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"Una de mis propuestas es impulsar el proyecto de Ley Procesal Constitucional"
1. ¿Considera que usted es la mejor opción para ser magistrado? ¿Por qué?
Soy de la opinión que es deber de todo abogado elegir a los mejores candidatos a magistrados y, siendo coherente con ese pensamiento, al haberme postulado en este proceso, lo hice con la plena convicción de que reúno los requisitos necesarios para que el gremio me considere como la mejor opción.
Dichos requisitos son:
- Competencia profesional: prueba de este requisito es mi hoja de vida que ha sido publicada en redes sociales y diversos medios de comunicación. Como abogado fundador del Centro de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ahora Centro de Documentación Judicial, ex letrado, ex coordinador de inconstitucionalidades y ex Secretario de la Sala de lo Constitucional, he tenido acceso a una formación constitucional práctica y teórica; adicionalmente, fui miembro de la Comisión Revisora y Redactora del Código Procesal Civil y Mercantil; he sido y soy catedrático en varias universidades en Derecho Procesal Civil y Procesal Constitucional y capacitador en la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura en las mencionada áreas. Además, soy autor y coautor de diversas obras académicas.
- Carácter o temperamento judicial: al haber tenido la oportunidad de ser miembro de la Comisión Revisora y Redactora del Código Procesal Civil y Mercantil tuve contacto con la realidad de los tribunales en diferentes países de Latinoamérica; además considero que la experiencia en la Sala de lo Constitucional me permite tener claridad del análisis jurídico que debe contener una resolución y la forma en que un Magistrado debe resolver cada caso que se le presente. Finalmente, en mi trabajo actual como Intendente de Investigaciones de la Superintendencia de Competencia he sido responsable de la conducción de muchas investigaciones a grandes empresas en cumplimiento de la Ley de Competencia, manejo de audiencias y recopilación de prueba, lo cual me ha ayudado mucho a la modelación del carácter que se requiere en el ámbito judicial, con esto quiero aclarar que si bien estoy dispuesto a defender mis criterios basado en la Constitución y el Derecho, soy de la opinión que todo Tribunal Constitucional debe aplicar el principio de autocontrol o self restraint.
- Integridad personal y probidad: soy una persona con las mismas inquietudes que el ciudadano promedio de este país en cuanto a los temas de corrupción que día a día se ven en las noticias, oficiales y no oficiales; y en ese sentido, al no estar de acuerdo con ese tipo de comportamientos lamentables y que hacen daño a nuestro país, puedo asegurar que profeso unos principios éticos sólidos que me permitirán actuar con rectitud y probidad. Asimismo, en vista que durante toda mi vida profesional me he dedicado a la función pública, mis declaraciones de probidad respaldan mis cualidades en este aspecto.
- Independencia: Finalmente, esta es quizás la característica que más se ha escuchado alrededor de este proceso; en mi caso personal, mi carrera se ha basado en un trabajo eminentemente jurídico y técnico, por lo que ofrezco actuar con juicio propio, desligado de voluntades y presiones ajenas, basándome estrictamente en el cumplimiento de la Constitución y el derecho.
2. ¿Cuáles son sus propuestas?
Debe tenerse claro que esta elección es para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no solamente de la Sala de lo Constitucional.
Por tal razón, mis propuestas abarcan tanto el aspecto jurisdiccional como el administrativo. Aún cuando considero que la función jurisdiccional debe gozar de prioridad en el quehacer de un Magistrado (en tanto se trata del máximo nivel de la judicatura), el aspecto administrativo de la Corte no puede ser visto de menos puesto que mucho de ello repercute en la realización de una justicia verdadera y eficaz.
Por tal razón, mis propuestas, en resumen son las siguientes:
- Impulsar y revisar el proyecto de Ley Procesal Constitucional y apostarle a la oralidad en los procesos constitucionales.
- Introducir los procesos jurisdiccionales y administrativos dentro de la modernización y aprovechar las bondades que la tecnología actual nos brinda para agilizar y descentralizar los trámites ante el Órgano Judicial.
- Procurar un uso eficiente de los recursos de la Institución a fin de lograr cubrir con prioridad aquellos gastos necesarios para una administración de justicia digna así como las necesidades laborales de los empleados del Órgano Judicial.
- Promover proyectos de modernización y capacitación judicial que contribuyan a una mejor calidad en los diferentes ámbitos de la función judicial.
3. ¿Haría cambios en los trabajos que ya ha realizado la Sala de lo Constitucional?
En el aspecto procesal sí quiero hacerlo. No puedo dejar de lado mi formación procesalista, la cual ha acompañado de forma paralela a mi formación constitucional.
Debido a lo anterior, una de mis propuestas es, como ya lo dije, impulsar y revisar el proyecto de Ley Procesal Constitucional. Sin embargo, aún en ausencia de dicho proyecto, considero que se pueden realizar cambios, por ejemplo, agilizar los trámites a nivel interno y buscar mecanismos que le den certeza al usuario o ciudadano, de los plazos en los cuales será resuelta su demanda o escrito.
En relación con la jurisprudencia, considero que existe la posibilidad de introducir cambios cuando se requiera, siempre que se respete el principio Stare Decisis, lo cual implica la exigencia de una motivación reforzada, que justifique la necesidad del cambio y las razones por las cuales la nueva jurisprudencia se considera mejor. Sin embargo, es oportuno aclarar que la Sala de lo Constitucional no actúa de oficio por lo que la revisión de la jurisprudencia está supeditada al tipo de demandas que se presenten y la temática sobre la cual versen.
4. ¿Qué opina de que las sesiones de Corte Plena y Sala sean públicas, desde esta nueva magistratura?
Me parece que aun cuando es un mecanismo que puede contribuir a la transparencia, debe analizarse con más profundidad y recurrir a experiencias de derecho comparado. Debe tomarse en cuenta que entre los temas que se discuten en dichas sesiones hay casos concretos que están bajo el conocimiento ya sea de la Corte Plena o de la Sala; en consecuencia, me parece, a primera vista, que podría no ser lo más idóneo. De hecho el artículo 19 de la Ley de Acceso a la Información Pública especifica los supuestos para declarar cuándo una información es reservada, entre los cuales se encuentran las “opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva”, las que puedan causar “un serio perjuicio en la prevención, investigación o persecución de actos ilícitos, en la administración de justicia o en la verificación del cumplimiento de las leyes” y “la que comprometiere las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso.”
Sin embargo, creo que es una opción que se puede adoptar con algún matiz o bien, es posible buscar otras vías de publicidad que respondan a un principio de proporcionalidad entre el derecho a la información de la ciudadanía y la protección de otros bienes jurídicos constitucionalmente legítimos.
Para el caso específico de los procesos constitucionales, algo que puede ayudar a la pretensión de los que abogan por una mayor publicidad es, como he manifestado, instaurar la oralidad en el trámite de tales procesos.