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Tratado reflexivo sobre probática forense

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Escrito por: Franco Galdámez, Cruz | Jurista.

En el transitar de las triadas procesales, resulta para el pretor o juzgador un elemento de vital trascendencia que incide en forma directa en la decisiones o sentencias, y toda su tipología, tener la expertise en el manejo de la evidencia digital conexo al dominio de la plataformas virtuales y el plexo probatorio ofertado por inter partes. 

Resulta insoslayable la innovación en el argumento, la hermenéutica a aplicar coincidentes a los nuevos institutos jurídicos y paradigmas adjetivos y iusfilosóficos para que los jueces ordinarios y de últimos estadios procesales en las diversas áreas y competencias sobre derecho público, social y privado respondan mediante la observancia plurinormativa, instrumentos jurídicos internacionales, la norma de normas y la base jurisprudencias vertical y la doctrina científica aplicable sea sincrónica a las nuevas realidades y exigencias  que presenta un país determinado, es decir a la automatización del derecho por ello la mirada no deberá ser retrodictiva sino el presente como realidad inmutable que aparece disruptivo y amenazante con el exterminio del derecho, de la carrera y del operador judicial humano,  tal como se le concibe, por ello la importancia de adecuar el derecho y la justicia a las tecnologías sin la prescindencia del abogado, del juez, y del académico.

Al hacer un rate overall  de las respuestas que están verificando los sistemas judiciales en Latinoamérica  lo hace focalizado en la formación y adecuación de condiciones según jerarquía, categoría y distritos en el que se encuentre el juez, ese centralismo vuelve insular y parcializa el país excluyendo hacia la actualización constante que deben tener los operadores judiciales a nivel nacional al igual que contar con los clerks y más jueces y tribunales pero debiendo ser tomados en cuenta en los mismos términos todos y considerando el mapa criminológico si se trata los de competencia penal, pues el país no lo componen un segmento, con ello el demos abogadil, el usuario del sistema y el justiciable o compelido tendrán una justicia expedita conforme  al irrestricto respeto del debido proceso o rule of law

En esa misma línea de pensamiento jurídico, los jueces deben actuar con tecnicidad no po simple osmosis ergo,   medir los impactos socio jurídicos de sus fallos, motivando cada decisión( es decir,  arribar a la hipotesis o tesis que corrobora la prueba que justifica implica la base de la decisión judicial estimando o desestimando, condenando u absolviendo, aplica para la multidisciplinariedad del derecho procesal, con ciertas diferencias en los estándares o exigencias de prueba, en la observación y fundamentación normologica, porque los fallos no deberán ser un relato de lo dicho por las partes y relacionado en el obrado de la causa o expediente sino que al juez le constriñe darle una vinculación plúmbea, argumentada, razonado e integrada a la doctrina, jurisprudencia y derecho internacional integrado al despliegue probatorio que persigue como fin principal la búsqueda de la verdad material),  observando la norma aplicable para cada caso y figura adjetiva e intersubjetiva como derecho material y técnico de partes, todo esto implica despojarse del juez pro político, pro fiscal, el del quid pro quo y, el oficialista como se les estigmatiza a la curocracia en general y, como contrapunto esta el juez autónomo, imparcial que imparte justicia con independencia que tiene un amplia formación y preclaro dominio del derecho.

Como parte de la transformación procesal incipiente y gradual que se entendería implementando en los sistemas judiciales van en el marco presunto de los fines teleológicos del Estado y iusfilosóficos sobre la respuesta que debe dar la justicia despojada de pre constructos espurios, políticos y subjetivos al derecho a la justicia y a la razón; atendiendo la coincidencia de la estimativa jurídica del derecho para qué?, la justicia, para quién?, la ley solo a quienes se les aplicará y por qué solo a ellos? Cuál es el fin de la justicia que materializa el juez por medio de la probática y correcto razonamiento probatorio?  Y,  si por el contrario priva en sus decisiones el componente político que el derecho?  Y en qué medida aportamos y creamos ciencia  para la verificación de una correcta justicia los abogados.

Por lo que resulta entonces, que la ciencia de la prueba o probática si bien tiene ínsita correlación al derecho probatorio,  pero la primera se conduce como herramienta cognitiva que debe desplegar el juez en el manejo de la prueba indiciaria, científica, electrónica entre otras, en el marco de la estructura tridimensional porque donde se presente un fenómeno jurídico existente en consecuencia, un hecho que subyace, un valor que  se le confiere a determinada significación a ese hecho y,  una regla o norma que representa  ese hecho-valor, este se convierte para el operador judicial y el juez todo un reto y desafío frente a la praxis diaria pues  difiere abismalmente sobre lo que se le forma o capacita y en su margen de improvisación pasa por encima a todo tipo de derecho, garantías y observación de precedentes y tratados y, no se diga de lo concebido como el debido proceso. 

