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El voto razonado del Magistrado Murcia contra la corrupción

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El 31 de enero del presente año, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió un acta que limita las facultades investigativas de la Sección de Probidad, al establecer que la sección únicamente podrá investigar el patrimonio, bienes o cuentas bancarias de los funcionarios que han concluido sus cargos públicos hace menos de 10 años.

El acta cuenta con el voto favorable de once de los quince magistrados de la CSJ. Los magistrados que votaron por el acuerdo son: Oscar Alberto López Jeréz, Sergio Luis Rivera Márquez, Dafne Yanira Sánchez de Muñoz, Elsy Dueñas Lovos, José Roberto Argueta Manzano, Carlos Ernesto Sánchez Escobar, Aldo Enrique Cáder Camilot, Pineda Navas, Marina de Jesús Marenco de Torrento, Roberto Carlos Calderón Escobar y Ovidio Bonilla Flores.

Aunque dentro del acta se constata el voto desfavorable de los magistrados de la Sala de lo Penal Doris Luz Rivas Galindo y Leonardo Ramírez Murcia, únicamente el magistrado razonó su voto en contra del punto del acta «Sección de Probidad debe realizar la investigación del patrimonio de empleados y funcionarios públicos siempre que no hayan transcurrido diez años después del cese en el cargo».

Leonardo Ramírez Murcia es magistrado de la Corte Suprema de Justicia desde septiembre 2015 y forma parte de la Comisión de Ética y Probidad, comisión que se encarga de coordinar el trabajo, en colaboración con la Sección de Probidad, de la investigación de los funcionarios con indicios de enriquecimiento ilícito. La Comisión de Ética y Probidad está conformada por los magistrados López Jerez, Leonardo Ramírez, Sergio Luis Rivera, Paula Velásquez y Carlos Calderón, únicamente Leonardo Ramírez voto en contra.

En el acta del día 31 de enero de la Sesión de la Corte Suprema de Justicia se lee como el magistrado Ramírez Murcia mantuvo una postura en busca de la interrupción del plazo de la prescripción en los casos que ya se están investigando y fundamenta su voto razonado en el hecho que «aplicar la prescripción sin excepciones, constituye una decisión antijurídica, porque el Derecho es dinámico y por ello deben aplicarse excepciones».

Murcia razona que limitar las facultades investigativas de la Sección de Probidad a únicamente diez años después del cese en el cargo, es una interpretación cerrada del inciso último del artículo doscientos cuarenta de la Constitución, lo que convierte el proceso contra el enriquecimiento ilícito en un mero proceso de literalidad, una oportunidad para seguir encubriendo los casos de corrupción que por razones meramente de tiempo caerán en el olvido y una interpretación de una cláusula de la carta magna contraria a sus fines.

Si se pretende alcanzar los fines de la norma constitucional, la norma primaria y los convenios internacionales contra la corrupción son un todo armónico que están por encima de la literalidad de una sola disposición (…) no considerar ninguna excepción, lo vuelve absoluto, obtuso y poco racional.

Para el magistrado, la Corte Suprema de Justicia debe ser más que un simple aplicador de la ley, su labor comprende la búsqueda de la efectiva realización de los principios que desde el constituyente orientan y dan sustento a los valores supremos consagrados en la Constitución de la República, tales como el bien común, la justicia, la propiedad en función social y la seguridad.

«La simple interpretación literal o letrista de la citada disposición, no es acorde con el conjunto de valores y principios, ni con el sistema de responsabilidad que establece la Constitución, quien pretenda esta interpretación se olvida o desconoce ipso iuris el principio república interés, ne delicta maneant impunita –es interés de la república que no queden impune los delitos–», analiza Ramírez Murcia en su voto razonado.

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Para considerar una interpretación amplia del artículo 240 de la Constitución, Murcia explica que es necesario considerar las disposiciones relativas al orden económico, específicamente atendiendo al inciso primero del artículo 103 de la 3 norma primaria que regula: “Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social”.

