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URGE UNA NUEVA LEY DE PROBIDAD PÚBLICA EFECTIVA Y QUE CUMPLA CON LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL – EDICIÓN # 93

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Por: Liliam Arrieta de Carsana, investigadora senior del Departamento de Estudios Legales de Fusades.  

La corrupción es un mal que tiene muchas dimensiones y que genera muchos males para una sociedad.  En primer lugar, priva a los ciudadanos de sus más elementales derechos, en la medida en que los fondos de los contribuyentes desviados para fines ilícitos, debilitan los presupuestos que pueden efectivamente asignarse a rubros como salud, educación, seguridad, entre otros.  

Por otra parte, la experiencia internacional está demostrando que en varios países existe un descontento con la democracia por la falta de combate efectivo en contra de la corrupción y que esa frustración ha facilitado el surgimiento de líderes de corte autoritario que durante sus campañas prometen combatir duramente la corrupción.  Por estos y muchos motivos más es de mucha importancia que en nuestro país se fortalezca la lucha contra la corrupción, a través de todas las medidas y normativas que sean necesarias.

La Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos tiene más de 60 años de vigencia y no constituye el marco idóneo por carecer de las herramientas necesarias para prevenir, combatir y sancionar el enriquecimiento sin causa al que se refiere el art. 240 de la Constitución de la República.  

Fusades ha trabajado en un anteproyecto desde 2013, cuando se comenzó a elaborar un borrador de Ley de Probidad Pública con otras organizaciones de la sociedad civil, con el acompañamiento de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia. Un par de años después, se creó el Equipo Gestor de la Ley de Probidad quien en noviembre de 2015 presentó un Anteproyecto de Ley de Probidad Pública a la Asamblea Legislativa. No obstante ello, los diputados aprobaron en mes de diciembre de ese año su propio proyecto de ley, el cual fue luego declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional, como resultado de una demanda presentada por miembros del Equipo Gestor en febrero de 2016.

Entre 2016 y 2017, el Equipo Gestor siguió trabajando junto a los directores y técnicos de la Sección de Probidad en un proyecto de Ley de Probidad Pública. Sin embargo, en 2018, la Corte Suprema de Justicia decidió retomar directamente el tema, y actualmente se encuentra elaborando un proyecto de “Ley Integral de Probidad”, el cual se ha sometido a consideración de algunas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo a Fusades, por lo que se ha tenido la oportunidad de revisarlo y de constatar sus fortalezas y debilidades, a las cuales se hará referencia en los párrafos que siguen.

Entre las fortalezas que tiene este proyecto de ley puede mencionarse el endurecimiento de las sanciones en contra de los servidores públicos que no presenten su declaración, como por ejemplo la destitución sin responsabilidad para el Estado. También se han incrementado las multas y se agregan supuestos de sanciones para los funcionarios de elección popular.  Además se exige la actualización de la declaración cada cierto tiempo.

Por otra parte, se incluye alguna regulación sobre los conflictos de interés, el cual es un tema que debe regularse en nuestro país para fortalecer la probidad y la lucha contra la corrupción. Finalmente, entre los aspectos que cabe destacar es que el proyecto de ley establece que las declaraciones patrimoniales se harán en un formulario único electrónico y que se elaborará una versión pública de las mismas para garantizar su publicidad.

No obstante estas y otras bondades del proyecto, esta cuenta con una falencia insuperable y es la omisión del juicio civil por enriquecimiento ilícito. El proyecto de ley trabajado por la CSJ remite todo a un proceso de extinción de dominio, haciendo caso omiso de jurisprudencia vigente de la Sala de lo Constitucional que expresamente ha establecido que el cauce procesal para combatir el enriquecimiento sin causa el que se refiere el art. 240 Cn. es el juicio civil. 

En primer lugar la inconstitucionalidad 6-2016 del 9 de febrero de 2018, señala que la Ley de Probidad aprobada por la Asamblea Legislativa en diciembre de 2015, adolece de una inconstitucionalidad, por haber “omitido regular el juicio civil por enriquecimiento sin causa establecido por el Constituyente en los incisos 1° y 4° del art. 240 Cn. lo cual implica en términos prácticos suprimir la competencia de la CSJ para ordenarlo”

En segundo lugar, la inconstitucionalidad 146-2014 del 28 de mayo de 2018, ha establecido que la acción de extinción de dominio y el enriquecimiento sin causa no son sustituibles entre sí. En su parte más relevante, la mencionada sentencia ha establecido lo siguiente: “El aspecto diferencial más relevante entre ambas figuras es que el enriquecimiento ilícito es una acción constitucional y la extinción de dominio es una figura legal que persigue fines constitucionalmente legítimos. En razón del carácter constitucional del enriquecimiento ilícito, la extinción de dominio no puede pretender anular la aplicabilidad del art. 240 Cn., porque ello implicaría desconocer la supremacía de esta disposición frente a toda la LEDAB”.

Por lo tanto, mientras no se cambien los precedentes constitucionales, la acción de extinción de dominio no puede sustituir al juicio por enriquecimiento sin causa, que tiene su asidero en la Constitución misma.

En conclusión, es positivo que la CSJ esté trabajando en un proyecto de Ley Integral de Probidad, pero es importante que sea un marco legal realmente efectivo en el combate al enriquecimiento sin causa y que además respete la jurisprudencia constitucional vigente .

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