Legal
Vetan reforma a la creación de tributos municipales
Presidencia devolvió a la Asamblea Legislativa el decreto legislativo que contiene “Reforma a la Ley General Tributaria Municipal” vetado por inconstitucional. La normativa modificaba los artículos relativos a la creación y cobro de tasas municipales, agregando la obligación de estar limitadas a los criterios de progresividad, la legalidad, la economía y la coherencia.
Presidencia señala la violación de los principios de contradicción, democracia representativa, libre debate y discusión propia de la actividad legislativa (arts. 85 y 135 Ce.), ya que la modificación a la normativa nunca fue conocida ni discutida en la Comisión correspondiente, sino simplemente Incorporada al texto final de Decreto.
Explica que la Asamblea Legislativa aprobó la reforma de los artículos 2, 129 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal; sin embargo, la reforma al Art. 158 no fue mocionada por los diputados Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Zayda Lourdes Reyes y José Luis Unías, así mismo nunca fue conocida ni discutida por la Comisión de Asuntos Municipales, ni fue aprobada por esta última en el dictamen que subió a conocimiento y aprobación del Pleno Legislativo.
La reforma indicaba que la tasa en su contenido deberá determinar el monto y la forma de establecerla, el servicio prestado conforme a su naturaleza ya se administrativa, jurídica o mixta, la forma y el momento en que este servicio se considere legalmente producido y la vigencia de la contraprestación recibida.
Uno de los cambios que establecía la ley era que para la creación de tributos se debía “tomar en consideración la naturaleza de las empresas, la cuantía de sus activos, la utilidad que perciban, la realidad socioeconómica de los municipios”, así como “considerar deducciones y pasivos en límites máximos y mínimos a fin de asegurar la conservación del capital productivo y de cualquier otra fuente generadora de ingresos, el estímulo a inversiones productivas, que permita a municipios obtener los recursos que necesita para cumplir sus fines”.