por la cual fueron electos.
El demandante considera que el llamamiento de los diputados suplentes Douglas Cardona Villatoro, Sttefany de González, Carlos García Saade, Gustavo Danilo Acosta y Esmeralda Azucena García para la elección de Apolonio no contaba con ninguna justificación constitucional, por lo tanto contraviene el art. 131 ord. 4º Cn.
Según el demandante, la inconstitucionalidad se vuelve manifiesta cuando se examina el resumen de la sesión plenaria referida, donde se deja constancia que los diputados propietarios estaban presentes en dicha sesión plenaria pero cedieron sus curules a los mencionados diputados suplentes para que con el voto de estos se obtuvieran los 56 votos necesarios para la elección del abogado Tobar Serrano como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, con lo que se configuraría un fraude a la Constitución.
Realizado el examen liminar, la Sala de lo Constitucional considera que la demanda cumple con los requisitos mínimos de la demanda y la admite.