Ramírez Murcia entiende que la corrupción no genera ni es en sí función social, por el contrario, se encuentra al margen de la Constitución y no puede defenderse ni tolerarse bajo ningún argumento, así sea, bajo el amparo de constitucionalidad o de legalidad. Por tanto, es necesario establecer crear excepciones sobre la prohibición de estudiar casos con más de diez años y así evitar dejar en la impunidad muchos casos que ameritan la investigación patrimonial por una cuestión de literalidad.

Las excepciones que proponía el magistrado son: 

a) Puede y debe investigarse, aunque hayan transcurrido los diez años desde que el funcionario cesó en el cargo, siempre y cuando el expediente se haya abierto o iniciada la investigación dentro de los diez años después del cese de sus funciones y por circunstancias de la dinámica de trabajo de la CSJ o por negativa de terminar la investigación ya iniciada y posteriormente someterlo a corte plena para su conocimiento y, que por cualquier razón no haya decisión;

b) Cuando habiendo prescrito intermedie solicitud de ciudadano independiente de la Corte, quien solicite conocer la situación financiera del funcionario de quien se sospecha se ha enriquecido ilícitamente, haciendo uso de la Unidad de Acceso a la Información Pública institucional o del IAIP o a través de escrito dirigido a la CSJ, y;

c) Por haberse diferido la sustanciación o la decisión del caso por circunstancias imprevistas provenientes de acontecimientos fortuitos –incendio, inundaciones, terremoto u otra catástrofe de la naturaleza que afecte la recolección de información o el resguardo de expedientes, etc.–

En el voto razonado se lee como el magistrado Murcia consideraba posible la existencia de intervención de la CSJ por querer favorecer a uno o varios exfuncionarios que estén involucrados en hechos de corrupción ocultando los expedientes dentro de la burocracia de la institución y esperando su archivo, con la finalidad de burlar la justicia salvadoreña. Volviendo el combate a la corrupción como una acción meramente superficial al limitarse las facultades de control desde la Sección de Probidad.

 

Es necesario decir que en el año dos mil diecisiete se concluyeron algunos casos sin ser debatidos en corte plena, y se fueron rezagando o demorando al grado tal que cuando éstos pasaron al pleno para su respectivo examen y decisión, se alegaba por algunos Magistrados de aquella conformación de corte, que los mismos ya habían prescrito, a pesar del conocimiento que los referidos casos podrían ser investigados bajo la Jurisdicción Especializada de Extinción de Dominio.

Dentro de los exfuncionarios beneficiarios con la prescripción de sus procesos de investigación y su consecuente archivo, Murcia menciona a: María Eugenia Brizuela de Ávila, Juan José Daboub Abdalah, Carlos Mauricio Duque González, Francisco Guillermo Flores Pérez, Miguel Ernesto Lacayo Argüello, Edgar Ramiro Mendoza Jerez, Ruy César Miranda González, Enrique Molins Rubio, Aldo Vinicio Parducci, Carlos Quintanilla Smith, Mauricio Ramos Fallas, Guillermo Alfredo Sol Bang y Flavio Villacorta Ibarra. Algunos de ellos, investigados por petición hecha por ciudadanos a través de la Ley de Acceso a la Información Pública, sin embargo, ya no es factible aplicarles la Ley de Enriquecimiento Ilícito en caso de concluirse la investigación. 

Como último argumento para votar en contra, Ramírez Murcia expone los magistrados están ignorando la existencia de normativa internacional que regula el combate contra la corrupción como son la Convención Interamericana Contra la Corrupción, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción normas de ius cogens, es decir, norma de derecho internacional vinculante para nuestro país.

Ese contexto, constituye un imperativo categórico hacer uso del control difuso de convencionalidad que tiene por objeto realizar un examen de compatibilidad entre las normas nacionales, y la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, a fin de darles aplicación efectiva a los referidos instrumentos internacionales.

Por último y a manera de conclusión, Murcia considera que la decisión de la mayoría de Corte Plena no responde a un genuino y real interés de combatir la corrupción dadas las circunstancias materiales y objetivas que se pueden presentar, dejando muchos casos en la impunidad.

 

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