Ocurriendo en esa búsqueda de la verdad histórica y existencia del hecho o de ponderación y examen de elementos exculpatorios un verdadero reto que lo alejan de la sana crítica y del principio de iura novit curia sino más bien se arregla al per incuriam. Es vital que una arista trascendente en el proceso como el considerar incardinar en los distintos pensum de la escuelas de derechos de las universidades latinoamericanas la cátedra de probática judicial, y razonamiento probatorio debe ser mandatorio. 

Pero el ego judicial personal lo hace resistirse a que le se le impugne por la partes técnicas y estimar revocatoria e incidentes en los distintos estadios procesales, producto de nombramientos judiciales sin capacidad, experiencia y conocimiento de la área del derecho a que es asignado ello, incide en el alto índice de infra denuncias y fallos presuntamente prevaricables además de incidir en el escepticismo y duda sobre si se interpone una denuncia o demanda en sistema como derecho  del ciudadano al acceso a la justicia o de la acción jurisdiccional intersubjetiva, disminuye la litigiosidad e incardina elementos que se separaran en tanto, al océano de  normatividad y pueden implicar un óbice a todos los mecanismos forenses, aunque se perviva el tema de pugnarle si esos mismos valladares se observan en general en todas las instancias en grado procesal la respuesta o fallos pudiera contener los vicios mismos, sino se atiende los estándares y razonamiento de valoración de la prueba en su libertad de aportación, para la vinculación del proceso, para la imposición de las medidas cautelares, y en las sentencias de condena y absolución, reglas insoslayables para prescindir de fallos nugatorios, inextricables y  abstrusos.

En efecto, lo relacionado supra, pudiera general un álgido y telúrico debate académico sobre la objetividad procesal en la praxis misma, si en tanto es válido examinarlos y que deberá hacerse para rectificarse y modernizarse desde el punto de mira técnico, operativo y gnoseológico. V.gr. al momento de sentenciar el juez deberá ponderar con previa proporcionalidad y observancia del indubio favor rei, y como excepción de la ratio de error positivo y negativo porque el juez con la misma prueba resuelve análogo u objetivo y debe diferir sin ser uniforme en cada caso porque ello implica que a veces condena al inocente y absuelve al culpable, pero cuando absuelve, mantenemos la idea de que debe ser dicho fallo irrecurrible por seguridad jurídica y evitar doble juzgamiento, mimetismo del derecho anglosajón valido a favor del compelido y quien el error del Estado a favor deberá materializarse a su favor por ley y por principios, el hecho de que cuando se absuelva si es en materia penal se tenga como claro mecanismo forense o instituto procesal el hecho de que la absolución en tanto deberá ser inimpugnable por contravenir el principio non bis idem o doble juzgamiento o persecución, inhibida en los Bill of rights de las distintas higher  law, ello debe implicar reformas al derecho procesal pertinentes y adecuarlas a  la figura adjetiva antes relacionada, así como la debe derogarse la figura del jurado que pervierte y es nefasto al derecho y al justiciable, en tanto no implica un precepto de oxímoron,  sino constructos susceptibles de leges ferenda.

Y como salto inferencial, diremos que para reducir el índice en la judicatura, tanto el juez como el litigante y el compelido deberían prohijar los precedentes constructos y criterios doctrinarios, para que el primero sea un actor ecuánime, y que  su conducta decisional sea con arreglo al derecho a la razón  coincidente con la noble empresa de la justicia, contrario censu quedara expuesto a que las partes y litigantes impongan el principio de dialecticidad en donde reexaminan los criterios de cada juez, la psicología (y neuropsicología de este elemento notoriamente e inaccesible a la vulgar percepción, pero que incide en la decisión),   del adversario y su argumento antagónico para sacar ventaja ante su competidor en el sublite con habilidad y sagacidad que le permitirá ante toda circunstancia imponerse en términos superlativos en ese vis-a vis– dejar imponerse la razón del litigante porque este hará valer su hipótesis desde el mismo derecho ad intra, he ahí la importancia del conocimiento, manejo de la probática, derecho procesal, y probatorio, más allá de la lógica, experiencia técnica,  concomitante al ethos tecnológico y;  en la que  también deberá  releerse los tópicos que se abordan en la académica sobre el derecho,  epistemología penal y en tanto en el derecho local si adopta el derecho penal de acto o de autor y en qué medida lo inobserva la judicatura.

Finalmente, referimos que los caminos de comprobación judicial al desatender lo supradicho y los mecanismos forense pluricitados la decisión de los jueces podría bifurcar en premisas dicotómicas: la  que se expresa en el decisionismo y, el subjetivismo inquisitivo judicial si no toman en cuenta los parámetros que exige la probática y la jurisprudencia aplicable de un país determinado, el juez se estaría quedando incurso en una inconducta de contra tesis del cognoscitivismo adjetivo y de estricta jurisdiccionalidad y se aleja hacia lo potestativo, implicando una autoritariedad intrínseca; sobre esta epistemología de la prueba y la probática, a la técnica que deben aplicar los jueces se debe ampliar la base teorizada para el subsiguiente estadio de positivización que migre hacia una cultura de óptima formación sobre razonamiento probatorio que constriñe al magisterio jurídico y, al juez aplicador de la norma como fundamental destinatario.

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