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Ventas realizadas a los proveedores del BCR están exentas de toda clase de tributos

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La Asamblea Legislativa aprobó ayer, con dispensa de trámite, la iniciativa presentada por diputados del Grupo Parlamentario Nuevas Ideas para interpretar auténticamente el inciso tercero del artículo 57 de la Ley Especial de Estadística y Censos.

Con esta aprobación, se clarifica la aplicación de la exoneración de tributos e impuestos a favor del Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) y sus proveedores locales.

El decreto establece que las ventas realizadas a los proveedores locales del BCR serán consideradas exentas de toda clase de tributos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Además, se determina que esta exención también aplicará a los subproveedores, quienes no tendrán la obligación de aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal según lo estipulado en el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

El decreto interpreta auténticamente el inciso tercero del artículo 57 de la Ley Especial de Estadística y Censos, en el sentido de que las ventas a los proveedores locales del BCR son exentas de tributos y que esta exención se extiende a los subproveedores, eximiéndolos de aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal.

Declara que los efectos del presente decreto son de orden público y se retrotraen a todos los procesos iniciados bajo la Ley Especial de Estadística y Censos, en relación con la aplicación de la Ley de Compras Públicas.

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