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Un nuevo impulso a la micro y pequeña empresa

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Escrito por: Mauricio José Guandique Cabezas | Abogado asociado de Benjamín Valdez & Asociados

Con un objetivo claro, que es la integración al sector formal de una gran parte del comercio informal, es que surge esta iniciativa.  Es para que todos aquellos comerciantes informales, ya sean micro, pequeñas o medianas empresas, puedan tener una vía mucho más sencilla y económica para integrarse al comercio formal y a la dinámica del ordenamiento mercantil.

El pasado mes de diciembre la Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código de Comercio de El Salvador, dentro de las cuales se incorpora un tema novedoso, por lo menos dentro de nuestro ordenamiento jurídico; hablamos de las Sociedades por Acciones Simplificadas.

Pero ¿En qué consisten estas Sociedades que serán conocidas como las “SAS”?  Pues bueno, uno de los elementos que más ha llamado la atención, es que estas sociedades pueden ser constituidas por una sola persona y, además, podemos destacar los siguientes puntos:

  • Pueden ser constituidas por una persona, ya sea natural o jurídica.
  • El capital social puede establecerse libremente a partir del monto mínimo de $1.00; las partes pueden realizar el pago, además del efectivo, en bienes, especie o industria.
  • Se constituirán, modificarán, transformarán, disolverán, liquidarán y realizarán todos sus actos sociales mediante formularios que emitirá el Registro de Comercio de El Salvador.
  • Se permitirá que los formularios, puedan gestionarse con firma electrónica certificada; igualmente, los títulos de las acciones podrán ser representados de forma electrónica.
  • Las juntas de accionistas y las directivas también pueden llevarse a cabo con deliberación en línea; de igual manera, podrá serlo el uso de los libros, permitiendo cualquier medio tecnológico que asegure la identificación de los asistentes, la confidencialidad y la conservación de la información.
  • Pueden adoptar el régimen de capital variable.
  • No será obligatorio el nombramiento de auditor interno, externo o consejo de vigilancia (cuando sean clasificadas por su cuantía como microempresas).
  • Podrán ser creadas por una sociedad extranjera, cumpliendo con los requisitos de los documentos constitutivos en el país de origen, traducidos al idioma castellano (en caso aplique), debidamente apostillados. Además, deberán presentar el documento que compruebe en dicho país la Representación Legal y el nombramiento de apoderado para que se apliquen de igual forma en El Salvador.

Sin duda, esto representa un esfuerzo para impulsar la formalización de los pequeños comerciantes.  Hay muchos aspectos de carácter novedoso y en algunos casos hasta de innovación tecnológica, que podemos rescatar de estas reformas como anteriormente lo mencionamos, como lo es el hecho de que las acciones podrán ser representadas por títulos electrónicos, y que las juntas de accionistas y directivas pueden llevarse a cabo con deliberación en línea. 

Sabemos que después del año 2020 muchas empresas adoptaron las videoconferencias como alternativa ante la emergencia sanitaria del COVID 19, lo cual con el tiempo se ha visto incrementado para aliviar el tema de la movilidad en algunas ciudades, o por simples mecanismos de comodidad.  Si bien es cierto es un tema que ya se contemplaba en las sociedades anónimas, en las SAS estas están reguladas de manera expresa y podrán realizar este tipo de acciones para la toma de decisiones por cualquier medio tecnológico que asegure la identificación de los asistentes, la confidencialidad y la conservación de la información. 

Otra ventaja es la agilización de la tramitología y la facilidad para los comerciantes.  Ejemplo de esto es que estas sociedades se constituirán, modificarán, transformarán, disolverán, liquidarán y realizarán todos sus actos sociales mediante formularios que emitirá el Registro de Comercio de El Salvador, contrario a las constituciones en escritura pública requeridas para los otros tipos de sociedades.  Se permitirá también que los formularios se gestionen con firma electrónica certificada; esto facilita en gran medida la formalización de los microempresarios, al incurrir en gastos mínimos tanto de tiempo como de dinero. 

Las reformas al código también establecen la gratuidad para las inscripciones de las sociedades por acciones simplificadas, durante el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la reforma.  Esto incluye la inscripción de los formularios de constitución de sociedades por acciones simplificadas en El Salvador, así como el de su matrícula de empresa, local, sucursal o agencia por primera vez, ya que no causarán ningún tipo de derechos de arancel ante el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros de El Salvador. 

Ahora bien ¿qué pasa con aquellas sociedades ya constituidas que quieran adoptar el régimen de una SAS?  Esto se puede realizar a través de la transformación o fusión de sociedades existentes, previa aprobación de la junta general y la modificación al pacto social.  Este es otro de los puntos importantes de esta reforma, ya que muchos comerciantes se han visto forzados a crear sociedades anónimas de capital variable, por ser estas la alternativa de uso común en nuestro medio, pero no era una opción viable para quienes tienen operaciones pequeñas y sobre todo porque muchas veces no logran dar seguimiento a todas las formalidades que establece la ley para estas sociedades de capital, y fácilmente pueden caer en incumplimientos de requerimientos mínimos. 

Es por ello que, una transformación a este tipo de sociedades ayudará mucho para poder tener un funcionamiento más concentrado y con mucho mejor control sobre los aspectos legales de la organización.

Ahora bien, si es cierto que este es un tema nuevo en El Salvador, otros países en la región como México, Argentina y Colombia ya han adoptado figuras de sociedades por acciones simplificadas.  Como es de esperar, en cada uno de estos países con algunas particularidades; pero en todos surge un comentario en común, que es la preocupación que, por el tipo de forma de organización y los pocos requerimientos para su funcionamiento, pueden llevar a que estas sociedades sean mal utilizadas para actividades ilícitas, como la evasión de impuestos.  Es por eso que también aparejadas a estas se recomienda que deben de existir mecanismos de control para que estas tengan una funcionalidad correcta.

En resumen, todos sabemos que la economía y la tecnología son mucho más rápidas que el Derecho, y que éste debe de actualizarse de manera periódica para seguir cumpliendo con las necesidades de regularización y seguridad jurídica del comercio y de la sociedad en general. 

Es por ello que, realizar este tipo de actualizaciones puede verse con muy buenos ojos para la dinámica económica de un país y sobre todo cuando es para impulsar comercio de carácter formal.  Esto contribuirá a la inclusión financiera y bancaria en el país, como una nueva forma de crear empresas en El Salvador.

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