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Utilización de grupos vulnerables en delitos tipificado como delito

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Este día, se publicó en el Diario Oficial la reforma al Código Penal que agrega como delito el utilizar a grupos vulnerables en actos delictivos, la pena correspondería a un lapso de entre quince a veinte años.

El nuevo artículo establecería que aquel que induzca, facilite, utilice, obligue, promueva o instrumentalice a menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o a cualquier persona en condición de vulnerabilidad para cometer delitos, será sancionado con prisión de quince a veinte años.

En igual sanción incurrirá el que reclute, induzca, facilite, utilice, obligue, promueva o instrumentalice a menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o cualquier otra condición de vulnerabilidad para su ingreso o incorporación en las distintas formas de agrupaciones ilícitas.

Si el autor o partícipe fuere autoridad, agente de autoridad, funcionario o empleado público, la pena se agravará hasta una tercera parte del máximo en cada caso y la inhabilitación absoluta del cargo por el doble del tiempo.

A las personas que sean utilizadas delictivamente conforme a los incisos anteriores y de acuerdo con las circunstancias de cada caso, se les podrá aplicar las excluyentes y atenuantes de responsabilidad establecidas en este Código.

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